Decreto No. 4540
DE COLOMBIA
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DECRETO NUMERO 45 fJ. O DE 2007
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"Por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de Gran Oficial"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984 y 572 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la "ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL" con el
fin de exaltar y reconocer actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios
eminentes
prestados para su desarrollo.
Que la FUNDACiÓN CAICEDO GONZÁLEZ es una entidad privada sin ánimo de lucro, creada en
el año 1957, por iniciativa del doctor Hernando Caicedo y su Señora Cecilia González de Caicedo,
fundadores de los Ingenios Central Castilla S.A. y Riopaila S.A., vinculados al sector agroindustrial
y especialmente
al azucarero.
Que la FUNDACiÓN CAICEDO GONZÁLEZ, a través de sus 50 años de vida, se ha dedicado a
trabajar
en favor de la población vulnerable,
con un enfoque empresarial,
implementando
un
modelo de intervención social que se estructura en la acción integral e integrada, encaminada a la
formación de la comunidad
hacia el mejoramiento
constante de sus condiciones
de vida en un
marco de convivencia, responsabilidad compartida, respeto, solidaridad y autonomía.
Que la FUNDACiÓN CAICEDO GONZÁLEZ tiene como objeto social, la prestación de servicios y
la ejecución de varias obras de asistencia pública o social como la implementación
de programas
de Desarrollo Comunitario y Empresarial, con énfasis en la creación, fortalecimiento
y estímulo a
la micro, pequeña y mediana empresa agroindustrial de las comunidades del área de influencia de
las empresas aportantes Central Castilla S.A y Riopaila S.A.
Que
la
FUNDACiÓN
CAICEDO
GONZÁLEZ
ha
encaminado
su
labor
social
hacia
la
implementación
de Programas de Desarrollo Comunitario,
Formación y Desarrollo Empresarial y
Agroindustrial,
con la finalidad de responder a las expectativas de las comunidades
y fortale{;er
sus microemprendimientos
agroindustriales o la creación de los mismos.
Que la FUNDACiÓN
CAICEDO GONZÁLEZ, en ejercicio de responsabilidad
social empresar¡~I,
ha implementado
y ejecutado
programas
y proyectos
que permitan
al sector informal d~
la
economía, en especial a la población cuyo sustento se deriva del proceso productivo del cultivo y
procesamiento de la caña de azúcar, acceder a mejores condiciones de vida.
Que la FUNDACiÓN
CAICEDO GONZÁLEZ contribuye mediante los procesos de formación en
emprendimiento,
creación
y fortalecimiento
empresarial
y agroindustrial,
a la generación
y
sostenibilidad del trabajo de aproximadamente
1.200 personas por año.ECRETO
NUMERO"
4_5_4_0_. de 20_ Hoja No. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se concede la Orden del Merito Industrial en la categorra de Gran Oficial"
Que la FUNDACiÓN
CAICEDO GONZÁlEZ
se ha impuesto como misión promover, gestionar y
acompañar
con carácter integral e integrado, aCGiones productivas
en procesos de desarrollo
social donde se dignifiquen
las condiciones
humanas, económicas,
políticas y culturales de la
población.
Que la FUNDACiÓN
CAICEDO
GONZÁlEZ
tiene como visión ser una organización
social
sostenible, fundamentada
en principios y valores, participando en la construcción de una cultura
de paz y actuando sobre las causas estructurales
de la violencia y la pobreza, a través de la
educación y la promoción social y económica de los más necesitados.
Que la FUNDACiÓN
CAICEDO GONZÁlEZ
es activo participante y miembro de las siguientes
instituciones:
•
Asociación Nacional de Fundaciones
•
Consejo Regional de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
•
Incubadora de Empresas Incubar Futuro
•
Consejo Pedagógico Regional del Sur-Occidente y Eje Cafetero del Dansocial
•
Comité Social de la Asociación Nacional de Industriales ANDI
•
Fundación Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá
•
Consejo Directivo Procali - Provalle
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
1° . Concédase la "ORDEN DEL MÉRITO INDUSTRIAL",
en la categoría de "GRAN
OFICIAL",
a la FUNDACiÓN
CAICEDO GONZÁlEZ,
como homenaje de reconocimiento
a su
notable contribución
en beneficio
de la industria nacional y los servicios
prestados
para su
desarrollo.
ARTíCULO
2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciém.
2 6á~V 2007
PUBLIQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
El
MINISTRO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
-
15 GUILLERMO
PLATA PÁEZ