Decreto No. 4541
DE COLOMBIA
Ubertod y Orden
MINISTERIO
DE COMUNICACIONES
DECRETO
NÚMERO
45 'Í 1
DE
2007
? 6 llV ~n'07
"Por el cual se aprueba una mocfricacion a los fs~t~~os
y el Reglamento de la
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
CRT"
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el numeral
17 del artículo 73 de la ley 142 de 1994, y el artículo 50 del Decreto 2474 de 1999,
DECRETA:
ARTICULO
10• Aprobar
la modificación
a los Estatutos
y el Reglamento
de la
Comisión
de Regulación
de Telecomunicaciones,
adoptada
por Resolución
CRT
1745 del 26 de octubre de 2007, cuyo texto es el siguiente:
"por la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución CRT 570 de 2002
la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
en ejercicio de sus facultades
legales y en especial, las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la ley 142
de 1994, y el artículo 5 del Decreto 2474 de 1999,
RESUELVE
ARTíCULO
PRIMERO.- Modificar el artículo 15 de la Resolución CRT 570 de 2002,
el cual quedará así: Designación del Director Ejecutivo la Comisión de Regulación de
Telecomunicaciones
tendrá un Director Ejecutivo, que hará las veces de Jefe de la
Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido en forma rotativa entre los Expertos
Comisionados, por el término de dieciséis (16) meses, pudiendo ser reelegido, hasta
por un término adicional de ocho (8) meses.
PARÁGRAFO.-
la Sesión de Comisión en cualquier momento podrá designar nuevo
Director Ejecutivo.
ARTíCULO
SEGUNDO.-
la
presente
Resolución
rige a partir de la fecha
de
publicación
del Decreto del Gobierno
Nacional que la apruebe, y modifica en lo
pertinente el artículo 15 de la Resolución 570 de 2002.
Dada en Bogotá, D.C. a los".
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----.
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--CONTINUACIÓN DEL DECRETO NUMERO
-4541
DE 2007
HOJA No. 2
"Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos y el Reglamento de la Comisión de
Regulación de Telecomunicaciones,
CRT"
ARTICULO
2°. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica el artículo 15 del Decreto 2934 de 2002.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
lA MINISTRA DE COMUNICACIONES
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MARIA DEL ROSARIO GUERR¡"6~lA
ESPRIEllA