Decreto No. 4533

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REPUBUCA DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO </b>•<br /> <b>DE TRANSPORTE</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>4533</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> ? 8 HOV <b>2008</b><br /> Por el cual se reglamentan las inic~ivas<br /> privadas de que trata el parágrafo 2 del<br /> artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del<br /> parágrafo 2 del artículo 32 de Ley 80 de 1993 y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el parágrafo 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 establece que: <i>"Las personas<br /> interesadas en celebrar contratos de concesión para la construcción de una obra</i><br /> <i>pública, podrán presentar oferta en tal sentido </i>a <i>la respectiva entidad estatal en la</i><br /> <i>que se incluirá, como mínimo, la descripción de la obra, su prefactibilidad técnica </i>y<br /> <i>financiera </i>y <i>la evaluación de su impacto ambiental. Presentada la oferta, la entidad<br /> estatal destinataria de la misma la estudiará en el término máximo de tres </i>(3) <i>meses</i><br /> y <i>si encuentra que el proyecto no es viable así se lo comunicará por escrito al</i><br /> <i>interesado. En caso contrario, expedirá una resolución mediante·la cual ordenará la<br /> apertura de la licitación, previo cumplimiento de los previsto en los numerales </i>2° y 3°<br /> <i>del artículo </i>30 <i>de esta ley.</i><br /> <i>Cuando además de la propuesta del oferente inicial, se presente como mínimo una</i><br /> <i>propuesta alternativa, la entidad estatal dará cumplimiento al procedimiento de</i><br /> <i>selección objetiva previsto en el citado artículo 30.</i><br /> <i>Si dentro del plazo de la licitación no </i>se <i>presenta otra propuesta, la entidad estatal<br /> adjudicará el contrato al oferente inicial en el término señalado en el respectivo</i><br /> <i>pliego, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el mismo.</i><br /> <i>Los proponentes podrán presentar diversas posibilidades de asociación con otra u<br /> otras personas naturales </i>o <i>jurídicas cuyo concurso consideren indispensable para la<br /> cabal ejecución del contrato de concesión en sus diferentes aspectos.</i><br /> <i>Para el</i><br /> <i>efecto, indicarán con precisión si pretenden organizarse como consorcio, unión<br /> temporal, sociedad </i>o <i>bajo cualquier otra modalidad de asociación que consideren<br /> conveniente. En estos casos deberán adjuntar </i>a <i>la propuesta un documento en el<br /> que los interesados expresen claramente su intención de formar parte de la</i><br /> <i>asociación propuesta. Así mismo deberán presentar los documentos que acrediten<br /> los requisitos exigidos por la entidad en el pliego de condiciones.</i><br /> <i>Cuando se proponga constituir sociedades para los fines indicados en este</i><br /> <i>parágrafo, el documento de intención consistirá en una promesa de contrato de</i><br /> <i>sociedad cuyo perfeccionamiento se sujetará </i>a <i>la condición de que el contrato se le<br /> adjudique.</i><br /> <i>Una vez expedida la resolución de adjudicación </i>y <i>constituida en legal</i><br /> <i>forma la sociedad de que </i>se <i>trate, el contrato de concesión se celebrará con su</i><br /> <i>representante legal."</i>DECRETO NUMERO<br /> 4533<br /> DE<br /> "Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2<br /> del artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> Hoja No.<br /> .-----------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Que es intención del Gobierno Nacional promover la presentación de proyectos de<br /> iniciativa privada para la construcción, mantenimiento y operación de obras públicas<br /> por el sistema de concesión;<br /> Que de conformidad<br /> con los principios de la función pública contemplados<br /> en el<br /> artículo 209 de la Constitución Política dichos proyectos de iniciativa privada han de<br /> tener un trámite ágil y expedito que facilite su contratación en aquellos casos en que<br /> ellos sean considerados viables por la entidad estatal correspondiente;<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1. <i>Oferta de iniciativa privada para los estudios, diseños, construcción,</i><br /> <i>mantenimiento </i>y <i>operación de obras públicas por concesión. </i>Para los efectos<br /> del presente<br /> decreto,<br /> se consideran<br /> ofertas<br /> de iniciativa<br /> privada<br /> los proyectos<br /> presentados<br /> por personas<br /> naturales o jurídicas,<br /> consorcios,<br /> uniones temporales,<br /> promesas de sociedad futura, o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la<br /> ley, a una entidad estatal concedente<br /> para el diseño, la construcción,<br /> operación<br /> y<br /> mantenimiento<br /> de una obra pública a través de un contrato de concesión.<br /> Articulo<br /> 2. <i>Alcance de las ofertas de iniciativa privada. </i>Las ofertas de iniciativa<br /> privada podrán versar sobre cualquier obra pública susceptible<br /> de ser diseñada,<br /> construida,<br /> mantenida<br /> u operada mediante un contrato de concesión<br /> e incluir las<br /> actividades adicionales a la construcción que sean necesarias para la prestación del<br /> servicio.<br /> Las ofertas de iniciativa privada podrán referirse a obras nuevas y vincular contratos<br /> de concesión<br /> en ejecución suscritos con un concesionario<br /> que sea integrante del<br /> oferente<br /> de iniciativa privada, caso en el cual en la oferta se deberá incluir una<br /> descripción<br /> detallada de la manera como tales contratos se vincularán al proyecto<br /> correspond iente.<br /> Parágrafo<br /> 1. En el evento en que la oferta de iniciativa privada vincule contratos de<br /> concesión en ejecución, el oferente de iniciativa privada deberá acreditar que el(los)<br /> concesionario(s)<br /> correspondiente(s)<br /> cuenta(n) con: 1. Las autorizaciones<br /> legales y/o<br /> estatutarias<br /> necesarias<br /> para vincular<br /> el contrato<br /> de concesión<br /> en ejecución<br /> al<br /> proyecto de iniciativa privada. 2. Autorización para el inicio del proceso de licitación.<br /> 3. Autorización<br /> para la terminación<br /> por mutuo acuerdo o la cesión del contrato<br /> vigente a favor del adjudicatario del contrato de concesión.<br /> Parágr$fo<br /> 2. Para efectos de la vinculación de un contrato de concesión existente al<br /> nuevo proyecto, el oferente de iniciativa privada deberá presentar una propuesta de<br /> valoración ajustada a las condiciones contractuales y a las normas de valoración de<br /> activos.<br /> El resultado<br /> de la valoración<br /> debe estar incorporado<br /> en la propuesta<br /> económica<br /> de la oferta<br /> de iniciativa<br /> privada,<br /> de acuerdo<br /> con los criterios<br /> de<br /> valoración económica establecidos por la entidad estatal concedente. En todo caso,<br /> la entidad estatal concedente realizará la respectiva valoración y podrá efectuar los<br /> ajustes a que haya lugar.<br /> Artículo<br /> 3. <i>Régimen de las ofertas de iniciativa privada. </i>Las ofertas de iniciativa<br /> privada no son' ofertas mercantiles y por ende se regirán por lo establecido<br /> en el<br /> parágrafo segundo del artículo 32,de la ley 80 de 1993 y en el presente decreto. La<br /> -<br /> ------<br /> -DECRETO NUMERO<br /> 4533<br /> 1,.<br /> DE<br /> "Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2<br /> del articulo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> Hoja No.<br /> -----------------------------------------------------------------------------------------<br /> presentación de una oferta de iniciativa privada no genera derecho alguno a quien la<br /> presenta diferente de los consagrados en el presente decreto.<br /> La licitación que se abra como consecuencia<br /> de una oferta de iniciativa privada se<br /> regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, las disposiciones<br /> que lo reglamenten y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> Artículo<br /> 4. <i>Contenido de la oferta de iniciativa privada. </i>Sin perjuicio de otros<br /> requisitos establecidos en el presente decreto, la oferta del proyecto presentada por<br /> el oferente de iniciativa privada deberá incluir, como mínimo:<br /> 1. La relación y descripción de las obras e infraestructura a construir.<br /> 2. El valor estimado de las mismas, así como de las actividades de administración,<br /> operación y mantenimiento.<br /> 3. La descripción detallada de las etapas del proyecto y el cronograma tentativo de<br /> obras.<br /> 4. Los estudios<br /> de prefactibilidad<br /> financieros,<br /> técnicos,<br /> jurídicos,<br /> prediales<br /> y de<br /> cualquier<br /> otra<br /> índole<br /> que<br /> sean<br /> necesarios<br /> y suficientes<br /> para<br /> sustentarla,<br /> incluyendo como mínimo los modelos financieros y la descripción de las obras.<br /> 5. La evaluación del impacto ambiental y social del proyecto.<br /> 6. Las condiciones financieras, técnicas y jurídicas de la oferta de iniciativa privada,<br /> incluyendo la remuneración del contratista, las fuentes de recursos y los aportes y<br /> garantías estatales requeridas, si es del caso.<br /> 7. La identificación y análisis de los riesgos previsibles asociados al proyecto.<br /> 8. La explicación de los beneficios económicos y sociales del proyecto, y de la forma<br /> como éste se adecua a los planes de desarrollo.<br /> 9. Una presentación<br /> completa<br /> de la experiencia<br /> y la capacidad<br /> financiera<br /> del<br /> oferente.<br /> 10. El valor<br /> de los estudios<br /> realizados,<br /> estimado<br /> de conformidad<br /> con criterios<br /> objetivos de valoración de estudios y con precios de mercado.<br /> 11. En caso de que la oferta de iniciativa privada involucre un contrato de concesión<br /> en ejecución, incluirá la valoración de que trata el artículo 2 del presente decreto.<br /> Parágrafo<br /> 1. El oferente de iniciativa privada deberá presentar la información a la<br /> que se refiere este artículo en el formato y condiciones que establezca<br /> la entidad<br /> estatal concedente.<br /> Parágrafo<br /> 2. En la oferta deberá indicarse con precisión quién o quiénes integran las<br /> personas<br /> oferentes,<br /> cuál es su capacidad jurídica<br /> y financiera<br /> y su experiencia<br /> técnica y, en el caso de ser un oferente plural, constituido por más de una persona<br /> natural o jurídica, cuál es la modalidad de asociación y la participación que cada una<br /> de ellas tiene en la oferta.DECRETO NUMERO<br /> '- 4 5 3 3<br /> DE<br /> "Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2<br /> del artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> Hoja No.<br /> ----------------------------------------------------------------------------------<br /> ...------------------------<br /> Artículo<br /> 5. <i>Publicidad de la oferta de iniciativa privada. </i>El oferente de iniciativa<br /> privada no gozará de derechos de exclusividad sobre la idea de la concesión de la<br /> obra pública ni de confidencialidad<br /> sobre la oferta. Tanto la oferta como los estudios<br /> y demás documentos que la acompañen serán públicos y podrán ser usados por la<br /> entidad estatal concedente en el procedimiento de la licitación.<br /> Parágrafo<br /> 1. El oferente de iniciativa privada podrá solicitar a la entidad estatal<br /> concedente<br /> guardar<br /> la confidencialidad<br /> de la información<br /> suministrada<br /> que esté<br /> protegida como tal por las leyes vigentes.<br /> Parágrafo<br /> 2. Si la oferta del proyecto es considerada inviable por la entidad estatal<br /> concedente,<br /> ésta será devuelta al oferente junto con todos los estudios y demás<br /> documentos que hayan sido entregados por éste.<br /> Parágrafo<br /> 3. La calificación como inviable de la oferta de iniciativa privada no impide<br /> que<br /> la misma<br /> obra<br /> pública<br /> pueda<br /> ser posteriormente<br /> objeto<br /> de licitación<br /> por<br /> concesión por la entidad estatal concedente, con base en sus propios estudios y con<br /> el cumplimiento de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.<br /> Artículo<br /> 6. <i>Estudio de la viabilidad de la oferta de iniciativa privada. </i>Presentada<br /> la oferta de iniciativa privada, la entidad estatal concedente la estudiará en el término<br /> máximo de tres (3) meses.<br /> A más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento<br /> del término<br /> anterior,<br /> la entidad<br /> estatal<br /> concedente<br /> realizará<br /> las<br /> validaciones<br /> y<br /> estudios<br /> complementarios<br /> que sean necesarios para determinar si la oferta es viable o no y<br /> podrá también<br /> solicitar al oferente de iniciativa privada la realización<br /> de estudios<br /> adicionales<br /> y la aclaración<br /> o la entrega<br /> de la información<br /> complementaria<br /> que<br /> requiera<br /> para tal propósito.<br /> Si el oferente<br /> de iniciativa<br /> privada<br /> no entrega<br /> la<br /> información y estudios adicionales solicitados por la entidad estatal concedente,<br /> se<br /> entenderá que desiste de su oferta.<br /> Parágrafo<br /> 1. Los términos anteriores podrán ser suspendidos<br /> por la entidad estatal<br /> concedente cuando se requiera de un tiempo adicional para estudiar la viabilidad de<br /> la oferta de iniciativa privada.<br /> Parágrafo<br /> 2,<br /> En<br /> el<br /> proceso<br /> de<br /> validación<br /> de<br /> la<br /> información,<br /> integración,<br /> conformación<br /> y presentación<br /> de los estudios previos a que se refiere el presente<br /> artículo,<br /> la entidad<br /> estatal<br /> concedente<br /> utilizará<br /> como<br /> marco<br /> de referencia<br /> las<br /> disposiciones<br /> que sean pertinentes del_ªJ!Lc_lJ.lº~3.°<br /> del decreto 2474 de 2008.<br /> Artículo<br /> 7. <i>Calificación de la oferta de iniciativa privada. </i>Concluido el estudio<br /> financiero, técnico y jurídico de la oferta de iniciativa privada, la entidad concedente<br /> determinará:<br /> 1. Que la oferta de iniciativa no es viable, evento en el cual lo notificará por escrito al<br /> oferente, o<br /> 2. Que la oferta es viable, evento en el cual la administración<br /> notificará al oferente<br /> de iniciativa privada la viabilidad del proyecto y podrá proceder a adelantar<br /> elDECRETO NUMERO<br /> l<br /> 4533<br /> DE<br /> "Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2<br /> del artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> Hoja No.<br /> ----------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> proceso de selección del concesionario mediante la modalidad de licitación en los<br /> términos contemplados en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, numerales 2° y<br /> siguientes, y en los artículos 10 Y siguientes de este decreto y en las demás<br /> normas legales y reglamentarias aplicables.<br /> Parágrafo 1. Para efectos del presente decreto, se entenderá como viable aquella<br /> oferta de iniciativa privada que por sus características financieras, jurídicas y<br /> técnicas, sea conveniente y oportuna, se adecue a los planes de inversión y a las<br /> normas presupuestales y satisfaga necesidades contempladas en los planes de<br /> desarrollo.<br /> Parágrafo 2. La declaratoria de viabilidad de una oferta de iniciativa privada no<br /> genera obligación para la entidad estatal concedente de dar apertura al proceso de<br /> selección.<br /> Artículo 8. <i>Modificaciones </i>a <i>la oferta de iniciativa privada. </i>A través de los pliegos<br /> de condiciones, la entidad estatal concedente podrá, sin que por ello pierda su<br /> característica de proyecto de iniciativa privada, realizar al proyecto los ajustes y<br /> modificaciones que considere necesarios, siempre que no impliquen un cambio<br /> sustancial en el alcance y características del proyecto, y podrá establecer los<br /> requisitos de<br /> participación o elegibilidad que considere adecuados para el<br /> cumplimiento de los fines estatales.<br /> Parágrafo<br /> 1. En caso que los ajustes o modificaciones impliquen un cambio<br /> sustancial de la oferta de iniciativa privada presentada, la entidad concedente podrá<br /> estructurar<br /> un<br /> nuevo proyecto y seleccionar al concesionario mediante<br /> el<br /> procedimiento previsto en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos<br /> reglamentarios.<br /> Parágrafo 2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá que<br /> es sustancial cualquier cambio del que se desprenda una variación de más del 25%<br /> en la cantidad y valor de las obras, en los plazos del proyecto o en los aportes<br /> esperados del Estado.<br /> Artículo 9. <i>Ofertas alternativas. </i>Si luego de recibida una oferta, la entidad estatal<br /> concedente recibe otra oferta de iniciativa privada para el diseño, la construcción,<br /> operación y mantenimiento de la misma obra pública, ésta última será considerada<br /> como oferta alternativa y sólo será considerada para los efectos previstos en el<br /> presente decreto en el evento que la primera sea declarada no viable.<br /> Lo anterior no obsta para que en desarrollo de la licitación que se abra como<br /> consecuencia de una oferta de iniciativa privada considerada viable, los proponentes<br /> puedan presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas, siempre y<br /> cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación.<br /> Artículo<br /> 10.<br /> <i>Elaboración</i><br /> <i>del</i><br /> <i>pliego</i><br /> <i>de</i><br /> <i>condiciones</i><br /> <i>y</i><br /> <i>selección</i><br /> <i>del</i><br /> <i>concesionario.</i><br /> Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la<br /> notificación al oferente de iniciativa privada sobre la viabilidad de la oferta de<br /> iniciativa privada, la entidad estatal concedente elaborará el correspondiente pliego<br /> de condiciones, sustentado en los estudios entregados por el oferente y en loDECRETO NUMERO<br /> ('<br /> 4533<br /> DE<br /> "Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2<br /> del artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> Hoja No.<br /> ----------------------------------------------------------------------------------------------<br /> estudios de validación que ella hubiere efectuado. Una vez cumplido lo anterior y<br /> obtenidas las autorizaciones necesarias, expedirá una resolución mediante la cual<br /> ordenará la apertura de la licitación y adelantará la misma en los términos<br /> contemplados en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.<br /> Los estudios previos de la licitación estarán constituidos por los estudios presentados<br /> en la oferta de iniciativa privada y aquellos complementarios elaborados por la<br /> entidad estatal concedente o entregados por el oferente de iniciativa privada en los<br /> términos establecidos en los artículos anteriores.<br /> Parágrafo 1. La entidad estatal concedente podrá ampliar hasta por tres (3) meses<br /> más el plazo al que se refiere el presente artículo.<br /> Parágrafo 2. En los pliegos de condiciones se establecerá los riesgos previsibles<br /> asociados al proyecto de iniciativa privada que serán asumidos por el adjudicatario<br /> de la licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2008.<br /> Artículo<br /> 11. <i>Participación del oferente de iniciativa privada </i>en <i>el proceso de</i><br /> <i>selección. </i>El oferente de iniciativa privada que dio origen a la licitación podrá<br /> presentarse a la misma, acompañando toda la documentación solicitada en el pliego<br /> de condiciones. En el evento de que el oferente de iniciativa privada esté conformado<br /> por un número plural de miembros y se presente como proponente en la licitación,<br /> deberá estar conformado por los mismos integrantes del oferente inicial y podrá<br /> variarlos previa autorización de la entidad estatal concedente.<br /> Artículo<br /> 12.<br /> <i>Reembolsos. </i>En el evento en que el contrato se adjudique a un<br /> proponente diferente al oferente de iniciativa privada que dio origen a la licitación, el<br /> adjudicatario deberá reembolsarle al oferente de iniciativa privada el valor de los<br /> estudios que éste haya realizado, así como la valoración del contrato de concesión<br /> vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del presente<br /> decreto, cuando fuere el caso, en la forma, modo y plazo que se establezca en el<br /> pliego de condiciones.<br /> Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el oferente de<br /> iniciativa privada deberá presentar junto con su oferta el valor de los estudios<br /> realizados, determinado de conformidad con criterios objetivos teniendo en cuenta<br /> los precios del mercado de la consultoría a costos reembolsables del sector público a<br /> que pertenece la entidad estatal concedente. El valor de los estudios presentado por<br /> el oferente será revisado por la entidad estatal concedente y podrá ser ajustado por<br /> ésta en el evento que no<br /> cumpla con los criterios mencionados, antes de la<br /> definición de la viabilidad del proyecto.<br /> Parágrafo 2. A la finalización de la etapa de validación y como requisito previo para<br /> la apertura de la licitación, el oferente de iniciativa privada que elaboró los estudios<br /> deberá presentar una póliza que ampare la calidad de los estudios realizados por<br /> una vigencia mínima de tres (3) años, según lo determine la entidad estatal<br /> concedente, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato de<br /> concesión que se suscribirá como fruto de la licitación. En cualquier evento, el<br /> oferente de iniciativa privada deberá responder ante el futuro concesionario por la<br /> calidad e idoneidad de los estudios.DECRETO NUMERO<br /> 4533<br /> DE<br /> "Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2<br /> del artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> Hoja No.<br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Artículo 13. <i>Vigencia. </i>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> 2 8 NOV 2008<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA!<br /> <i>/d~</i><br /> <i>/</i><br /> <i>/"</i><br /> <i>/':</i><br /> <i>r</i><br /> ~~~<br /> ABIO VALENCIA<br /> COSSIO<br /> ~<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> EL MINISTRO DE TRANSPORTEDECRETO NUMERO<br /> \.<br /> 4533<br /> DE<br /> "Continuación del Decreto" Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2<br /> del artículo 32 de la Ley 80 de 1993<br /> Hoja No.<br /> --------------------------- ..--------------------------------- .•.--------------------------------------<br /> EL DIRECTOR AD-HOC DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> DESIGNADO MEDIANTE DECRETO 1476 DE 2008