Decreto No. 4558
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO
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DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Por el cual se hace efectiva una sanción consistente en el pago de salarios e
inhabilidad especial impuesta al Gobernador del Departamento del Caquetá
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de
2002,y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría
Delegada
para la Moralidad
Pública de la Procuraduría
General de la Nación, mediante fallo del 28 de enero de 2009, proferido dentro del
proceso radicado bajo el No. 162-124656-2005,
sancionó al Señor Juan Carlos
Claros Pinzón, identificado
con la cédula de ciudadanía número 17.635.303, en
su condición de Gobernador del Departamento
del Caquetá para la época de los
hechos, con suspensión
del ejercicio del cargo por el término de dos meses, e
Inhabilidad
Especial por el mismo lapso; advirtiendo
que en caso de no poder
ejecutarse esta sanción porque el disciplinado
ha cesado en sus funciones,
se
procederá
a hacer la conversión
del término
de la suspensión
en el salario
devengado por el disciplinado
para la época de los hechos, conforme al articulo
46
inciso
segundo
de
la Ley
734
de
2002,
por
encontrarlo
responsable
disciplinariamente
del
cargo
formulado
por
violación
del
principio
de
responsabilidad
previsto
en
el
artículo
26
del
Estatuto
de
Contratación
Administrativa.
Que según constancia del 5 de marzo de 2009, expedida por el Coordinador de la
Unidad
para la Contratación
Estatal, la providencia dictada dentro del proceso
disciplinario con el número 162-124656-2005
quedó ejecutoriada el 24 de febrero
de 2009.
Que en cumplimento
de lo dispuesto en el numeral segundo del fallo del 28 de
enero de 2009, la Procuraduría
Delegada para la Moralidad
Pública, mediante
Auto del 21 de julio de 2009, con radicación
No. 162-124656-2005,
realizó la
conversión
del término de suspensión
impuesto
como sanción al Señor Juan
Carlos Claros Pinzón, y en consecuencia, lo condenó al pago de la suma de Once
Millones Veinte Mil Cincuenta y Ocho Pesos ($11.020.058.00),
a favor del erario
Departamental
de Caquetá; lo anterior, sin perjuicio de la inhabilidad
especial
previamente impuesta.
Que la anterior decisión fue comunicada
a la Presidencia
de la República con
oficio
No. 49186
del 3 de agosto
de 2009,
por el Jefe de la Unidad
de
~~ontratación
Estatal de la Procuraduría General de la Nación.
i/4558
DECRETO
DE
HOJA NUMERO
_
Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción consistente en el pago de salarios e inhabilidad
impuesta al Gobernador del Departamento del Cequetá" Hoja No. 2
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad
con lo establecido en los
artículos 304 de la Constitución
Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace
necesario dar cumplimiento
a las citadas decisiones,
y por lo tanto, ordenar la
ejecución de la sanción consistente
en pago de salarios e Inhabilidad
Especial
impuesta al Señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado
con la cédula de
ciudadanía número 17.635.303, en su condición de Gobernador del Departamento
del Caquetá, para la época de los hechos.
DECRETA:
Artículo
Prímero.-
En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada
para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo
del 28 de enero de 2009, proferido dentro del proceso radicado bajo el No. 162-
124656-2005 Y del Auto del 21 de julio de 2009, con radicación No. 162-124656-
2005, dictado por el mismo organismo,
sancionar al Señor Juan Carlos Claros
Pinzón, identificado
con la cédula de ciudadanía
número
17.635.303,
en su
condición de Gobernador
del Departamento
del Caquetá para la época de los
hechos,
al
pago
de
Once
Millones
Veínte
Mil
Cincuenta
y
Ocho
Pesos
($11.020.058.00)
Moneda Legal, a favor del erario Departamental
de Caquetá, e
Inhabilidad
Especial por el término de dos (2) meses, de conformidad
con lo
establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo
Segundo.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición
y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo
49 del Código Contencioso Administrativo.
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PUBLíQUESE,
COMUNí<?UESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogota, D.C., a los
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Aprobó: Jorge Alberto García Calume. Director Jurídico (L.....
Héctor Adolfo Sintura Varela. Asesor Despacho Ministro
Viviana.Manrique Zuluaga. Viceministra del Interior