Decreto No. 4637

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. ,<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>DEPARTAMENTO</b><br /> •<br /> <b>NACIONAL DE </b>PLANEACIÓN'<br /> ,<br /> 4637<br /> <b>DECRETO NUMERO</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> ( 5 me 2008<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 708 de<br /> 2001,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°. Ámbito de Aplicación. El presente Decreto aplica a las entidades públicas<br /> del orden nacional de carácter no financiero,<br /> que hagan parte de cualquiera<br /> de las<br /> Ramas del Poder Público, así como a los órganos autónomos e independientes.<br /> <b>PARÁGRAFO.</b><br /> Exceptúense<br /> del deber<br /> consagrado<br /> en el presente<br /> artículo<br /> a las<br /> sociedades de economía mixta y aquellos bienes de las entidades en liquidación que<br /> amparen los pasivos pensionales.<br /> <b>ARTíCULO </b>2°. Planes de Enajenación Onerosa. Los planes de enajenación onerosa son<br /> aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación<br /> de sus bienes inmuebles<br /> fiscales<br /> que no tienen vocación<br /> para la construcción<br /> de<br /> vivienda de interés social, que no los requiere la entidad para el desarrollo<br /> de sus<br /> funciones, así como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el<br /> desarrollo de programas contemplados<br /> en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se<br /> encuentran incluidos en el artículo 3° del presente Decreto.<br /> El acto mediante el cual se adopte el plan de enajenación onerosa, deberá publicarse en<br /> la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación nacional dentro de los<br /> cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.<br /> De igual manera, deberá enviarse<br /> copia de dichos actos a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión<br /> de Activos Fijos Públicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, dentro de los diez<br /> (10) días hábiles siguientes a su publicación.<br /> En los planes de enajenación onerosa se deben identificar los inmuebles, señalando el<br /> municipio<br /> o distrito donde se localizan;<br /> su ubicación<br /> exacta; el número de folio de<br /> matrícula inmobiliaria; el avalúo comercial vigente; el uso del suelo; el área del terreno<br /> en metros cuadrados;<br /> la constitución<br /> o no de gravámenes,<br /> limitaciones<br /> al dominio, .<br /> querellas y litigios pendientes, la existencia de contratos que afecten dichos inmuebles,<br /> así como de ocupantes y el estado de impuestos,<br /> tasas y contribuciones<br /> que recaigan<br /> sobre los bienes inmuebles.<br /> Los bienes inmuebles que se incorporen dentro de los planes de enajenación onerosa,<br /> deberán enajenarse de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150<br /> de 2007, sus decretos reglamentarios y las normas que los adicionen o modifiquen.<br /> ---<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> :...<br /> <b>de 2008</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 2<br /> Continuación Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley<br /> 708 de 2001"<br /> Una vez<br /> expedido y publicado el acto mediante el cual se adopta el Plan de<br /> Enajenación Onerosa, la entidad pública tendrá un máximo de cuarenta y cinco (45)<br /> días hábiles contados a partir de la fecha de publicación para iniciar la venta de los<br /> bienes inmuebles.<br /> <b>PARAGRAFO.</b><br /> Cuando alguna de las entidades a que se refiere el artículo primero del<br /> presente decreto sea propietaria de bienes inmuebles fiscales con vocación para<br /> construcción de vivienda de interés social urbana o vivienda de interés social rural,<br /> deberá reportarlos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o al<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, previa a la inclusión en los<br /> planes de enajenación onerosa, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo<br /> 1 del Decreto 3111 de 2004.<br /> <b>ARTíCULO </b>3°. Inmuebles que no pueden integrar los planes de enajenación onerosa.<br /> No podrán integrar los planes de enajenación onerosa los bienes inmuebles fiscales que<br /> se encuentren en los siguientes eventos:<br /> a) Que el inmueble objeto del proceso se encuentre ubicado en las áreas que se señalan<br /> a continuación:<br /> (i)<br /> Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan<br /> de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y<br /> complementen, o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en<br /> cualquier momento adopte oficialmente la administración municipal, distrital o<br /> el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.<br /> (ii)<br /> Las zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico, hasta tanto<br /> adelanten un manejo especial de recomposición geomorfológica de su suelo<br /> que las habilite para el desarrollo urbano, el cual debe contar con la<br /> supervisión de las autoridades competentes.<br /> (iii)<br /> Las construcciones que se encuentren total o parcialmente en terrenos<br /> afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989.<br /> b) Que con respecto al inmueble de que se trate, se haya iniciado con anterioridad a la<br /> adopción del plan de enajenación onerosa, procedimientos administrativos agrarios<br /> contemplados en la Ley 1152 de 2007.<br /> <b>ARTíCULO</b><br /> 4°. Adopción de los Planes de Enajenación Onerosa. Los planes de<br /> enajenación onerosa se adoptarán mediante acto administrativo dentro de los tres (3)<br /> primeros meses de cada vigencia fiscal, por el representante legal de la respectiva<br /> entidad pública.<br /> La entidad pública que adopte el plan de enajenación onerosa, tendrá hasta seis (6)<br /> meses para vender sus bienes inmuebles, a partir de su publicación.<br /> Si transcurrido el termino establecido en el inciso anterior, la entidad propietaria no<br /> hubiere podido enajenar sus bienes inmuebles, los mismos se ofrecerán a las entidades<br /> públicas a través de la página web de la entidad y en un periódico de amplia circulación<br /> nacional, publicados en la misma fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30)<br /> días calendario contados a partir de esta fecha, las entidades interesadas soliciten por<br /> escrito la transferencia a título gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no<br /> mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la misma.<br /> \<br /> ~\DECRETO NÚMERO<br /> "-<br /> Lf 6 3 7<br /> de 2008<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 80 de la Ley<br /> 708 de 2001"<br /> La transferencia<br /> deberá cumplir con lo previsto en el inciso 3 del artículo 1o de la Ley<br /> 708 de 2001. La solicitud de transferencia a la entidad propietaria del bien debe justificar<br /> la destinación<br /> que se le dará al inmueble en virtud del objeto social de la entidad<br /> solicitante,<br /> y copia de la misma deberá ser remitida a la Secretaría<br /> Técnica<br /> de la<br /> Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos para su archivo.<br /> Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia,<br /> la entidad propietaria del inmueble,<br /> mediante resolución administrativa,<br /> procederá a realizar la transferencia a título gratuito,<br /> la cual estará sujeta a una condición resolutoria para que garantice el uso anteriormente<br /> justificado,<br /> en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de<br /> expedición de la misma. En el evento de cumplimiento<br /> de la condición resolutoria, el<br /> inmueble deberá ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a la<br /> entidad que hubiere realizado la transferencia.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°. En el evento, en que ninguna entidad<br /> pública haya requerido<br /> la<br /> transferencia a título gratuito de los bienes inmuebles ofrecidos por la entidad propietaria<br /> dentro del plazo establecido en el presente artículo,<br /> dicha entidad podrá enajenarlos a<br /> título<br /> oneroso<br /> a<br /> Central<br /> de<br /> Inversiones<br /> S.A.<br /> -<br /> CISA<br /> -<br /> mediante<br /> contrato<br /> interadministrativo<br /> en el cual se estipularán las condiciones de venta.<br /> El valor de venta a Central de Inversiones S.A. - CISA - se establecerá conforme a los<br /> modelos de valoración adoptados por su Junta Directiva, para lo cual tendrá en cuenta<br /> lo señalado<br /> para la enajenación<br /> onerosa de bienes a Central de Inversiones<br /> S.A. -<br /> CISA, en el decreto reglamentario del literal e) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley<br /> 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<br /> ARTíCULO<br /> 5°. Solicitudes<br /> sobre un mismo Inmueble.<br /> Cuando más de una entidad<br /> pública solicite el mismo bien inmueble, la entidad propietaria dará prelación a la primera<br /> solicitud que se haya radicado.<br /> ARTíCULO<br /> 6°. El incumplimiento<br /> por parte de los responsables<br /> en la adopción de lo<br /> previsto<br /> en el presente<br /> decreto,<br /> acarreará<br /> las sanciones<br /> previstas<br /> en<br /> el Código<br /> Disciplinario Único.<br /> ARTíCULO<br /> 7°. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y deroga el Decreto 4695 de 2005.<br /> 5 DIC 2008<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en<br /> D.. , a los<br /> <i>I</i><br /> EL MINISTRO DE HACIENDADEC'RETO <b>NÚMERO</b><br /> <b>~</b><br /> 'i O 3 7<br /> <b>de 2008</b><br /> <b>Hoja </b>N°. 4<br /> Continuación Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley<br /> 708 de 2001"<br /> EL MINISTRO DE AGRICULTURA<br /> y DESARROLLO RURAL<br /> EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TE<br /> ITORIAL<br /> vJ<br /> N~EZ<br /> ~<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN,<br /> ~~<br /> <b>CAROLINA RENTERIA</b>