Decreto No. 4671
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REPUBLICA
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO 4671 DE 2007
Pormediodelcualse prorrogala vigenciad~ aºJ!OI,~m1927
~e 2006,para lasubpartida
arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente
a maíz amarillo.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE
LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 4618 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del
artículo 189 de la Constitución
Política y en desarrollo de los principios consagrados
en las Leyes 68 de
1971 y 78 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 3927 del 8 de noviembre de 2006 el Gobierno Nacional determinó
los aranceles
intracuota, extracuota y los contingentes
anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol
soya en desarrollo del Mecanismo
Público de Administración
de Contingentes
Agropecuarios
(MAC) con
vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007.
Que el 50% de la carga a granel de importación
de maíz amarillo se está realizando
por el puerto de
Buenaventura,
ante la dificultad de encontrar una mayor disponibilidad
de camiones que transporten este
tipo de productos desde los puertos de la Costa Atlántica hacia el interior del país, los cuales registran una
gran congestión que ha significado pagos adicionales por demoras en el descargue de productos a granel,
entre ellos el maíz amarillo.
Que
la
Cadena
Productiva
del
Maíz
Amarillo-Sorgo- Yuca-Saya-Alimentos
Balanceados-Avicultura-
Porcicultura, solicitaron la prórroga de la vigencia del Indice de Base de Subasta
Agropecuaria
(lBSA)
para maíz amarillo
hasta el 31 de diciembre
de 2007, debido
al breve tiempo
para hacer efectivo el
IBSA para maíz amarillo en lo que resta del año 2007 y con el fin de reducir la presión sobre los puertos y
el sobrecosto que ello genera.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de Comercio
Exterior en su sesión 178 del 6 de
noviembre de 2007, recomendó prorrogar la vigencia del artículo 30 del Decreto 3927 de 2006 hasta el 31
de diciembre de 2007, en lo relacionado
con la subpartida arancelaria
1005.90.11.00
correspondiente
a
maíz amarillo.
DECRETA
Artículo 10• Prorróguese la vigencia del artículo 30 del Decreto 3927 de 2006 hasta el 31 de diciembre
de
2007, para la subpartida arancelaria 1005.90.11.00 correspondiente
a maíz amarillo.
Artículo 20• El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SCOBAR4671
DECRETO NUMERO
_
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 30 del Decreto 3927 de 2006, para la subpartida
arancelaria
1005.90.11.00
correspondiente
a maíz amarillo·
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
ARIAS LEVV A
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO