Decreto No. 4680

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-----<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 4680<br /> DE 2008<br /> ( 1 2 DlC 2088<br /> Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones<br /> tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente<br /> y se dictan otras disposiciones<br /> El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> en uso de las facultades constitucionales<br /> y legales, en especial de las conferidas en<br /> los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad<br /> con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298,<br /> 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 Y 877 del Estatuto Tributario<br /> DECRETA<br /> PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE El AÑO 2009<br /> NORMAS GENERALES<br /> ARTICULO 1. Presentación<br /> de las declaraciones<br /> tributarias.<br /> La presentación física<br /> de las declaraciones<br /> del impuesto sobre la renta y complementarios,<br /> de ingresos y<br /> patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto<br /> al patrimonio,<br /> se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas<br /> para recaudar ubicados en el territorio nacional.<br /> Parágrafo.<br /> Los contribuyentes,<br /> responsables,<br /> agentes<br /> retenedores,<br /> declarantes<br /> señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar<br /> sus declaraciones<br /> tributarias<br /> y las de retenciones<br /> en la fuente, en forma virtual a<br /> través de los servicios<br /> informáticos<br /> electrónicos,<br /> conforme<br /> con lo señalado<br /> en el<br /> Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los<br /> eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones<br /> en forma<br /> litog ráfica.<br /> Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.<br /> ARTICULO<br /> 2. Pago de las declaraciones<br /> y demás<br /> obligaciones<br /> en bancos<br /> y<br /> entidades<br /> autorizadas.<br /> El pago de los impuestos,<br /> retenciones,<br /> anticipos,<br /> tributos<br /> aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá<br /> realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma<br /> establecida en el artículo 36 del presente Decreto.<br /> ARTICULO<br /> 3. Presentación<br /> y pago<br /> de la declaración<br /> del<br /> Gravamen<br /> a los<br /> Movimientos<br /> Financieros.<br /> La<br /> declaración<br /> del<br /> Gravamen<br /> a<br /> los<br /> Movimientos<br /> Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de<br /> Gestión<br /> de<br /> Recaudo<br /> y Cobranzas<br /> de la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.DECRETO NUMERO L<br /> 4: 6 8 O<br /> de<br /> Hoja N° 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipo s y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> El pago de las sumas recaudadas<br /> debe depositarse<br /> a la orden de la Dirección<br /> General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la<br /> cuenta<br /> corriente<br /> No. 61012167<br /> denominada<br /> DTN -<br /> Recaudo<br /> Gravamen<br /> a los<br /> Movimientos Financieros.<br /> Parágrafo.<br /> Las entidades vigiladas por las Superintendencia<br /> Financiera de Colombia<br /> y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación<br /> contenida<br /> en la declaración<br /> del Gravamen<br /> a los Movimientos<br /> Financieros,<br /> en el<br /> establecimiento<br /> de crédito<br /> autorizado,<br /> dentro<br /> de los plazos<br /> señalados<br /> en este<br /> decreto.<br /> ARTICULO<br /> 4. Corrección<br /> de las declaraciones.<br /> La inconsistencia<br /> a que se refiere<br /> el literal d) del artículo<br /> 580 del Estatuto Tributario<br /> podrá corregirse<br /> mediante<br /> el<br /> procedimiento<br /> previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se<br /> haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por<br /> ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad<br /> prevista en el artículo 641 Ibídem, sin<br /> que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 30.892.000 año 2009).<br /> ARTICULO<br /> 5. Cumplimiento<br /> de obligaciones<br /> por las sociedades<br /> fiduciarias.<br /> Las<br /> sociedades<br /> fiduciarias<br /> presentarán<br /> una sola declaración<br /> por todos los patrimonios<br /> autónomos,<br /> salvo cuando se configure<br /> la situación<br /> prevista en el numeral 3° del<br /> artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración<br /> por cada patrimonio contribuyente.<br /> La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación<br /> de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición<br /> de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.<br /> Los fiduciarios son responsables<br /> por las sanciones derivadas del incumplimiento<br /> de<br /> las obligaciones<br /> formales<br /> a cargo de los patrimonios<br /> autónomos,<br /> así como de la<br /> sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra<br /> sanción relacionada con dichas declaraciones.<br /> ARTICULO 6. Formularios<br /> y contenido<br /> de las declaraciones.<br /> Las declaraciones de<br /> renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio,<br /> gravamen a los movimientos<br /> financieros<br /> e informativa individual y/o consolidada<br /> de<br /> precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal<br /> efecto señale la Unidad Administrativa<br /> Especial Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.<br /> Estas<br /> ~<br /> declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-<br /> '<br /> 4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 Y 877 del Estatuto Tributario.<br /> Parágrafo<br /> 1.<br /> Las<br /> declaraciones<br /> de<br /> renta<br /> y complementarios,<br /> de<br /> ingresos<br /> y<br /> patrimonio,<br /> de ventas, de retención<br /> en la fuente, de patrimonio,<br /> gravamen<br /> a los<br /> movimientos<br /> financieros<br /> e informativa<br /> individual<br /> y/o consolidada<br /> de precios<br /> de<br /> transferencia, deberán ser firmadas por:<br /> a)<br /> Los contribuyentes<br /> o responsables directos del pago del tributo, personalmente<br /> o<br /> por medio de sus representantes<br /> a que hace relación el artículo 572 del Estatuto<br /> Tributario<br /> y a falta de éstos por el administrador<br /> del respectivo<br /> patrimonio.<br /> Tratándose<br /> de los gerentes,<br /> administradores<br /> y en general los representantes<br /> legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta<br /> responsabilidad<br /> en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyoDECRETO NUMERO<br /> v<br /> 4680<br /> de<br /> Hoja N° 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y<br /> Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez<br /> efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber<br /> formal de declarar.<br /> b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En<br /> este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.<br /> c)<br /> El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención<br /> sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las<br /> demás entidades territoriales.<br /> Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o<br /> Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos<br /> Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la<br /> tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador<br /> Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones<br /> presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.<br /> IMPUESTOSOBRE LA RENTAY COMPLEMENTARIOS<br /> ARTICULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto<br /> sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los<br /> contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran<br /> en el artículo siguiente.<br /> Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las<br /> cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los<br /> ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades<br /> financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con<br /> salud, educación, recreación y desarrollo social.<br /> ARTICULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto<br /> sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes<br /> contribuyentes:<br /> a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y<br /> sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que<br /> respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos:<br /> 1.<br /> Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT<br /> ($30.876.000).<br /> 2.<br /> Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no<br /> exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).<br /> 3.<br /> Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil<br /> ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).DECRETO NUMERO<br /> de<br /> Hoja N° 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> 4.<br /> Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas<br /> (2.800) UVT ($ 61.751.000).<br /> 5.<br /> Que el valor total acumulado<br /> de consignaciones<br /> bancarias,<br /> depósitos<br /> o<br /> inversiones financieras,<br /> no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($<br /> 99.243.000).<br /> b) Asalariados.<br /> Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un<br /> ochenta por ciento (80%) de pagos originados<br /> en una relación laboral o legal y<br /> reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y<br /> cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos<br /> adicionales:<br /> 1.<br /> Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de<br /> cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).<br /> 2.<br /> Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos<br /> totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 72.778.000).<br /> Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar<br /> el cómputo,<br /> no<br /> deben incluirse los correspondientes<br /> a la enajenación<br /> de activos fijos, ni los<br /> provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.<br /> 3.<br /> Que los consumos<br /> mediante<br /> tarjeta<br /> de crédito<br /> no excedan<br /> de dos mil<br /> ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).<br /> 4.<br /> Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas<br /> (2.800) UVT ($ 61.751.000).<br /> 5.<br /> Que el valor total acumulado<br /> de consignaciones<br /> bancarias,<br /> depósitos<br /> o<br /> inversiones financieras,<br /> no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($<br /> 99.243.000).<br /> e) Trabajadores<br /> Independientes.<br /> Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b)<br /> anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto<br /> a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los<br /> mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones<br /> y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y<br /> cuando,<br /> en relación<br /> con el año<br /> 2008<br /> se cumplan<br /> los siguientes<br /> requisitos<br /> adicionales:<br /> 1.<br /> Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de<br /> cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).<br /> 2.<br /> Que el trabajador<br /> independiente<br /> no haya obtenido durante el año gravable<br /> 2008<br /> ingresos<br /> totales<br /> superiores<br /> a tres<br /> mil trescientas<br /> (3.300)<br /> UVT ($<br /> 72.778.000).<br /> 3.<br /> Que<br /> los<br /> consumos<br /> mediante<br /> tarjeta<br /> de<br /> crédito<br /> no<br /> excedan<br /> dos<br /> mil<br /> ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).-DECRETO NUMERO<br /> de<br /> Hoja N° 5<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipo s y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> 4.<br /> Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas<br /> (2.800) UVT ($ 61.751.000).<br /> 5.<br /> Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o<br /> inversiones financieras, no exceda<br /> de cuatro mil quinientas (4.500) UVT<br /> ($99.243.000).<br /> d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas<br /> extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus<br /> ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los<br /> artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la<br /> fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido<br /> practicada.<br /> e) Empresas de transporte<br /> internacional.<br /> Las empresas de transporte aéreo o<br /> marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las<br /> retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de<br /> sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.