Decreto No. 450
\
Uberlod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Nú~ro
4 5 O de 2009
1 7 fEB 2009
Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala
General de la Superintendencia de Valores
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
CONFORME AL DECRETO 427 DE 2009
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 11 y 25 del artículo 189de la Constitución Política, y los literales a), c) y g) del artículo
4o, el artículo 67, Y el inciso segundo del numeral 1o del parágrafo tercero del artículo 75 de la ley
964 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el parágrafo del artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala
General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo primero del Decreto 1120
de 2008, el cual quedará así:
"Parágrafo. Nadie podrá ser beneficiario real de un número de acciones que represente más
del treinta por ciento (30%) del capital social de las sociedades cuyo objeto social exclusivo es
la administración de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de
operaciones sobre valores.
No obstante lo anterior, las bolsas de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de
bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los depósitos
centralizados de valores, las sociedades administradoras de sistemas de intercambios
comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica, los organismos de autorregulación y
las sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar la administración de bolsas de valores,
de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores
y sean reconocidas internacionalmente por ello, podrán tener la calidad de beneficiario real de
un número de acciones equivalente al cien por ciento (100%) del capital social del
administrador de los sistemas de negociación de valores o de los sistemas de registro de
operaciones sobre valores.
La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá, por norma de carácter general, las
condiciones que se deben acreditar para ser considerada como una sociedad extranjeraDecreto No.
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de
Hoja No. 2 de 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo del articulo 4.1.2.2. de la
Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores"
reconocida por desarrollar la administración de bolsas de valores, de sistemas de negociación
de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores".
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
17 FEO2009
/
AGA ESCOBAR
ienda y Crédito Público