Decreto No. 4672
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURrSMO'~~"fj~';¡':I\II'~~iW!w·
DECRETO NÚMERO
4672
DE 2007
3<O NOV 2007
Por el cual se modifica temporalmente
el arancel para el maíz blanco establecido en el Arancel de
Aduanas
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE
LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 4618 DEL 28 DE NOVIEMBRE
DE 2007
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 68 de
1971 y la Ley 78 de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros
Arancelarios
y de Comercio
Exterior, en su sesión 178 del 6 de
noviembre de 2007, recomendó
establecer
un arancel del 30% por el término de un (1) año, para las
importaciones de la subpartida arancelaria 1005.90.12.00
DECRETA
ARTICULO
1°. Establecer
un arancel de 30% para la importación
de maíz blanco, clasificado
por la
subpartida arancelaria 1005.90.12.00
ARTICULO 2°. El arancel establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos
adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, en el de la Asociación
Latinoamericana
de Integración, ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con Chile y CAN -MERCOSUR.
ARTICULO.
3°. El presente
Decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de
publicación del mismo en el Diario Oficial y modifica el Decreto 4589 de 2006,
PUBLlQUESE y CÚMPLASE
~ UijijV 2307
Dado en Bogotá, D. C., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODECRETO NUMERO
4_'6_7_2_
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco"
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLAT