Decreto No. 4555
.--
CI••
.
XIIIIO ••••
-
•
Ii,
Ubertud y Orden
,
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETONÚMERO 4555
DE 2009
2 3 I\~~U ~~ng
. ~'uv ¿uta
Por medio del cual se modifica el Decreto 1681 de 1996.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confieren los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y artículo
60 de la Ley 29 de 1973
CONSIDERANDO
Que el Capítulo III
del Decreto 1681 de 1996 "Por el cual se fijan los
derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras
disposiciones" establece las exenciones a las tarifas
por concepto del
ejercicio de la función notarial.
Que el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996 en su literal d contempla
como exentos "la protocolización del acta de matrimonio
civil expedida
por el juez
colombiano ante quien se celebró y la expedición de una
copia"
Que el Decreto Ley 3!?4 de 1998, regula la celebración del matrimonio
religioso
cristiano
no católico con efectos civiles para las siguientes
Entidades Religiosas: Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, a
ésta pertenece la Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna;
Iglesia Cruzada Cristiana; Iglesia Cristiana Cuadrangular; Iglesia de Dios
en Colombia;
Casa sobre la Roca, Iglesia
Cristiana
Integral;
Iglesia
Pentecostal Unida de Colombia; Denominación Misión Panamericana de
Colombia;
Iglesia
de
Dios Pentecostal
Movimiento
Internacional
en
Colombia;
Iglesia
Adventista
del
Séptimo
Día de Colombia;
Iglesia
Wesleyana;
Iglesia
Cristiana
de
Puente
Largo;
Federación
Consejo
Evangélico de Colombia,
Cedecol; y de conformidad
con su artículo
primero,
los matrimonios
religiosos no católicos tienen plenos efectos
civiles reconocidos por el Estado, celebrados a partir del Convenio de
Derecho Público Interno número 1 de 1997.
Que el artículo
4 del mismo
Decreto
Ley, dispone que el acta de
matrimonio
religioso
no católico se levantará
en original
y copia. El
~"
original del acta será remitida
por el Ministro de culto a la autoridad
competente para los efectos respectivos.
Que el artículo 5 de esta norma dispone que la autoridad competente
procederá a la protocolización
de la información suministrada y la firma
del Ministro
de culto
de las entidades
religiosas
en el área de su
competencia,
con el fin de remitirlos
a la Registraduría Nacional del
{\ ~
~dO
Civil, para su respectivo registro.
.r
\v IDECRETO NÚMERO
4555
DE
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1681 de 1996" Ho'a No. 2
Que,
para garantizar
el derecho
a la igualdad
de las diferentes
entidades
religiosas
consagrado
en el articulo
13 de la Constitución
Politica de Colombia, se hace necesario
modificar el literal d del articulo 21 del Decreto 1681 de 1996, incluyendo dentro de los actos
exentos
de cobro
de derechos
notariales,
la protocolización
de actas
de matrimonio
celebrado
por ministro de culto de las entidades
religiosas a las que hace referencia el
Decreto ley 354 de 1998 y aquellas que con posterioridad
celebren convenio de derecho
público interno con el Estado colombiano.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTIcULO
PRIMERO.-
Modificase
el literal d) del artículo
21 del Decreto
1681 de
septiembre 16 de 1996, el cual quedará asi:
"Artículo 21. De los actos exentos. El ejercicio de la función notarial no causará derecho
alguno en los siguientes casos:
d) La protocolización
del acta de matrimonio
civil expedida por el juez colombiano
o el
ministro
de culto de las Entidades
Religiosas
listadas en la parte consideratíva
de este
decreto, así como las que lIegaren a celebrar convenio de derecho público interno con el
Estado colombiano, ante quien se celebró y la expedición de una copia".
ARTIcULO
SEGUNDO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBllaUESE,
COMUNlaUESE
y CÚMPLASE
,,9
Dado en Bogotá D.C., a
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
\
/'
/
I
(
~~O~.
-~
10 VALENCIA COSSIO
\L
Revisó: Jorge Alberto Garela Calume. Director Jurldico
¡
./¡l
Héctor Adolfo Sintura Varela.
Asesor Externo D~§ipacho Ministro ..1
Viviana
Manrique
Zuluaga.
Viceministra
del Interior
n ~
Orlando Garcia - Herreros Salcedo. Superintendente de Notariado y Registr~ ..--
.