Decreto No. 4549
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MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
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DECRETO No. 4549
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Por el cual se modifica el Decreto 2600 de 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Articulo 1°. Modifíquese el artículo 5° del decreto 2600 de 2009. El artículo 5° quedará
así:
ARTICULO
QUINTO.
PROCEDIMIENTO
DE SELECCiÓN
DE lOS
MIEMBROS
DEL
CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POLÍTICA Y NORMATIVIDAD
AMBIENTALES.
Para
efectos
de designar
a los
miembros
del
Consejo
Técnico
Asesor
de
Política
y
Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.
1. Representante
de las Universidades
Públicas.
El Consejo Nacional de Rectores del
Sistema Universitario
Estatal - SUE designará
el representante
de las universidades
públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo
cual definirá previamente
la forma de evaluación y selección, teniendo
en cuenta los
requisitos mínimos que establece el artículo 30 de este decreto. El Consejo Nacional de
Rectores
del Sistema Universitario
Estatal - SUE invitará a todas las universidades
públicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de
evaluación,
elegirá
el representante
de las universidades
públicas
ante el Consejo
Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales
para un periodo de cuatro (4)
años, contados a partir de la aceptación
del nombramiento.
El Consejo
Nacional de
Rectores del Sistema Universitario
Estatal - SUE deberá comunicar los resultados del
proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes
legales o delegados de las universidades públicas participantes.
2. Representante
de las
Universidades
Privadas.
la
Asociación
Colombiana
de
Universidades -ASCUN-, impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de los
candidatos
que aspiren
a ser representantes
de las universidades
privadas
ante el
Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad
Ambientales,
para lo cual definirá
previamente
la forma de evaluación
y selección,
teniendo
en cuenta
los requisitos
mínimos que establece el artículo tercero de este decreto. ASCUN invitará a todas las
universidades
privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo
proceso de evaluación,
elegirá el representante
de las universidades
privadas ante el
Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad
Ambientales
para un período de
cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento.
ASCUN deberá
comunicar
los resultados
del proceso de evaluación
y selección en una reunión que
realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades privadas
participantes.
3. Representantes de los Gremios de la Producción. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo
Territorial
publicará
en un diario de amplia circulación
nacional,
un aviso
convocando a los gremios nacionales de la producción (i) industrial, (ii) agraria y (iii) deDECRETO NÚMERO
4549 de 2009 Hoja N°, 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica
el artículo
5° del Decreto 2600 de
2009 "Por el cual se reglamenta
el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad
Ambientales
del Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
y se dictan
otras disposiciones".
minas e hidrocarburos
para que escojan su representante
ante el Consejo Técnico Asesor
de Política y Normatividad Ambientales.
Estos
gremios
impulsarán,
coordinarán
y realizarán
el proceso
de selección
de los
candidatos
que aspiren
a representarlos
en el Consejo Técnico
Asesor
de Política y
Normatividad
Ambientales,
para lo cual definirán
previamente
la forma de evaluación y
selección teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el numeral 2 del articulo
30 de este decreto.
Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante
ante el Consejo
Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años,
contados a partir de la aceptación del nombramiento.
Los gremios participantes deberán
comunicar
los resultados
del proceso
de evaluación
y selección
en una reunión que
realizarán con sus representantes
legales o delegados.
PARÁGRAFO.
Los miembros
del Consejo Técnico
Asesor
de Política y Normatividad
Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente
siguiente al que fueron
elegidos.
Artículo
2°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica el artículo 5° del Decreto 2600 de 2009.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TER
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
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LlA MARIA VELEZ WHITE