Decreto No. 4680
DECRETO NÚMERO
4680
DE 2008
( 1 2 DlC 2088
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente
y se dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en uso de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298,
555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 Y 877 del Estatuto Tributario
DECRETA
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE El AÑO 2009
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. Presentación
de las declaraciones
tributarias.
La presentación física
de las declaraciones
del impuesto sobre la renta y complementarios,
de ingresos y
patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto
al patrimonio,
se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas
para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo.
Los contribuyentes,
responsables,
agentes
retenedores,
declarantes
señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar
sus declaraciones
tributarias
y las de retenciones
en la fuente, en forma virtual a
través de los servicios
informáticos
electrónicos,
conforme
con lo señalado
en el
Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los
eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones
en forma
litog ráfica.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.
ARTICULO
2. Pago de las declaraciones
y demás
obligaciones
en bancos
y
entidades
autorizadas.
El pago de los impuestos,
retenciones,
anticipos,
tributos
aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá
realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma
establecida en el artículo 36 del presente Decreto.
ARTICULO
3. Presentación
y pago
de la declaración
del
Gravamen
a los
Movimientos
Financieros.
La
declaración
del
Gravamen
a
los
Movimientos
Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de
Gestión
de
Recaudo
y Cobranzas
de la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.DECRETO NUMERO L
4: 6 8 O
de
Hoja N° 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipo s y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
El pago de las sumas recaudadas
debe depositarse
a la orden de la Dirección
General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la
cuenta
corriente
No. 61012167
denominada
DTN -
Recaudo
Gravamen
a los
Movimientos Financieros.
Parágrafo.
Las entidades vigiladas por las Superintendencia
Financiera de Colombia
y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación
contenida
en la declaración
del Gravamen
a los Movimientos
Financieros,
en el
establecimiento
de crédito
autorizado,
dentro
de los plazos
señalados
en este
decreto.
ARTICULO
4. Corrección
de las declaraciones.
La inconsistencia
a que se refiere
el literal d) del artículo
580 del Estatuto Tributario
podrá corregirse
mediante
el
procedimiento
previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se
haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por
ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad
prevista en el artículo 641 Ibídem, sin
que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 30.892.000 año 2009).
ARTICULO
5. Cumplimiento
de obligaciones
por las sociedades
fiduciarias.
Las
sociedades
fiduciarias
presentarán
una sola declaración
por todos los patrimonios
autónomos,
salvo cuando se configure
la situación
prevista en el numeral 3° del
artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración
por cada patrimonio contribuyente.
La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación
de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables
por las sanciones derivadas del incumplimiento
de
las obligaciones
formales
a cargo de los patrimonios
autónomos,
así como de la
sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra
sanción relacionada con dichas declaraciones.
ARTICULO 6. Formularios
y contenido
de las declaraciones.
Las declaraciones de
renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio,
gravamen a los movimientos
financieros
e informativa individual y/o consolidada
de
precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal
efecto señale la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas
~
declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-
'
4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 Y 877 del Estatuto Tributario.
Parágrafo
1.
Las
declaraciones
de
renta
y complementarios,
de
ingresos
y
patrimonio,
de ventas, de retención
en la fuente, de patrimonio,
gravamen
a los
movimientos
financieros
e informativa
individual
y/o consolidada
de precios
de
transferencia, deberán ser firmadas por:
a)
Los contribuyentes
o responsables directos del pago del tributo, personalmente
o
por medio de sus representantes
a que hace relación el artículo 572 del Estatuto
Tributario
y a falta de éstos por el administrador
del respectivo
patrimonio.
Tratándose
de los gerentes,
administradores
y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad
en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyoDECRETO NUMERO
v
4680
de
Hoja N° 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez
efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En
este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
c)
El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención
sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las
demás entidades territoriales.
Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o
Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos
Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la
tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador
Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones
presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.
IMPUESTOSOBRE LA RENTAY COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los
contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran
en el artículo siguiente.
Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las
cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los
ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades
financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con
salud, educación, recreación y desarrollo social.
ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes
contribuyentes:
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y
sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que
respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos:
1.
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($30.876.000).
2.
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no
exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).
3.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).DECRETO NUMERO
de
Hoja N° 4
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 61.751.000).
5.
Que el valor total acumulado
de consignaciones
bancarias,
depósitos
o
inversiones financieras,
no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($
99.243.000).
b) Asalariados.
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un
ochenta por ciento (80%) de pagos originados
en una relación laboral o legal y
reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y
cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos
adicionales:
1.
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).
2.
Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos
totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 72.778.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar
el cómputo,
no
deben incluirse los correspondientes
a la enajenación
de activos fijos, ni los
provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
3.
Que los consumos
mediante
tarjeta
de crédito
no excedan
de dos mil
ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 61.751.000).
5.
Que el valor total acumulado
de consignaciones
bancarias,
depósitos
o
inversiones financieras,
no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($
99.243.000).
e) Trabajadores
Independientes.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b)
anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto
a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los
mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones
y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y
cuando,
en relación
con el año
2008
se cumplan
los siguientes
requisitos
adicionales:
1.
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).
2.
Que el trabajador
independiente
no haya obtenido durante el año gravable
2008
ingresos
totales
superiores
a tres
mil trescientas
(3.300)
UVT ($
72.778.000).
3.
Que
los
consumos
mediante
tarjeta
de
crédito
no
excedan
dos
mil
ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).-DECRETO NUMERO
de
Hoja N° 5
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipo s y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 61.751.000).
5.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no exceda
de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($99.243.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus
ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los
artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la
fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido
practicada.
e) Empresas de transporte
internacional.
Las empresas de transporte aéreo o
marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las
retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de
sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados
en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las
pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 2. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en
su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes
retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Parágrafo 3. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como
trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos
conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
ARTICULO 9. Contribuyentes
con
régimen
especial
que deben
presentar
declaración de renta y complementarios.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2008 son contribuyentes con
régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios:
1.
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte,
educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,
protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés
general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la
actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo
23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a
sociedades limitadas.DECRETO NUMERO
,
... \(0'0
de
Hoja N° 6
400
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
2.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación
y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia.
3.
Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus
actividades industriales y de mercadeo.
4.
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de
grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la
legislación cooperativa.
5.
El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el
artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación
del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio
neto o excedente consagrado en la Ley.
DECLARACiÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
ARTICULO 10. Entidades
no contribuyentes
del impuesto
sobre la renta y
complementarios
con
obligación
de presentar
declaración
de ingresos
y
patrimonio.
Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar
declaración de ingresos y patrimonio:
1.
Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que
se señalan en el artículo siguiente.
2.
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior
aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales
que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las
organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los
partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral;
las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos,
asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de
lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no
desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin
ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan
permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o
a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes
que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de
salud.
o
3.
Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que
administren las entidades fiduciarias.
4.
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.DECRETO NUMERO,
4 G 8 O
de
Hoja N° 7
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos,
anticipo s y retenciones
en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
5.
Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de
la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de
1996.
6.
Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no
obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y
actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
7.
Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con
excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
ARTICULO 11. Entidades
no contribuyentes
del impuesto
sobre la renta y
complementarios
que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y
patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto
Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no
deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y
patrimonio, por el año gravable 2008 las siguientes entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de
padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios
organizados
en
propiedad
horizontal
o
de
copropietarios
de
conjuntos
residenciales.
c)
El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar
declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del
caso.
Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital
Extranjero.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
ARTICULO
12.
Grandes
Contribuyentes.
Declaración
de
renta
y
complementarios.
Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las
personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen
especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2008 hayan sido calificadas
como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562
del Estatuto Tributario.'DECRETO NUMERO
,..
46 8 O de
Hoja N° 8
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se
inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence entre el 17 y el 24 de abril del mismo año,
atendiendo
el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del
Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes
deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a
más tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es:
o
09 de Febrero de 2009
9
10 de Febrero de 2009
8
11 de Febrero de 2009
7
12 de Febrero de 2009
6
13 de Febrero de 2009
5
16 de Febrero de 2009
4
17 de Febrero de 2009
3
18 de Febrero de 2009
2
19 de Febrero de 2009
1
20 de Febrero de 2009
DECLARACiÓN
Y PAGO SEGUNDA CUOTA:
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es :
o
13 de Abril de 2009
9
14 de Abril de 2009
8
15 de Abril de 2009
7
16 de Abril de 2009
6
17 de Abril de 2009
5
20 de Abril de 2009
4
21 de Abril de 2009
3
22 de Abril de 2009
2
23 de Abril de 2009
1
24 de Abril de 2009..DECRETO NUMERO
.~.
4 o 8 O
de
Hoja N° 9
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
PAGO TERCERA CUARTA Y QUINTA CUOTA
Si el último
dígito del
NITes:
TERCERA CUOTA
CUARTA CUOTA
QUINTA CUOTA
Hasta el día
Hasta el día
Hasta el día
o
08 de Junio de 2009
11 de Agosto de 2009
08 de Octubre de 2009
9
09 de Junio de 2009
12 de Agosto de 2009
09 de Octubre de 2009
8
10 de Junio de 2009
13 de Agosto de 2009
13 de Octubre de 2009
7
11 de Junio de 2009
14 de Agosto de 2009
14 de Octubre de 2009
6
12 de Junio de 2009
18 de Agosto de 2009
15 de Octubre de 2009
5
16 de Junio de 2009
19 de Agosto de 2009
16 de Octubre de 2009
4
17 de Junio de 2009
20 de Agosto de 2009
19 de Octubre de 2009
3
18 de Junio de 2009
21 de Agosto de 2009
20 de Octubre de 2009
2
19 de Junio de 2009
24 de Agosto de 2009
21 de Octubre de 2009
1
23 de Junio de 2009
25 de Agosto de 2009
22 de Octubre de 2009
Parágrafo.
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar
del año gravable 2007. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la
respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el
saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:
DECLARACiÓN
Y PAGO
SEGUNDA CUOTA
35%
PAGO TERCERA CUOTA
30%
PAGO CUARTA CUOTA
25%
PAGO QUINTA CUOTA
10%
ARTICULO
13. Personas
jurídicas
y demás contribuyentes.
Declaración
de renta
~
comPtlemebntalrios. tpor el añol gravatbl~
2008 diefberánl ~resenta~tla
decllarDa~ión ?,el
~
Impues o so re a ren a y comp emen anos en e
ormu ano prescn o por a
IreCClon
de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
las demás personas jurídicas,
sociedades
y
asimiladas,
los contribuyentes
del Régimen
Tributario
Especial,
diferentes
a los
calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los
plazos
para
presentar
la
declaración
del
impuesto
sobre
la
renta
y
complementarios
y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto
del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2009 y vencen en
las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito
del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:¡: "8
O
'DECRETO NUMERO
<..
Lib'
de
Hoja N° 10
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es :
O
13 de Abril de 2009
9
14 de Abril de 2009
8
15 de Abril de 2009
7
16 de Abril de 2009
6
17 de Abril de 2009
5
20 de Abril de 2009
4
21 de Abril de 2009
3
22 de Abril de 2009
2
23 de Abril de 2009
1
24 de Abril de 2009
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es:
O
08 de Junio de 2009
9
09 de Junio de 2009
8
10 de Junio de 2009
7
11 de Junio de 2009
6
12 de Junio de 2009
5
16 de Junio de 2009
4
17 de Junio de 2009
3
18 de Junio de 2009
2
19 de Junio de 2009
1
23 de Junio de 2009
Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no
residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,
marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar
la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una
sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009,
cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del
Registro Único Tributario sin tener en cuenta dígito de verificación, sin pe~uicio de los
tratados internacionales vigentes.
ARTICULO 14. Entidades
del Sector
Cooperativo.
Las entidades del sector
cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración
del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2008, dentro de
los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente
decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del
Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán
presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año
gravable 2008, hasta el día 20 de mayo del año 2009.DECRETO NUMERO
4680
de
Hoja N° 11
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO 15. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de renta
y complementarios.
Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones
ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así
como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y
asignaciones
modales,
cuyos
donatarios
o
asignatarios
no
los
usufructúen
personalmente.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a
pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se
inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican
a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el
Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
Si los dos últimos 2 dígitos son:
FECHA
Desde Hasta
Hasta el día
96 a 00
3 de Agosto de 2009
91 a 95
4 de Agosto de 2009
86 a 90
5 de Agosto de 2009
81 a 85
6 de Agosto de 2009
76 a 80
10 de Agosto de 2009
71 a 75
11 de Agosto de 2009
66 a 70
12 de Agosto de 2009
61 a 65
13 de Agosto de 2009
56 a 60
14 de Agosto de 2009
51 a 55
18 de Agosto de 2009
46 a 50
19 de Agosto de 2009
41 a 45
20 de Agosto de 2009
36 a 40
21 de Agosto de 2009
31 a 35
24 de Agosto de 2009
26 a 30
25 de Agosto de 2009
21 a 25
26 de Agosto de 2009
16 a 20
27 de Agosto de 2009
11 a 15
28 de Agosto de 2009
06 a 10
31 de Agosto de 2009
01 a 05
1 de Septiembre de 2009
Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la
declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de
residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese
medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos
y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia
cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos
autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.DECRETO
NUMERO
( :'"8 O
Hoja N° 12
,!
de
•••.i
'iD
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos,
anticipo s y retenciones
en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin
perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendien~o
el último dígito del NIT
del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es:
o
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Septiembre de 2009
7
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Septiembre de 2009
2
18 de Septiembre de 2009
1
21 de Septiembre de 2009
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto
sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en
el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin
perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT
del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es:
o
08 de Octubre de 2009
9
09 de Octubre de 2009
8
13 de Octubre de 2009
7
14 de Octubre de 2009
6
15 de Octubre de 2009
5
16 de Octubre de 2009
4
19 de Octubre de 2009
3
20 de Octubre de 2009
2
21 de Octubre de 2009
1
22 de Octubre de 2009
ARTICULO
16. Plazo especial para presentar la declaración
de instituciones
financieras
intervenidas.
Las
instituciones
financieras
que
hubieren
sido
intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores,
podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y
demás personas jurídicas por el año gravable 2008, y cancelar el impuesto a cargo
determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben
de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo'DECRETO NUMERO
de
Hoja N° 13
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipo s y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Parágrafo.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
ARTICULO 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas
como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y
patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 del
presente Decreto.
Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el
artículo 13 del presente Decreto.
En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación
del impuesto y el anticipo.
ARTICULO 18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de
las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se
liquidaron durante el año gravable 2008 o se liquiden durante el año gravable 2009,
podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las
fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del
año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para
este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas
presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del
conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de
conformidad con el inciso anterior.
ARTICULO 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El
titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión,
deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago
del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás
entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del
apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso,
utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o
el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción
o venta.
La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por
cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a
cargo por la respectiva transacción.
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
ARTíCULO 20. Contribuyentes
obligados
a presentar declaración
informativa
individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios
de transferencia por el año gravable 2008:DECRETO NUMERO
'-
4: G 8 O de
Hoja N° 14
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
a) Los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios,
que en dicho
año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes
relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31
de diciembre
de 2008 hubiera sido igual o superior
al equivalente
a cien mil
(100.000)
UVT ($ 2.205.400.000)
o cuyos
ingresos
brutos
en el mismo
año
hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT
($ 1.345.294.000).
b) Los contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios
residentes o
domiciliados
en
Colombia
que
en
dicho
año
gravable
hubieran
realizado
operaciones
con
residentes
o domiciliados
en paraísos
fiscales,
aunque
su
patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 o sus ingresos brutos en el mismo año,
hubieran
sido inferiores
a los topes señalados
en el literal anterior, salvo que
desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto
Tributario.
ARTíCULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En
los casos de subordinación,
controlo
situación de grupo empresarial de conformidad
con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el
artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa
consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera
de las sociedades
o entidades subordinadas
o controladas
tenga la obligación
de
presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.
La obligación
de presentar
la declaración
informativa
consolidada
se entiende sin
perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas
o controladas de
presentar la declaración informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre
todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser
presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual
se
requerirá
informar
mediante
escrito
dirigido
a la Dirección
de
Gestión
de
Fiscalización
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus
veces, sobre tal designación.
Cuando
la controlante
o matriz extranjera
tenga en el territorio
colombiano
una
sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación
de que trata este artículo.
Cuando
la controlante
o matriz
extranjera
no tenga
sucursal
en Colombia,
la
declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada
con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2008.
Parágrafo. En los supuestos contemplados
en los artículos 450 y 452 del Estatuto
Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de
Comercio, en los cuales se configure situación de controlo
grupo empresarial,
de
conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y
en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán
las reglas previstas en el
presente artículo.DECRETO NUMERO
4G80
de
Hoja N° 15
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO
22.
Plazos
para
presentar
las
declaraciones
Individual
ylo
Consolidada
de Precios de Transferencia.
Por el año gravable 2008, deberán
presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto
Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o
partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal
efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación,
teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito
Hasta el día
del NIT es :
O
08 de Julio de 2009
9
09 de Julio de 2009
8
10 de Julio de 2009
7
13 de Julio de 2009
6
14 de Julio de 2009
5
15 de Julio de 2009
4
16 de Julio de 2009
3
17 de Julio de 2009
2
21 de Julio de 2009
1
22 de Julio de 2009
El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se
presentará en forma electrónica, atendiendo al último dígito del NIT del declarante
que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación,
teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
SI EL ÚLTIMO DIGITO ES:
PRESENTACiÓN
6, 7, 8, 9 ó O
29 de Julio de 2009
1, 2, 3, 4 ó 5
30 de Julio de 2009
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 23. Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos
de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren
los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común
deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el
valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del
año 2009, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2009, que
vence en el año 2010.DECRETO NUMERO
\.
4 ti 8 O de
Hoja N° 16
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
Los vencimientos,
de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en
el Certificado
del Registro Único Tributario
RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, serán los siguientes:
Si el
Bimestre
Bimestre
último d ígito
Enero-Febrero 2009
Marzo-Abril 2009
es:
Hasta el día
Hasta el día
O
09 de Marzo de 2009
11 de Mayo de 2009
9
10 de Marzo de 2009
12 de Mayo de 2009
8
11 de Marzo de 2009
13 de Mayo de 2009
7
12 de Marzo de 2009
14 de Mayo de 2009
6
13 de Marzo de 2009
15 de Mayo de 2009
5
16 de Marzo de 2009
18 de Mayo de 2009
4
17 de Marzo de 2009
19 de Mayo de 2009
3
18 de Marzo de 2009
20 de Mayo de 2009
2
19 de Marzo de 2009
21 de Mayo de 2009
1
20 de Marzo de 2009
22 de Mayo de 2009
Si el
Bimestre
Bimestre
último dígito
Mayo-Junio 2009
Julio-Agosto 2009
es:
Hasta el día
Hasta el día
O
08 de Julio de 2009
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Julio de 2009
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Julio de 2009
10 de Septiembre de 2009
7
13 de Julio de 2009
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Julio de 2009
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Julio de 2009
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Julio de 2009
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Julio de 2009
17 de Septiembre de 2009
2
21 de Julio de 2009
18 de Septiembre de 2009
1
22 de Julio de 2009
21 de Septiembre de 2009
Si el
Bimestre
Bimestre
último dígito
Septiembre-Octubre
2009
Noviembre-Diciembre
2009
es:
Hasta el día
Hasta el día
O
10 de Noviembre de 2009
12 de Enero de 2010
9
11 de Noviembre de 2009
13 de Enero de 2010
8
12 de Noviembre de 2009
14 de Enero de 2010
7
13 de Noviembre de 2009
15 de Enero de 2010
6
17 de Noviembre de 2009
18 de Enero de 2010
5
18 de Noviembre de 2009
19 de Enero de 2010
4
19 de Noviembre de 2009
20 de Enero de 2010
3
20 de Noviembre de 2009
21 de Enero de 2010
2
23 de Noviembre de 2009
22 de Enero de 2010
1
24 de Noviembre de 2009
25 de Enero de 2010DECRETO
NUMERO
4G80
de
Hoja N° 17
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las
empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de
los bimestres del año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la
presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo
dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la
Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo
para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a
pagar por cada uno de los bimestres del año 2009, independientemente del último
dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la
presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo
último dígito del NIT termine en uno (1).
