Decreto No. 4600
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERo
4600 DE 2008
( 501& )2008
Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 873 de 2005
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 68
de 1971 y 78 de 1991, Y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 873 del 30 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional modificó el arancel aplicable a
las importaciones de arroz y estableció un contingente anual de importación.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros
Arancelarios
y de Comercio
Exterior, en su sesión 193 del 27 de
octubre de 2008, recomendó
modificar
el artículo 2° del Decreto 873, en el sentido de establecer
un
arancel de 0% para el contingente fijado en el citado Decreto.
DECRETA
ARTICULO 1°, Modifícase el artículo 2° del Decreto 873 de 2005, el cual quedará así:
"Artículo 2°. Las importaciones
de los productos a que se refiere el artículo anterior, ingresarán al territorio
nacional con un arancel de 0%. Las importaciones
de dichos productos que excedan el contingente
allí
fijado ingresarán al territorio aduanero nacional con un arancel de 80%".
ARTICtJlO
2°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO