Decreto No. 452
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
~52
DE 2008
<15 FEB2001
Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino
y se ordena su liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el
Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino fue creada mediante el
Decreto-ley
1750 del
2003,
como
una categoría especial
de
entidad
pública
descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la
prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o
como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de
la Ley 100 de 1993;
Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la
prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social,
durante los años 2006 y 2007, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino
ha venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la calidad de la prestación de
los servicios de salud, evidenciadas en el incumplimiento por parte de la ESE de los
"...atributos
de
accesibilidad, oportunidad, continuidad, seguridad,
integralidad
y
pertinencia", lo que ha motivado la necesidad expresada por el Instituto de Seguro Social
de buscar prestadores de servicios de salud alternas, que impliquen menor riesgo en la
atención de sus afiliados;
Que la Contraloría General de la República, en el Informe de Auditoria Gubernamental
con Enfoque Integral, correspondiente a las vigencias fiscales 2005 y 2006, señaló
algunos aspectos de la gestión de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino que vienen
afectando la eficiencia y productividad de la empresa en la prestación de los servicios de
salud.
Que además la Contraloría General de la República, en el Informe correspondiente a la
vigencia fiscal 2005, señaló como elemento determinante para la viabilidad financiera de
la ESE "... Ia continuidad en la prestación de los servicios de salud al ISS en igual
proporción como se ha venido presentando al 31 de diciembre de 2005 ya la captación
de nuevos clientes y servicios.", elemento que persiste como determinante en la
actualidad, según el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social, y
que no se visualiza como que se pudiera lograr a corto plazo, dada la cancelación de la
licencia de funcionamiento a la EPS del Seguro Social, por la Superintendencia Nacional
de Salud y la imposibilidad de la empresa para acceder a mercados alternas que
sustituyan esta fuente de recursos, la cual representa alrededor del 90% de los ingresoDECRETO NÚMERO __
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HOJA No _2
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
que financian su operación, entre otras razones por aspectos como los que se señalan en
el siguiente considerando;
Que según el estudio técnico de evaluación administrativa
elaborado por el Ministerio de
la Protección Social, se evidencia que la ESE Rita Arango Álvarez del Pino ha presentado
desequilibrios
presupuestales
recurrentes,
que afectan negativamente
la prestación
de
los servicios de salud, no dejando margen de recursos para aplicar a inversión física,
reposición tecnológica o desarrollo empresarial, factores claves para el mejoramiento
de
la calidad en los servicios de salud;
Que por todo lo anterior,
las evaluaciones
de la gestión administrativa
de la entidad
aconsejan la liquidación de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino;
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del
Presidente
de
la
República
la
de
suprimir
o
fusionar
entidades
u
organismos
administrativos
nacionales de acuerdo con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá
suprimir o disponer la disolución y consiguiente
liquidación de entidades y organismos
administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando: las
evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional aconsejeu supresión, o cuando exista d.uplicidad de objetivos yló de funciones esenciales con otras
entidades,
lo cual hace que los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de
creación hayan perdido su razón de ser,
Que para asegurar
el cumplimiento
de la obligación
constitucional
de garantizar
la
prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema
General
de Seguridad
Social
en Salud,
se deben
adoptar
las medidas
necesarias
respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:
San José (Armenia
- Quindío) y Villa Pilar (Manizales
- Caldas), para que con dichos
bienes se continúe prestando el servicio de salud, que en el caso de esta última, si es
adquirida
por la entidad territorial
donde se encuentra
localizada,
implica adelantar
su
integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización
de
la misma.
DECRETA:
CAPíTULO I
SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN
Artículo
1°. Supresión
y liquidación.
Suprímese
la Empresa
Social del Estado Rita
Arango
Álvarez del Pino, constituida
como una categoría
especial de entidad
pública
descentralizada
de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley
1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección
Social, la cual para todos los
efectos, utilizará la denominación
"Empresa Social del Estaco Rita Arango Álvarez del
Pino en Liquidación".
En consecuencia,
a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en
proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el
cual
podrá
ser prorrogado
por el Gobierno
Nacional,
mediante
acto
administrativo
debidamente motivado.
Artículo
2°. Régimen
de liquidación.
Por tratarse de una Empresa Social del Estado del
sector descentralizado
del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52
de la Ley 489 de 1998, la liquidación
de la Empresa
Social del Estado Rita Arango
Álvarez del Pino, se someterá a las disposiciones
del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley~ 5 ...
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HOJA No _3
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales
del presente decreto.
Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación
aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en
Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo
tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y
contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación
adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de
procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en
condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que
determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales
de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para
tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en
liquidación, también continuará ejecutandO las apropiaciones de la vigencia fiscal 2008
comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino
antes de la vigencia del presente Decreto.
CAPíTULO 11
DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE LA LIQUIDACiÓN
Articulo 4°. Dirección de la liquidación.
Elliquidador de la Empresa Social del Estado
Rita Arango Álvarez del Pino en liquidación, será la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo
Agropecuario S.A.- FIDUAGRARIA S.A., quien deberá suscribir el correspondiente
contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los
recursos de la entidad en liquidación.
Parágrafo .- El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez
del Pino quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la
entidad liquidadora.
Articulo
5°. Funciones
del Liquidador.
El Liquidador adelantará bajo su inmediata
dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado
Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren
en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener
los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones
judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin
de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que
deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra
clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al LiquidadorDECRETO NÚMERO
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Ríta
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
;
I
e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y
transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para qUr den
cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de¡2000
modificado por la ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos pú~licos,
autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro ~e
los
treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador solbre la
existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bi~nes o
de cualquier clase de derechos;
.
I
f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de
procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismqs, en
condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinien las
Entidades AQministradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, q a las
que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de
prestación de servicios con estas entidades;
:
,
I
g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liqui~ación
rápida y efectiva;
.
I
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del,' caso
presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite
correspondiente;
I
i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
I
j) Continuar con la contabilidad de la entidad;
I
k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquid~ción y
representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea $ocia o
accionista;
!
1) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en
los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del
caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposi:ciones
que regulan la liquidación;
i
I
m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, conten~iosas,
civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que
hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación!;
n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicid de su
encargo;
p) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de
liquidación;
i
q) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspbndan,
las que le sean asignadas y las propias de su labor;
¡
Parágrafo
1.- En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y, 1) del
presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupu~stal.
I
Parágrafo 2.- El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término má~imo de
tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un ihforme
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones
de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y
estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe
correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
Artículo
6°. De los actos del Liquidador.
Los actos del Liquidador relativos a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su
naturaleza constituyan
ejercicio
de
funciones
administrativas,
constituyen
actos
administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción
de lo contencioso
administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad
y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en
ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la
Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al
trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en
liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de
reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del
procedimiento no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del
Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean
manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 7°. Inventarios.
El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico,
jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de
la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,
contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el
liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga
debe estar debidamente justificada.
El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e
incluirá la siguiente información:
1.
La relaci,ónde los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los
créditos y activos intangibles de que sea titular.
2.
La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en
cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3.
La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus
tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de.
pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el mQnto debido a
cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo
actuarial correspondiente.
4.
La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones
administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo.- En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se
consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la
liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario
y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.DECRETO NÚMERO
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarias, el
Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las
siguientes reglas:
1.
Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones
legales sobre la materia.
2.
Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos
avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección
Social.
3.
Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la
República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
Artículo 9°. Revisor Físcal. La Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino
en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y
funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,
designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en
liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la
entidad.
Artículo
10°. Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo
establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los
artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.
Los activos de las Unidades Hospitalarias San José (Armenia-Quindío) y Villa Pilar
(Manizales-Caldas) de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino,
deberán venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación del
servicio de salud, que en el caso de esta última, si es adquirida por la entidad territorial
donde se encuentra localizada, implica adelantar su integración a la red de dicha entidad
territorial mediante un proceso de reorganización de la misma. La entidad o entidades que
adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan
con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la
infraestructura.
Parágrafo 1.-. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de
los inventarias y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Parágrafo 2.- Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las
Unidades Hospitalarias Villa Pilar (Manizales-Caldas) y San José (Armenia-Quindío) de la
Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, y con el fin de garantizar la
continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo
consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar de
manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector, un contrato
de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su
enajenación.
Artículo 11°. Bienes excluidos de la masa de liquidación.
No formarán parte de la
masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del
Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.DECRETO NÚMERO -----
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES LABORALES
Artículo 12°. Supresión de empleos y terminación de la vinculación.
La supresión de
empleos y cargos como consecuencia del proceso 'de liquidación de la Empresa Social
del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación, dará lugar a la terminación del
vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus
funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que
por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de
liquidación.
En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Empresa Social del Estado
Rita Arango Álvarez del Pino en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos
todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el
respectivo régimen legal aplicable.
Parágrafo.- Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin
alternativa económica, discapacitados, pensionables y embarazadas se mantendrán en la
planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de
hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias
sobrevivientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 13°. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del
personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará
el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones
establecidas
en
las
normas
que
rigen
la
materia,
es
decir,
solicitando
los
pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para
despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se
encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a
cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
Artículo
14°. Indemnización.
La tabla de indemnización a que tienen derecho los
servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta
de personal de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, en
cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como
consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:
1.
Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
2.
Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años:
Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario
por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses
cumplidos.
3.
Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo 1.- La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado
durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación
básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,DECRETO NÚMERO __
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,
bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima
individual de compensación y horas extras.
Parágrafo 2.- Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que
trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la
fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la
seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.
Parágrafo 3.- Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre
nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de
2003, a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, creada mediante el
Decreto-ley 1750 de 2003.
Parágrafo 4.- los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen
factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el
pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.
Parágrafo 5.- las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2)
meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.
Artículo 15°. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término
previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango
Álvarez del Pino en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la
planta de personal.
Artículo 16°. Entrega de historias laborales. los archivos de las historias laborales de
los ex funcionarios de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino en
Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus
veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y
del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en ,lamateria.
CAPíTULO IV
OBLIGACIONES PENSIONALES
Artículo
17°. Normalización
pensional. la Empresa Social del Estado Rita Arango
Álvarez del Pino en Liquidación deberá presentar el mecanismo de normalización
pensional que considere más adecuado para garantizar el pago de sus obligaciones
pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del
artículo 34 de la ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de
2006.
El mecanismo de normalización pensional escogido por esta empresa, será aprobado por
la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General
de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
Artículo
18°. Cálculo actuarial. El Liquidador de la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino en Liquidación, a más tardar dentro de los tres (3) meses
siguientes a la vigencia del presente decreto, presentará para la respectiva aprobación
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público
Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la
Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos
pensionales de que trata el presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres
(3) meses, una vez dicho cálculo esté completo y se ajuste a lo establecido en el
concepto previo de que trata el presente artículo.DE 2008
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Continuación
de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
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-.-
-
--.-- ._-,-----------~._._--------~----_.-
Para la aprobación
del mecanismo
de normalización
pensional
la Empresa
Social del
Estado, Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación deberá presentar ante la Dirección
General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con
la solicitud de normalización
del pasivo pensional, copia del cálculo actuarial aprobado en
los términos ya señalados.
CAPíTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
19°. Masa de la liquidación.
Con las excepciones previstas en la ley integran la
masa de la liquidación
todos los bienes, las utilidades
y los rendimientos
financieros
generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o
deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino
en Liquidación, en particular los bienes que constan en las actas que se suscribieron con
el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de 2003.
Artículo
20°.- Contabilidad.
El liquidador de la Empresa Social del Estado Rita Arango
Álvarez del Pino en liquidación, continuará
con la contabilidad de acuerdo con las normas
vigentes.
Artículo
21°. Inventario
de procesos
judiciales
y reclamaciones
de carácter
laboral y
contractual.
El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de
Justicia,
dentro
de los tres (3) meses
siguientes
a la legalización
del contrato,
un
inventario
de todos los procesos judiciales
y demás reclamaciones
en las cuales sea
parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.
Parágrafo
1.-
El
archivo
de
procesos
y
de
reclamaciones
y
sus
soportes
correspondientes,
será entregado
al Ministerio
del Interior y de Justicia
debidamente
inventariado
con una técnica
reconocida
para tal fin, conjuntamente
con una base de
datos que permita la identificación
adecuada.
Parágrafo
2.- Con el propósito
de garantizar
la adecuada
defensa
del Estado,
El
Liquidador de la entidad, como representante
legal de la misma, continuará
atendiendo,
dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarias,
conforme
a lo previsto
en
el presente
decreto,
los
procesos
judiciales
y demás
reclamaciones
en curso o los que lIegaren,a iniciarse dentro de dicho término.
Artículo
22°. Entrega
de historias
clinicas.
Las historias clínicas y demás documentos
que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa
Social del Estado
Rita Arango
Álvarez
del Pino en Liquidación,
serán entregadas
al
Instituto
de
Seguros
Sociales
o quien
haga
sus
veces,
a las
demás
Entidades
Administradoras
de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales
de Salud, con
las
que
se
hayan
suscrito
contratos
de
prestación
de
servicios,
quienes
serán
responsables
de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad
existente en la materia.
Artículo
23°. Obligaciones
especiales
de los
servidores
públicos
de manejo
y
confianza
y responsables
de los archivos
de la entidad.
Los servidores públicos que
desempeñen
empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos
de la entidad deberán rendir las correspondientes
cuentas fiscales e inventarias y efectuar
la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos
~
establecidos
por la Contraloría
General
de la República,
la Contaduría
General de la
Nación
y el Archivo
General
de la Nación,
sin que ello implique
exoneración
de la
responsabilidad
fiscal,
disciplinaria
y/o
penal
a
que
hubiere
lugar,
en
caso
de
irregularidades .
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.452
DECRETO NÚMEf{O ----
DE 2008
HOJA No
10
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita
Arango Álvarez del Pino y se ordena su liquidación."
Artículo 24°. Efectos de la declaratoria de liquidación.
Será consecuencia inmediata
de la declaratoria de liquidación, que operará de 'pleno derecho, la cesación de la
autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino
para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del
presente decreto.
Artículo
25°. Subrogación
de los contratos
de salud. Con el fin de garantizar la
continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de
salud de la Empresa Social del Estado Rita Arango Álvarez del Pino, los contratos se
subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina
el Contratante.
Parágrafo.- El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la
subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.
Artículo 26°..Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
;/-'-- -,-
1 's FE 001
Dado en Bogotá, D. C., a
1
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El Ministro de Hacienda y~
El Ministro de la Protección Social,
\
1\\
CIEGO PALACIO B~~NCOURT
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,