Decreto No. 4670
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
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COMERCIO, INDUSTRIA Y TUR,§r~l9. ;
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Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA RE PUBLICA DE COLOMBIA DE LEGATARIO
DE
LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 4618 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 68 de
1971 y la Ley 78 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros
Arancelarios
y de Comercio
Exterior, en su sesión 178 del 6 de
noviembre de 2007, recomendó
establecer
un arancel del 33% por el término de un (1) año, para las
importaciones de la partida arancelaria 04.02.
DECRETA
ARTICULO 1°. Establecer un arancel de 33% para la importación de leche y nata (crema), concentradas
o
con adición de azúcar u otro edulcorante,
clasificada por la partida arancelaria 04.02.
ARTICULO 2°. El arancel establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos
adquiridos por Colombia en el Marco del Acuerdo de Cartagena, en el de la Asociación Latinoamericana
de
Integración, ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos
con Chile y CAN- MERCOSUR.
ARTICULO. 3°. El presente Decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,4670
DECRETO NUMERO
_
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para la leche establecido
en
el Arancel
de Aduanas"
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
U-AyC-:-
ANDRES FELIPE ARIAS LEIV A
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
UIS -
GUILLERMO PLAT