Decreto No. 4612
DE COLOMBIA
•
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO'
4612
DE 2008
(
Por el cual se designa un Notario en propiedad
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de
1970,el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,los artículos 61 y 66 del
Decreto Reglamentario 2148 de 1983y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo
de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó
a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en
propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales de
territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó
la Listade Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario
en
los
Departamentos
de
Cundinomarca,
Boyacá,
tolima,
Casanare,
Vichada,
Meta,
Guaviare,
Coquetó,
Amazonas,
Putumayo y San Andrés, la cual fue conformado
por círculo
notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes
en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes,
como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a
las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado
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para la integración de las listasde elegibles de sesenta puntos (60).
(Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoria es".,-
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competencia del Gobierno Nacional.
\~DECRETO NÚMERO
46 i 2
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Hoja N° 2
"Por el cual se designa un Notario en Propiedad"
Que el doctor Manuel José Caroprese Méndez, identificado con la
cédula de ciudadanía N° 17'580.855, aspirante a Notario Tercero
del Círculo de Bogotá D.C., obtuvo un puntaje total de 84,8166667
puntos resultando elegible en ese círculo notarial.
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrase en propiedad,
al doctor Manuel
José Caroprese Méndez, identificado con la cédula de ciudadanía
N° 17'580.855,como Notario Tercero del Círculo de Bogotá D.C.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar
posesión de
este cargo,
el
designado
deberá
acreditar
ante
la
Superintendencia
de
Notariado y Registrola documentación de ley.
ARTíCULO TERCERO: Elpresente Decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
'1'
Dado en Bogotá, D.C., a los
'
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
,
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FABIO VALENCIA COSSIO
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