Decreto No. 4551
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REPUBl.ICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 4551 DE 2009
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Por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la
importación de maíz amarillo, maíz blanco y frijol soya en desarrollo del Mecanismo Público de
Administración
de Contingentes Agropecuarios
(MAC) para 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del
artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6" de
1971, 7" de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto
430 del 16 de febrero
de 2004 creó el Mecanismo
Público
de Administración
de
Contingentes
Agropecuarios
y modificó el Decreto 2685 de 1999.
Que el artículo 4° numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios
y
de Comercio
Exterior recomendará
al Gobierno
Nacional, antes del 31 de diciembre
de cada año, el
Arancel
Intracuota
y el Contingente
Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno
Nacional
adoptará
el Arancel
Intracuota y el máximo Contingente
Anual para efectos del MAC, previa
aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios
y de Comercio Exterior, en su Sesión 209 del 5 de
octubre de 2009, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente
Anual sobre el
cual se aplicará dicho arancel para las importaciones
de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se
efectúen en aplicación del MAC durante 2010.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del arancel intracuota aplicable a
las importaciones
de maíz amarillo,
maíz blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación
del MAC
durante 2010.
DECRETA
Artículo
1°, Contingentes
anuales:
Establecer
contingentes
anuales
para
la importación
de maíz
amarillo,
maíz blanco y fríjol soya, originaríos y procedentes
de países distintos de los Miembros
de la
Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
'
1. Dos millones
seiscientas
mil (2,600.000)
toneladas
métricas
de maíz amarillo
clasificado
por la
subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
2. Ciento
veintitrés
mil (123.000)
toneladas
métricas
de maíz blanco clasificado
por la subpartida
arancelaria 1005.90.12.00.
3. Trescientas
mil (300.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida arancelaria
1201 <00.90.00.
Artículo
2°. Aranceles
Intracuota:
Los producios
relacionados
en el artículo 1° del presente
Decreto
ingresarán
al territorio
aduanero
nacional con el pago de los aranceles
intracuota que se relacionan
a
continuación:
GD-FM-17.vO4551
DECRETO NUMERO
de 2009__
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes
anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y frijol soya en desarrollo del Mecanismo
Público de Administración
de Contingentes Agropecuarios
(MAC) para 2010."
Para las subpartidas arancelarias
1005.90.11.00,
1005.90.12.00 Y 1201.00.90.00, correspondientes
a maiz
amarillo,
maiz blanco y frfjol soya, respectivamente,
el Arancel Intracuota será el resultado
de deducir
hasta diez (10) puntos porcentuales
del Arancel Extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del Artículo
3° del Decreto 430 de 2004, dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de
Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), asi:
a)
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el
arancel total del SAFP;
b)
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán
diez (10)
puntos porcentuales;
c)
Cuando
el arancel
total del SAFP sea 0%, el descuento
será
de cinco
(5) puntos
porcentuales."
Artículo
3°. Vigencia.
Los contingentes
anuales y los aranceles intracuota determinados
en los artículos
1° y 2° del presente decreto regirán a partir del 1° de diciembre de 2009 y hasta el 30 de noviembre de
2010.
Artículo
4°. Arancel
Extracuota.
A las importaciones
que superen los contingentes
anuales establecidos
en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota
establecido
en el numeral 4 del
artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
Las subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00,
1005.90.12.00
Y 1201.00.90.00,
correspondientes
a maíz
amarillo, maíz blanco
y frijol soya, respectivamente,
pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total
resultante de aplicar el Sistema Andíno de Franja de Precios (SAFP).
Parágrafo:
Lo
dispuesto
en
las
normas
del
Mecanismo
Público
de
Administración
de
Contingentes
(MAC)
no
se
podrá
aplicar
de
una
manera
incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.
Artículo
5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODECRETO
NUMERO
4_5_5_1_ de 2009 __
Hoja N°. 3
Continuación
del decreto "Por el cual se determinan
los aranceles intracuota,
extracuota
y los contingentes
.anuales para la importación
de maíz amarillo, maíz blanco y frijol soya en desarrollo
del Mecanismo
Público de Administración
de Contingentes
Agropecuarios
(MAC) para 2010."
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
EL VICEMINISTRO
DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO
DEL MINISTRO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO
GD-FM-17.vO