Decreto No. 451
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
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DECRETO NÚMe80
451 DE 2008
1 5 FEB2008
Por medio el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el
Contrato de Aprendizaje.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio
de sus facultades
constitucionales
y legales, en especial
la que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia
con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
DECRETA:
Artículo 1°._
Tasa de desempleo de referencia. Para determinar
la tasa de
desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de
2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre
del año inmediatamente
anterior,
certificada
por el
Departamento
Administrativo
Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la
segunda quincena del mes de enero de cada año,.
Artículo 2°._ Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
115FEB 2008
Dado en Bogotá, D.C., a los
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DIEGO PALklO
BETAN
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Ministro de la Protección
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