Decreto No. 4630

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~ t\,lfif~~;\t(,<br /> I<br /> !' ,} f /'.<br /> i IJ~'~'I.~:&amp;'<br /> <b>República de Colombia</b><br /> &gt;,<br /> <i>'_r,"~'.'~</i><br /> <i>••~, •.•••.•,c,•." ~~"~~~."""","~,,,.</i><br /> <i>'r.,';r': •.::'\2"iu:.tII.""'J..."~~</i><br /> Ubertod y Orden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>4 6 :3 O DE</b><br /> r: A") H'n ;~'~\ ~ <b>08</b><br /> 'i' _J ¡~¡(~ ¿u·.·<br /> Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas<br /> en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y<br /> el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado<br /> S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa<br /> industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica,<br /> patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito<br /> Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del<br /> Estado SA,<br /> el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y<br /> señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado<br /> por un término igual.<br /> Que a través del artículo 1 del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del<br /> 0<br /> Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado SA deberá<br /> concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará<br /> para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que el artículo 10 del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 20 del Decreto<br /> 2525 de 2005, estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S.A., deberá concluir<br /> a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos<br /> los efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación dirigida al Ministro de<br /> Hacienda y Crédito Público, de fecha 2 de diciembre de 2008, expone las razones que justifican la<br /> W<br /> prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el5 de<br /> diciembre de 2008.<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones<br /> Financieras,<br /> Fogafin, tiene un conocimiento<br /> directo de la evolución del proceso<br /> liquidatorio, así como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo.,<br /> 41.6 ····<br /> 1"·'.<br /> ··0<br /> DECRETO N&amp;:<br /> v<br /> de 2008<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"<br /> <b>--------------------------------------------------------------</b><br /> <b>..-..•-------------------- ....-------------------------------------------------</b><br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado SA en<br /> liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de<br /> hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación<br /> DLQ-05811 fechada el 2 de<br /> diciembre de 2008, prorrogarlo hasta el 30 de abril de 2009.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras en relación<br /> con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado SA en<br /> Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la<br /> evaluación realizada por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas<br /> a la regulación vigente.<br /> En consideración de lo anterior,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1°, El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946 y 3818 de<br /> 2008, quedará así:<br /> "ARTíCULO 2°, <i>Duración del proceso de liquidación. </i>El proceso de liquidación de la entidad deberá<br /> concluir a más tardar el 30 de abril de 2009.<br /> El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se<br /> deben cumplir los trámites establecidos<br /> en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la<br /> desvalorización monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia,<br /> para todos los efectos,<br /> la existencia legal del Banco del Estado SA en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites<br /> referidos" .<br /> 5<br /> ARTIcULO 2'. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicació~ ..<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> !..<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> ~,:;r ~ '-~<br /> FERNANDO ANT<br /> 10 GRILLO RUW~<br /> Director Departamento Administrativo de la Función Pública