Decreto No. 4587
----------
.. --.-------------
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚME~O
45.8 7
2008
(
)
~
.' O.···
.\~ '. .·:"': ,,,no'8
.~,.,.h
l.U
Por el cual se modifican los aliículos 1, 2, 3, 4 Y 7 del Decreto 2480 de 2005, 2 Y 4 del
Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones
El.. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto
en ei Decreto Ley 919 de 1989 y los artículos 1 y 6 de la Ley 3
0
0
8 de 1991
DECRETA:
ARTíCULO
1°. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2480 de 2005, el cual quedará
0
así:
"ARTíCULO
1°. CAMPO DE APLICACiÓN.
El presente decreto se aplica a los
procesos de postulación, asignación y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda
Urbano y Rural que otorgan, respectivamente,
el Fondo Nacional de Vivienda y el
Banco Agrario de Colombia S.A., para la atención de hogares que han perdido la
totalidad
de su vivienda
o ésta ha sido afectada
como consecuencia
de una
situación de desastm, calamidad pública o emergencia,
debiendo para el efecto
estar debidamente
incluidas en los censos oficiales que con ocasión de estos
hechos emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados
por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados
por
la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de
Justicia.
PARÁGRAFO
1°. En los casos en que la situación de desastre, calamidad pública
o emergencia
haya sido declarada como medida preventiva por encontrarse
las
familias
ubicadas
en zona de alto riesgo no mitigable,
se entenderá
que ésta
situación
atiende
a programas
de reubicación
que adelantarán
las entidades
territoriales para gestionar recursos del subsidio familiar de vivienda a través de las
bolsas concursables
establecidas por la normatividad vigente, en cumplimiento
de
SLJ
obligación
de reubicar a las familias asentadas
en zonas de alto riesgo no
mitigable
y de evitar
nuevos
asentamientos
u ocupaciones
en estas
zonas,
conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989.
PARÁGRAFO
2°.. Para la asignación de subsidios familiares de vivienda que trata
este decreto, la entioacl territorial o el oferente, una vez declarada la situación de
emergencia,
calamidad
o desastre,
deberá
presentar
al Fondo
Nacional
de
---------.---------.-.---------.------Decreto NlJmero
4587
del
Hoja No. 2
------.. -.-. -.- _.. --- -- ----- -•....---.---------------------------..
-.
"Por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 Y 7 Decreto 2480 de 2005, 2 Y 4 del
Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
-------- ------ -- ----.---- ..._-.~.,..--....---- --..,--....----- --....---------------------------------------------------------
'
Vivienda
o
al
Banco
Agrario
de
Colombia
S.A.
según
corresponda,
su
manifestación
forma!
de
adelantar
el
proyecto
en
las
modalidades
de
mejoramiento,
construcción
en sitio propio o adquisición
de vivienda
nueva o
usada, para lo cual tendrá el término de un año contado a partir de la fecha de
declaratoria
de emergencia,
calamidad o desastre.
Igualmente,
en este período
deberá comunicar al Fondo Nacional de Vivienda o al Banco Agrario de Colombia
S.A. según
corresponda,
mediante
oficio,
los recursos
complementarios
para
desarrollar
el proyecto de v¡vifmda, es decir, contar con el lote, si es el caso y
acreditar
la disponibilidad
presupuestal
para las obras de urbanismo,
incluida la
disponibilidad de servicios públicos, cuando corresponda.
En todo caso, sí al'/Gncirníento
del plazo de que trata el inciso anterior, la entidad
teíritorial
o ei oferente
no demuestran
contar con estos dos componentes,
se
entenderá que desiste eJe la solicitud de adelantar el proyecto de vivienda.
Los terrenos en los cuaI8~; se desarrollen los proyectos podrán ser de propiedad de
la entidad terriwl"Íal () de particulares
vinculados jurídicamente
con el municipio
para tal fin.
ARTíCULO
2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 2480 de 2005, el cual quedará
así:
"ARTíCULO
2". VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANO Y
RURAL.
La cuantía del subsidio familiar de vivienda urbano y rural para los hogares
afectados
por situaciones
de desastres,
calamidad
pública o emergencias,
se
establecerá así:
2.1. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano otorgado a esta población
en las modalidades
de adquisición de vivienda nueva o usada y construcción
en
sitio propio será dí2 veintidós
salarios mínimos mensuales
legales vigentes
(22
SMML V).
2.2. El valm del Sub:::;idio
Farniliar de Vivienda Urbano otorgado a esta población
en la modalidad
do n1c-;joramiento será de once
y medio
salarios
mínimos
mensuales leqaJos vlgentes (11.5 SMMLV).
2.3. El valor de! Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a esta población en la
modalidad de a~jquisicjón de vivienda nueva y construcción en sitio propio, será entre
quince (1ei) y die(";iocho('18) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con
los proyectos prr:.,sentadospor las entidades territoriales o los oferentes para tal efecto.
2.4 El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado a esta población en la
modalidad de rne.iu"é'¡;¡jiGntoserá entre diez (10) y catorce (14) salarios mínimos
l'i¡f~nsua¡es legales vigcnt'3:s,de acuerdo con los proyectos presentados por las entidades
territoriales o los ofensni'3S para tai efecto.
~~
2.5. En todo Cf:..U;O, Hi \/alor del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser
superior ai OChE\n~a por ciEmto (eO%) del valor de la solución de mejoramiento, construcción
en sitio propio o acJqul~;¡dón de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio.
Para estos efectos E:I r',eglarnento Operativo del Programa de Vivienda de Interés Social
Rural podrá determinar el componente del aporte de contrapartida.
PARÁGRAFO
'jl' ..¡\ io~:, how:!res afectados
por situaciones de desastre, calamidad
p\Jblica
o f:m;:;I{.j(::'r\':::a
i)()
SH les podrá
exigir, ni aplicar el criterio de puntaje
"'----.---.------.-.------" ..--- -.-
----.--------.-----------------· 5'(1"'"
Decreto NL!1'nf:ro
1.1 0i
del
Hoja No. 3
---.--..- --
..
-••......•.•.•...... -
- -
---•..",,--------------------------.
"Por el cual so rnod¡-¡¡cé1n los artículos 1, 2, 3, 4 Y 7 Decreto 2480 de 2005, 2 Y 4 del
Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
______
__ ..'_~. _0_.
".
__
'w •••••• ~_
•.••
•••
---
SISBEN, ni los ¡ngre~;o~; del hogar postulante como requisito para la postulación al
Subsidio Familiar de \/¡vienda, ni como determinante del valor del subsidio.
PARÁGRAFO 2°. En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina
el Subsidio
Familiar de Vivienda
Urbano será aplicable
en las
modalidades
de adc1uisiciÓn de vivienda
nueva o usada, construcción
en sitio
propio
y mejoramiento
y su valor será de veintidós
salarios
mínimos
legales
mensuales
vigentes (22 SMUJlV). El Subsidio
Familiar de Vivienda
Rural será
aplicable
en Gstc dGpa¡tarnento en las modalidades
de adquisición
de vivienda
nueva,
construcción
en sitio propio y mejoramiento
y su valor será hasta de
diecIocho sal¡'li"ios n¡,nlmOS ¡e~lales
mensuales vigentes (18 SMLMV), de acuerdo
con los proyeG::~)s plt:Sof::,lÍLdOOS
por las entidades territoriales o los oferentes para tal efecto.
PARÁGRAFO
3°" Cuando
los recursos
para la construcción
de proyectos
de
vivienda de interés s(,Giai provengan de otras fuentes diferentes al Fondo Nacional
de Vivienda
o .;1 Edn~:o Agrario de Colombia S.A., éstos permitirán el acceso de la
entidad territorial o r,:.1 ofm'ente al Sistema de Información del Subsidio Familiar de
VivIenda para la asign8ción de los citados recursos."
ARl'iCULO
3'). i'\i1Gd¡nq:A~3e
(:;1artículo 3° del Decreto 2480 de 2005, el cual quedará
así:
l<ARr~CULO
3::>.BENEFiCIARIOS:
Para efectos de la aplicación de este decreto,
se consideran
b()ne~-icial"ios
los hogares
propietarios,
poseedores
u ocupantes
conformados
¡J0t' un::.:.,) rn¿s personas que integren el mismo grupo familiar,
cuya
soluciÓn
habi'iacKHI,\!
:313
haya
visto
afectada
por
situaciones
de
desastre,
calarnidad
o
:':HTi~~)I'gE'nc¡a
debidamente
declaradas
por
las
autoridades
competentHs
y que se encuentren
incluidos
en los censos
oficiales
que con
ocas'ón
de estos hnchm;, emita el Comité Local de Prevención
y Atención
de
DaSé~stres
[f,¡';3:ladoH por
el Comité
Regional
de
Prevención
y Atención
de
Desastn::s y refrenC\¿¡dospor la Dirección de Prevención y Atención de Desastres
del Ministerio del Interior y de Justicia."
Par¿~grai'f(). l.a POSlUiétciÓn para el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de
adquisición
ck ví\ii(>;'1d,;;:¡ nueva o usada, sólo aplicará para los casos en que la
vivienda a1''<::;::',:;::::12
CCi', Oc;]s¡(¡n
de la situación de desastre, calamidad o emergencia,
no pueda ser ObjotCi .:.10.: \Yiejoramiento o de construcción en sitio propio.
ARTiCULO
4(), ¡'\iI;YJi,:',c
(sr,
81 artículo 4° del Decreto 2480 de 2005, el cual quedará
así:
"ARTíCULO
4°. REQUISiTOS Y DOCUMENTOS PARA LA POSTULACIÓN.
;::'a:',:, '3f<:C\OS dn 1'::'.
~~J,'j'6ru¡ac¡ón al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este
dec n:.:to, lo,:; t)~)q¿d;;, ce.tx;\'an cumplir con el requisito único de estar inscritos en
~~.
los censos
ot¡.:::uie:,
c¡ua c'on ocasión
de desastres,
calamidades
públicas
o
emergencias!
(~r;'ma eí Comité
Local de Prevención
y Atención
de Desastres
avalados
POI-
el Corn:1:é
Regional
de Prevención
y Atención
de Desastres
y
refrendados po e j;:¡ [Y:'GcciÓn de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio
ciej !lltEiicl,· y
c~<~ y cieberán presentar, dentro de las fechas de apertura y
cierre de las convocatorias
para los subsidios urbanos y rurales respectivamente,
el fmrnulari;.) de po'-;tu!ación debidamente
diligenciado
y firmado
por todos los
rrnmrlbrcs ¡nayores :::::;;hogar postulante, en el cual deberá indicarse la modalidad
d<~" ~i.J:J~~ldi:) T¿:¡i!i!i;1¡- ;.:': VÍI/j,:}IIc\a a la cual se aspira.
"----- ..--•...--- ..,---.--.-- •.......•.. -------- ...-.---------------------Decreto Número
1.1587
del
Hoja No. 4
"Por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 Y 7 Decreto 2480 de 2005, 2 Y 4 del
Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
___________
;o~
.-----
•• -
••• -
•••• --
••••--------------.----
••• -
-------
Con la presentaciÓn del formulario
de postulación
se entenderá
que el hogar
declara
bajo
la gravedad
de juramento
que
la información
allí
contenida
corresponde
a la verdad, autoriza para verificar la información
suministrada,
y
acepta su exclusión de manera automática del sistema de postulación al subsidio
en caso de verificarse falsedad o fraude en la información o la documentación.
En todo caso, las personas cuyas viviendas hayan sido afectadas por desastres,
calamidades
públicas o emergencias debidamente decretadas por las autoridades
competentes
y que figuren en los respectivos censos de que trata el presente
artículo, podrán ser beneficiarios del subsidio de vivienda, sin perjuicio que figuren
registrados como propietarios de más de un inmueble en el territorio nacional.
Parágrafo
'10. En caso de reubicación, para efectos del desembolso del subsidio
familiar de vivienda, el hogar deberá demostrar la transferencia
del derecho de
dominio
o posesión del inmueble desalojado
a la respectiva entidad territorial
mediante certificación expedida por ésta.
Parágraf'o 2°. La postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Rural se deberá
realizar de conformidad con el procedimiento establecido para tal efecto en el Decreto
973 de 2005 o ja norrna que lo modifique, adicione o sustituya."
ARTíCULO
5°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 2480 de 2005 el cual quedará así:
"ARTíCULO
r'. PLANES DI:: VIVIENDA URBANA Y RURAL. Para el caso de
planes de vivienda urbanos, se entienden como aquellas soluciones de vivienda de
interés
social
urbanas
subsidiables
o el conjunto
de
ellas,
dentro
de
las
modalidades
de adquisición
de vivienda
nueva o usada, construcción
en sitio
propio
o mejoml1'liento, estaolecidas
en el artículo
anterior,
desarrollados
por
oferentes que cumplan con las normas legales vigentes que le sean aplicables. En
los casos
de construcción
en sitio
propio
y mejoramiento
de vivienda,
las
soluciones pUf3den ser Ilucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de
construcción.
