Decreto No. 4564
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MINISTERIO DE LA PR;OTECCION SOCIAL
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DECRETO NÚMERO . 4564
DE 2009
I
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Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Caja Nacional de
Previsión Social-
Cajanal EICE en Liquidación.
El PRESIDENTE
DE LA REI!'UBLlCA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, en virtud del
cual se suprime y ordena la liquidación de la CAJA NACIONAL DE PREVISiÓN SOCIAL -
Cajanal EICE.
Que para dar cumplimiento
a lo ordenado
por el Decreto 2196 del 12 de junio
de 2009,
la liquidadora
de la Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación,
presentó al Departamento
Administrativo
de la Función Pública la justificación
técnica de
que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de
cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto
Nadonal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, otorgó viabilidad presupuestal
para la modificación de la planta de cargos de la
Caja Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Apruébase
la modificación
de la Planta de Cargos de la Caja
Nacional de Previsión
Social - Cajanal EICE en Liquidación suprimiendo
los siguientes
cargos de empleados públicos:
N° Caraos
Denominación
Códiao
Grado
SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD
Dos (2)
0040
15
DESCENTRALIZADA
Uno (1)
ASESOR
1020
10
Uno (1)
ASESOR
1020
07
\\
Uno(1)
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA
1045
09
Uno (1)
JEFE OFICINA ASESORA PLANEACIÓN
1045
09
Cuatro (4)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
16
ARTICULO
SEGUNDO:
Apruébase
la modificación
de la Planta de Cargos de la Caja
Nacional de Previsión Social - Cajanal EICE en Liquidación, suprimiendo ciento cuarenta
y tres (143) cargos de trabajadores
oficiales.DECRETO
NÚMERO.
__
45M__
DE 2009
HOJA No
2
Continuación
del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal
de la Caja Nacional de Previsión Social-
Cajanal EICE en Liquidación".
ARTICULO
TERCERO:
En defensa de la garantía constituida
por el fuero sindical, los
servidores que ocupan los veintisiete (27) cargos de trabajadores oficiales que gozan de
esta garantía, se mantendrán temporalmente
vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de
la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de
este fuero contemplado
en la ley o en los estatutos, o a la terminación
del proceso de
liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
ARTICULO
CUARTO:
los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de
familia
sin alternativa
económica,
discapacitados,
prepensionados
y embarazadas,
se
mantendrán temporalmente
en la planta de personal mientras conserven la condición que
les otorga el reunir los supuestos
de hecho que generaron
el beneficio.
Extinguida
la
condición
de
beneficiario
por
circunstancias
sobrevinientes,
el
cargo
quedará
automática mente suprimido.
ARTíCULO
QUINTO. Transitorio.
En cumplimiento del articulo 51 de la ley 909 de 2004
a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al
término de la liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente
suprimido el
cargo de trabajador oficial que goza de dicha protección.
ARTICULO
SEXTO:
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su publicación,
modifica
las disposiciones
que le sean contrarias,
en especial las establecidas
en los
Decretos 64 y 4247 de 2004.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D C, a los
El MINISTRO DE HACIENDA YDECRETO NÚMERO .__
4~4 __
DE 2009
HOJA No _3
Continuación
del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal
de la Caja Nacional de Previsión Social-
Cajanal EICE en Liquidación".
EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO B TANCOURT
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
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