Decreto No. 450

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República de Colombia<br /> \<br /> Uberlod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Nú~ro<br /> 4 5 O de 2009<br /> 1 7 fEB <b>2009</b><br /> Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala<br /> General de la Superintendencia de Valores<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES<br /> CONFORME AL DECRETO 427 DE 2009<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los<br /> numerales 11 y 25 del artículo 189de la Constitución Política, y los literales a), c) y g) del artículo<br /> 4o, el artículo 67, Y el inciso segundo del numeral 1o del parágrafo tercero del artículo 75 de la ley<br /> 964 de 2005,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1. Modifícase el parágrafo del artículo 4.1.2.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala<br /> General de la Superintendencia de Valores, modificado por el artículo primero del Decreto 1120<br /> de 2008, el cual quedará así:<br /> "Parágrafo. Nadie podrá ser beneficiario real de un número de acciones que represente más<br /> del treinta por ciento (30%) del capital social de las sociedades cuyo objeto social exclusivo es<br /> la administración de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de<br /> operaciones sobre valores.<br /> No obstante lo anterior, las bolsas de valores, las bolsas de futuros y opciones, las bolsas de<br /> bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los depósitos<br /> centralizados de valores, las sociedades administradoras de sistemas de intercambios<br /> comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica, los organismos de autorregulación y<br /> las sociedades extranjeras cuyo objeto sea desarrollar la administración de bolsas de valores,<br /> de sistemas de negociación de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores<br /> y sean reconocidas internacionalmente por ello, podrán tener la calidad de beneficiario real de<br /> un número de acciones equivalente al cien por ciento (100%) del capital social del<br /> administrador de los sistemas de negociación de valores o de los sistemas de registro de<br /> operaciones sobre valores.<br /> La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá, por norma de carácter general, las<br /> condiciones que se deben acreditar para ser considerada como una sociedad extranjeraDecreto No.<br /> 4 5 O<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo del articulo 4.1.2.2. de la<br /> Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores"<br /> reconocida por desarrollar la administración de bolsas de valores, de sistemas de negociación<br /> de valores o de sistemas de registro de operaciones sobre valores".<br /> <b>Artículo </b>2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 1<b>7 FEO2009</b><br /> /<br /> <b>AGA ESCOBAR</b><br /> ienda y Crédito Público