Decreto No. 4530
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERI0R Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO,.
453 o DE 2008
( 2 8t~DV 200•.
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y!
Justicia y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas
previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos
y Funciones
Artículo
1°. Objetivos.
El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá los siguientes objetivos:
1.
Formular las políticas,
planes generales,
programas
y proyectos
del Ministerio y del
Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
2.
Formular
la política
de Gobierno
en materias
relativas
al orden
público
interno en
coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda;
a los
asuntos políticos; la convivencia
ciudadana y los derechos humanos; a la participación
ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre
la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, la justicia
formal y del derecho; a la gestión jurídica pública; a la defensa jurídica del Estado, y del
ordenamiento
jurídico;
justicia
transicional;
política
criminal;
a
lo
penitenciario
y
carcelario; desplazados,
seguridad jurídica, entidades territoriales,
acceso a la justicia y
trata de personas;
al problema
mundial de las drogas; a la seguridad jurídica;
a los
asuntos notariales y registrales, a la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de
autor.
3.
Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.
4.
Promover el ordenamiento
y la autonomía territorial, la política de descentralización
y el
fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.
5.
Consolidar, en la administración
de los asuntos políticos, la democracia
participativa y
pluralista.
6.
Impulsar y garantizar
los derechos
y libertades fundamentales
de los ciudadanos,
el
orden público y la convivencia ciudadana.
7 .. Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en
relación con los derechos
humanos fundamentales,
sociales, económicos,
culturales y
colectivos y la implementación
del Derecho Internacional Humanitario.
8.
Impulsar políticas tendientes
a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a
\ k
profesar libremente una religión o credo.
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9.
Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia
en relación con los
asuntos y derechos de los grupos minoritarios.
1O. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades del
respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.4530
DECRETO NÚMERO
DE 2008
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
Artículo 2°. Funciones. El Ministerio del Interior y de Justicia tiene, además de las funciones
determinadas en la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
1.
Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgamcas
respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes
de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector
Administrativo del Interior y de Justicia.
2.
Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la
democracia, de los asuntos políticos, legislativos, y la participación ciudadana en la
organización social y política de la Nación.
3.
Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de seguridad,
convivencia ciudadana y la protección de los derechos humanos en coordinación con las
demás entidades del Estado competentes.
4.
Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de
descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las
relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales.
5. Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos minoritarios y
ejecutarla en lo de su competencia en coordinación con las demás entidades
competentes del Estado.
6.
Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
7.
Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso
a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de
solución de conflictos.
8.
Formular, promover y ejecutar políticas y estrategias de Estado en materia de justicia,
defensa jurídica pública, coordinación de la gestión jurídica pública, derecho y demás
aspectos relacionados.
9.
Participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la
prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento
penitenciario y carcelario con el fin de garantizar los fines de la pena.
10. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las
drogas ilícitas en lo de su competencia.
11. Promover en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y
establecer las políticas para la destinación de los bienes incautados y decomisados en
los términos de la ley.
12. Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y
facilitar el acceso a la información jurídica.
13. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar
al Gobierno Nacional en la formulación de iniciativas normativas.
14. Diseñar estrategias para el fortalecimiento, promoción y acercamiento de la ciudadanía y
la comunidad a la legislación vigente, a la prestación de servicios relacionados con la
Administración de Justicia, a la utilización de mecanismos alternativos de solución de
conflictos, y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio.
15. Apoyar en lo de su competencia, los procesos de justicia transicional en el marco del
mandato contenido en las leyes y las demás que las modifiquen y reglamenten.
16. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la
protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado.
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17. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público
inmobiliario, del sistema y de la función registra!.
18. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los
derechos de autor y los derechos conexos.
19. Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional
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el concurso de los demás ministerios, y las demás entidades del orden nacional.DECRETO NÚMERO
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
20. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en
ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como
suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.
21. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo p-arala Participación y
el Fortalecimiento de la Democracia..
22. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y
Convivencia Ciudadana - FONSECON, el Fondo de Infraestructura Carcelaria, el Fondo
de Protección y el Fondo de Lucha contra las Drogas
23. Organizar y dirigir el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos desde
los cuales se investiguen, estudien, analicen y difundan el ordenamiento constitucional y
legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.
24. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, la Rama Judicial, el
Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control
en los temas de su competencia.
25. Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones
correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
26. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las
entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
27. Las demás funciones asignadas por la ley.
Artículo 3°. Dirección: La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del
Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo
del Interior y de Justicia. El Sector
Administrativo del Interior y de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del
Decreto Ley 200 de 2003 está integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las
entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su
cargo la formulación de la política, así como la orientación del ejercicio de sus funciones y las
de las entidades que conforman el Sector, de la elaboración de los programas sectoriales y
en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les
correspondan.
1. Son entidades adscritas:
1.1. Establecimientos
Públicos:
1.1.1. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
1.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas
Aledañas "Nasa Kiwe".
1.1.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
1.2. Unidades Administrativas
Especiales (Con personería jurídica):
1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.
1.2.2. Dirección Nacional de Estupefacientes.
1.3. Superintendencia de Notariado y Registro.
2. Entidades Vinculadas:
2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia.
CAPITULO 11
De la Estructura y Funciones de sus Dependencias.DECRETO NÚMERO
(45 :] O
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
Artículo
5°. Estructura.
La estructura
del Ministerio
del Interior y de Justicia
será la
siguiente:
1.
Despacho del Ministro.
1.1. Oficina de Oficina Asesora de Planeación.
1.2. Oficina de Control Interno.
1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional.
1.4. Oficina de Asuntos Legislativos.
2.
Despacho del Viceministro del Interior.
2.1. Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana.
2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.
2.3.
Dirección
de
Asuntos
para
Comunidades
Negras,
Afrocolombianas,
Raizales
y
Palenqueras.
2.4. Dirección de Gobernabilidad
Territorial.
2.5. Dirección de Derechos Humanos.
2.6. Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres.
3.
Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho.
3.1. Dirección de Acceso a la Justicia.
3.2. Dirección de Justicia Formal y del Derecho.
3.3. Dirección de Justicia Transicional.
3.4. Dirección de Ordenamiento Jurídico.
3.5. Dirección de Defensa Jurídica del Estado.
3.6. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.
3.7. Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas.
4.
Secretaría General.
4.1. Dirección de Infraestructura.
4.2. Dirección Jurídica.
4.3. Oficina de Sistemas.
5.
Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité del Sistema integrado de Gestión Institucional.
5.2. Comisión de Personal.
5.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Artículo
6°. Funciones
del Despacho
del Ministro.
La dirección del Ministerio del Interior y
de
Justicia
está
a cargo
del
Ministro,
quien
con
la inmediata
colaboración
de
los
Viceministros ejercerá, además de las funciones consagradas en la Constitución y la Ley 489
de 1998, las siguientes:
1.
Ejercer, bajo su propia responsabilidad,
las funciones que el Presidente de la República
le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se
hayan otorgado a dependencias
del Ministerio, así como de las que se hayan delegado
en funcionarios del mismo.
2.
Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas
pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
3.
Orientar las funciones de planeación y control del Sector Administrativo
del Interior y de
Justicia.
4.
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento
y
el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el
M.
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Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
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5.
Planear, coordinar, formular
políticas y trazar directrices
que orienten los rumbos del
sistema jurídico y del sistema de justicia del país.
6.
Impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las
materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la
cción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los
demás ministerios, y las demás entidades del Gobierno Nacional.DECRETO NÚMERO
¿15 ::.;O DE 2008
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
7. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente ar Ministerio.
8.
Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación
Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del
Ministerio.
9.
Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la
materia.
10. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades
adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.
11. Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector
Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República
12. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de
tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la
materia.
13. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la
adecuada atención de los asuntos institucionales, mediante acto administrativo, dentro
del marco de su competencia.
14. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación,
necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo,
dentro del marco de su competencia.
15. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las
Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por
servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.
16. Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del
orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de
Defensa Nacional.
17. Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades
competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
18. Adelantar los programas y proyectos especiales que se requieran en el desarrollo de las
funciones que se determinan en el presente decreto.
19. Velar porque el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos realicen
investigaciones y estudios, y difundan a la ciudadanía sobre el ordenamiento
constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e
internacionales.
20. Apoyar los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las
leyes y las demás normas que las modifiquen y reglamenten, en lo de su competencia.
Parágrafo: La función establecida en el numeral 20 es transitoria y permanecerá en el
Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.
Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci6n. Son funciones de la Oficina
Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Apoyar al Ministro en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.
2.
Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar estrategias
que permitan optimizar la producción, uso y aprovechamiento de información en la
institución y el sector.•
\\l
3.
Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Sector en los aspectos
~\
técnicos, económicos y administrativos.
4.
Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector,
el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e
institucional y el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de
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DECRETO NÚMERO
DE 2008
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
5.
Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las
entidades del Sector, a través de los sistemas de seguimiento existentes y proponer los
ajustes pertinentes.
6.
Coordinar la elaboración, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto así
como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del
Sector.
7.
Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, evaluar las modificaciones
presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector y realizar su trámite ante el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y
comunicar a las dependencias del Ministerio y entidades del Sector sobre el desarrollo de
la gestión presupuesta/.
8.
Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Ministerio y de las entidades adscritas del
Sector cualquiera sea la fuente de financiación.
9.
Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de carácter
económico y financiero y de propuestas para mejorar la calidad de los servicios y el
cumplimiento de las funciones; de organización y desarrollo administrativo; de
simplificación, agilización
y
modernización de trámites
y
procedimientos y de
desconcentración de funciones.
10. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el
Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.
11. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado,
demás agentes externos y la ciudadanía.
12. Conceptuar sobre la viabilidad de los proyectos de modificación a la estructura
organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector, así como proponer los ajustes
pertinentes.
13. Poner en marcha y responder por el ejercicio y sostenibilidad el Sistema Integrado de
Gestión Institucional.
14. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información
sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, de difusión de la información, y de
promoción y realización de escenarios de información de la Entidad y el Sector, hacia los
ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.
15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
16. Gestionar, en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la
consecución de recursos complementarios para atender los programas y proyectos
Institucionales y Sectoriales.
17. Ejercer por delegación del
Ministro las funciones
relacionadas con el control
administrativo del Sector en la temática de su competencia.
18. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos
del Ministerio en las materias de su competencia.
19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de
Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las
siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del
Ministerio.
2.
Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Integrado de Gestión
Instituciona/.
3. Acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del
istema Integrado de Gestión Instituciona/.DECRETO NÚMERO
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
4.
Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar
recomendaciones al Ministro.
S.
Realizar la evaluación de la eficiencia, eficacia, efectividad y ética con que las
dependencias del Ministerio cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a
través de terceros habilitados legalmente para el efecto.
6. Asistir a la Alta Dirección en la evaluación sistemática y profesional de las operaciones
financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y
verificar el ejercicio del control interno.
7.
Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio.
8.
Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones de mejora en la
gestión institucional de las dependencias del Ministerio.
9.
Evaluar el de las políticas, objetivos, estrategias sistemas, procedimientos, trámites,
planes, programas, proyectos, metas, para garantizar que las operaciones, actividades y
actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el
interés general.
10. Ejercer sus funciones frente a la gestión estratégica y operativa del Fondo para la
Participación y el
Fortalecimiento de la Democracia, en
cumplimiento de
las
disposiciones legales.
11. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales
vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.
12. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en los temas de su
competencia.
13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
14. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la
consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de
su competencia.
15. Ejercer por delegación del
Ministro las funciones
relacionadas con el control
administrativo del Sector en la temática de su competencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional,
supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
17. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos
del Ministerio en las materias de su competencia.
18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación
Internacional.
Son
funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, las siguientes:
1. Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la formulación y
definición de la política correspondiente a la dimensión internacional de los asuntos a
cargo del Ministerio y del Sector.
2. Apoyar al Despacho del Ministro, a los Viceministros y al Secretario General, en la
preparación, ejecución, seguimiento y control de programas de cooperación internacional
y asistencia legal internacional.
3.
Coordinar con las entidades competentes la programación y ejecución de actividades
\~k
que se relacionen con asuntos de carácter internacional del Sector Administrativo del
\'1'-
Interior y de Justicia.
4.
Participar
en
las
negociaciones
tendientes
a
la
suscripción
de
instrumentos
internacionales en temas del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
5.
