Decreto No. 4515
DE COLOMBIA
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Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 617 de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de Constitución Política ,
DECRETA:
ARTICULO 10.- Presentación
de informes
sobre viabilidad
financiera
de municipios.
Las
oficinas de planeación departamental o los organismos que hagan sus veces presentarán a los
gobernadores y a las asambleas departamentales respectivas un informe donde expongan la
situación financiera de los municipios, el cual deberá relacionar aquellas entidades que hayan
incumplido los límites de gasto dispuestos por los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000. Tal
informe deberá presentarse el primer día de sesiones ordinarias correspondiente al segundo
periodo de cada año.
ARTICULO 20.- Veri,ficación del cumplimiento
de los límites al gasto. Para la elabor~ción
del
informe de que trata el artículo anterior, las oficinas de planeación departamental o los or~anismos
que hagan sus veces tendrán en cuenta las certificaciones de cumplimiento que expidan los
alcaldes municipales respecto a la vigencia inmediatamente anterior a la fecha de presen~ación de
las mismas, las cuales deberán ser comparadas con la información proveniente de la Contaduría
General de la Nación. Para tal efecto los alcaldes expedirán la certificación dentro de ICi semana
siguiente al cierre presupuesta!.
Los alcaldes acompañarán
las certificaciones
con información suficiente
y necesaria para
determinar el cumplimiento de los límites dispuestos por los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000
ARTICULO 30.- Procedimientos
establecidos
por el artículo 19 de la Ley 617 de 2000. Para la
verificación de la viabilidad financiera de los municipios se agotarán dos procedimientos supesivos:
En primer lugar, y de manera obligatoria, los municipios estructurarán, durante una sola vigencia
fiscal, un programa de saneamiento fiscal y financiero con el objetivo de cumplir con los ilímites al
gasto establecidos en los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000. La ejecución del prog~ama y el
cumplimiento de los límites de que trata el artículo primero del represente decreto deberán
verificarse en el menor tiempo posible.
En segundo lugar, y vencido el plazo en que se ha debido ejecutar el programa de san;eamiento
fiscal y financiero sin que se haya verificado el cumplimiento de los límites mencion¡:¡dos, las
asambleas departamentales ordenarán al correspondiente municipio la adopción de un programa
de saneamiento con el mismo objetivo y cuya duración no podrá ser superior a dos vigencias
fiscales.DECRETO NÚMERO
4 515JE 2007
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HOJA No.
2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la aplicación del artículo 19 de la
Ley 617 de 2000"
'-
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Parágrafo. La obligación de estructurar y ejecutar los programas de saneamiento a los que se
refiere el presente artículo involucra y comprende a todas las secciones presupuesta/es y las
correspondientes autoridades municipales.
ARTICULO 40.- Programas
de saneamiento
fiscal
y financiero
de los municipios.
Los
programas de saneamiento fiscal y financiero adoptados por los municipios de manera oli>ligatoria,
se estructurarán en los términos del artículo 11 del Decreto 192 de 2001. La verific~ción
del
cumplimiento del programa de saneamiento fiscal y financiero corresponde a las oncinas de
planeación o a los organismos que hagan sus veces.
Parágrafo.
La omisión de la entidad territorial en la adopción o ejecución del programa de
saneamiento a que se refiere el presente artículo, no elimina la verificación del cumplimiento de los
límites al gasto establecidos en los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000, como presupuésto para
continuar el proceso y la consecuente adopción de los programas de saneamiento de que tratan los
artículos siguientes.
ARTICULO 50.- Diseño y orden de adopción de programas de saneamiento fiscal y firanciero
obligatorios
a instancias
de las asambleas departamentales.
Las asambleas departamentales
ordenarán la adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero a los municipios que a
pesar de haber adoptado un programa en los términos del artículo anterior incumplan con Ips límites
de que tratan los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000. Para tal efecto, la oficina de planeación
departamental o el organismo que haga sus veces estructurará los proyectos de progr¡amas de
saneamiento mediante la fijación de un marco general para cada municipio. Tales proyectos serán
presentados y sometidos a consideración de las asambleas departamentales en conjunto con el
informe de que trata el artículo 1 del presente decreto.
Las asambleas departamentales expedirán las correspondientes ordenanzas que establezcan la
adopción de los programas de saneamiento fiscal y financiero antes de vencerse el periodo de
sesiones dentro del cual les presentaron los proyectos respectivos.
Parágrafo.
En presencia
del incumplimiento
de los límites de gasto, la omlslo~
de las
gobernaciones o las asambleas departamentales en el diseño y la orden de adopciqn de los
programas de saneamiento correspondiente, no exime a los municipios del cumplimiento de los
límites durante las dos vigencias en que ha debido estructurarse y ejecutarse el correspondiente
programa, como presupuesto para determinar la viabilidad financiera del municipio.
ARTICULO 60.- Adopción
de los programas de saneamiento
fiscal y financiero
o~denados
por las asambleas
departamentales.
Los programas de saneamiento
ordenado~
por las
asambleas departamentales deberán ser adoptados por los municipios dentro de los dos meses
siguientes a la expedición de las ordenanzas de que trata el artículo anterior, sin perju,icio de la
expedición de los actos administrativos a que haya lugar en cabeza de las autoridades municipales
en consideración a las particulares medidas que se hayan establecido en el correspondiente
programa de saneamiento ..
Parágrafo. La omisión de las autoridades locales respecto a la adopción y ejecución del ¡programa
ordenado por la asamblea departamental, no elimina la verificación del cumplimiento de los límites
al gasto durante las vigencias que haya establecido la corporación administrativa depa~amental,
como presupuesto para continuar el procedimiento y la verificación de la viabilidad finanqiera de la
respectiva entidad territorial.DECRETO NÚMERO_,._~
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4_5_1_5DE2007
HOJA No.
3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la aplicación del artículo 19 de la
Ley 617 de 2000"
ARTICULO 70.- Acceso a apoyos financieros
de la Nación. Las entidades territorial~s
que se
encuentren en situación de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 617 de 2000
podrán acceder a apoyos financieros de la Nación siempre que adopten y cumplan programas de
saneamiento fiscal y financiero en los términos del Decreto 192 de 2001 y las normas que lo
modifiquen o adicionen. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 19 de la Ley 617 en los
términos desarrollados en el presente decreto.
ARTICULO 80.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá., D.C., a los
2 3 HOV 2007
OSCAR IV
MINISTRO DE HA