Decreto No. 4676
RE PUBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISI\fO\li~'''~';ili"''>b'~'""",rw'~,"~,\
DECRETO NÚMERO ~676DE
2007
3 ONOV 2007
Por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la
importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de
Administración
de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA DELEGATARIO
DE
LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE DECRETO 4618 DEL 28 DE NOVIEMBRE
DE 2007
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en
las Leyes 68 de 1971, 78 de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el
concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo
Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración
de
Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;
Que el artículo 4
numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros,
0
Arancelarios
y de Comercio
Exterior
recomendará
al Gobierno
Nacional,
antes
del 31 de
diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará
dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente
Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo
Superior de Política Fiscal (Confis).
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 178 del
6 de noviembre de 2007, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente
Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones
de maíz amarillo,
maíz
blanco y fríjol soya que se efectúen en aplicación del MAC durante 2008, .
Que el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota
aplicable a las importaciones
de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya que se efectúen
en
aplicación del MAC durante 2008;
DECRETA
Artículo 1°. Contingentes
anuales:
Establecer Contingentes
Anuales
para la importación
de
maíz amarillo,
maíz blanco y fríjol soya originarios
y procedentes
de países distintos
de los
Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Dos millones cuatrocientas
mil (2.400.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado
por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.4676
DECRETO NUMERO
_
de 2007 -- Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los
Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del
Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2008."
2. Cincuenta
mil (50.000) toneladas
métricas de maíz blanco clasificado
por la subpartida
arancelaria 1005.90.12.00.
3. Doscientas
Cincuenta
mil (250.000) toneladas
métricas de fríjol soya clasificado
por la
subpartida arancelaria 1201.00.90.00.
Artículo 2°. Aranceles
Intracuota:
Los productos relacionados
en el artículo
1° del presente
Decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se
relacionan a continuación:
1.
Para
las
subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00,
1005.90.12.00
Y
1201.00.90.00,
correspondientes
a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, respectivamente,
el Arancel
Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales
del Arancel
Extracuota definido en el Numeral 4 literal a) del Artículo 3
del Decreto 430 de 2004 y
0
dependiendo
del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de
Precios (SAFP), así:
a)
Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará
el arancel total del SAFP;
b)
Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán
diez (10)
puntos porcentuales
c)
Cuando
el arancel total del SAFP sea 0% el descuento
será de cinco (5) puntos
porcentuales.
Artículo 3°. Vigencia. Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados
en los
artículos 1 o y 2 del presente decreto regirán como se indica a continuación:
0
Para
las
subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00,
1005.90.12.00
Y
1201.00.90.00,
correspondientes
a maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya respectivamente,
a partir del 1 de
0
diciembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2008.
Artículo 4°. Arancel Extracuota.
A las importaciones
que superen los Contingentes
Anuales
establecidos en el artículo 1 de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en
0
el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
0
1. Las subpartidas
arancelarias
1005.90.11.00,
1201.00.90.00,
correspondientes
a maíz
amarillo y fríjol soya, respectivamente,
pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total
resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.
2.
La subpartida
arancelaria
1005.90.12.00,
correspondiente
al maíz blanco,
pagará
un
arancel extracuota de 30%.
Parágrafo:
Lo
dispuesto
en
las
normas
del
Mecanismo
Público
de
Administración
de
Contingentes
(MAC)
no
se
podrá
aplicar
de
una
manera
incompatible
con
los
tratados
de
libre
comercio
vigentes
para
Colombia.DECRETO NUMERO
4_0_7_6__
de 2007 __
Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los
Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del
Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios
(MAC) para 2008."
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
ANDRES FELIPE ARIAS LEIV A
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO