Decreto No. 4602

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República de Colombia<br /> libertad <i>V </i>Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Númer'6<br /> 46 2<br /> de<br /> Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la<br /> reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral<br /> 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la ley 489 de 1998<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1°, Creación.-<br /> Créase<br /> la Comisión<br /> Intersectorial<br /> para<br /> la coordinación<br /> de la<br /> reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, encargada de coordinar,<br /> apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad<br /> Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -<br /> UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.<br /> Artículo<br /> 2°,<br /> Integración,-<br /> La<br /> Comisión<br /> Intersectorial<br /> para<br /> la<br /> coordinación<br /> de<br /> la<br /> reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP estará integrada por:<br /> a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.<br /> b) El Ministro de la Protección Social, o su delegado.<br /> c)<br /> El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, o su<br /> delegado.<br /> d)<br /> El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, o<br /> su delegado.<br /> Parágrafo.<br /> Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión<br /> Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en<br /> virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.<br /> Artículo<br /> 3°. Funciones<br /> de la Comisión.<br /> La Comisión Intersectorial para la coordinación de la<br /> reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión<br /> Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, tendrá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Armonizar las políticas de los ministerios que integran la comisión, relacionadas con la<br /> nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa<br /> de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP.Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del<br /> Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección<br /> Social-UGPP"<br /> b) Orientar<br /> la implementación<br /> de la Unidad Administrativa<br /> de Gestión<br /> Pensional<br /> y<br /> Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcionamiento<br /> sea acorde con las políticas formuladas para tal fin.<br /> c)<br /> Darse su propio reglamento.<br /> d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la comisión.<br /> Artículo<br /> 4°, Secretaría<br /> Técnica.<br /> La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica<br /> ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la<br /> Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con<br /> voz pero sin voto.<br /> Artículo<br /> 5°, Grupos Técnicos<br /> de Trabajo.<br /> La Comisión Intersectorial podrá formar Grupos<br /> Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.<br /> Artículo 6°, En desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, como miembros de la Comisión<br /> Intersectorial y en su calidad de administradoras del régimen de prima media del orden nacional,<br /> la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL<br /> EICE y la Caja de Previsión Social de<br /> Comunicaciones -CAPRECOM,<br /> podrán efectuar las gestiones que se estimen necesarias para la<br /> implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales<br /> de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de Hacienda<br /> y Crédito público<br /> transferirá los recursos que considere necesarios.<br /> Artículo 7°, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> 5,DIC 2008<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> ,,,..,0 "<br /> El Ministro de Hacienda y crédit~<br /> /<br /> El Ministro de la Protección Social<br /> DIEGc:.:L4ETANCOURT<br /> Director General del Departamento Administrativo<br /> de la Función Pública<br /> ~:I