Decreto No. 4666
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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DECRETO NÚMERO'-
4 666
DE
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1 O D~C 2008
Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario
DECRETA:
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ARTICULO 1, Adiciónase el literal A del artículo 13 del Decreto 522 de 2003, con el siguiente numeral y
Parágrafo:
"4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el
servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.
b)Número
y fecha del acto administrativo ,expedido
por el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos - INVIMA o 'autoridad competente, que lo autoriza para prestar el
servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.
c)
Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.
d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio.
Parágrafo.
Cuando la persona natural o jurídica que solicite la devolución
y/o compensación
del
impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique
directamente sus animales, igualmente deberá cumplir con los requisitos a los que se refieren los
literales b) y d) del numeral 4 de este litera!."
ARTíCULO 2. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir del 1° de septiembre de 2009, previa su
publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 3960 del 14 de octubre de 2008.
1 O Oie
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
/
Y1 f)
Dado en Bogotá, D. C.,