Decreto No. 4613
REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
'$
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO'
4613
DE 2008
(5
Di(~ 2008 )
Por el cual se designa un Notario en propiedad
,
EL PRESIDENTEDE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales,
en especial las que le confieren, el artículo 161del Decreto 960 de
1970,el artículo 50 del Decreto 2163 de 1970,los artículos 61 y 66 del
Decreto Reglamentario 2148 de 1983y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo
de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó
a Concurso Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en
Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en
propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales de
territorio nacional.
Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó
la Listade Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario
en
los
Departamentos
de
Cundinamarca,
Boyacá,
Tolima,
Casanare,
Vichada,
Meta,
Guaviare,
Caquetá,
Amazonas,
Putumayo y San Andrés, la cual fue conformado
por círculo
notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes
en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes,
como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a
las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado
para la integración de las listasde elegibles de sesenta puntos (60).
(Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo O1 de 2006).
Que la designación de los Notarios de Primera Categoría e~
competencia del Gobierno Nacional.
I~DECRETO NÚMERO
Hoja N° 2
"Por el cual se designa un Notario en Propiedad"
Que el doctor Jorge Hernando Rico Grillo, identificado
con la
cédula de ciudadanía N° 11'427.103, aspirante a Notario Sesenta y
Ocho del Círculo de Bogotá D.C., obtuvo un puntaje total de
82,6833333puntos resultando elegible en ese círculo notarial.
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrase en propiedad,
al doctor
Jorge
Hernando Rico Grillo, identificado con la cédula de ciudadanía N°
11'427.103, como Notario Sesenta y Ocho del Círculo de Bogotá
D.C.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para tomar
poseslon de
este cargo,
el
designado
deberá
acreditar
ante
la
Superintendencia
de
Notariado y Registrola documentación de ley.
ARTíCULO TERCERO: Elpresente Decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
~5DIC '
PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
008
Dado en Bogotá, D.C., a los
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
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FABIO V.AlENCIA COS 10