Para Ins proyectos de \/ivienda de Interés Social Rural establecidos en el presente
decreto, cad8 proyecto de VivíEJndade Interés Social Rural estará conformado
por
máximo
100 soluciones
de
vivienda
subsidiable.
Las
Entidades
Oferentes
determinadas
Wl el DeGreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique,
adicione o
sustituya, podrf.1npresentar el número de proyectos que se requieran para postular
a los hogares deb~dé:1mente
incluidos en los censos oficiales que con ocasión de
desastres,
calamidades
ptJblicas o emergencias,
emita
el Comité
Local
de
Prevención
y I~tenc¡ón
de
Desastres
avalados
por
el Comité
Regional
de
Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Prevención
y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.
Parágrafo.
Para aquellos planes de vivienda urbanos que atiendan a población
[¡fect.ada
pcr
~:,jtuacíones
de
desastre
o
situación
de
calamidad
pública
o
emergencia,
la cual ~¡e encuentre incluida en los censos oficiales que con ocasión
de estos hecnos, emita el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres
avalados
por (:d Comité
Hegional
de Prevención
y Atención
de Desastres
y
refrendados por la DirecciÓn de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio
del Inte¡'¡or y de Justicia,
ia elegibilidad
se entenderá
dada por la licencia de
con~;trucción
(m los planes de vivienda formulados por las entidades territoriales o
los oferentes, presentados en las modalidades de adquisición de vivienda nueva,
construcción
en sitio propio o mejoramiento, sin importar la categoría que ostente
el municipio. TJdos ¡os aSpHctos legales, técnicos y financieros que garanticen la
---..-..---------.------.- ..-.---.-.....----..-----...-------.-_._----------------Decreto Número
4587
del
Hoja No. 5
-----------------------.-----------------------..,
"Por el cual se rnoditic8nlos
aliículos 1,2, 3, 4 Y 7 Decreto 2480 de 2005,2 Y 4 del
DC-;"1creto
1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
__________
~.
•
",
"., •••••• _
••••• e •••••., •••.••.• _
•••,.w __
•.••
•.••_ ••• _ ••.
_
viabilidad
pam
la ejecución
del
plan de vivienda
deben
estar
debidamente
certificados por la en"tidad territorial."
ARTíCULO
6°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1694 de 2007, el cual quedará
así:
"ARTíCULO
2'). VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR
DE VIVIENDA
URBANO.
El
valor
del Subsidio
Fam¡iíar
de Vivienda
Urbano
otorgado
por las Cajas
de
Cornpensación
FamilIar a sus hogares
afiliados
afectados
de que trata
este
decreto,
en las muc1alidades de adquisición
de vivienda
nueva
o usada
y
construcción
en sitio propio será de veintidós salarios mínimos mensuales legales
vigentes (22 SMML V), y en la modalidad de mejoramiento será de once y medio
salarios
mínimos
monsuaies
legales vigentes (11.5 SMMLV),
sin consideración
alguna del puntaje do SíSBEN y de los ingresos de los hogares postulantes.
PARÁGRAFO.
En el Departamento
Archipiélago
de San Andrés,
Providencia
y
Santa Catalina el SL..bsídio familiar
de Vivienda Urbano de que trata este decreto,
será aplicable
en las modalidades
de adquisición
de vivienda
nueva o usada,
construcciÓn en sitio propio y mejoramiento y su valor será de veintidós salarios
mínimos legales mer ,suaies vigentes (22 SMLMV)."
ARTíCULO
7'0, ModifíqlH3~;8
t~i artículo 4° del Decreto 1694 de 2007 el cual quedará así:
"ARTíCULO 4°. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA POSTULACIÓN.
Para
efectos de la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda Urbana de que trata este
decreto, lOS hogare~;
deberán cumplir con el requisito único de estar inscritos en
los censos
oficiales
q:.Jf.?
con ocasión
de desastres,
calamidades
públicas
o
emergencias.
emita .~~)I Comité
Local de Prevención
y Atención
de Desastres
avalados
por
(~I
Cornité
REJqional de Prevención
y Atención
de Desastres
y
rHfrendados por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio
del Interior y de Jus-¡icia y deberán presentar, en las fechas de apertura y cierre de
la convocatoriél antE) la respectiva Caja de Compensación Familiar, el formulario de
postulaC:ión debidarnente diligenciado y firmado por todos los miembros mayores
dei hogar postulante, en el cLlal deberá indicarse la modalidad de subsidio familiar
d·::,·Vi'II·E"'llc-ja .~ L:> ('.\ J':,; ~I:'
a<::··'·' ·11"a
1.:
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•
Con la presentaciÓn del formulario
de postulación,
ante la respectiva
Caja de
CompensaciÓn ¡:arnillar, se I~ntenderá
que el hogar declara bajo la gravedad de
juramento qUf' la illf':)Ii"ndCíón all¡ contenida corresponde a la verdad, autoriza para
verificar la inforrnackm suministrada, y acepta su exclusión de manera automática
del sistema de posluiEK:ión al subsidio en caso de verificarse falsedad o fraude en
ia jnk,nTl8ciÓn
.:) ¡a docurnerltación.
En todo caso, ~3S p.ersonas cuyas viviendas hayan sido afectadas por desastres,
ca!~·:wnidé,dt:!s
Ptjbi¡(;::l:~. () H;nei'gencias debidamente decretadas por las autoridades
competentes
y que fl9uren en los respectivos censos de que trata el presente
artículo, podrán ;:,E~rbeneficiarios del subsidio de vivienda, sin perjuicio que figuren
r.sgistrados como r,rouietarjos de más de un inmueble en el territorio nacional.
Parágrafo.
En ca:,::;o::;(3 reubicación,
para efectos del desembolso del subsidio familiar
ce vivienda, el hoq;=::,' clebera
demostrar la transferencia del derecho de dominio o
!:;osusiÓn dOI inrnUf'oif; df~sa¡ojado
a
la respectiva
entidad
territorial
mediante
certificación expedida: por ésta."
________
•
• __
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•
'.'
__
.'.
__
'_
••
_
••
•••
--'Decreto Número
4581'
del
Hoja No. 6
"Por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 Y 7 Decreto 2480 de 2005, 2 Y 4 del
(
Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
---- ---- ---- -- --- -_ ..---- -------- -- ---- -- --- ----- --..--- ------ --- --- ---- ------ •..--- -- ----- -..------- -- ----------
ARTíCULO
8°. CERTIFICADO
DE APLICACiÓN
DEL SUBSIDIO EN LA SOLUCiÓN
DE VIVIENDA.
Para efectos de la legalización
de los subsidios
de que tratan
los
Decretos 2480 de 2005 y 1694 de 2007 o las normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan, la respectiva entidad territorial, a través la oficina de Planeación Municipal o
Distrital o quien haga sus veces, será quien expida el certificado
de aplicación
del
subsidio en la solución de vivienda construida, adquirida o mejorada con el subsidio
familiar de vivienda urbano o rural, sin costo alguno para el beneficiario
en un plazo
máximo
de quince (15) días calendario
contados
a partir del recibo de las obras,
teniendo en cuenta lo enunciado en el informe final de la interventoría
realizada a la
vivienda o al proyecto.
ARTíCULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente decreto rige a partir de su
publicación, modifica los artículos 1, 2, 3, 4 Y 7 del Decreto 2480 de 2005 y los artículos
2 y 4 del Decreto 1694 de 2007 y deroga el inciso segundo del artículo 7 del Decreto
973 de 2005.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
3 ,DIC 2008
Dado en Bogotá, D. C., a los
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FÁBIO VALENCIA é~~rb~
;;¡. Ministro del Interior y de Justicia
aSCAR IVÁ
.U UAGA ESCOBAR
Ministro de Haci ,ncla y Crédito Público
---------.---.----------·
Decreto Número
" ':15 8 7
del
Hoja No. 7
"Por el cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 4 Y 7 Decreto 2480 de 2005, 2 Y 4 del
Decreto 1694 de 2007 y se dictan otras disposiciones"
---------------------------------------------~._-------------------------------------------------------------
ANDRES FELI E ARIAS LE I VA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
~_.~
DIEGO PALACIO
ETANCOURT
Ministro de la Prot
ción Social
LOZANO RAMIREZ
Ministro de
iente, Viv~arrollo
Territorial