Decreto No. 4500
REPUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIODE
•
COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO¡~=:1=':-'
DECRETO NÚMEAb 4,500 DE 2008
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(2 8NOV>2008
Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª
de 1971 y 7ª de 1991, Y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios
y de Comercio
Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante
Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del1º de enero de 2007.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 193 del 27 de
octubre
de 2008,
recomendó
establecer
un arancel de 40% por el término
de un (1) año, para las
importaciones
de la partida arancelaria 04.02.
DECRETA
ARTICULO
1º. Establecer un arancel de 40% para la importación de leche y nata (crema), concentradas
o
con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
ARTICULO
2º. El arancel establecido
en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales
Colombia
tenga
Acuerdos
Comerciales
vigentes
que regulen
las mismas
materias
contenidas
en el
presente decreto.
ARTICULO.
3º. El presente Decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su
2
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1, :
PUblic~ción
en el Di~rio
Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.
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PUBLlQUESE
y CUMPlASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO