Decreto No. 4530

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> e<br /> ..<br /> , -<br /> '·<br /> MINISTERIO DEL INTERI0R Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMERO,.<br /> 453 o DE 2008<br /> ( 2 8t~DV 200•.<br /> Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y!<br /> Justicia y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el<br /> numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas<br /> previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> Objetivos<br /> y Funciones<br /> Artículo<br /> 1°. Objetivos.<br /> El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá los siguientes objetivos:<br /> 1.<br /> Formular las políticas,<br /> planes generales,<br /> programas<br /> y proyectos<br /> del Ministerio y del<br /> Sector Administrativo del Interior y de Justicia.<br /> 2.<br /> Formular<br /> la política<br /> de Gobierno<br /> en materias<br /> relativas<br /> al orden<br /> público<br /> interno en<br /> coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda;<br /> a los<br /> asuntos políticos; la convivencia<br /> ciudadana y los derechos humanos; a la participación<br /> ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre<br /> la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, la justicia<br /> formal y del derecho; a la gestión jurídica pública; a la defensa jurídica del Estado, y del<br /> ordenamiento<br /> jurídico;<br /> justicia<br /> transicional;<br /> política<br /> criminal;<br /> a<br /> lo<br /> penitenciario<br /> y<br /> carcelario; desplazados,<br /> seguridad jurídica, entidades territoriales,<br /> acceso a la justicia y<br /> trata de personas;<br /> al problema<br /> mundial de las drogas; a la seguridad jurídica;<br /> a los<br /> asuntos notariales y registrales, a la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de<br /> autor.<br /> 3.<br /> Contribuir al desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.<br /> 4.<br /> Promover el ordenamiento<br /> y la autonomía territorial, la política de descentralización<br /> y el<br /> fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.<br /> 5.<br /> Consolidar, en la administración<br /> de los asuntos políticos, la democracia<br /> participativa y<br /> pluralista.<br /> 6.<br /> Impulsar y garantizar<br /> los derechos<br /> y libertades fundamentales<br /> de los ciudadanos,<br /> el<br /> orden público y la convivencia ciudadana.<br /> 7 .. Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las políticas en<br /> relación con los derechos<br /> humanos fundamentales,<br /> sociales, económicos,<br /> culturales y<br /> colectivos y la implementación<br /> del Derecho Internacional Humanitario.<br /> 8.<br /> Impulsar políticas tendientes<br /> a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a<br /> \ k<br /> profesar libremente una religión o credo.<br /> '¡'{" ...<br /> 9.<br /> Apoyar el diseño de políticas y ejecutar las de su competencia<br /> en relación con los<br /> asuntos y derechos de los grupos minoritarios.<br /> 1O. Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades del<br /> respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.4530<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo 2°. Funciones. El Ministerio del Interior y de Justicia tiene, además de las funciones<br /> determinadas en la Constitución Política y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgamcas<br /> respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes<br /> de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector<br /> Administrativo del Interior y de Justicia.<br /> 2.<br /> Formular, coordinar, evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la<br /> democracia, de los asuntos políticos, legislativos, y la participación ciudadana en la<br /> organización social y política de la Nación.<br /> 3.<br /> Formular, coordinar, evaluar y promover la política de Estado en materia de seguridad,<br /> convivencia ciudadana y la protección de los derechos humanos en coordinación con las<br /> demás entidades del Estado competentes.<br /> 4.<br /> Formular, promover y ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de<br /> descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo institucional y las<br /> relaciones políticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales.<br /> 5. Apoyar la formulación de la política de Estado dirigida a los grupos minoritarios y<br /> ejecutarla en lo de su competencia en coordinación con las demás entidades<br /> competentes del Estado.<br /> 6.<br /> Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.<br /> 7.<br /> Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso<br /> a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de<br /> solución de conflictos.<br /> 8.<br /> Formular, promover y ejecutar políticas y estrategias de Estado en materia de justicia,<br /> defensa jurídica pública, coordinación de la gestión jurídica pública, derecho y demás<br /> aspectos relacionados.<br /> 9.<br /> Participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la<br /> prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento<br /> penitenciario y carcelario con el fin de garantizar los fines de la pena.<br /> 10. Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las<br /> drogas ilícitas en lo de su competencia.<br /> 11. Promover en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y<br /> establecer las políticas para la destinación de los bienes incautados y decomisados en<br /> los términos de la ley.<br /> 12. Diseñar y aplicar políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y<br /> facilitar el acceso a la información jurídica.<br /> 13. Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar<br /> al Gobierno Nacional en la formulación de iniciativas normativas.<br /> 14. Diseñar estrategias para el fortalecimiento, promoción y acercamiento de la ciudadanía y<br /> la comunidad a la legislación vigente, a la prestación de servicios relacionados con la<br /> Administración de Justicia, a la utilización de mecanismos alternativos de solución de<br /> conflictos, y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio.<br /> 15. Apoyar en lo de su competencia, los procesos de justicia transicional en el marco del<br /> mandato contenido en las leyes y las demás que las modifiquen y reglamenten.<br /> 16. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la<br /> protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado.<br /> ~<br /> 17. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público<br /> inmobiliario, del sistema y de la función registra!.<br /> 18. Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los<br /> derechos de autor y los derechos conexos.<br /> 19. Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional<br /> _ -ryon<br /> el concurso de los demás ministerios, y las demás entidades del orden nacional.DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 3<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> 20. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en<br /> ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como<br /> suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.<br /> 21. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo p-arala Participación y<br /> el Fortalecimiento de la Democracia..<br /> 22. Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y<br /> Convivencia Ciudadana - FONSECON, el Fondo de Infraestructura Carcelaria, el Fondo<br /> de Protección y el Fondo de Lucha contra las Drogas<br /> 23. Organizar y dirigir el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos desde<br /> los cuales se investiguen, estudien, analicen y difundan el ordenamiento constitucional y<br /> legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e internacionales.<br /> 24. Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, la Rama Judicial, el<br /> Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control<br /> en los temas de su competencia.<br /> 25. Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones<br /> correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.<br /> 26. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las<br /> entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.<br /> 27. Las demás funciones asignadas por la ley.<br /> Artículo 3°. Dirección: La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del<br /> Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.<br /> Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo<br /> del Interior y de Justicia. El Sector<br /> Administrativo del Interior y de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del<br /> Decreto Ley 200 de 2003 está integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las<br /> entidades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su<br /> cargo la formulación de la política, así como la orientación del ejercicio de sus funciones y las<br /> de las entidades que conforman el Sector, de la elaboración de los programas sectoriales y<br /> en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les<br /> correspondan.<br /> 1. Son entidades adscritas:<br /> 1.1. Establecimientos<br /> Públicos:<br /> 1.1.1. Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.<br /> 1.1.2. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas<br /> Aledañas "Nasa Kiwe".<br /> 1.1.3. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.<br /> 1.2. Unidades Administrativas<br /> Especiales (Con personería jurídica):<br /> 1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.<br /> 1.2.2. Dirección Nacional de Estupefacientes.<br /> 1.3. Superintendencia de Notariado y Registro.<br /> 2. Entidades Vinculadas:<br /> 2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:<br /> 2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia.<br /> CAPITULO 11<br /> De la Estructura y Funciones de sus Dependencias.DECRETO NÚMERO<br /> (45 :] O<br /> DE 2008<br /> Página No. 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 5°. Estructura.<br /> La estructura<br /> del Ministerio<br /> del Interior y de Justicia<br /> será la<br /> siguiente:<br /> 1.<br /> Despacho del Ministro.<br /> 1.1. Oficina de Oficina Asesora de Planeación.<br /> 1.2. Oficina de Control Interno.<br /> 1.3. Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional.<br /> 1.4. Oficina de Asuntos Legislativos.<br /> 2.<br /> Despacho del Viceministro del Interior.<br /> 2.1. Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana.<br /> 2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom.<br /> 2.3.<br /> Dirección<br /> de<br /> Asuntos<br /> para<br /> Comunidades<br /> Negras,<br /> Afrocolombianas,<br /> Raizales<br /> y<br /> Palenqueras.<br /> 2.4. Dirección de Gobernabilidad<br /> Territorial.<br /> 2.5. Dirección de Derechos Humanos.<br /> 2.6. Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres.<br /> 3.<br /> Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho.<br /> 3.1. Dirección de Acceso a la Justicia.<br /> 3.2. Dirección de Justicia Formal y del Derecho.<br /> 3.3. Dirección de Justicia Transicional.<br /> 3.4. Dirección de Ordenamiento Jurídico.<br /> 3.5. Dirección de Defensa Jurídica del Estado.<br /> 3.6. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.<br /> 3.7. Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y Actividades Relacionadas.<br /> 4.<br /> Secretaría General.<br /> 4.1. Dirección de Infraestructura.<br /> 4.2. Dirección Jurídica.<br /> 4.3. Oficina de Sistemas.<br /> 5.<br /> Órganos de Asesoría y Coordinación.<br /> 5.1. Comité del Sistema integrado de Gestión Institucional.<br /> 5.2. Comisión de Personal.<br /> 5.3. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.<br /> Artículo<br /> 6°. Funciones<br /> del Despacho<br /> del Ministro.<br /> La dirección del Ministerio del Interior y<br /> de<br /> Justicia<br /> está<br /> a cargo<br /> del<br /> Ministro,<br /> quien<br /> con<br /> la inmediata<br /> colaboración<br /> de<br /> los<br /> Viceministros ejercerá, además de las funciones consagradas en la Constitución y la Ley 489<br /> de 1998, las siguientes:<br /> 1.<br /> Ejercer, bajo su propia responsabilidad,<br /> las funciones que el Presidente de la República<br /> le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se<br /> hayan otorgado a dependencias<br /> del Ministerio, así como de las que se hayan delegado<br /> en funcionarios del mismo.<br /> 2.<br /> Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas<br /> pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.<br /> 3.<br /> Orientar las funciones de planeación y control del Sector Administrativo<br /> del Interior y de<br /> Justicia.<br /> 4.<br /> Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento<br /> y<br /> el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el<br /> M.<br /> ,¡<br /> Sector Administrativo del Interior y de Justicia.<br /> 'J "-<br /> 5.<br /> Planear, coordinar, formular<br /> políticas y trazar directrices<br /> que orienten los rumbos del<br /> sistema jurídico y del sistema de justicia del país.<br /> 6.<br /> Impulsar proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las<br /> materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar la<br /> cción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con el concurso de los<br /> demás ministerios, y las demás entidades del Gobierno Nacional.DECRETO NÚMERO<br /> <i>¿15 ::.;</i>O DE 2008<br /> Página No. 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 7. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente ar Ministerio.<br /> 8.<br /> Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación<br /> Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del<br /> Ministerio.<br /> 9.<br /> Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la<br /> materia.<br /> 10. Actuar como superior inmediato de los representantes legales de las demás entidades<br /> adscritas o vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.<br /> 11. Formular las políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector<br /> Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la República<br /> 12. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de<br /> tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la<br /> materia.<br /> 13. Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la<br /> adecuada atención de los asuntos institucionales, mediante acto administrativo, dentro<br /> del marco de su competencia.<br /> 14. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación,<br /> necesarios para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo,<br /> dentro del marco de su competencia.<br /> 15. Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las<br /> Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por<br /> servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la<br /> Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control.<br /> 16. Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento del<br /> orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al Ministro de<br /> Defensa Nacional.<br /> 17. Promover dentro de las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades<br /> competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.<br /> 18. Adelantar los programas y proyectos especiales que se requieran en el desarrollo de las<br /> funciones que se determinan en el presente decreto.<br /> 19. Velar porque el Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos realicen<br /> investigaciones y estudios, y difundan a la ciudadanía sobre el ordenamiento<br /> constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurídicos y políticos nacionales e<br /> internacionales.<br /> 20. Apoyar los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las<br /> leyes y las demás normas que las modifiquen y reglamenten, en lo de su competencia.<br /> Parágrafo: La función establecida en el numeral 20 es transitoria y permanecerá en el<br /> Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite.<br /> Artículo 7°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci6n. Son funciones de la Oficina<br /> Asesora de Planeación, las siguientes:<br /> 1. Apoyar al Ministro en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.<br /> 2.<br /> Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar estrategias<br /> que permitan optimizar la producción, uso y aprovechamiento de información en la<br /> institución y el sector.•<br /> \\l<br /> 3.<br /> Diseñar y coordinar el proceso global de planificación del Sector en los aspectos<br /> ~\<br /> técnicos, económicos y administrativos.<br /> 4.<br /> Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector,<br /> el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e<br /> institucional y el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de<br /> '---~esarrOIlO.-,5 ')0<br /> q<br /> ....<br /> '<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 5.<br /> Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las<br /> entidades del Sector, a través de los sistemas de seguimiento existentes y proponer los<br /> ajustes pertinentes.<br /> 6.<br /> Coordinar la elaboración, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto así<br /> como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del<br /> Sector.<br /> 7.<br /> Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, evaluar las modificaciones<br /> presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector y realizar su trámite ante el<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y<br /> comunicar a las dependencias del Ministerio y entidades del Sector sobre el desarrollo de<br /> la gestión presupuesta/.<br /> 8.<br /> Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Ministerio y de las entidades adscritas del<br /> Sector cualquiera sea la fuente de financiación.<br /> 9.<br /> Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de carácter<br /> económico y financiero y de propuestas para mejorar la calidad de los servicios y el<br /> cumplimiento de las funciones; de organización y desarrollo administrativo; de<br /> simplificación, agilización<br /> y<br /> modernización de trámites<br /> y<br /> procedimientos y de<br /> desconcentración de funciones.<br /> 10. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el<br /> Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.<br /> 11. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado,<br /> demás agentes externos y la ciudadanía.<br /> 12. Conceptuar sobre la viabilidad de los proyectos de modificación a la estructura<br /> organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector, así como proponer los ajustes<br /> pertinentes.<br /> 13. Poner en marcha y responder por el ejercicio y sostenibilidad el Sistema Integrado de<br /> Gestión Institucional.<br /> 14. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información<br /> sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, de difusión de la información, y de<br /> promoción y realización de escenarios de información de la Entidad y el Sector, hacia los<br /> ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.<br /> 15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 16. Gestionar, en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la<br /> consecución de recursos complementarios para atender los programas y proyectos<br /> Institucionales y Sectoriales.<br /> 17. Ejercer por delegación del<br /> Ministro las funciones<br /> relacionadas con el control<br /> administrativo del Sector en la temática de su competencia.<br /> 18. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos<br /> del Ministerio en las materias de su competencia.<br /> 19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de<br /> Control Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las<br /> siguientes:<br /> 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del<br /> Ministerio.<br /> 2.<br /> Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema Integrado de Gestión<br /> Instituciona/.<br /> 3. Acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del<br /> istema Integrado de Gestión Instituciona/.DECRETO NÚMERO<br /> DE2008<br /> PáginaNo. 7<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> 4.<br /> Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar<br /> recomendaciones al Ministro.<br /> S.<br /> Realizar la evaluación de la eficiencia, eficacia, efectividad y ética con que las<br /> dependencias del Ministerio cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a<br /> través de terceros habilitados legalmente para el efecto.<br /> 6. Asistir a la Alta Dirección en la evaluación sistemática y profesional de las operaciones<br /> financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y<br /> verificar el ejercicio del control interno.<br /> 7.<br /> Fomentar la cultura de autocontrol en el Ministerio.<br /> 8.<br /> Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones de mejora en la<br /> gestión institucional de las dependencias del Ministerio.<br /> 9.<br /> Evaluar el de las políticas, objetivos, estrategias sistemas, procedimientos, trámites,<br /> planes, programas, proyectos, metas, para garantizar que las operaciones, actividades y<br /> actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la Constitución, la ley y el<br /> interés general.<br /> 10. Ejercer sus funciones frente a la gestión estratégica y operativa del Fondo para la<br /> Participación y el<br /> Fortalecimiento de la Democracia, en<br /> cumplimiento de<br /> las<br /> disposiciones legales.<br /> 11. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales<br /> vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.<br /> 12. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en los temas de su<br /> competencia.<br /> 13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 14. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la<br /> consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de<br /> su competencia.<br /> 15. Ejercer por delegación del<br /> Ministro las funciones<br /> relacionadas con el control<br /> administrativo del Sector en la temática de su competencia.<br /> 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional,<br /> supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<br /> 17. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos<br /> del Ministerio en las materias de su competencia.<br /> 18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación<br /> Internacional.<br /> Son<br /> funciones de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, las siguientes:<br /> 1. Apoyar al Despacho del Ministro, Viceministros y Secretaría General en la formulación y<br /> definición de la política correspondiente a la dimensión internacional de los asuntos a<br /> cargo del Ministerio y del Sector.<br /> 2. Apoyar al Despacho del Ministro, a los Viceministros y al Secretario General, en la<br /> preparación, ejecución, seguimiento y control de programas de cooperación internacional<br /> y asistencia legal internacional.<br /> 3.<br /> Coordinar con las entidades competentes la programación y ejecución de actividades<br /> \~k<br /> que se relacionen con asuntos de carácter internacional del Sector Administrativo del<br /> \'1'-<br /> Interior y de Justicia.<br /> 4.<br /> Participar<br /> en<br /> las<br /> negociaciones<br /> tendientes<br /> a<br /> la<br /> suscripción<br /> de<br /> instrumentos<br /> internacionales en temas del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.<br /> 5.<br /> Servir de enlace entre los organismos y países cooperantes internacional, y las<br /> dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos.<br /> Coordinar la participación de los temas del Ministerio en los espacios y eventos de<br /> carácter internacional a los cuales debe asistir, como desarrollo de los planes,<i>i! </i>5' ,.,O<br /> L.l<br /> ~)<br /> DECRETO NÚMERO<br /> -<br /> _<br /> DE 2008<br /> Página No. 8<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> programas y proyectos de competencia del Sector Administrativo del Interior y de<br /> Justicia.<br /> 7.<br /> Evaluar de forma permanente y coordinada con las dependencias de las entidades que<br /> conforman el Sector Administrativo del Interior y de Justicia, el estado de los programas,<br /> planes y proyectos que se desarrollen con recursos de la cooperación internacional.<br /> 8.<br /> Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones en materia de<br /> asuntos de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.<br /> 9.<br /> Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el<br /> Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.<br /> 10. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 11. Ejercer por delegación del<br /> Ministro las funciones<br /> relacionadas con el control<br /> administrativo del Sector en la temática de su competencia.<br /> 12. Apoyar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus<br /> recomendaciones en el ámbito de su competencia.<br /> 13. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos<br /> del Ministerio en las materias de su competencia.<br /> 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 10. Funciones de la Oficina de Asuntos Legislativos. Son funciones de la Oficina<br /> de Asuntos Legislativos, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Coadyuvar en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la acción del<br /> Ministerio frente a la Agenda Legislativa.<br /> 2.<br /> Hacer seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de ley<br /> presentados y de actos legislativos en el Congreso de la República.<br /> 3. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo a nivel nacional y territorial<br /> de la actividad legislativa del Congreso de la República.<br /> 4.<br /> Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo del Interior y de<br /> Justicia, la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de ley y de actos<br /> legislativos.<br /> 5.<br /> Proyectar las respuestas del Ministro o Viceministros, a los cuestionarios y citaciones de<br /> control político en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio.<br /> 6.<br /> Coordinar con las Entidades del Sector del Interior y de Justicia y con las entidades del<br /> Estado que lo requieran, la presentación de respuestas a cuestionarios y citaciones de<br /> control político que el Ministro deba atender en el Congreso de la República.<br /> 7.<br /> Mantener permanentemente actualizada la base de datos de los proyectos de acto<br /> legislativo o de Ley, con el fin generar información sobre estado de desarrollo de los<br /> proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República, la actividad legislativa y de<br /> control político.<br /> 8.<br /> Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que<br /> requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político.<br /> 9. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el<br /> Fortalecimiento de la Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales.<br /> 10. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 11. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la<br /> consecución de recursos complementarios para atender los programas en la materia de<br /> su competencia.<br /> jercer<br /> por delegación del<br /> Ministro las funciones relacionadas con el control<br /> administrativo del Sector en la temática de su competencia.DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 9<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la<br /> observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.<br /> 14. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos<br /> del Ministerio en las materias de su competencia.<br /> 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 11. Funciones del Despacho del Viceministro<br /> del Interior. Son funciones del<br /> Viceministerio del Interior, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de<br /> 1998, las siguientes:<br /> 1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la<br /> República.<br /> 2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular<br /> en<br /> las<br /> relacionadas<br /> con<br /> orden<br /> público<br /> interno,<br /> seguridad<br /> y<br /> convivencia,<br /> descentralización,<br /> autonomía<br /> territorial,<br /> participación<br /> ciudadana,<br /> comunitaria<br /> y<br /> democrática, asuntos políticos y electorales, asuntos, legislativos, minorías étnicas y<br /> culturales, la gestión del riesgo, derechos humanos y lucha contra la trata de personas, y<br /> en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.<br /> 3.<br /> Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la<br /> República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la ley le confiera, y vigilar el<br /> cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.<br /> 4.<br /> Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de<br /> las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar<br /> el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos<br /> correspondientes a la Entidad.<br /> 5.<br /> Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la<br /> adecuada ejecución de los planes sectoriales.<br /> 6.<br /> Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en<br /> las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.<br /> 7.<br /> Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas que<br /> deba presentar el Ministro.<br /> 8.<br /> Evalu~r<br /> en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los<br /> compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional<br /> humanitario.<br /> 9. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de<br /> ley y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias<br /> relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector.<br /> 10. Planear, coordinar, proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro<br /> que orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y<br /> gobernabilidad territorial.<br /> 11. Consolidar un liderazgo efectivo en materia de atención de minorías étnicas y culturales.<br /> 12. Promover la prevención para el manejo del riesgo y la reducción de problemas socio-<br /> económicos ante una calamidad o desastre.<br /> 13. Impulsar la interacción entre las instituciones, las organizaciones y la sociedad civil para<br /> el fortalecimiento de la democracia y participación de la sociedad civil en la gestión<br /> pública.<br /> 14. Diseñar e implementar estrategias de educación a la comunidad que resulten del análisis<br /> de la conflictividad social.<br /> 15. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las<br /> entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la<br /> -<br /> f'- 4/1 materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las<br /> ~<br /> áreas misionales a cargo.<br /> ,/DECRETO NÚMERO<br /> 45:0<br /> DE 2008<br /> Página No. 10<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> 16. Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la<br /> Democracia y del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en cumplimiento de las<br /> disposiciones legales, directamente y a través de la Dirección de Democracia y<br /> Participación Ciudadana.<br /> 17. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la<br /> consecución de<br /> recursos complementarios para atender los programas de su<br /> competencia y del las áreas misionales a cargo.<br /> 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional<br /> directamente y a través de las áreas misionales a cargo.<br /> 19. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios<br /> Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.<br /> 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 12. Funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana.<br /> Son funciones de la Dirección para la Democracia y Participación Ciudadana, las siguientes:<br /> 1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en<br /> materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la<br /> organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos, deberes y<br /> garantías electorales.<br /> 2.<br /> Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas para el<br /> ejercicio del control social a la gestión pública.<br /> 3.<br /> Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo<br /> institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita la<br /> construcción de un liderazgo para la participación e intervención en la gestión pública.<br /> 4.<br /> Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia<br /> de organizaciones de acción comunal, tendiente al fortalecimiento de la organización y<br /> de sus espacios de participación, así como ejercer la función de inspección, control y<br /> vigilancia de la organización comunal de tercero y cuarto grado, en los términos<br /> consagrados en la legislación comunal y demás normas que la modifiquen, adicionen o<br /> reglamenten.<br /> 5. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción<br /> comunal y de la Confederación comunal Nacional.<br /> 6.<br /> Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de asuntos<br /> electorales, democracia participativa y los diferentes fenómenos sociales y polfticos.<br /> 7.<br /> Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación<br /> ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de<br /> difusión y capacitación de las comunidades.<br /> 8. Analizar y evaluar el comportamiento político y participativo, y los procesos electorales a<br /> nivel nacional y territorial.<br /> 9. Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de<br /> las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales y propender por la<br /> modernización de las instituciones y procedimientos electorales.<br /> 10. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para articular esfuerzos y<br /> programas, generando una sinergia que multiplique los efectos de la cultura política en<br /> materia de participación política y social, y el fortalecimiento de la democracia.<br /> 11. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como<br /> efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de<br /> ,.~~<br /> Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación,<br /> ~,\.<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> 12. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el<br /> ortalecimiento de la Democracia.<br /> articipar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 11<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 13. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom. Son<br /> funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, las siguientes:<br /> 1.<br /> Proponer políticas orientadas<br /> al reconocimiento<br /> y protección de la diversidad étnica y<br /> cultural, en particular, para los pueblos indígenas y romo<br /> 2.<br /> Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y rom y promover sus<br /> derechos fundamentales.<br /> 3.<br /> Diseñar programas<br /> de asistencia<br /> técnica,<br /> social y de apoyo a la política<br /> para las<br /> comunidades<br /> indígenas,<br /> rom y poblaciones<br /> LGTB -<br /> lesbianas,<br /> gays, transexuales<br /> y<br /> bisexuales.<br /> 4.<br /> Coordinar interinstitucionalmente<br /> la realización de los espacios de participación para los<br /> pueblos indígenas previstos por la Ley, y promover la participación de las organizaciones<br /> y autoridades que los representen.<br /> 5.<br /> Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de los procesos de consulta para<br /> proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y romo<br /> 6.<br /> Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las<br /> comunidades indígenas y romo<br /> 7.<br /> Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva<br /> comunidad y las asociaciones de autoridades indígenas.<br /> 8.<br /> Promover acciones con enfoque diferencial tanto de parte del Ministerio, como de las<br /> demás entidades del Estado orientadas a atender la población indígena y Rom.<br /> 9.<br /> Prestar asesoría a las gobernaciones<br /> y alcaldías municipales para la debida atención a<br /> las comunidades indígenas, al pueblo rom ya la población LGTB.<br /> 10. Realizar los estudios socioeconómicos<br /> para la constitución,<br /> saneamiento,<br /> ampliación y<br /> reestructuración de resguardos indígenas.<br /> 11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> y el Incoder, la formulación<br /> de agendas ambientales<br /> conjuntas<br /> con las comunidades<br /> indígenas.<br /> 12. Planificar y ejecutar los procedimientos<br /> para la titulación de tierras a las comunidades<br /> indígenas<br /> y las necesarias<br /> a comunidades<br /> afectadas<br /> por desastres<br /> naturales<br /> y/o<br /> antrópicos, en coordinación con las dependencias del Ministerio y entidades involucradas<br /> en la materia.<br /> 13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis<br /> normativo<br /> y jurisprudencial<br /> en coordinación<br /> con la Dirección de<br /> Ordenamiento<br /> Jurídico,<br /> y con la Oficina de Asuntos<br /> Legislativos<br /> en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> 14. Participar en las Juntas, Comisiones,<br /> Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 15. Atender<br /> las peticiones,<br /> requerimientos<br /> y consultas<br /> relacionadas<br /> con asuntos<br /> de su<br /> competencia.<br /> 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 14. Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,<br /> Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son funciones de la Dirección de de Asuntos<br /> _\.~~<br /> para Comunidades Negras, Afrocolombianas,<br /> Raizales y Palenqueras, las siguientes:<br /> )\\t\l\<br /> 1.<br /> Proponer políticas orientadas al reconocimiento<br /> y protección de la diversidad étnica y<br /> cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas,<br /> raizales y palenqueras.<br /> ~elar<br /> por la integridad étnica y cultural de las comunidades<br /> negras, afrocolombianas,<br /> raizales y palenqueras y promover sus derechos fundamentales.DECRETO NÚMERO<br /> 45:=0<br /> DE 2008<br /> Página No. 12<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 3.<br /> Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política para las<br /> comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 4.<br /> Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para las<br /> comunidades negras, afrocolombianas previstos por la Ley, y promover la participación<br /> de las organizaciones y autoridades que los representen.<br /> 5. Apoyar al Grupo de Consulta Previa en la realización de las consultivas, los procesos de<br /> consulta para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades negras,<br /> afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 6.<br /> Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las<br /> prácticas tradicionales de<br /> las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y<br /> palenqueras.<br /> 7.<br /> Llevar el registro único nacional de los consejos comunitarios, organizaciones de base,<br /> representantes y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 8.<br /> Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a<br /> las comunidades negras, afrocolombianas, en coordinación con las dependencias del<br /> Ministerio y entidades involucradas en el tema.<br /> 9.<br /> Promover con los diferentes niveles de Gobierno, la incorporación del enfoque diferencial<br /> para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en políticas,<br /> planes, programas y proyectos especiales sectoriales.<br /> 10. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a<br /> las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 11. Promover en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial<br /> y el Incoder, la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades<br /> negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.<br /> 12. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de<br /> Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos, en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> 13. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 14. Atender las peticiones, consultas y requerimientos relacionados con asuntos de su<br /> competencia.<br /> 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 15. Funciones de la Dirección de Gobernabilidad Territorial. Son funciones de la<br /> Dirección de Gobernabilidad Territorial, las siguientes:<br /> 1. Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los<br /> procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa en<br /> coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.<br /> 2. Asesorar, dirigir y coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del<br /> Gobierno Nacional sobre descentralización política, ordenamiento territorial y gestión<br /> territorial Promover el desarrollo endógeno territorial y social de las entidades territoriales<br /> que conduzca al fortalecimiento de los principios estructurales de la descentralización<br /> política y al afianzamiento de la gobernabilidad.<br /> 3. Asesorar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas<br /> para el fortalecimiento de la descentralización y propender por la aplicación de los<br /> ....Ñ\<br /> principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la Nación, los<br /> ~.<br /> Departamentos, Distritos y municipios, según su capacidad administrativa y fiscal, de<br /> conformidad con los requerimientos efectuados por estos y según su capacidad<br /> administrativa y fiscal.<br /> poyar la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas para prevenir y<br /> controlar, situaciones de riesgo que vulneren a la población y autoridades civiles en<br /> coordinación con la fuerza pública.DECRETO NÚMERO<br /> 4 5 :3O DE2008<br /> Página No. 13<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 5.<br /> Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en las materias de su<br /> competencia y en relación con el componente territorial.<br /> 6. Asesorar, apoyar y velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el<br /> territorio Nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministro<br /> en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, podrá coordinar las actividades con<br /> los gobernadores y alcaldes, así como organizar las políticas, planes operativos y demás<br /> acciones necesarias para dicho fin, de conformidad con la Ley.<br /> 7. Velar por el adecuado cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la<br /> constitución y la ley a las entidades territoriales y a las entidades administrativas de<br /> integración territorial.<br /> 8.<br /> Promover y liderar mediante procesos de concertación, la definición precisa de<br /> competencias y límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y<br /> recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita el Instituto<br /> Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.<br /> 9.<br /> Coordinar con la Dirección de Derechos Humanos la atención a las denuncias sobre<br /> inminentes violaciones a los derechos humanos y dar curso a las mismas directamente o<br /> ante las autoridades competentes.<br /> 10. Promover la incorporación del componente de convivencia y seguridad ciudadanas en los<br /> Planes de Desarrollo regional y local, con el fin de afianzar la política pública en esta<br /> materia y generar condiciones sostenibles de gobernabilidad<br /> 11. Coordinar las acciones dirigidas a la formulación e implementación de la política de<br /> Lucha contra la Trata de Personas.<br /> 12. Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y<br /> legales de los mandatarios seccionales y locales en materia de atención a la población<br /> desplazada.<br /> 13. Fortalecer los mecanismos para que se formulen e implementen los Planes Integrales<br /> Únicos en materia de Atención a la Población Qesplazada.<br /> 14. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de<br /> suprema dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con los<br /> temas a su cargo.<br /> 15. Proponer proyectos de ley o de..actos ·I~gi.slativos o de reformas legislativas así como<br /> efectuar el análisis normativo y\ijwisprudencial en coordinación con la Dirección de<br /> Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos legislativos en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia'de su competencia.<br /> 16. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 18. Las demás funciones asignadas quecorn~~pohdan<br /> a la naturaleza de la dependencia.<br /> . ,~, \.':··;T·~':j<br /> Artículo 16. Funciones de la Dirección de:bel'echos Humanos. Son funciones de la<br /> Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:<br /> 1. Proponer y coordinar con las entidades estatales correspondientes la ejecución de las<br /> políticas públicas en materia de Derechos Humanos y aplicación del Derecho<br /> Internacional Humanitario.<br /> 2.<br /> Diseñar y coordinar los programas generales de protección a los derechos humanos y de<br /> prevención a la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en<br /> ",1\1-.<br /> situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Derechos<br /> ~"<br /> Humanos y Derecho Internacional Humanitario.<br /> 3.<br /> Promover la incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de<br /> desarrollo regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento<br /> erritoriaI, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y local en coordinación con<br /> la Dirección de Gobernabilidad Territorial.•<br /> DECRETO NÚMERO<br /> <b>L</b><br /> <b>4530</b><br /> DE 2008<br /> Página No. 14<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 4.<br /> Coordinar con las entidades del nivel nacional la formulación de la política de Derechos<br /> Humanos.<br /> 5.<br /> Asesorar técnicamente<br /> a las entidades<br /> nacionales<br /> y territoriales<br /> en la formulación<br /> y<br /> desarrollo de programas y proyectos encaminados<br /> a la prevención y protección de los<br /> derechos humanos.<br /> 6.<br /> Adelantar<br /> estudios<br /> e investigaciones<br /> en derechos<br /> humanos<br /> que contribuyan<br /> a su<br /> diagnóstico<br /> y elaboración<br /> de propuestas<br /> tendientes<br /> a garantizar<br /> la vigencia<br /> de los<br /> mismos,<br /> así como promover<br /> la difusión de estos derechos<br /> en coordinación<br /> con el<br /> Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y<br /> de aplicación<br /> del<br /> Derecho<br /> Internacional<br /> Humanitario<br /> y con<br /> las demás<br /> entidades<br /> pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional<br /> Humanitario.<br /> 7.<br /> Promover<br /> conjuntamente<br /> con el Programa<br /> Presidencial<br /> de<br /> Derechos<br /> Humanos<br /> y<br /> Derecho<br /> Internacional<br /> Humanitario,<br /> la<br /> coordinación<br /> de<br /> actividades<br /> con<br /> las<br /> organizaciones<br /> no gubernamentales<br /> nacionales e internacionales<br /> para lograr una mayor<br /> eficacia en la protección de los derechos humanos dentro del Sistema de Información de<br /> Derechos Humanos.<br /> 8.<br /> Fortalecer,<br /> en materia de derechos<br /> humanos,<br /> la política criminal,<br /> penitenciaria<br /> y de<br /> administración carcelaria.<br /> 9.<br /> Atender las denuncias<br /> sobre violaciones<br /> a los derechos<br /> humanos<br /> y dar curso a las<br /> mismas directamente o ante las autoridades competentes.<br /> 10. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo<br /> y de las atribuciones<br /> de<br /> suprema dirección del Sector Administrativo<br /> del Interior y de Justicia en relación con los<br /> temas a su cargo.<br /> 11. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas así como<br /> efectuar el análisis<br /> normativo<br /> y jurisprudencial<br /> en coordinación<br /> con la Dirección de<br /> Ordenamiento<br /> Jurídico,<br /> y con la Oficina de Asuntos<br /> legislativos<br /> en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> 12. Participar en las Juntas, Comisiones,<br /> Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo<br /> 17. Funciones<br /> de la Dirección<br /> de Gestión<br /> de Riesgo<br /> para la Prevención<br /> y<br /> Atención<br /> de Desastres.<br /> Son funciones<br /> de la Dirección de Gestión<br /> de Riesgo para la<br /> Prevención y Atención de Desastres, las siguientes:<br /> 1.<br /> Dirigir y coordinar<br /> el Sistema<br /> Nacional para la Prevención<br /> y Atención<br /> de Desastres,<br /> conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y<br /> Atención de Desastres.<br /> 2.<br /> Proponer<br /> políticas,<br /> estrategias,<br /> planes,<br /> programas,<br /> proyectos<br /> y<br /> procedimientos<br /> nacionales, regionales y locales para la gestión del riesgo.<br /> 3.<br /> Promover<br /> y realizar<br /> los análisis,<br /> estudios<br /> e investigaciones<br /> en las materias<br /> de su<br /> competencia.<br /> 4.<br /> Coordinar y realizar la actualización,<br /> implementación,<br /> seguimiento, evaluación y difusión<br /> del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.<br /> 5.<br /> Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema<br /> Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.<br /> 6.<br /> Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.<br /> 7.<br /> Coordinar e impulsar el funcionamiento<br /> y organización<br /> de los Comités, Comisiones<br /> y<br /> Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.<br /> elebrar acuerdos<br /> y convenios<br /> con instituciones<br /> públicas<br /> y privadas,<br /> nacionales<br /> e<br /> nternacionales,<br /> para el desarrollo<br /> de los propósitos<br /> del Sistema<br /> Nacional<br /> para la<br /> Prevención y Atención de Desastres, previa autorización de la autoridad competente.<b>4S30</b><br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 15<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> 9.<br /> Gestionar, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Internacionales, la consecución de<br /> recursos complementarios para el Fondo Nacional de Calamidades, tendientes a cubrir<br /> las fases de la gestión del riesgo.<br /> 10. Promover y coordinar la participación activa en la integración con redes internacionales<br /> relacionadas con la gestión del riesgo.<br /> 11. Coordinar y administrar el Sistema de Información Geográfico para la Prevención y<br /> Atención de Desastres - SIGPAD.<br /> 12. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con<br /> lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997.<br /> 13. Cumplir a través del Fondo Nacional de Calamidades, la función establecida en el<br /> artfculo 36 de la Ley 1152 de 2007: Adquisición directa de tierras para beneficiarios de<br /> programas sociales<br /> establecidos<br /> en favor<br /> de<br /> los<br /> damnificados<br /> o<br /> potenciales<br /> damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicación en<br /> otros lugares del territorio nacional.<br /> 14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de<br /> Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> 15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 18. Funciones del Despacho del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son<br /> funciones del Viceministro de Justicia y del Derecho, además de las establecidas en el<br /> artfculo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:<br /> 1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la<br /> República.<br /> 2. Asesorar al Ministro en la formulación y adopción de polfticas del Ministerio, en materia<br /> de justicia formal, alternativa y transicional, derecho, coordinación de la gestión jurfdica<br /> pública, defensa jurídica del Estado, ordenamiento jurídico y divulgación normativa<br /> prevención del delito, criminal, penal y penitenciaria, drogas y actividades relacionadas, y<br /> en la coordinación del control a la gestión misional de la Entidad.<br /> 3.<br /> Ejercer la función de ente rector del modelo de gestión jurídica pública.<br /> 4.<br /> Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que le deleguen el Presidente de la<br /> República, o el Ministro del Interior y de Justicia, o que la -ley le confiera y vigilar el<br /> cumplimiento de las que por mandato legal se le hayan otorgado o delegado.<br /> 5.<br /> Coordinar y hacer el seguimiento a las actividades de planificación, ejecución y control de<br /> las áreas misionales del Ministerio que le sean asignadas por el Ministro, para garantizar<br /> el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, programas y proyectos<br /> correspondientes a la Entidad.<br /> 6.<br /> Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la<br /> adecuada ejecución de los planes sectoriales.<br /> 7.<br /> Representar al Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en<br /> las juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.<br /> 8.<br /> Presentar informes relativos al desarrollo de las polfticas, los planes y programas que<br /> _\ h~\<br /> deba presentar el Ministro.<br /> ,,\~ ~\<br /> 9.<br /> Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los<br /> compromisos internacionales en las materias de su competencia.<br /> 10. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de<br /> y y actos legislativos ante el Congreso de la República principalmente en las materias<br /> relacionadas con los objetivos, misión, y funciones del Ministerio y del Sector.DECRETO NÚMERO t _4_5_3_0<br /> __<br /> DE 2008<br /> Página No. 16<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> 11. Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices conjuntamente con el Ministro<br /> que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del servicio de<br /> justicia.<br /> 12. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las<br /> entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la<br /> materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las<br /> áreas misionales a cargo.<br /> 13. Crear espacios para acciones intra e inter institucionales en materia de justicia y del<br /> derecho, que involucren a la comunidad en la resolución formal y no formal de los<br /> conflictos.<br /> 14. Diseñar e implementar estrategias de difusión a la comunidad de los resultados del<br /> análisis de la situación sociojurídica del país.<br /> 15. Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a<br /> repatriaciones y extradiciones de conformidad con la legislación vigente.<br /> 16. Ejercer la Secretaría técnica del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.<br /> 17. Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la<br /> consecución de<br /> recursos complementarios para atender los programas de su<br /> competencia y del las áreas misionales a cargo.<br /> 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional<br /> directamente y a través de las áreas misionales a cargo.<br /> 19. Promover las actividades del Centro de Estudios Políticos y del Centro de Estudios<br /> Jurídicos directamente y a través de las áreas misionales a cargo.<br /> 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 19. Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la<br /> Dirección de Acceso a la Justicia, las siguientes:<br /> 1. Formular propuestas de política de justicia alternativa con observancia de las políticas<br /> integrales del Estado en materia de Justicia.<br /> 2. Asesorar a las autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional<br /> en el desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas relacionados<br /> con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia ciudadana.<br /> 3.<br /> Diseñar, gestionar y participar en la ejecución de proyectos que permitan generar nuevos<br /> modelos de acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.<br /> 4.<br /> Diseñar estrategias para difundir, fomentar y fortalecer el uso de los mecanismos<br /> alternativos de solución de conflictos y su relación con los distintos operadores de justicia<br /> en el territorio nacional.<br /> 5.<br /> Cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia de regulación, inspección,<br /> control y vigilancia de los operadores y los mecanismos alternativos de solución de<br /> conflictos.<br /> 6.<br /> Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de<br /> pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.<br /> 7. Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla a facilitar el<br /> acceso a la justicia alternativa o formal o transicional.<br /> 8.<br /> Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de<br /> conflictos, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la<br /> capacitación comunitaria para tal efecto.<br /> 9.<br /> Orientar a las Juntas de Acción comunal en lo relacionado con las Comisiones de<br /> Convivencia y Conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002, siguiendo el<br /> Marco de Implantación que sobre la materia establezca el Ministerio.<br /> 10. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para<br /> enerar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia .<br /> . Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección dee<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 453 o<br /> DE2008<br /> Página No. 17<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> Ordenamiento Jurídico y con la Oficina de Asuntos legislativos en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> 12. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 20. Funciones de la Dirección de Justicia Formal y del Derecho. Son funciones<br /> de la Dirección de Justicia Formal y del Derecho, las siguientes:<br /> 1. Diseñar, coordinar, y fomentar una política de Estado en materia de justicia formal y del<br /> derecho.<br /> 2.<br /> Desarrollar propuestas sobre planes y programas que permitan integrar y coordinar<br /> acciones que garanticen el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia.<br /> 3.<br /> Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los Órganos de Vigilancia<br /> y Control para hacer efectiva la colaboración armónica<br /> 4.<br /> Desarrollar propuestas de organización de la oferta de justicia formal a partir de los<br /> análisis de la información estadística recopilada.<br /> 5. Contribuir al análisis e información en los temas de justicia con base en la realidad<br /> sociojurídica del país.<br /> 6.<br /> Presentar informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y programas en<br /> materia de justicia formal y del derecho.<br /> 7.<br /> Elaborar programas para asistir a las entidades encargadas de la vigilancia y control de<br /> la profesión de abogado y el ejercicio del derecho, en los términos que dispone la<br /> legislación vigente.<br /> 8. Apoyar al Ministro y Viceministros en sus relaciones con las autoridades del Sector, con<br /> las demás entidades gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, y en su<br /> participación en foros y organismos internacionales en materia de justicia formal y del<br /> derecho.<br /> 9.<br /> Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar<br /> conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de justicia y del derecho con ·Ias<br /> entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.<br /> 10. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de<br /> Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> 11. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 21. Funciones de la Dirección de Justicia Transicional.<br /> Son funciones de la<br /> Dirección de Justicia Transicional, las siguientes:<br /> 1. Formular, coordinar, y fomentar una política de Estado en materia de justicia transicional.<br /> 2.<br /> Coordinar y articular los Comités y los Subcomités en el tema de justicia transicional que<br /> de él se desprendan, y apoyar la Secretaria Técnica de los mismos, de acuerdo con las<br /> instrucciones impartidas por el Viceministro de Justicia y del Derecho.<br /> 3. Apoyar las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de Justicia transicional<br /> con las entidades del Estado competentes.<br /> 4.<br /> Apoyar la coordinación con las entidades encargadas de los procesos de reinserción y<br /> esocialización de los desmovilizados en el marco normativo de la justicia transicional.<br /> ealizar con las entidades competentes en el seguimiento de los procesos de justicia<br /> transicional.4530<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 18<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 6. Trabajar armónicamente con la Comisión Nacional de Reparación y Reinserción en el<br /> diseño y ejecución del Plan Nacional de Reparación.<br /> 7. Asesorar al Ministro y Viceministros en el tema de Justicia transicional.<br /> 8.<br /> Coordinar con la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria lo relativo al apoyo al<br /> cumplimiento de las medidas de aseguramiento y el tratamiento penitenciario.<br /> 9.<br /> Estudiar, tramitar y proyectar para la firma del Ministro, los decretos relativos a indultos<br /> de conformidad con la legislación vigente.<br /> 10. Participar activamente en los diferentes escenarios para la actualización y ejecución de la<br /> justicia transicional.<br /> 11. Preparar los proyectos de ~s<br /> postulaciones individuales y colectivas a ser presentadas a<br /> la Fiscalía General de la Nación.<br /> 12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar<br /> conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de justicia transicional con<br /> las entidades que tengan responsabilidades en el tema.<br /> 13. Preparar anteproyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis<br /> normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, y<br /> con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación, discusión y seguimiento, en<br /> materia de su competencia.<br /> 14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 22. Funciones de la Dirección de Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la<br /> Dirección de Ordenamiento Jurídico, las siguientes:<br /> 1. Formular la política y metodologías para asegurar que la producción normativa de la<br /> administración pública sea coherente y racional.<br /> 2.<br /> Evaluar la producción normativa del Estado mediante el diseño e implementación de<br /> políticas de gestión dirigidas a dotar de coherencia y racionalidad el ordenamiento<br /> jurídico.<br /> 3.<br /> Coordinar la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional<br /> para la ejecución de la política de Ordenamiento Jurídico en concordancia con el Plan de<br /> Desarrollo, en lo de su competencia.<br /> 4.<br /> Hacer seguimiento, evaluación y control al cumplimiento de políticas y estrategias<br /> establecidas en materia de ordenamiento jurídico, racionalización normativa y producción<br /> normativa tomando en cuenta la prevención del daño antijurídico.<br /> 5.<br /> Coordinar, presentar, desarrollar y hacer seguimiento a la elaboración del Plan Nacional<br /> de Producción Normativa.<br /> 6. Administrar funcionalmente el Sistema Único de Información Normativa- SUIN.<br /> 7.<br /> Proponer, participar, analizar, conceptuar en lo relativo a la viabilidad y hacer el<br /> seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector<br /> Administrativo del Interior y de Justicia y las que se le pongan a consideración, en<br /> coordinación con la Oficina de Asuntos Legislativos.<br /> 8.<br /> Coordinar la defensa del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del<br /> orden nacional y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del<br /> Interior y de Justicia.<br /> 9.<br /> Hacer seguimiento y verificación de la evolución normativa y de las providencias<br /> judiciales que incidan en el ordenamiento jurídico, y tener actualizado un registro<br /> jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia.<br /> iseñar las políticas de divulgación del sistema normativo y de democratización de la<br /> información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los<br /> códigos, normas y demás legislación.L 4530<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 19<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 11. Desarrollar politicas<br /> para la armonización del derecho interno con el derecho<br /> internacional.<br /> 12. Participar en la formulación de la política estatal de pedagogía constitucional y<br /> acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente.<br /> 13. Medir el impacto de las políticas y estrategias implementadas, con el fin de tomar las<br /> medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos en materia de ordenamiento<br /> jurídico, racionalización normativa y prevención del daño antijurídico producido por la<br /> expedición de normas.<br /> 14. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar<br /> conocimiento<br /> y<br /> el<br /> fortalecimiento<br /> del<br /> Ordenamiento<br /> Jurídico,<br /> la<br /> producción,<br /> racionalización y divulgación normativa.<br /> 15. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 23. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado. Son funciones de<br /> la Dirección de Defensa Jurídica del Estado, las siguientes:<br /> 1. Participar en la definición de las políticas y las estrategias generales de defensa jurídica<br /> del Estado, prevención del daño antijurídico y profesionalización de los apoderados del<br /> Estado, y coordinar su implementación y divulgación en la administración pública<br /> nacional.<br /> 2.<br /> Coordinar y participar en la aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el<br /> Gobierno Nacional para la ejecución de la política de Gestión Jurídica del Estado en<br /> concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, en lo de su competencia<br /> 3. Aplicar y divulgar una política general de defensa jurídica pública.<br /> 4.<br /> Realizar estudios e investigaciones sobre las causas de litigiosidad del Estado para<br /> identificar las causas de daño antijurídico, determinar su impacto y proponer estrategias<br /> para resolverlas.<br /> 5.<br /> Coordinar la defensa judicial del Estado en los conflictos jurídicos, internos e<br /> internacionales cuya cuantía individual o agrupada por tema sea superior a 2000 salarios<br /> mínimos mensuales legales vigentes.<br /> 6.<br /> Promover la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos<br /> prejudicial y judicialmente como fórmula de arreglo en las controversias jurídicas en que<br /> esté involucrada una entidad del Estado.<br /> 7. Actuar como mediador en los conflictos interadministrativos que se presenten entre<br /> entidades estatales, y proponer las fórmulas que considere pertinentes para evitar la<br /> judicialización de los mismos.<br /> 8. Asesorar a las entidades y organismos estatales del orden nacional, departamental,<br /> distrital o municipal, así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles en lo<br /> de su competencia.<br /> 9.<br /> Hacer seguimiento y acompañamiento a los Comités de Conciliación, para verificar el<br /> cumplimiento de sus funciones, en especial el estudio y formulación de la acción de<br /> repetición de que trata la Ley 678 de 2001.<br /> 10. Ejercer la competencia residual de que trata el artículo 8° de la Ley 678 de 2001, cuando<br /> se reúnan los requisitos que la activen.<br /> <i>\.C*'</i><br /> 11. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las<br /> ~<br /> atribuciones de suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en<br /> relación con los temas a su cargo.<br /> 12. Administrar funcionalmente el Sistema Único de Información litigiosa.<br /> Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección deI<br /> I<br /> DECRETO NÚMERO<br /> '-<br /> 453 O<br /> DE 2008<br /> ¡Página No. 20<br /> 1<br /> I<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> ;<br /> Ordenamiento<br /> Jurídico,<br /> y con la Oficina de Asuntos<br /> legislativos<br /> en la presentación,<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> I<br /> 14. Participar en las Juntas, Comisiones,<br /> Comités y Grupos ¡récnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> !<br /> 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la natJraleza de la dependencia.<br /> I<br /> Artículo 24. Funciones de la Dirección de Política cri~inal<br /> y Penitenciaria. Las<br /> funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, sqn las siguientes:<br /> 1.<br /> Formular políticas e iniciativas de Estado en materia de pJevención del delito, acciones<br /> contra la criminalidad organizada,<br /> y demás aspectos relaqionados en coordinación con<br /> las instancias correspondientes,<br /> y en especial con el Ministerio de Defensa y la Fiscalía<br /> General de la Nación.<br /> I<br /> 2.<br /> Elaborar los estudios y presentar propuestas en materia d~<br /> política criminal, carcelaria y<br /> penitenciaria,<br /> y sobre el tratamiento<br /> normativo de la lib~rtad<br /> individual, tanto a nivel<br /> sustantivo como de procedimiento.<br /> I<br /> 3.<br /> Realizar estudios sobre los factores que inciden en la co~isión<br /> de conductas punibles,<br /> analizando<br /> y compilando<br /> las estadísticas<br /> de los diferentes<br /> organismos<br /> Estatales que<br /> registran los índices de criminalidad.<br /> j<br /> 4.<br /> Realizar evaluaciones<br /> permanentes<br /> sobre el impacto de ,as normas y directrices que<br /> regulan la operación y funcionamiento<br /> del Sistema Penitenciario y Carcelario.<br /> 5.<br /> Llevar a cabo el seguimiento<br /> permanente<br /> de los sistem~s<br /> penales en general dando<br /> especial importancia al sistema de responsabilidad penal p~ra<br /> adolescentes en todos sus<br /> aspectos.<br /> 1<br /> 6.<br /> Servir de enlace<br /> permanente<br /> del Ministerio<br /> en sus reléliciones con las autoridades<br /> penitenciarias del Sector y con las demás entidades gubernamentales<br /> que participen en<br /> el proceso de ejecución de la pena.<br /> \<br /> 7.<br /> Apoyar la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo ~uperior<br /> del Política Criminal.<br /> 8.<br /> Definir la elaboración o contratación de estudios criminológ!icos y sobre cumplimiento de<br /> la proporcionalidad,<br /> cumplimiento y fines de la pena.<br /> i<br /> 9.<br /> Proponer los criterios para la política criminal y penitenciari~<br /> a mediano y largo plazo.<br /> 10. Apoyar la revisión anual del estado de hacinamiento y conqiciones de resocialización del<br /> sistema penitenciario.<br /> I<br /> 11. Apoyar la elaboración de recomendaciones<br /> sobre la estructilira de la justicia penal.<br /> 12. Proyectar conceptos destinados a la Fiscalía General de lalNación sobre los delitos para<br /> los que se puede aplicar el principio de oportunidad.<br /> 1<br /> 1<br /> 13. Llevar a cabo el seguimiento de las tareas y compromisos a~quiridos<br /> por cada una de las<br /> personas que participan en el Consejo Superior de Polític~<br /> Criminal y Penitenciaria, en<br /> representación de las entidades que conforman dicho organiismo asesor.<br /> 14. Expedir conceptos<br /> jurídicos<br /> sobre los proyectos<br /> de Ley y de Acto Legislativo<br /> que<br /> modifiquen el Código penal y de Procedimiento Penal.<br /> 1<br /> 15. Poner a consideración<br /> del Consejo Superior de Política ICriminal y Penitenciaria,<br /> los<br /> proyectos de ley que modifiquen o adicionen el código pehal y de procedimiento<br /> penal<br /> con el objetivo de que dicho organismo formule las suger~ncias<br /> y observaciones<br /> a que<br /> haya luga~<br /> I<br /> 16. Promover y realizar los análisis, estudios e investigacio~es<br /> necesarias<br /> para generar<br /> •..<br /> 1\ }.,.¡<br /> conocimiento y el fortalecimiento<br /> de las políticas en materi~<br /> penal y penitenciaria con las<br /> '\" •<br /> entidades y dependencias del Ministerio que tengan injeren~ia<br /> en el tema.<br /> 17. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis<br /> normativo<br /> y jurisprudencial<br /> en coorqinación<br /> con la Dirección de<br /> _ &amp;~.<br /> rdenamiento<br /> Jurídico,<br /> y con la Oficina de Asuntos<br /> Legislativos<br /> en la presentación,<br /> /<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.DECRETO NÚMERO<br /> ~ __<br /> 4_5_3_0_ DE 2008<br /> Página No. 21<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 18. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 25. Funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las Drogas y<br /> Actividades Relacionadas. Las funciones de la Dirección de Política de Lucha contra las<br /> Drogas y Actividades Relacionadas, son las siguientes:<br /> 1.<br /> Formular políticas e iniciativas en materia de lucha contra las drogas y actividades<br /> relacionadas en coordinación con las instancias correspondientes.<br /> 2.<br /> Formular las políticas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que<br /> serán presentadas por el Ministro del Interior y de Justicia y por el Viceministro de<br /> Justicia y del Derecho, para consideración y aprobación de la Comisión de Coordinación<br /> Interinstitucional contra el lavado de activos, CCICLA.<br /> 3.<br /> Formular políticas en materia de cultura antilavado, para consideración del Viceministro<br /> de Justicia como coordinador del Comité Operativo de Cultura Antilavado de la Comisión<br /> de Coordinación Interinstitucional contra el lavado de activos, CCICLA.<br /> 4.<br /> Presentar propuestas en el ámbito de la problemática de las drogas, de prevención,<br /> detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos, contra el lavado de activos,<br /> administración de bienes incautados, acciones de extinción de dominio, cultura<br /> antilavado, el financiamiento del terrorismo para consideración y aprobación del Consejo<br /> Nacional de Estupefacientes, y/o de las comisiones, comités operativos y comisiones de<br /> coordinación de carácter internacional.<br /> 5.<br /> Promover el cumplimiento de las políticas y planes de lucha contra las drogas y formular<br /> propuestas para su debida ejecución.<br /> 6.<br /> Armonizar la legislación nacional con el marco jurídico internacional en materia de drogas<br /> y demás actividades relacionadas, y atender las recomendaciones emanadas de<br /> organismos internacionales especializados.<br /> 7.<br /> Evaluar el impacto de la normatividad expedida en materia de drogas y demás<br /> actividades relacionadas, con el objeto de elaborar las iniciativas de reforma.<br /> 8. Adelantar estudios comparados de política internacional en materia de drogas y demás<br /> actividades relacionadas, con el objeto de implementar en el ámbito nacional aquellas<br /> medidas compatibles con el Plan Antidrogas y con la legislación interna.<br /> 9. Articular las directrices emanadas del Consejo Nacional de Estupefacientes con las<br /> funciones de los Consejos Seccionales de Estupefacientes.<br /> 10. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los<br /> compromisos internacionales en materia de drogas con el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> 11. Participar en el proceso de consulta previa cuando se trate de erradicación de cultivos<br /> ilícitos ubicados en territorios indígenas o de población afrodescendiente.<br /> 12. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarias para generar<br /> conocimiento y el fortalecimiento de las políticas en materia de su competencia, con las<br /> entidades y dependencias del Ministerio que tengan injerencia en el tema.<br /> 13. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos o de reformas legislativas, así como<br /> efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de<br /> Ordenamiento Jurídico, y con la Oficina de Asuntos Legislativos en la presentación,<br /> ~.<br /> discusión y seguimiento, en materia de su competencia.<br /> ~<br /> '\<br /> 14. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros.<br /> 15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO NÚMERO<br /> l<br /> 453 O<br /> DE2008<br /> PáginaNo.22<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 26. Funciones<br /> del Despacho del Secretario General. Son funciones de la<br /> Secretaria General, las siguientes:<br /> 1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias<br /> relacionadas con la administración del Ministerio.<br /> 2.<br /> Contribuir a garantizar la unidad de propósitos de la administración, el desarrollo de la<br /> alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.<br /> 3.<br /> Direccionar estratégicamente la ejecución de los programas y actividades relacionadas<br /> con los asuntos financieros, de administración y desarrollo de personal, de informática y<br /> de servicios administrativos.<br /> 4.<br /> Coadyuvar en los procesos de planeación y control de la Institución.<br /> 5.<br /> Coadyuvar en el proceso de diseño, elaboración, socialización y mantenimiento<br /> del<br /> portafolio de servicios del Ministerio.<br /> 6.<br /> Gestionar en coordinación con la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional, la<br /> consecución de recursos complementarios para atender los programas en materia de su<br /> competencia de la Secretaria General y de las áreas a su cargo.<br /> 7. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos, peticiones y sugerencias de los<br /> usuarios.<br /> 8.<br /> Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y<br /> cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio<br /> directamente o a sus fondos.<br /> 9. Tramitar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías,<br /> repatriación, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y proyectos de decreto, en<br /> coordinación con las demás dependencias del Ministerio.<br /> 10. Apoyar la gestión operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la<br /> Democracia en cumplimiento de las disposiciones legales, directamente y a través de las<br /> áreas a cargo.<br /> 11. Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de las<br /> normas que deba expedir el Presidente en relación con el Sector Administrativo del<br /> Interior y de Justicia.<br /> 12. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el<br /> exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia.<br /> 13. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los<br /> funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.<br /> 14. Llevar la representación del Ministerio o del Ministro cuando este lo determine.<br /> 15. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las<br /> entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la<br /> materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro, directamente y a través de las<br /> áreas a cargo.<br /> 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional<br /> directamente y a través de las áreas a cargo.<br /> 17. Apoyar las actividades del Centro de Estudios Políticos y el Centro de Estudios Jurídicos<br /> del Ministerio en las materias de su competencia, directamente y a través de las áreas a<br /> cargo.<br /> 18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 27. Funciones de la Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección<br /> de Infraestructura las siguientes:<br /> Coadyuvar en la generación de políticas en materia de infraestructura en los temas de<br /> competencia del Ministerio, en coordinación con las dependencias internas y los entes<br /> externos involucrados en cada temática.DECRETO NÚMERO<br /> <i>L </i>453 O<br /> DE 2008<br /> Página No. 23<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones,"<br /> 2. Adelantar las gestiones tendientes a adquirir los lotes, tierras, inmuebles, bienes y<br /> servicios necesarios para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura del<br /> Ministerio.<br /> 3. Adelantar las gestiones tendientes a realizar mejoras, deslindes, o servidumbres para el<br /> desarrollo de los planes y programas de infraestructura del Ministerio de acuerdo con la<br /> normatividad sobre la materia.<br /> 4.<br /> Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en temas de<br /> infraestructura.<br /> 5.<br /> Desarrollar las actividades encaminadas a garantizar la aptitud de los terrenos e<br /> inmuebles para ser destinados a la construcción u operación de las obras de<br /> infraestructura.<br /> 6. Asesorar al INPEC para la determinación de necesidades en materia de infraestructura<br /> para nuevos establecimientos de reclusión.<br /> 7. Asesorar a los entes territoriales, Jos organismos de seguridad del Estado y la Policfa<br /> Nacional, en las actividades relacionadas con la definición de las obras de infraestructura<br /> para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del pafs.<br /> 8.<br /> Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.<br /> 9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo 28. Funciones de la Dirección Jurídica. Son funciones de la Dirección Jurfdica del<br /> Ministerio del Interior y de Justicia, las siguientes:<br /> 1. Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las<br /> dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.<br /> 2.<br /> Participar en la representación y defensa de los intereses de Ministerio del Interior y de<br /> Justicia, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos en el<br /> LITIGaS en los que sea parte el Ministerio.<br /> 3.<br /> Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo del Interior<br /> y de Justicia la elaboración y sustentación de decretos, conforme a los parámetros<br /> establecidos por el Viceministerio de Justicia y del Derecho, en los de carácter sectorial y<br /> los transversales en donde el Ministerio tenga incidencia.<br /> 4.<br /> Analizar y proyectar para la firma del Ministro, los actos administrativos que éste le<br /> indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.<br /> 5.<br /> Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, demás acciones jurfdicas<br /> relacionadas con las funciones del Ministerio, que no correspondan a otras dependencias<br /> de la entidad.<br /> 6.<br /> Dirigir, controlar y adelantar todos los trámites y actividades tendientes al cobro de<br /> créditos a favor de Ministerio del Interior y de Justicia, y del Fondo para la Participación y<br /> el Fortalecimiento de la Democracia.<br /> 7.<br /> Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la<br /> gestión contractual, del Ministerio y del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento<br /> de la Democracia.<br /> 8.<br /> Formular e implementar los planes de la Dirección, efectuar el seguimiento a su<br /> ejecución y evaluar los resultados.<br /> 9.<br /> Dirigir la recopilación y actualización de normas y doctrina jurídica sobre las materias de<br /> ,,~N<br /> competencia del Sector Administrativo del Interior y de Justicia, con destino al Sistema<br /> ~\J-<br /> Único de Información Normativa - SUIN y de aquellas que no sean competencia de otras<br /> entidades, con el apoyo de la Dirección de Ordenamientp Jurídico.<br /> 10. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la actualización de los procedimientos,<br /> gufas y manuales propios de la Dirección.<br /> \,<br /> . Tramitar y proyectar todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el<br /> derecho a profesar libremente una religión o credo.DECRETO NÚMERO<br /> ~<br /> 453 O<br /> DE 2008<br /> Página No. 24<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructuradel Ministeriodel Interiory de Justicia<br /> y se dictanotrasdisposiciones."<br /> 12. Expedir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personas<br /> jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o<br /> asociados a dichas personas jurídicas y hacer las inscripciones correspondientes en el<br /> Registro Público de entidades religiosas.<br /> 13. Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con<br /> personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior y de<br /> Justicia, se ajustan a las Leyes<br /> 25 de 1992 y 133 de 1994, a los derechos<br /> constitucionales fundamentales y demás normatividad vigente sobre la materia.<br /> 14. Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas.<br /> 15. Verificar e inscribir en el Registro Público de entidades Religiosas, la designación del<br /> representante legal de las entidades religiosas con personería jurídica especial o<br /> extendida reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, así como las reformas<br /> de estatutos.<br /> 16. Certificar la existencia y representación legal de las Entidades Religiosas con personería<br /> jurídica especial y extendida.<br /> 17. Expedir los actos administrativos que ordenen el archivo de las solicitudes de personería<br /> jurídica especial o extendida.<br /> 18. Inscribir a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con<br /> domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia. Expedir el<br /> certificado de existencia y representación de entidades extranjeras de derecho privado<br /> sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en<br /> Colombia, y llevar el Registro Público de las mismas.<br /> 19. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los<br /> organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo<br /> con la naturaleza de sus funciones.<br /> 20. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, acuerdos y resoluciones,<br /> contratos y convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás<br /> asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su<br /> competencia.<br /> 21. Estudiar y evaluar la conveniencia y justificación de las consultas ante el Consejo de<br /> Estado y aquellas que sean de competencia del Sector del Interior y de Justicia.<br /> 22. Participar en las Juntas, Comisiones, Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte, por delegación del Ministro, Viceministros o Secretario General.<br /> 23. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asunt9s de su competencia.<br /> 24. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<br /> Artículo<br /> 29. Funciones<br /> de la Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de<br /> Sistemas del Ministerio del Interior y de Justicia, las siguientes:<br /> 1. Proponer estrategias, políticas y estándares para diseñar, ejecutar y controlar estrategias<br /> que permitan optimizar los medios para la producción, uso y aprovechamiento de la<br /> tecnología, la información y las comunicaciones en la institución y el sector.<br /> 2. Articular, elaborar, gestionar y efectuar seguimiento y evaluación al Plan Estratégico<br /> sectorial en Tecnología de Información y Comunicaciones aprobado por la Comisión<br /> Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública -<br /> COINFO.<br /> 3.<br /> Gestionar las herramientas que permitan un eficiente flujo de información. bajo las<br /> directrices de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la<br /> Administración Pública -COINFO-, para brindar de manera coordinada los servicios de<br /> información intersectorial e intersectorial al ciudadano.<br /> 4.<br /> Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las prácticas,<br /> técnicas, insumos, sistemas que propendan por el mejoramiento continuo de los<br /> procesos y servicios., 4530<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE 2008<br /> Página No. 25<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> 5.<br /> Definir, planear, programar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos<br /> referentes<br /> al manejo de los recursos informáticos y tecnológicos de la Entidad.<br /> 6.<br /> Implementar y dar sostenibilidad a un sistema de información institucional que integre la<br /> información de la entidad y del sector para disponer, divulgar e intercambiar información.<br /> 7.<br /> Asegurar la adquisición y el funcionamiento<br /> adecuado de los sistemas de información,<br /> equipos tecnológicos<br /> y de comunicaciones<br /> en contexto con la seguridad informática y<br /> física de los mismos.<br /> 8.<br /> Garantizar el cumplimiento<br /> de estándares y normas técnicas de calidad en materia de<br /> TIC.<br /> 9.<br /> Soportar, mantener y actualizar la plataforma tecnológica con que cuenta el Ministerio.<br /> 10. Desarrollar metodologías<br /> de investigación<br /> para la definición de políticas informáticas a<br /> ser adaptadas en la entidad y en las entidades que conforman el Sector Administrativo<br /> del Interior y de Justicia.<br /> 11. Administrar los recursos y sistemas tecnológicos,informáticos<br /> y de comunicaciones.<br /> 12. Ejercer<br /> la supervisión<br /> de los procesos<br /> de contratación<br /> de bienes<br /> y servicios<br /> de<br /> tecnología, comunicaciones<br /> e información.<br /> 13. Participar en las Juntas, Comisiones,<br /> Comités y Grupos Técnicos de los cuales haga<br /> parte o por delegación del Ministro o Viceministros o Secretario General.<br /> 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<br /> 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia<br /> CAPITULO 111<br /> Disposiciones<br /> laborales<br /> Artículo<br /> 30. Comités.<br /> El Ministro del Interior y la Justicia podrá organizar<br /> en cualquier<br /> tiempo<br /> los comités,<br /> comisiones<br /> o grupos internos de trabajo<br /> que se requieran<br /> para el<br /> desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.<br /> Artículo<br /> 31.<br /> Adopción<br /> de<br /> la<br /> nueva<br /> Planta<br /> de<br /> Personal.<br /> De conformidad<br /> con<br /> la<br /> reorganización ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar<br /> la nueva planta de personal.<br /> Artículo<br /> 32. Vigencia.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga<br /> en lo pertinente los Decretos 200 de 2003, 3308 de 2005, 4331 de 2005 y 1720 de 2008, y<br /> demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> PUBUaUESE<br /> y CÚMPLASE,<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> <i>{a¿¿~~~,</i><br /> FABIO VALENCIA COSSIJDECRETO NÚMERO<br /> :_, _4_5_3_0_<br /> DE 2008<br /> Página No. 26<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia<br /> y se dictan otras disposiciones."<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,