Servir de enlace entre los organismos y países cooperantes internacional, y las
dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos.
Coordinar la participación de los temas del Ministerio en los espacios y eventos de
carácter internacional a los cuales debe asistir, como desarrollo de los planes,i! 5' ,.,O
L.l
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
programas y proyectos de competencia del Sector Administrativo del Interior y de
Justicia.
7.
Evaluar de forma permanente y coordinada con las dependencias de las entidades que
conforman el Sector Administrativo del Interior y de Justicia, el estado de los programas,
planes y proyectos que se desarrollen con recursos de la cooperación internacional.
8.
Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en materia de
asuntos de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
9.
Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el
Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.
10. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
11. Ejercer por delegación del
Ministro las funciones
relacionadas con el control
administrativo del Sector en la temática de su competencia.
12. Apoyar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus
recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos
del Ministerio en las materias de su competencia.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. Funciones de la Oficina de Asuntos Legislativos. Son funciones de la Oficina
de Asuntos Legislativos, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las
siguientes:
1.
Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la acción del
Ministerio frente a la Agenda Legislativa.
2.
Hacer seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de ley
presentados y de actos legislativos en el Congreso de la República.
3. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo a nivel nacional y territorial
de la actividad legislativa del Congreso de la República.
4.
Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior y de
Justicia, la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de ley y de actos
legislativos.
5.
Proyectar las respuestas del Ministro o Viceministros, a los cuestionarios y citaciones de
control político en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio.
6.
Coordinar con las Entidades del Sector del Interior y de Justicia y con las entidades del
Estado que lo requieran, la presentación de respuestas a cuestionarios y citaciones de
control político que el Ministro deba atender en el Congreso de la República.
7.
Mantener permanentemente actualizada la base de datos de los proyectos de acto
legislativo o de Ley, con el fin generar información sobre estado de desarrollo de los
proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República, la actividad legislativa y de
control político.
8.
Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que
requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político.
9. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el
Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.
10. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
11. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la
consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de
su competencia.
jercer
por delegación del
Ministro las funciones relacionadas con el control
administrativo del Sector en la temática de su competencia.DECRETO NÚMERO
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la
observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos
del Ministerio en las materias de su competencia.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro
del Interior. Son funciones del
Viceministerio del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de
1998, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la
República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular
en
las
relacionadas
con
orden
público
interno,
seguridad
y
convivencia,
descentralización,
autonomía
territorial,
participación
ciudadana,
comunitaria
y
democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos, legislativos, minorías étnicas y
culturales, la gestión del riesgo, derechos humanos y lucha contra la trata de personas, y
en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.
3.
Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la
República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera, y vigilar el
cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.
4.
Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de
las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar
el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos
correspondientes a la Entidad.
5.
Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la
adecuada ejecución de los planes sectoriales.
6.
Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en
las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.
7.
Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que
deba presentar el Ministro.
8.
Evalu~r
en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los
compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional
humanitario.
9. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de
ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias
relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector.
10. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro
que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y
gobernabilidad territorial.
11. Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.
12. Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socio-
económicos ante una calamidad o desastre.
13. Impulsar la interacción entre las instituciones, las organizaciones y la sociedad civil para
el fortalecimiento de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión
pública.
14. Diseñar e implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis
de la conflictividad social.
15. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las
entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la
-
f'- 4/1 materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las
~
áreas misionales a cargo.
,/DECRETO NÚMERO
45:0
DE 2008
Página No. 10
Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
16. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la
Democracia y del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de las
disposiciones legales, directamente y a través de la Dirección de Democracia y
Participación Ciudadana.
17. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la
consecución de
recursos complementarios para atender los programas de su
competencia y del las áreas misionales a cargo.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional
directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
19. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios
Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana.
Son funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana, las siguientes:
1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en
materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la
organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos, deberes y
garantías electorales.
2.
Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas para el
ejercicio del control social a la gestión pública.
3.
Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo
institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita la
construcción de un liderazgo para la participación e intervención en la gestión pública.
4.
Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia
de organizaciones de acción comunal, tendiente al fortalecimiento de la organización y
de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y
vigilancia de la organización comunal de tercero y cuarto grado, en los términos
consagrados en la legislación comunal y demás normas que la modifiquen, adicionen o
reglamenten.
5. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción
comunal y de la Confederación comunal Nacional.
6.
Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos
electorales, democracia participativa y los diferentes fenómenos sociales y polfticos.
7.
Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación
ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de
difusión y capacitación de las comunidades.
8. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo, y los procesos electorales a
nivel nacional y territorial.
9. Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de
las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender por la
modernización de las instituciones y procedimientos electorales.
10. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para articular esfuerzos y
programas, generando una sinergia que multiplique los efectos de la cultura política en
materia de participación política y social, y el fortalecimiento de la democracia.
11. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de
,.~~
Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación,
~,\.
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
12. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el
ortalecimiento de la Democracia.
articipar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.DECRETO NÚMERO
DE 2008
Página No. 11
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Son
funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, las siguientes:
1.
Proponer políticas orientadas
al reconocimiento
y protección de la diversidad étnica y
cultural, en particular, para los pueblos indígenas y romo
2.
Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus
derechos fundamentales.
3.
Diseñar programas
de asistencia
técnica,
social y de apoyo a la política
para las
comunidades
indígenas,
rom y poblaciones
LGTB -
lesbianas,
gays, transexuales
y
bisexuales.
4.
Coordinar interinstitucionalmente
la realización de los espacios de participación para los
pueblos indígenas previstos por la Ley, y promover la participación de las organizaciones
y autoridades que los representen.
5.
Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para
proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y romo
6.
Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las
comunidades indígenas y romo
7.
Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva
comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.
8.
Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las
demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.
9.
Prestar asesoría a las gobernaciones
y alcaldías municipales para la debida atención a
las comunidades indígenas, al pueblo rom ya la población LGTB.
10. Realizar los estudios socioeconómicos
para la constitución,
saneamiento,
ampliación y
reestructuración de resguardos indígenas.
11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
y el Incoder, la formulación
de agendas ambientales
conjuntas
con las comunidades
indígenas.
