Decreto No. 4621

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.-""<br /> •••• ~ __ I<br /> "_~II. <b>1011••</b><br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> - .-- \..,<br /> MINISTERIO<br /> DEL•<br /> INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> DECRETO NÚMeRO<br /> 4621<br /> DE 2009.<br /> Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobemador encargado del<br /> Departamento del Vaupés<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el<br /> artículo 304 de la Constitución Politica, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de<br /> 2002,y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la Viceprocuraduría<br /> General de la Nación, mediante fallo del 20 de mayo de 2009,<br /> sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el térmíno de noventa (90) días al Señor<br /> Yehudy<br /> Alejandro<br /> Quevedo<br /> Rivera,<br /> identificado<br /> con<br /> la cédula<br /> de ciudadanía<br /> número<br /> 79.907.251<br /> de Bogotá, en su condición de Gobernador<br /> encargado<br /> del Departamento<br /> del<br /> Vaupés para la época de lo hechos, dentro del expediente No. 002 - 139728 - 06; disponiendo<br /> en el mismo, que la mencionada<br /> sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto<br /> devengado para el momento de la comisión de la falta, es decir la cantidad de Ocho Millones<br /> Quinientos Treinta y un Mil Doscientos Veinte y Seis Pesos ($8"531.22600); de conformidad<br /> con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 46 de la Ley 734 de 2002, suma que deberá<br /> consignar a favor de la Gobernación del Vaupés una vez quede en firme la citada providencia,<br /> de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 íbídem.<br /> Que la anterior decisión fue conformada mediante providencia del tres (3) de septiembre de<br /> 2009, proferida por el Despacho del Procurador General de la Nación.<br /> Que de conformidad con lo señalado en el escrito del 3 de septiembre de 2009, suscrito por el<br /> Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, la<br /> providencia citada en el considerando anterior quedó en firme el18 de septiembre de 2009.<br /> Que la secretaria ad-hoc de la Viceprocuraduría<br /> General de la Nación, a través del oficio No.<br /> SVP No. 1262 del 29 de septiembre de 2009, remitió a la Presidencia de la República, los fallos<br /> del 20 de mayo de 2009 y 3 de septiembre del mismo año, proferidos dentro del expediente No.<br /> No. 002 - 139728 - 06, anunciando, que anexa la respectiva constancia de ejecutoria, para los<br /> fines pertinentes.<br /> \: \<br /> Que teniendo en cuenta que para este momento en que se va a hacer efectiva la sanción<br /> impuesta<br /> al señor Yehudy Alejandro<br /> Quevedo<br /> Rivera, éste ha cesado en su cargo de<br /> Gobernador encargado del Vaupés, se hace necesario convertir el término de los nove~<br /> (90)<br /> días de suspensión en el pago de salarios mínimos legales vigentes.<br /> <i>/)!J</i><br /> ~<br /> {¡í'DECRETO NÚMERcJ ----4..62.L.- DE<br /> Continuación del decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción al Gobernador encargado del Departamento de<br /> Vaupés" Hoja No. 2<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> Primero.-<br /> En cumplimiento<br /> del fallo del 20 de mayo de 2009, impuesto por la<br /> Viceprocuraduría<br /> General de la Nación, dentro del expediente No. 002 - 139728 - 06, el cual<br /> fue confirmado por el Despacho del Procurador General de la Nación mediante providencia del<br /> tres (3) de septiembre<br /> de 2009,<br /> imponer al Señor Yehudy<br /> Alejandro<br /> Quevedo<br /> Rivera,<br /> identificado con la cédula de ciudadanía número 79.907.251 de Bogotá, en su condición de<br /> GdHnakr (e) del Departamento del Vaupés para la época de los hechos, sanción consistente en<br /> el pago de Ocho Millones Quinientos Treinta y un Mil Doscientos Veinte y Seis Pesos<br /> ($8'531.22600);<br /> equivalentes<br /> a noventa (90) días de salario devengado<br /> por el mandatario<br /> seccional encargado para la época de los hechos, los cuales deberá consignar a favor de la<br /> Gobernación del Vaupés, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente<br /> decreto.<br /> Artículo<br /> Segundo.-<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no<br /> procede recurso alguno, de conformidad<br /> con lo establecido<br /> en el artículo 49 del Código<br /> Contencioso Administrativo.<br /> 2 6··~<br /> ~<br /> O'0~'i·9·<br /> PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.<br /> r')nU8<br /> ,<br /> .• ~ -<br /> Dado en Bogotá, D. C, a los<br /> W~O V &amp;,.,.<br /> /<br /> /<br /> /<br /> <i>,1</i><br /> <i>,1</i><br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> ~~~<br /> ABIO VALENCIA<br /> C05510<br /> ,<br /> Revisó: Jorge Alberto Garcia Calume. Director Jurídico \\-<br /> Héctor Adolfo Sintura Varela<br /> ~<br /> Viviana Manrique Zuluaga