Decreto No. 4675
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
•
DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO
NÚMERO
DE 2007
(
)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2858 del 27 de julio de 2007
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO
4618
DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2007
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 189,
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, y
CONSIDERAN DO:
Que mediante Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, se reglamentó el artículo 11 de la Ley 1119
de 2006, Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y
tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones, previendo en el capitulo III del
citado decreto, el procedimiento
para la inscripción de las instituciones
especializadas en la
certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego.
Que entre
los requisitos
exigidos
para la inscripción
en el registro
de las Instituciones
Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas, se
estableció en el literal "h"
del artículo
11 del Decreto 2858 de 2007, la presentación
del
certificado
donde
conste
el cumplimiento
de
los requisitos
establecidos
en
la ISO/lEC
170224:2003 para certificadores de personas, expedido por la Superintendencia
de Industria y
Comercio.
Que de conformidad
con el artículo
18 del Decreto 2858 del 27
de julio
de 2007, las
disposiciones contenidas en el citado acto administrativo
entran en vigencia el 01 de diciembre
de 2007.
Que ante requerimiento
efectuado en el mes de noviembre de 2007, a la Superintendencia de
Industria y Comercio, relacionado con la existencia de instituciones certificadoras
de personas
para la tenencia
de porte y armas de fuego,
acreditadas
por esa Superintendencia,
en
cumplimiento
de la norma ISO/lEC
170224:2003,
se informó
que a esa fecha no existían
organismos acreditados en los términos referidos.
Que así mimo, se informó que el trámite de un proceso de acreditación
presentado ante la
Superintendencia de Industria y comercio oscila entre 12 y 14 meses.
Que de conformidad con lo anteriormente
indicado a la fecha no es posible cumplir el requisito
previsto
por el literal "h" del artículo
11 del Decreto 2858 de 2007, siendo necesario en
consecuencia prever un mecanismo alterno y provisional que permita una inscripción temporal
en el registro de las Instituciones
Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para
la tenencia y porte de armas de que trata el Decreto 2858 de 2007, para continuar expidiendo el
certificado medico aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego.DECRETO NUMERO
4" 7 5
DE 2007
HOJA No. 2
Continuación
del Decreto. "Por el Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 2858 del 27 de julio de
2007".
Que así mismo, se requiere aclarar el literal "g" del artículo 11 del Decreto 2858 de 2007, en
cuanto a la autoridad
competente
para la expedición de la certificación
de los equipos de
evaluación en donde consten las 100.000 pruebas realizadas a personas que hayan solicitado la
Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego.
Que de conformidad
con lo anteriormente
indicado se hace necesario la modificación
del
Decreto 2858 del 27 de julio de 2007.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionase en un parágrafo, el artículo 11 del Decreto 2858 del 27 de
julio de 2007, así:
PARÁGRAFO 3.
Las Instituciones
Especializadas en la certificación
de la aptitud psicofísica
para la tenencia y porte de armas, que soliciten la inscripción y registro, y no cuenten con el
certificado de que trata el literal "h" de este artículo, hasta el 01 de abril de 2009, deberán
acreditar
la radicación
de la documentación
correspondiente
ante
la Superintendencia
de
Industria y Comercio, para efectos de obtener el certificado de cumplimiento
de los requisitos
establecidos en la ISO/lEC
170224:2003
para certificadores
de personas, bajo el referente
normativo del presente decreto. Así mismo, la institución interesada deberá cada tres meses,
acreditar que dicha solicitud de certificación
radicada ante la Superintendencia
de Industria y
Comercio se encuentra activa, sin perjuicio de la correspondiente
verificación
por parte del
Ministerio
de Defensa Nacional -
Dirección General de Sanidad Militar -
Subdirección
de
Servicios de Salud, so pena de proceder a la cancelación del la inscripción provisional en el
registro.
ARTÍCULO 2°.
Modificase el literal "g" del artículo 11 del Decreto 2858 del 27 de julio de
2007, el cual quedará así:
"
g) Presentar certificaciones de organismos oficiales y/o del fabricante del equipo, donde se
acredite que los equipos a utilizar, han desarrollado mínimo 100.000 exámenes para la
evaluación
psicofísica de personas
que
manejan
armas
de fuego,
en Optometría,
Audiometría y Coordinación Motriz. El centro debe poseer los equipos y/o instrumentos
que permitan la realización de las pruebas psicológicas o Test especializados soportados
en sus respectivos
baremos
y
manuales
para
medir
los
parámetros
psicológicos
establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional."
ARTÍCULO 3°. A quienes tengan certificaciones vigentes de aptitud psicofísica para tenencia y
porte de armas de fuego, que les hayan sido expedidas por Instituciones
Especializadas, con
anterioridad
a la entrada en vigencia del Decreto 2858 de 2007, una vez vencido, deberán
renovarlas bajo los requisitos y procedimientos señalados en el citado decreto.
PARÁGRAFO.
Las dependencias
internas del Ministerio de Defensa Nacional -
Comando
General de las Fuerzas Militares, contarán con seis (06) meses a partir de la publicación del
presente decreto, para implementar
el software que les permita el manejo y almacenamiento
de la información en los términos establecidos por el Decreto 2858 de 2007.DECRETO NUMERO
4675
DE 2007
HOJA No. 3
Continuación
del Decreto. "Por el Por el cual se modifica parcialmente
el Decreto 2858 del 27 de julio de
2007" .
ARTÍCULO 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica
parcialmente el artículo 11 del Decreto 2858 de 2007.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
el
EL SANTOS