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCiÓN EN LA FUENTE
ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de
retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o
impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y
518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en
cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
Los
plazos
para
presentar
las
declaraciones
de
retención
en
la
fuente
correspondientes a los meses del año 2009 y cancelar el valor respectivo, vencen en
las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de
diciembre que vence en el año 2010. Estos vencimientos corresponden al último
dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único
Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el
Mes de Enero
Mes de Febrero
Mes de Marzo
último
año 2009
año 2009
año 2009
dígito es:
Hasta el día
Hasta el día
Hasta el día
O
09 de Febrero de 2009
09 de Marzo de 2009
13 de Abril de 2009
9
10 de Febrero de 2009
10 de Marzo de 2009
14 de Abril de 2009
8
11 de Febrero de 2009
11 de Marzo de 2009
15 de Abril de 2009
7
12 de Febrero de 2009
12 de Marzo de 2009
16 de Abril de 2009
6
13 de Febrero de 2009
13 de Marzo de 2009
17 de Abril de 2009
5
16 de Febrero de 2009
16 de Marzo de 2009
20 de Abril de 2009
4
17 de Febrero de 2009
17 de Marzo de 2009
21 de Abril de 2009
3
18 de Febrero de 2009
18 de Marzo de 2009
22 de Abril de 2009
2
19 de Febrero de 2009
19 de Marzo de 2009
23 de Abril de 2009
1
20 de Febrero de 2009
20 de Marzo de 2009
24 de Abril de 2009OECRETO NUMERO
•.•
q G 8 O de
Hoja N° 18
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
Si el
Mes de Abril
Mes de Mayo
Mes de Junio
último
año 2009 Hasta
año 2009 Hasta
año 2009 Hasta
d ígito es:
el día
el día
el día
O
11 de Mayo de 2009
08 de Junio de 2009
08 de Julio de 2009
9
12 de Mayo de 2009
09 de Junio de 2009
09 de Julio de 2009
8
13 de Mayo de 2009
10 de Junio de 2009
10 de Julio de 2009
7
14 de Mayo de 2009
11 de Junio de 2009
13 de Julio de 2009
6
15 de Mayo de 2009
12 de Junio de 2009
14 de Julio de 2009
5
18 de Mayo de 2009
16 de Junio de 2009
15 de Julio de 2009
4
19 de Mayo de 2009
17 de Junio de 2009
16 de Julio de 2009
3
20 de Mayo de 2009
18 de Junio de 2009
17 de Julio de 2009
2
21 de Mayo de 2009
19 de Junio de 2009
21 de Julio de 2009
1
22 de Mayo de 2009
23 de Junio de 2009
22 de Julio de 2009
Si el
Mes de Julio
Mes de Agosto
Mes de Septiembre
último
año 2009
año 2009
año 2009
d ígito es:
Hasta el día
Hasta el día
Hasta el día
O
11 de Agosto de 2009
08 de Septiembre de 2009
08 de Octubre de 2009
9
12 de Agosto de 2009
09 de Septiembre de 2009
09 de Octubre de 2009
8
13 de Agosto de 2009
10 de Septiembre de 2009
13 de Octubre de 2009
7
14 de Agosto de 2009
11 de Septiembre de 2009
14 de Octubre de 2009
6
18 de Agosto de 2009
14 de Septiembre de 2009
15 de Octubre de 2009
5
19 de Agosto de 2009
15 de Septiembre de 2009
16 de Octubre de 2009
4
20 de Agosto de 2009
16 de Septiembre de 2009
19 de Octubre de 2009
3
21 de Agosto de 2009
17 de Septiembre de 2009
20 de Octubre de 2009
2
24 de Agosto de 2009
18 de Septiembre de 2009
21 de Octubre de 2009
1
25 de Agosto de 2009
21 de Septiembre de 2009
22 de Octubre de 2009
Si el
Mes de Octubre
Mes de Noviembre
Mes de Diciembre
último
año 2009
año 2009
año 2009
dígito es:
Hasta el día
Hasta el día
Hasta el día
O
10 de Noviembre de 2009
09 de Diciembre de 2009
12 de Enero de 2010
9
11 de Noviembre de 2009
10 de Diciembre de 2009
13 de Enero de 2010
8
12 de Noviembre de 2009
11 de Diciembre de 2009
14 de Enero de 2010
7
13 de Noviembre de 2009
14 de Diciembre de 2009
15 de Enero de 2010
6
17 de Noviembre de 2009
15 de Diciembre de 2009
18 de Enero de 2010
5
18 de Noviembre de 2009
16 de Diciembre de 2009
19 de Enero de 2010
4
19 de Noviembre de 2009
17 de Diciembre de 2009
20 de Enero de 2010
3
20 de Noviembre de 2009
18 de Diciembre de 2009
21 de Enero de 2010
2
23 de Noviembre de 2009
21 de Diciembre de 2009
22 de Enero de 2010
1
24 de Noviembre de 2009
22 de Diciembre de 2009
25 de Enero de 2010
Parágrafo
1. Cuando
el agente
retenedor,
incluidas
las empresas
industriales
y
comerciales
del Estado y las sociedades
de economía
mixta, tengan agencias
o
sucursales,
deberá
presentar
la declaración
mensual
de retenciones
en forma
consolidada,
pero podrá efectuar los pagos correspondientes
por agencia o sucursal
en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio
nacional.DECRETO NUMERO
de
Hoja N° 19
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
Parágrafo
2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las
Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y de las sociedades de Economía
Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo
por cada oficina retenedora.
Parágrafo
3. Las oficinas
de tránsito
deben
presentar
declaración
mensual
de
retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas
durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que
hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo
4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no
presentada, en los siguientes eventos:
-
Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento
del término
para
declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.
-
Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de
un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva
declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse
generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por
un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente
retenedor
deberá
solicitar
a la Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en
la declaración
de
retención,
dentro
de los seis
(6) meses
siguientes
a la
presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando
el agente
retenedor
no solicite
la compensación
del saldo
a favor
oportunamente
o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en
la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Parágrafo
5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales
o
agencias
que
practiquen
retención
en la fuente,
los plazos
para
presentar
la
declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente
a cada uno de los meses del
año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago
de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo,
previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo
y Cobranzas
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo
25. Impuesto
de Timbre.
Los agentes de retención y los autorretenedores
del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la
fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
el impuesto
causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente
decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación
Tributaria
NIT que
conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de
verificación.
ARTICULO
26. Declaración
y pago del impuesto
de timbre
recaudado
en el
exterior.
Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano
cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del
impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos
señalados en el Estatuto Tributario.DECRETO NUMERO
Hoja N° 20
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable
de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.
La declaración
y pago del impuesto
de timbre
recaudado
en el exterior deberá
realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en
la fuente correspondientes
al mes de la transferencia
del dinero o recibo del cheque
por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO
27.
Retención
del
Impuesto
sobre
las
Ventas.
Los agentes
de
retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones
practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente
Decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que
conste en el certificado
del Registro Único Tributario
RUT, sin tener en cuenta el
dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR El GRAVAMEN
A lOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
ARTICULO
28. Plazos
para declarar
y pagar el Gravamen
a los Movimientos
Financieros.
La presentación
y pago de la declaración
del
Gravamen
a los
Movimientos
Financieros por parte de los responsables,
se hará en forma semanal,
teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
N°. De
Fecha de pago y
Periodo de Recaudo
semana
Dresentación
52
Diciembre 20 a Diciembre 26
Diciembre 30 de 2008
año 2008
1
Diciembre 27/2008 a Enero 02
Enero 06 de 2009
2
Enero 03 a Enero 09
Enero 14 de 2009
*
3
Enero 10 a Enero 16
Enero 20 de 2009
4
Enero 17 a Enero 23
Enero 27 de 2009
5
Enero 24 a Enero 30
Febrero 03 de 2009
6
Enero 31 a Febrero 06
Febrero 10 de 2009
*
7
Febrero 07 a Febrero 13
Febrero 17 de 2009
8
Febrero 14 a Febrero 20
Febrero 24 de 2009
9
Febrero 21 a Febrero 27
Marzo 03 de 2009
10
Febrero 28 a Marzo 06
Marzo 10 de 2009
*
11
Marzo 07 a Marzo 13
Marzo 17 de 2009
12
Marzo 14 a Marzo 20
Marzo 25 de 2009
13
Marzo 21 a Marzo 27
Marzo 31 de 2009
14
Marzo 28 a Abril 03
Abril 07 de 2009
15
Abril 04 a Abril 10
Abril 14 de 2009
*
16
Abril 11 a Abril 17
Abril 21 de 2009
17
Abril 18 a Abril 24
Abril 28 de 2009
18
Abril 25 a Mavo 01
Mayo 05 de 2009
19
Mayo 02 a Mayo 08
Mayo 12 de 2009
*DECRETO NUMERO
de
Hoja N° 21
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos,
anticipos y retenciones
en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
N°. De
Fecha de pago y
Periodo de Recaudo
semana
presentación
20
Mayo 09 a Mayo 15
Mayo 19 de 2009
21
Mayo 16 a Mayo 22
Mayo 27 de 2009
22
Mayo 23 a Mayo 29
Junio 02 de 2009
23
Mayo 30 a Junio 05
Junio 09 de 2009
*
24
Junio 06 a Junio 12
Junio 17 de 2009
25
Junio 13 a Junio 19
Junio 24 de 2009
26
Junio 20 a Junio 26
Julio 01 de 2009
27
Junio 27 a Julio 03
Julio 07 de 2009
28
Julio 04 a Julio 10
Julio 14 de 2009
*
29
Julio 11 a Julio 17
Julio 22 de 2009
30
Julio 18 a Julio 24
Julio 28 de 2009
31
Julio 25 a Julio 31
Agosto 04 de 2009
32
AQosto 01 a Agosto 07
Agosto 11 de 2009
*
33
AQosto 08 a AQosto 14
Agosto 19 de 2009
34
Agosto 15 a Agosto 21
Agosto 25 de 2009
35
Agosto 22 a Agosto 28
Septiembre 01 de 2009
36
Agosto 29 a Septiembre 04
Septiembre 08 de 2009
37
Septiembre 05 a Septiembre 11
Septiembre 15 de 2009
*
38
Septiembre 12 a Septiembre 18
Septiembre 22 de 2009
39
Septiembre 19 a Septiembre 25
Septiembre 29 de 2009
40
Septiembre 26 a Octubre 02
Octubre 06 de 2009
41
Octubre 03 a Octubre 09
Octubre 14 de 2009
*
42
Octubre 10 a Octubre 16
Octubre 20 de 2009
43
Octubre 17 a Octubre 23
Octubre 27 de 2009
44
Octubre 24 a Octubre 30
Noviembre 04 de 2009
45
Octubre 31 a Noviembre 06
Noviembre 10 de 2009
*
46
Noviembre 07 a Noviembre 13
Noviembre 18 de 2009
47
Noviembre 14 a Noviembre 20
Noviembre 24 de 2009
48
Noviembre 21 a Noviembre 27
Diciembre 01 de 2009
49
Noviembre 28 a Diciembre 04
Diciembre 09 de 2009
50
Diciembre 05 a Diciembre 11
Diciembre 15 de 2009
*
51
Diciembre 12 a Diciembre 18
Diciembre 22 de 2009
52
Diciembre 19 a Diciembre 25
Diciembre 29 de 2009
53
Diciembre 26 a Enero 01 de 2010 Enero 05 de 2010
Parágrafo
1. Se entenderán como no presentadas
las declaraciones,
cuando no se
realice el pago en forma simultánea a su presentación.
Parágrafo
2. La entidad declarante
deberá enviar a la Dirección
de Gestión de
Ingresos - Subdirección
de Gestión de Recaudo y Cobranzas
de la Dirección de
Impuestos
y Aduanas
Nacionales
de la ciudad de Bogotá D.C, en la 38 semana
calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según
sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones
presentadas y
no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las
semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes:DECRETO NUMERO
Hoja N° 22
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos,
anticipos y retenciones
en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
Fecha de Presentación
Semanas a Certificar
* Enero 14 de 2009
49-50-51-52 del 2008
* Febrero
10 de 2009
1-2-3-4 del 2009
* Marzo 10 de 2009
5-6-7-8 del 2009
* Abril 14 de 2009
9-10-11-12-13 del 2009
* Mayo 12 de 2009
14-15-16-17 del 2009
* Junio 09 de 2009
18-19-20-21 del 2009
* Julio 14 de 2009
22-23-24-25-26 del 2009
* Agosto 11 de 2009
27-28-29-30 del 2009
* Septiembre 15 de 2009
31-32-33-34-35 del 2009
* Octubre 14 de 2009
36-37-38-39 del 2009
* Noviembre 10 de 2009
40-41-42-43-44
del 2009
* Diciembre 15 de 2009
45-46-47-48 del 2009
* Enero 12 de 2010
49-50-51-52-53
del 2009
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
ARTICULO
29. Presentación
y pago de la declaración.
El impuesto al patrimonio
deberá autoliquidarse
y declararse
en el formulario
que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa
Especial
Dirección de Impuestos
y Aduanas
Nacionales,
y
presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.
Este mismo formulario
deberá
ser utilizado
por los contribuyentes
que han sido
señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a
presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.
El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 36 del
presente decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.
ARTICULO 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto.
El impuesto al patrimonio
se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos,
independientemente
del tipo de contribuyente de que se trate:
1. Presentación de la declaración y pago de la primera cuota:
Si el último dígito
Hasta el día
es
O
11 de Mayo de 2009
9
12 de Mayo de 2009
8
13 de Mayo de 2009
7
14 de Mayo de 2009
6
15 de Mayo de 2009
5
18 de Mayo de 2009
4
19 de Mayo de 2009
3
20 de Mayo de 2009
2
21 de Mayo de 2009
1
22 de Mayo de 2009DECRETO NUMERO
de
Hoja N° 23
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
2. Pago de la segunda cuota:
Si el último
Hasta el día
dígito es
O
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Septiembre de 2009
7
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Septiembre de 2009
2
18 de Septiembre de 2009
1
21 de Septiembre de 2009
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
ARTICULO 31. Obligación
de expedir
certificados
por parte del agente retenedor
del
impuesto
sobre
la
renta
y complementarios
y del
gravamen
a
los
movimientos
financieros.
Los agentes retenedores
del impuesto sobre la renta y
complementarios
y del Gravamen a los Movimientos
Financieros deberán expedir, a
más tardar el 17 de marzo del año 2009, los siguientes
certificados
por el año
gravable 2008:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la
relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto
Tributario.
2. Los certificados de retenciones
por conceptos distintos a pagos originados en la
relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto
Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.
Parágrafo
1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como
de las participaciones
y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en
calidad de exigibles
para los respectivos
socios o accionistas,
deberá
expedirse
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
Parágrafo
2. Los certificados
sobre
la parte
no gravada
de los rendimientos
financieros
pagados a los ahorradores,
a que se refiere el artículo 622 del Estatuto
Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
Parágrafo
3. Cuando se trate de autorretenedores,
el certificado deberá contener la
constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la. retención respectiva.
ARTICULO 32. Obligación
de expedir
certificados
por parte del agente retenedor
de timbre.
Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al
contribuyente
por cada causación
y pago del gravamen,
un certificado
según el
formato prescrito por la Unidad Administrativa
Especial - Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.DECRETO NUMERO
Hoja N° 24
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones
tributarias
y para el pago de los impuestos,
anticipos y retenciones
en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último
día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió
efectuarse la retención.
ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor
del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las
ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los
quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que
cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del
Decreto 522 de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por
responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del
régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la
fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada,
el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 34. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos.
La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos,
retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás
entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al
público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los
bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán
hacer dentro de tales horarios.
ARTICULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación
de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así
como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos
electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto
prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá
conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y
."t...\
complementarios.
,,"'.•'
Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA Y retención en
la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será
por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período, excepto
cuando opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto
Tributario, en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo
de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente,
conforme con lo dispuesto en el artículo 705 Ibídem.
En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de
ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o
responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y
pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del
Estatuto Tributario., .., ~. O
U
'i:ot)·
DECRETO NUMERO
de
Hoja N° 25
Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO
36. Forma
de pago
de las obligaciones.
Las entidades
financieras
autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipas,
tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,
en efectivo,
tarjetas
débito, tarjeta de crédito o mediante
cheque de gerencia
o
cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente
a la
orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio
de
pago
como
transferencias
electrónicas
o
abonos
en
cuenta,
bajo
su
responsabilidad
y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección
de Impuestos y Aduanas
Nacionales cuando autorice el pago a través de canales
presenciales y/o electrónicos.
El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos
fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento
de
crédito
sometido
al control
y vigilancia
de
la Superintendencia
Financiera
de
Colombia, o cualquier otro medio de pago.
Parágrafo.
Las entidades financieras
autorizadas
para recaudar, los notarios y las
oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad,
podrán recibir cheques librados en forma
distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos
casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como
si éste se hubiera pagado en efectivo.
ARTICULO
37. Pago mediante
documentos
especiales.
Cuando una norma legal
faculte al contribuyente
a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos
similares
para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que
tenga a su cargo la expedición,
administración
y redención
de los títulos, bonos,
certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Tratándose
de los Bonos de Financiamiento
presupuestal
o especial que se utilicen
para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación
deberá efectuarse en los
bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios
señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en
las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para
su expedición,
administración
y redención.
Cuando
se cancelen
con Títulos
de
Descuento Tributario (TDT), tributos administrados
por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios,
deberán
cumplirse
los requisitos
establecidos
por el Gobierno
Nacional
mediante
~.
reglamento.
Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse
el recibo oficial de pago en
bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse
ante cualquiera de los bancos autorizados.
ARTICULO 38. Plazo para el pago de declaraciones
tributarias
con saldo a pagar
inferior
a cuarenta
y una (41) unidades
de valor tributario,
UVT. El plazo para el
pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta
y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ($ 974.000 año 2009) a la fecha de su
presentación,
vence el mismo día del plazo señalado
para la presentación
de la
respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.DECRETO
NUMERO
Hoja N° 26
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
ARTICULO 39. Identificación
del contribuyente,
declarante o responsable. Para
efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las
obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el
Número de Identificación Tributaria NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Único Tributario RUT.
Para determinar los plazos señalados en el presente decreto, no se considera como
número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el
Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja
del
formulario
oficial
previamente
validado,
en
donde
conste
la
leyenda
"CERTIFICADO".
Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras
de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo
la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito
aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios
aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas,
misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al
régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes,
las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de
tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la
importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros
podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad
o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la
inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a
que estén sujetos.
ARTICULO 40. Plazos para presentar información.
El plazo para presentar la
información a que se refieren los artículos 623-1, 624 y 625 del Estatuto Tributario,
correspondientes al año gravable 2008, será hasta el16 de junio del año 2009.
El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de
los Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las
Cámaras de Comercio, vence el1 o de julio de 2009.
El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto
Tributario, correspondiente al año gravable 2008, será hasta el 3 de marzo de 2009.
La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con
las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa
Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 41. Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios
a
los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede
exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y
complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con loDECRETO NUMERO
u 4680
de
Hoja N° 27
Continuación
del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación
de
las declaraciones tributarias
y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la
fuente y se dictan otras disposiciones"
establecido en los artículos 592, 593, 594-1 Y 594-3 del Estatuto Tributario. La
declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de
ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de
trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención,
con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.
ARTICULO 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 10 de enero del año
2009, previa su publicación.
PUSlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
1 2 DIC 2008
(Á
A
OSAR
ienda y Crédito Público