Decreto No. 4602
libertad V Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Númer'6
46 2
de
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la
reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la ley 489 de 1998
DECRETA
Artículo
1°, Creación.-
Créase
la Comisión
Intersectorial
para
la coordinación
de la
reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, encargada de coordinar,
apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad
Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -
UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.
Artículo
2°,
Integración,-
La
Comisión
Intersectorial
para
la
coordinación
de
la
reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP estará integrada por:
a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
b) El Ministro de la Protección Social, o su delegado.
c)
El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, o su
delegado.
d)
El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, o
su delegado.
Parágrafo.
Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión
Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en
virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.
Artículo
3°. Funciones
de la Comisión.
La Comisión Intersectorial para la coordinación de la
reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, tendrá las siguientes
funciones:
a) Armonizar las políticas de los ministerios que integran la comisión, relacionadas con la
nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa
de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.Decreto No.
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto 'Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del
Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social-UGPP"
b) Orientar
la implementación
de la Unidad Administrativa
de Gestión
Pensional
y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcionamiento
sea acorde con las políticas formuladas para tal fin.
c)
Darse su propio reglamento.
d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la comisión.
Artículo
4°, Secretaría
Técnica.
La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica
ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la
Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con
voz pero sin voto.
Artículo
5°, Grupos Técnicos
de Trabajo.
La Comisión Intersectorial podrá formar Grupos
Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°, En desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, como miembros de la Comisión
Intersectorial y en su calidad de administradoras del régimen de prima media del orden nacional,
la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL
EICE y la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones -CAPRECOM,
podrán efectuar las gestiones que se estimen necesarias para la
implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de Hacienda
y Crédito público
transferirá los recursos que considere necesarios.
Artículo 7°, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
5,DIC 2008
Dado en Bogotá D.C., a los
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El Ministro de Hacienda y crédit~
/
El Ministro de la Protección Social
DIEGc:.:L4ETANCOURT
Director General del Departamento Administrativo
de la Función Pública
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