Decreto No. 4678
de Colombia
•
Libertad
y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
Decreto Númeró-
-46 7 8 de 2007
3 OHOV 2007
"Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 3363 de 2007"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES,
,MEDIANTE DECRETO No. 4618 DE 2007
En uso de sus facultades constitucionales
y legales y en especial de las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de
los artículos 1 y 12 de la Ley 101 de 1993, y de, los artículos 1 y 35 de la Ley 16 de
1990.
DECRETA
Articulo
1°. El inciso segundodelliterald)
del artículo 1°. del Decreto 3363 de 2007
quedará así:
'
"Los
beneficiarios
del
PRAN
deberán
solicitar
la
reestructuración
mediante
comunicación
dirigida
directamente
a FINAGRO,
hasta el 28 de febrero
de 2008,
debiendo
Suscribir los títulos de deuda, y demás documentos
que se requieran
por
Finagro, a más-tarCfar--eL30 de abril del 2008. E'l el evento en el que contra el deudor
se hubiese iniciado el cobro judicial de la respe~tiva
obligación, en esta última fecha
deberá
haber cancelado
el valor de los honor?lrios y los gastos judiciales
que se
hubiesen generado en el trámite del respectivo cobro",
Artículo
2°. El presente decreto rige a partir de la;fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
3 OHOV 2007
OSCAR IVÁN JULUAGA
ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
ANDRES FELlPE'ARIAS
LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural