Decreto No. 4660
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO
466 O DE 2007
(
Por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que
le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003
DECRETA:
ARTICULO
1. Información
que deben
suministrar
las entidades
públicas
o
privadas
que celebren
convenios
de cooperación
y asistencia
técnica. A partir
del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación
y asistencia
técnica
para el apoyo y ejecución
de sus programas
o
proyectos,
con
organismos
internacionales,
deberán
enviar
ala
Dirección
de
Impuestos
y Aduanas
Nacionales,
una relación
mensual
de todos
los contratos
vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de
la Ley 863 de 2003.
La información deberá contener:
1.
Identificación de los convenios en ejecución.
2. Relación
de los contratos
que se celebren
en desarrollo
de cada uno de los
convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
3.
Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:
a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
b) Concepto del pago;
c) Valor del pago;
d) Monto de las retenciones
en la fuente practicadas
a título de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
e) Valor del impuesto sobre las ventas descontable
correspondiente
al periodo
que se reporta,.DECRETO NUMERO_· ...__
4_6_,ti_~·_O_ de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863
de 2003."
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Parágrafo. La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a
más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.
ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir del 10 de
enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004.
PUBlíQUESE y CUMPlASE
Dado en Bogotá D.C., a lo