Decreto No. 4654
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO
'i654
QE 2008
(
1 Ome 2Uil8 J
"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008"
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 110 del Artículo 189 de la Constitución Política de
Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2 de la Ley 105 de
1993,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.- Modificase el Parágrafo del artículo 10 del Decreto 2450
del 4 de julio de 2008, así:
"Parágrafo.
El Ministerio de Transporte
establecerá
las condiciones
especiales
para
el registro
inicial
de vehículos
clase
volqueta,
mezcladoras
(mixer)
y
compactadores
o recolectores de residuos sólidos".
ARTíCULO
SEGUNDO.-
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación
y modifica el parágrafo del artículo 1 del Decreto 2450 de 200
1",'
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D.C.,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
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