Decreto No. 4630
I
!' ,} f /'.
i IJ~'~'I.~:&'
República de Colombia
>,
'_r,"~'.'~
••~, •.•••.•,c,•." ~~"~~~."""","~,,,.
'r.,';r': •.::'\2"iu:.tII.""'J..."~~
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO
4 6 :3 O DE
r: A") H'n ;~'~\ ~ 08
'i' _J ¡~¡(~ ¿u·.·
Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas
en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado
S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa
industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica,
patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del
Estado SA,
el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y
señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado
por un término igual.
Que a través del artículo 1 del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del
0
Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado SA deberá
concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará
para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 10 del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 20 del Decreto
2525 de 2005, estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir
a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos
los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación dirigida al Ministro de
Hacienda y Crédito Público, de fecha 2 de diciembre de 2008, expone las razones que justifican la
W
prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el5 de
diciembre de 2008.
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de
Instituciones
Financieras,
Fogafin, tiene un conocimiento
directo de la evolución del proceso
liquidatorio, así como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo.,
41.6 ····
1"·'.
··0
DECRETO N&:
v
de 2008
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"
--------------------------------------------------------------
..-..•-------------------- ....-------------------------------------------------
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado SA en
liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de
hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación
DLQ-05811 fechada el 2 de
diciembre de 2008, prorrogarlo hasta el 30 de abril de 2009.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras en relación
con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado SA en
Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la
evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas
a la regulación vigente.
En consideración de lo anterior,
DECRETA:
ARTíCULO 1°, El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946 y 3818 de
2008, quedará así:
"ARTíCULO 2°, Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad deberá
concluir a más tardar el 30 de abril de 2009.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se
deben cumplir los trámites establecidos
en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la
desvalorización monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia,
para todos los efectos,
la existencia legal del Banco del Estado SA en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites
referidos" .
5
ARTIcULO 2'. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicació~ ..
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
!..
Dado en Bogotá, D. C., a los
~,:;r ~ '-~
FERNANDO ANT
10 GRILLO RUW~
Director Departamento Administrativo de la Función Pública