Decreto No. 4536
,
ú 453(;
DECRETO NUMERO
DE 2008
2 8 HOV ?nnl
Por el cual se reglamenta parcialmente efalffí~·
10 del Decreto 4334 del 17 de
noviembre de 2008
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA
ARTíCULO
1°._ Para garantizar la recepción del mayor número de reclamaciones
y previa
solicitud el Agente Interventor, la Superintendencia
de Sociedades podrá autorizar, en cada
caso, la publicación de un aviso adicional.
En virtud de lo anterior, el término a que se refiere el literal b) del artículo 10 del Decreto
4334 de 2008, se contará a partir de la publicación del aviso adicional.
ARTíCULO 2°._ El presente Decreto rige a partir de su publicación.
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PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C.,
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
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