Decreto No. 4626
.
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
~
•'.··~.:l>Y
,
,
~:;:..."
;-"---~';::
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA \
DECRETO NÚMERO
462 6 DE 2007
;';
.A,
~ .. ~
;r';~(~N~~
"i.'
,.,j '.."..•..'.. ~'.
""'.".'.""'.'.'.' Ki."
(
f
1\,"·
"",,\,,;!~
la \1}i\Í~ '" LuU 11
Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la
Financiera Energética Nacional S.A., FEN
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial la que le
confiere el artícul0115 de la Ley 489 de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que la Financiera
Energética
Nacional
S.A., FEN, presentó
al Departamento
Administrativo
de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46
de la Ley 909 de 2004 para efectos de modificar su planta de personal, el cual
emitió concepto técnico favorable.
Que la Junta Directiva de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, en sesión
del 20 de febrero de 2007, según consta en el Acta 282 decidió someter a la
aprobación
del Gobierno Nacional
la modificación de la planta de personal.
Que, para los fines del presente Decreto, la Financiera Energética Nacional S.A.,
FEN, cuenta con recursos propios para atender el gasto que se genere.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.- Apruébase
la modificación
de la planta de personal de
empleados públicos de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN,
que será la
siguiente:
No. de
Dependencia y
Código
Grado
Cargos
Denominación del Cargo
Presidencia
1 (uno)
Presidente
Oficina de Control Interno
1 Uno
Jefe Oficina de Control Interno
0137
20
ARTICULO
SEGUNDO.-
El número de trabajadores
oficiales al servicio de la
Financiera Energética Nacional S.A., FEN, será hasta de veinticinco (25).4626
6
DECRETO NÚMERO-----
DE 2007
HOJA No _2
Continuacióndel Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Financiera
Energética Nacional SA
, FEN"
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTíCULO TERCERO.- El Presidente de la entidad distribuirá los cargos de
Trabajadores Oficiales a que se refiere el artículo 2° del presente decreto,
mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la
organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la
entidad.
ARTíCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
~\l
,1"~. '., ~
.... '~":
~"~"
,',:
Dado en
-
--"""" •...
...
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,