12. Planificar y ejecutar los procedimientos
para la titulación de tierras a las comunidades
indígenas
y las necesarias
a comunidades
afectadas
por desastres
naturales
y/o
antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas
en la materia.
13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis
normativo
y jurisprudencial
en coordinación
con la Dirección de
Ordenamiento
Jurídico,
y con la Oficina de Asuntos
Legislativos
en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
14. Participar en las Juntas, Comisiones,
Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
15. Atender
las peticiones,
requerimientos
y consultas
relacionadas
con asuntos
de su
competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son funciones de la Dirección de de Asuntos
_\.~~
para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, las siguientes:
)\\t\l\
1.
Proponer políticas orientadas al reconocimiento
y protección de la diversidad étnica y
cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras.
~elar
por la integridad étnica y cultural de las comunidades
negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras y promover sus derechos fundamentales.DECRETO NÚMERO
45:=0
DE 2008
Página No. 12
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
3.
Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
4.
Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las
comunidades negras, afrocolombianas previstos por la Ley, y promover la participación
de las organizaciones y autoridades que los representen.
5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de
consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras.
6.
Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las
prácticas tradicionales de
las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras.
7.
Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base,
representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
8.
Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a
las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las dependencias del
Ministerio y entidades involucradas en el tema.
9.
Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque diferencial
para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas,
planes, programas y proyectos especiales sectoriales.
10. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a
las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
12. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de
Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
14. Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su
competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15. Funciones de la Dirección de Gobernabilidad Territorial. Son funciones de la
Dirección de Gobernabilidad Territorial, las siguientes:
1. Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los
procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa en
coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
2. Asesorar, dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del
Gobierno Nacional sobre descentralización política, ordenamiento territorial y gestión
territorial Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales
que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización
política y al afianzamiento de la gobernabilidad.
3. Asesorar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
para el fortalecimiento de la descentralización y propender por la aplicación de los
....Ñ\
principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los
~.
Departamentos, Distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de
conformidad con los requerimientos efectuados por estos y según su capacidad
administrativa y fiscal.
poyar la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para prevenir y
controlar, situaciones de riesgo que vulneren a la población y autoridades civiles en
coordinación con la fuerza pública.DECRETO NÚMERO
4 5 :3O DE2008
Página No. 13
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
5.
Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su
competencia y en relación con el componente territorial.
6. Asesorar, apoyar y velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el
territorio Nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro
en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, podrá coordinar las actividades con
los gobernadores y alcaldes, así como organizar las políticas, planes operativos y demás
acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la Ley.
7. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la
constitución y la ley a las entidades territoriales y a las entidades administrativas de
integración territorial.
8.
Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de
competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y
recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.
9.
Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre
inminentes violaciones a los derechos humanos y dar curso a las mismas directamente o
ante las autoridades competentes.
10. Promover la incorporación del componente de convivencia y seguridad ciudadanas en los
Planes de Desarrollo regional y local, con el fin de afianzar la política pública en esta
materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad
11. Coordinar las acciones dirigidas a la formulación e implementación de la política de
Lucha contra la Trata de Personas.
12. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y
legales de los mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población
desplazada.
13. Fortalecer los mecanismos para que se formulen e implementen los Planes Integrales
Únicos en materia de Atención a la Población Qesplazada.
14. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de
suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los
temas a su cargo.
15. Proponer proyectos de ley o de..actos ·I~gi.slativos o de reformas legislativas así como
efectuar el análisis normativo y\ijwisprudencial en coordinación con la Dirección de
Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos legislativos en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia'de su competencia.
16. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
18. Las demás funciones asignadas quecorn~~pohdan
a la naturaleza de la dependencia.
. ,~, \.':··;T·~':j
Artículo 16. Funciones de la Dirección de:bel'echos Humanos. Son funciones de la
Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:
1. Proponer y coordinar con las entidades estatales correspondientes la ejecución de las
políticas públicas en materia de Derechos Humanos y aplicación del Derecho
Internacional Humanitario.
2.
Diseñar y coordinar los programas generales de protección a los derechos humanos y de
prevención a la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en
",1\1-.
situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Derechos
~"
Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
3.
Promover la incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de
desarrollo regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento
erritoriaI, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y local en coordinación con
la Dirección de Gobernabilidad Territorial.•
DECRETO NÚMERO
L
4530
DE 2008
Página No. 14
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
4.
Coordinar con las entidades del nivel nacional la formulación de la política de Derechos
Humanos.
5.
Asesorar técnicamente
a las entidades
nacionales
y territoriales
en la formulación
y
desarrollo de programas y proyectos encaminados
a la prevención y protección de los
derechos humanos.
6.
Adelantar
estudios
e investigaciones
en derechos
humanos
que contribuyan
a su
diagnóstico
y elaboración
de propuestas
tendientes
a garantizar
la vigencia
de los
mismos,
así como promover
la difusión de estos derechos
en coordinación
con el
Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y
de aplicación
del
Derecho
Internacional
Humanitario
y con
las demás
entidades
pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional
Humanitario.
7.
Promover
conjuntamente
con el Programa
Presidencial
de
Derechos
Humanos
y
Derecho
Internacional
Humanitario,
la
coordinación
de
actividades
con
las
organizaciones
no gubernamentales
nacionales e internacionales
para lograr una mayor
eficacia en la protección de los derechos humanos dentro del Sistema de Información de
Derechos Humanos.
8.
Fortalecer,
en materia de derechos
humanos,
la política criminal,
penitenciaria
y de
administración carcelaria.
9.
Atender las denuncias
sobre violaciones
a los derechos
humanos
y dar curso a las
mismas directamente o ante las autoridades competentes.
10. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo
y de las atribuciones
de
suprema dirección del Sector Administrativo
del Interior y de Justicia en relación con los
temas a su cargo.
11. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como
efectuar el análisis
normativo
y jurisprudencial
en coordinación
con la Dirección de
Ordenamiento
Jurídico,
y con la Oficina de Asuntos
legislativos
en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
12. Participar en las Juntas, Comisiones,
Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
17. Funciones
de la Dirección
de Gestión
de Riesgo
para la Prevención
y
Atención
de Desastres.
Son funciones
de la Dirección de Gestión
de Riesgo para la
Prevención y Atención de Desastres, las siguientes:
1.
Dirigir y coordinar
el Sistema
Nacional para la Prevención
y Atención
de Desastres,
conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y
Atención de Desastres.
2.
Proponer
políticas,
estrategias,
planes,
programas,
proyectos
y
procedimientos
nacionales, regionales y locales para la gestión del riesgo.
3.
Promover
y realizar
los análisis,
estudios
e investigaciones
en las materias
de su
competencia.
4.
Coordinar y realizar la actualización,
implementación,
seguimiento, evaluación y difusión
del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
5.
Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
6.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.
7.
Coordinar e impulsar el funcionamiento
y organización
de los Comités, Comisiones
y
Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
elebrar acuerdos
y convenios
con instituciones
públicas
y privadas,
nacionales
e
nternacionales,
para el desarrollo
de los propósitos
del Sistema
Nacional
para la
Prevención y Atención de Desastres, previa autorización de la autoridad competente.4S30
DECRETO NÚMERO
DE 2008
Página No. 15
Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
9.
Gestionar, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales, la consecución de
recursos complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir
las fases de la gestión del riesgo.
10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con redes internacionales
relacionadas con la gestión del riesgo.
11. Coordinar y administrar el Sistema de Información Geográfico para la Prevención y
Atención de Desastres - SIGPAD.
12. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997.
13. Cumplir a través del Fondo Nacional de Calamidades, la función establecida en el
artfculo 36 de la Ley 1152 de 2007: Adquisición directa de tierras para beneficiarios de
programas sociales
establecidos
en favor
de
los
damnificados
o
potenciales
damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en
otros lugares del territorio nacional.
14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de
Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18. Funciones del Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son
funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el
artfculo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la
República.
2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de polfticas del Ministerio, en materia
de justicia formal, alternativa y transicional, derecho, coordinación de la gestión jurfdica
pública, defensa jurídica del Estado, ordenamiento jurídico y divulgación normativa
prevención del delito, criminal, penal y penitenciaria, drogas y actividades relacionadas, y
en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.
3.
Ejercer la función de ente rector del modelo de gestión jurídica pública.
4.
Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la
República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la -ley le confiera y vigilar el
cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.
5.
Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de
las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar
el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos
correspondientes a la Entidad.
6.
Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la
adecuada ejecución de los planes sectoriales.
7.
Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en
las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.
8.
Presentar informes relativos al desarrollo de las polfticas, los planes y programas que
_\ h~\
deba presentar el Ministro.
,,\~ ~\
9.
Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los
compromisos internacionales en las materias de su competencia.
10. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de
y y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias
relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector.DECRETO NÚMERO t _4_5_3_0
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DE 2008
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
11. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices conjuntamente con el Ministro
que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del servicio de
justicia.
12. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las
entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la
materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las
áreas misionales a cargo.
13. Crear espacios para acciones intra e inter institucionales en materia de justicia y del
derecho, que involucren a la comunidad en la resolución formal y no formal de los
conflictos.
14. Diseñar e implementar estrategias de difusión a la comunidad de los resultados del
análisis de la situación sociojurídica del país.
15. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a
repatriaciones y extradiciones de conformidad con la legislación vigente.
16. Ejercer la Secretaría técnica del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
17. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la
consecución de
recursos complementarios para atender los programas de su
competencia y del las áreas misionales a cargo.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional
directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
19. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios
Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19. Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la
Dirección de Acceso a la Justicia, las siguientes:
1. Formular propuestas de política de justicia alternativa con observancia de las políticas
integrales del Estado en materia de Justicia.
2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional
en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas relacionados
con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia ciudadana.
3.
Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos que permitan generar nuevos
modelos de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.
4.
Diseñar estrategias para difundir, fomentar y fortalecer el uso de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos y su relación con los distintos operadores de justicia
en el territorio nacional.
5.
Cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia de regulación, inspección,
control y vigilancia de los operadores y los mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
6.
Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de
pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.
7. Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla a facilitar el
acceso a la justicia alternativa o formal o transicional.
8.
Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de
conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la
capacitación comunitaria para tal efecto.
9.
Orientar a las Juntas de Acción comunal en lo relacionado con las Comisiones de
Convivencia y Conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002, siguiendo el
Marco de Implantación que sobre la materia establezca el Ministerio.
10. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para
enerar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia .
. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección dee
DECRETO NÚMERO
453 o
DE2008
Página No. 17
Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
Ordenamiento Jurídico y con la Oficina de Asuntos legislativos en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
12. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20. Funciones de la Dirección de Justicia Formal y del Derecho. Son funciones
de la Dirección de Justicia Formal y del Derecho, las siguientes:
1. Diseñar, coordinar, y fomentar una política de Estado en materia de justicia formal y del
derecho.
2.
Desarrollar propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar
acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.
3.
Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los Órganos de Vigilancia
y Control para hacer efectiva la colaboración armónica
4.
Desarrollar propuestas de organización de la oferta de justicia formal a partir de los
análisis de la información estadística recopilada.
5. Contribuir al análisis e información en los temas de justicia con base en la realidad
sociojurídica del país.
6.
Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en
materia de justicia formal y del derecho.
7.
Elaborar programas para asistir a las entidades encargadas de la vigilancia y control de
la profesión de abogado y el ejercicio del derecho, en los términos que dispone la
legislación vigente.
8. Apoyar al Ministro y Viceministros en sus relaciones con las autoridades del Sector, con
las demás entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y en su
participación en foros y organismos internacionales en materia de justicia formal y del
derecho.
9.
Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar
conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de justicia y del derecho con ·Ias
entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.
10. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de
Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
11. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. Funciones de la Dirección de Justicia Transicional.
Son funciones de la
Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:
1. Formular, coordinar, y fomentar una política de Estado en materia de justicia transicional.
2.
Coordinar y articular los Comités y los Subcomités en el tema de justicia transicional que
de él se desprendan, y apoyar la Secretaria Técnica de los mismos, de acuerdo con las
instrucciones impartidas por el Viceministro de Justicia y del Derecho.
3. Apoyar las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de Justicia transicional
con las entidades del Estado competentes.
4.
Apoyar la coordinación con las entidades encargadas de los procesos de reinserción y
esocialización de los desmovilizados en el marco normativo de la justicia transicional.
ealizar con las entidades competentes en el seguimiento de los procesos de justicia
transicional.4530
DECRETO NÚMERO
DE 2008
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
6. Trabajar armónicamente con la Comisión Nacional de Reparación y Reinserción en el
diseño y ejecución del Plan Nacional de Reparación.
7. Asesorar al Ministro y Viceministros en el tema de Justicia transicional.
8.
Coordinar con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria lo relativo al apoyo al
cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento penitenciario.
9.
Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, los decretos relativos a indultos
de conformidad con la legislación vigente.
10. Participar activamente en los diferentes escenarios para la actualización y ejecución de la
justicia transicional.
11. Preparar los proyectos de ~s
postulaciones individuales y colectivas a ser presentadas a
la Fiscalía General de la Nación.
12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar
conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de justicia transicional con
las entidades que tengan responsabilidades en el tema.
13. Preparar anteproyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis
normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y
con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en
materia de su competencia.
14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22. Funciones de la Dirección de Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la
Dirección de Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
1. Formular la política y metodologías para asegurar que la producción normativa de la
administración pública sea coherente y racional.
2.
Evaluar la producción normativa del Estado mediante el diseño e implementación de
políticas de gestión dirigidas a dotar de coherencia y racionalidad el ordenamiento
jurídico.
3.
Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional
para la ejecución de la política de Ordenamiento Jurídico en concordancia con el Plan de
Desarrollo, en lo de su competencia.
4.
Hacer seguimiento, evaluación y control al cumplimiento de políticas y estrategias
establecidas en materia de ordenamiento jurídico, racionalización normativa y producción
normativa tomando en cuenta la prevención del daño antijurídico.
5.
Coordinar, presentar, desarrollar y hacer seguimiento a la elaboración del Plan Nacional
de Producción Normativa.
6. Administrar funcionalmente el Sistema Único de Información Normativa- SUIN.
7.
Proponer, participar, analizar, conceptuar en lo relativo a la viabilidad y hacer el
seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector
Administrativo del Interior y de Justicia y las que se le pongan a consideración, en
coordinación con la Oficina de Asuntos Legislativos.
8.
Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del
orden nacional y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del
Interior y de Justicia.
9.
Hacer seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias
judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico, y tener actualizado un registro
jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia.
iseñar las políticas de divulgación del sistema normativo y de democratización de la
información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los
códigos, normas y demás legislación.L 4530
DECRETO NÚMERO
DE 2008
Página No. 19
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
11. Desarrollar politicas
para la armonización del derecho interno con el derecho
internacional.
12. Participar en la formulación de la política estatal de pedagogía constitucional y
acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente.
13. Medir el impacto de las políticas y estrategias implementadas, con el fin de tomar las
medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos en materia de ordenamiento
jurídico, racionalización normativa y prevención del daño antijurídico producido por la
expedición de normas.
14. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar
conocimiento
y
el
fortalecimiento
del
Ordenamiento
Jurídico,
la
producción,
racionalización y divulgación normativa.
15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado. Son funciones de
la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las siguientes:
1. Participar en la definición de las políticas y las estrategias generales de defensa jurídica
del Estado, prevención del daño antijurídico y profesionalización de los apoderados del
Estado, y coordinar su implementación y divulgación en la administración pública
nacional.
2.
Coordinar y participar en la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el
Gobierno Nacional para la ejecución de la política de Gestión Jurídica del Estado en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo de su competencia
3. Aplicar y divulgar una política general de defensa jurídica pública.
4.
Realizar estudios e investigaciones sobre las causas de litigiosidad del Estado para
identificar las causas de daño antijurídico, determinar su impacto y proponer estrategias
para resolverlas.
5.
Coordinar la defensa judicial del Estado en los conflictos jurídicos, internos e
internacionales cuya cuantía individual o agrupada por tema sea superior a 2000 salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
6.
Promover la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
prejudicial y judicialmente como fórmula de arreglo en las controversias jurídicas en que
esté involucrada una entidad del Estado.
7. Actuar como mediador en los conflictos interadministrativos que se presenten entre
entidades estatales, y proponer las fórmulas que considere pertinentes para evitar la
judicialización de los mismos.
8. Asesorar a las entidades y organismos estatales del orden nacional, departamental,
distrital o municipal, así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles en lo
de su competencia.
9.
Hacer seguimiento y acompañamiento a los Comités de Conciliación, para verificar el
cumplimiento de sus funciones, en especial el estudio y formulación de la acción de
repetición de que trata la Ley 678 de 2001.
10. Ejercer la competencia residual de que trata el artículo 8° de la Ley 678 de 2001, cuando
se reúnan los requisitos que la activen.
\.C*'
11. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las
~
atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en
relación con los temas a su cargo.
12. Administrar funcionalmente el Sistema Único de Información litigiosa.
Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección deI
I
DECRETO NÚMERO
'-
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DE 2008
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1
I
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
;
Ordenamiento
Jurídico,
y con la Oficina de Asuntos
legislativos
en la presentación,
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
I
14. Participar en las Juntas, Comisiones,
Comités y Grupos ¡récnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
!
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la natJraleza de la dependencia.
I
Artículo 24. Funciones de la Dirección de Política cri~inal
y Penitenciaria. Las
funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, sqn las siguientes:
1.
Formular políticas e iniciativas de Estado en materia de pJevención del delito, acciones
contra la criminalidad organizada,
y demás aspectos relaqionados en coordinación con
las instancias correspondientes,
y en especial con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía
General de la Nación.
I
2.
Elaborar los estudios y presentar propuestas en materia d~
política criminal, carcelaria y
penitenciaria,
y sobre el tratamiento
normativo de la lib~rtad
individual, tanto a nivel
sustantivo como de procedimiento.
I
3.
Realizar estudios sobre los factores que inciden en la co~isión
de conductas punibles,
analizando
y compilando
las estadísticas
de los diferentes
organismos
Estatales que
registran los índices de criminalidad.
j
4.
Realizar evaluaciones
permanentes
sobre el impacto de ,as normas y directrices que
regulan la operación y funcionamiento
del Sistema Penitenciario y Carcelario.
5.
Llevar a cabo el seguimiento
permanente
de los sistem~s
penales en general dando
especial importancia al sistema de responsabilidad penal p~ra
adolescentes en todos sus
aspectos.
1
6.
Servir de enlace
permanente
del Ministerio
en sus reléliciones con las autoridades
penitenciarias del Sector y con las demás entidades gubernamentales
que participen en
el proceso de ejecución de la pena.
\
7.
Apoyar la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo ~uperior
del Política Criminal.
8.
Definir la elaboración o contratación de estudios criminológ!icos y sobre cumplimiento de
la proporcionalidad,
cumplimiento y fines de la pena.
i
9.
Proponer los criterios para la política criminal y penitenciari~
a mediano y largo plazo.
10. Apoyar la revisión anual del estado de hacinamiento y conqiciones de resocialización del
sistema penitenciario.
I
11. Apoyar la elaboración de recomendaciones
sobre la estructilira de la justicia penal.
12. Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General de lalNación sobre los delitos para
los que se puede aplicar el principio de oportunidad.
1
1
13. Llevar a cabo el seguimiento de las tareas y compromisos a~quiridos
por cada una de las
personas que participan en el Consejo Superior de Polític~
Criminal y Penitenciaria, en
representación de las entidades que conforman dicho organiismo asesor.
14. Expedir conceptos
jurídicos
sobre los proyectos
de Ley y de Acto Legislativo
que
modifiquen el Código penal y de Procedimiento Penal.
1
15. Poner a consideración
del Consejo Superior de Política ICriminal y Penitenciaria,
los
proyectos de ley que modifiquen o adicionen el código pehal y de procedimiento
penal
con el objetivo de que dicho organismo formule las suger~ncias
y observaciones
a que
haya luga~
I
16. Promover y realizar los análisis, estudios e investigacio~es
necesarias
para generar
•..
1\ }.,.¡
conocimiento y el fortalecimiento
de las políticas en materi~
penal y penitenciaria con las
'\" •
entidades y dependencias del Ministerio que tengan injeren~ia
en el tema.
17. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis
normativo
y jurisprudencial
en coorqinación
con la Dirección de
_ &~.
rdenamiento
Jurídico,
y con la Oficina de Asuntos
Legislativos
en la presentación,
/
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.DECRETO NÚMERO
~ __
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Página No. 21
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
18. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25. Funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y
Actividades Relacionadas. Las funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las
Drogas y Actividades Relacionadas, son las siguientes:
1.
Formular políticas e iniciativas en materia de lucha contra las drogas y actividades
relacionadas en coordinación con las instancias correspondientes.
2.
Formular las políticas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que
serán presentadas por el Ministro del Interior y de Justicia y por el Viceministro de
Justicia y del Derecho, para consideración y aprobación de la Comisión de Coordinación
Interinstitucional contra el lavado de activos, CCICLA.
3.
Formular políticas en materia de cultura antilavado, para consideración del Viceministro
de Justicia como coordinador del Comité Operativo de Cultura Antilavado de la Comisión
de Coordinación Interinstitucional contra el lavado de activos, CCICLA.
4.
Presentar propuestas en el ámbito de la problemática de las drogas, de prevención,
detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos, contra el lavado de activos,
administración de bienes incautados, acciones de extinción de dominio, cultura
antilavado, el financiamiento del terrorismo para consideración y aprobación del Consejo
Nacional de Estupefacientes, y/o de las comisiones, comités operativos y comisiones de
coordinación de carácter internacional.
5.
Promover el cumplimiento de las políticas y planes de lucha contra las drogas y formular
propuestas para su debida ejecución.
6.
Armonizar la legislación nacional con el marco jurídico internacional en materia de drogas
y demás actividades relacionadas, y atender las recomendaciones emanadas de
organismos internacionales especializados.
7.
Evaluar el impacto de la normatividad expedida en materia de drogas y demás
actividades relacionadas, con el objeto de elaborar las iniciativas de reforma.
8. Adelantar estudios comparados de política internacional en materia de drogas y demás
actividades relacionadas, con el objeto de implementar en el ámbito nacional aquellas
medidas compatibles con el Plan Antidrogas y con la legislación interna.
9. Articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con las
funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.
10. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los
compromisos internacionales en materia de drogas con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
11. Participar en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de cultivos
ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población afrodescendiente.
12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar
conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de su competencia, con las
entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.
13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como
efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de
Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación,
~.
discusión y seguimiento, en materia de su competencia.
~
'\
14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros.
15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO NÚMERO
l
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
Artículo
26. Funciones
del Despacho del Secretario General. Son funciones de la
Secretaria General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias
relacionadas con la administración del Ministerio.
2.
Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la
alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.
3.
Direccionar estratégicamente la ejecución de los programas y actividades relacionadas
con los asuntos financieros, de administración y desarrollo de personal, de informática y
de servicios administrativos.
4.
Coadyuvar en los procesos de planeación y control de la Institución.
5.
Coadyuvar en el proceso de diseño, elaboración, socialización y mantenimiento
del
portafolio de servicios del Ministerio.
6.
Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la
consecución de recursos complementarios para atender los programas en materia de su
competencia de la Secretaria General y de las áreas a su cargo.
7. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos, peticiones y sugerencias de los
usuarios.
8.
Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y
cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio
directamente o a sus fondos.
9. Tramitar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías,
repatriación, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y proyectos de decreto, en
coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
10. Apoyar la gestión operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la
Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de las
áreas a cargo.
11. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de las
normas que deba expedir el Presidente en relación con el Sector Administrativo del
Interior y de Justicia.
12. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el
exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.
13. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los
funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.
14. Llevar la representación del Ministerio o del Ministro cuando este lo determine.
15. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las
entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la
materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las
áreas a cargo.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional
directamente y a través de las áreas a cargo.
17. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos
del Ministerio en las materias de su competencia, directamente y a través de las áreas a
cargo.
18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27. Funciones de la Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección
de Infraestructura las siguientes:
Coadyuvar en la generación de políticas en materia de infraestructura en los temas de
competencia del Ministerio, en coordinación con las dependencias internas y los entes
externos involucrados en cada temática.DECRETO NÚMERO
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones,"
2. Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los lotes, tierras, inmuebles, bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del
Ministerio.
3. Adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, o servidumbres para el
desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio de acuerdo con la
normatividad sobre la materia.
4.
Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en temas de
infraestructura.
5.
Desarrollar las actividades encaminadas a garantizar la aptitud de los terrenos e
inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de las obras de
infraestructura.
6. Asesorar al INPEC para la determinación de necesidades en materia de infraestructura
para nuevos establecimientos de reclusión.
7. Asesorar a los entes territoriales, Jos organismos de seguridad del Estado y la Policfa
Nacional, en las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura
para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del pafs.
8.
Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.
9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurfdica del
Ministerio del Interior y de Justicia, las siguientes:
1. Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las
dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.
2.
Participar en la representación y defensa de los intereses de Ministerio del Interior y de
Justicia, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos en el
LITIGaS en los que sea parte el Ministerio.
3.
Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo del Interior
y de Justicia la elaboración y sustentación de decretos, conforme a los parámetros
establecidos por el Viceministerio de Justicia y del Derecho, en los de carácter sectorial y
los transversales en donde el Ministerio tenga incidencia.
4.
Analizar y proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que éste le
indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
5.
Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, demás acciones jurfdicas
relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias
de la entidad.
6.
Dirigir, controlar y adelantar todos los trámites y actividades tendientes al cobro de
créditos a favor de Ministerio del Interior y de Justicia, y del Fondo para la Participación y
el Fortalecimiento de la Democracia.
7.
Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la
gestión contractual, del Ministerio y del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento
de la Democracia.
8.
Formular e implementar los planes de la Dirección, efectuar el seguimiento a su
ejecución y evaluar los resultados.
9.
Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las materias de
,,~N
competencia del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, con destino al Sistema
~\J-
Único de Información Normativa - SUIN y de aquellas que no sean competencia de otras
entidades, con el apoyo de la Dirección de Ordenamientp Jurídico.
10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la actualización de los procedimientos,
gufas y manuales propios de la Dirección.
\,
. Tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el
derecho a profesar libremente una religión o credo.DECRETO NÚMERO
~
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia
y se dictanotrasdisposiciones."
12. Expedir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personas
jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o
asociados a dichas personas jurídicas y hacer las inscripciones correspondientes en el
Registro Público de entidades religiosas.
13. Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con
personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior y de
Justicia, se ajustan a las Leyes
25 de 1992 y 133 de 1994, a los derechos
constitucionales fundamentales y demás normatividad vigente sobre la materia.
14. Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas.
15. Verificar e inscribir en el Registro Público de entidades Religiosas, la designación del
representante legal de las entidades religiosas con personería jurídica especial o
extendida reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, así como las reformas
de estatutos.
16. Certificar la existencia y representación legal de las Entidades Religiosas con personería
jurídica especial y extendida.
17. Expedir los actos administrativos que ordenen el archivo de las solicitudes de personería
jurídica especial o extendida.
18. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con
domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. Expedir el
certificado de existencia y representación de entidades extranjeras de derecho privado
sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en
Colombia, y llevar el Registro Público de las mismas.
19. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los
organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo
con la naturaleza de sus funciones.
20. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos y resoluciones,
contratos y convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás
asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su
competencia.
21. Estudiar y evaluar la conveniencia y justificación de las consultas ante el Consejo de
Estado y aquellas que sean de competencia del Sector del Interior y de Justicia.
22. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte, por delegación del Ministro, Viceministros o Secretario General.
23. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asunt9s de su competencia.
24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo
29. Funciones
de la Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de
Sistemas del Ministerio del Interior y de Justicia, las siguientes:
1. Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar estrategias
que permitan optimizar los medios para la producción, uso y aprovechamiento de la
tecnología, la información y las comunicaciones en la institución y el sector.
2. Articular, elaborar, gestionar y efectuar seguimiento y evaluación al Plan Estratégico
sectorial en Tecnología de Información y Comunicaciones aprobado por la Comisión
Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública -
COINFO.
3.
Gestionar las herramientas que permitan un eficiente flujo de información. bajo las
directrices de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la
Administración Pública -COINFO-, para brindar de manera coordinada los servicios de
información intersectorial e intersectorial al ciudadano.
4.
Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las prácticas,
técnicas, insumos, sistemas que propendan por el mejoramiento continuo de los
procesos y servicios., 4530
DECRETO NÚMERO
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
5.
Definir, planear, programar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos
referentes
al manejo de los recursos informáticos y tecnológicos de la Entidad.
6.
Implementar y dar sostenibilidad a un sistema de información institucional que integre la
información de la entidad y del sector para disponer, divulgar e intercambiar información.
7.
Asegurar la adquisición y el funcionamiento
adecuado de los sistemas de información,
equipos tecnológicos
y de comunicaciones
en contexto con la seguridad informática y
física de los mismos.
8.
Garantizar el cumplimiento
de estándares y normas técnicas de calidad en materia de
TIC.
9.
Soportar, mantener y actualizar la plataforma tecnológica con que cuenta el Ministerio.
10. Desarrollar metodologías
de investigación
para la definición de políticas informáticas a
ser adaptadas en la entidad y en las entidades que conforman el Sector Administrativo
del Interior y de Justicia.
11. Administrar los recursos y sistemas tecnológicos,informáticos
y de comunicaciones.
12. Ejercer
la supervisión
de los procesos
de contratación
de bienes
y servicios
de
tecnología, comunicaciones
e información.
13. Participar en las Juntas, Comisiones,
Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga
parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia
CAPITULO 111
Disposiciones
laborales
Artículo
30. Comités.
El Ministro del Interior y la Justicia podrá organizar
en cualquier
tiempo
los comités,
comisiones
o grupos internos de trabajo
que se requieran
para el
desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.
Artículo
31.
Adopción
de
la
nueva
Planta
de
Personal.
De conformidad
con
la
reorganización ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar
la nueva planta de personal.
Artículo
32. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
en lo pertinente los Decretos 200 de 2003, 3308 de 2005, 4331 de 2005 y 1720 de 2008, y
demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBUaUESE
y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
{a¿¿~~~,
FABIO VALENCIA COSSIJDECRETO NÚMERO
:_, _4_5_3_0_
DE 2008
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia
y se dictan otras disposiciones."
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,