<br /> Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados<br /> en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las<br /> pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.<br /> Parágrafo 2. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en<br /> su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes<br /> retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.<br /> Parágrafo 3. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como<br /> trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos<br /> conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están<br /> obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.<br /> ARTICULO 9. Contribuyentes<br /> con<br /> régimen<br /> especial<br /> que deben<br /> presentar<br /> declaración de renta y complementarios.<br /> De conformidad con lo dispuesto en el<br /> artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2008 son contribuyentes con<br /> régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta<br /> y complementarios:<br /> 1.<br /> Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto<br /> social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte,<br /> educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica,<br /> protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés<br /> general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la<br /> actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo<br /> 23 del mismo Estatuto.<br /> Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a<br /> sociedades limitadas.DECRETO NUMERO<br /> ,<br /> ... \(0'0<br /> de<br /> Hoja N° 6<br /> 400<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> 2.<br /> Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación<br /> y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia<br /> de la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> 3.<br /> Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus<br /> actividades industriales y de mercadeo.<br /> 4.<br /> Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de<br /> grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones<br /> auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la<br /> legislación cooperativa.<br /> 5.<br /> El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el<br /> artículo 108 de la Ley 795 de 2003.<br /> Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación<br /> del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio<br /> neto o excedente consagrado en la Ley.<br /> DECLARACiÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO<br /> ARTICULO 10. Entidades<br /> no contribuyentes<br /> del impuesto<br /> sobre la renta y<br /> complementarios<br /> con<br /> obligación<br /> de presentar<br /> declaración<br /> de ingresos<br /> y<br /> patrimonio.<br /> Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar<br /> declaración de ingresos y patrimonio:<br /> 1.<br /> Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que<br /> se señalan en el artículo siguiente.<br /> 2.<br /> Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:<br /> Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior<br /> aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales<br /> que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las<br /> organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los<br /> partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral;<br /> las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos,<br /> asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de<br /> lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no<br /> desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin<br /> ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan<br /> permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o<br /> a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes<br /> que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de<br /> salud.<br /> o<br /> 3.<br /> Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que<br /> administren las entidades fiduciarias.<br /> 4.<br /> Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.DECRETO NUMERO,<br /> 4 G 8 O<br /> de<br /> Hoja N° 7<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos,<br /> anticipo s y retenciones<br /> en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> 5.<br /> Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de<br /> la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de<br /> 1996.<br /> 6.<br /> Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no<br /> obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y<br /> actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.<br /> 7.<br /> Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con<br /> excepción de las indicadas en el artículo siguiente.<br /> ARTICULO 11. Entidades<br /> no contribuyentes<br /> del impuesto<br /> sobre la renta y<br /> complementarios<br /> que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y<br /> patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto<br /> Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no<br /> deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y<br /> patrimonio, por el año gravable 2008 las siguientes entidades:<br /> a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el<br /> Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los<br /> Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.<br /> b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de<br /> padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios<br /> organizados<br /> en<br /> propiedad<br /> horizontal<br /> o<br /> de<br /> copropietarios<br /> de<br /> conjuntos<br /> residenciales.<br /> c)<br /> El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC.<br /> Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar<br /> declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del<br /> caso.<br /> Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y<br /> complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital<br /> Extranjero.<br /> PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO<br /> SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO<br /> ARTICULO<br /> 12.<br /> Grandes<br /> Contribuyentes.<br /> Declaración<br /> de<br /> renta<br /> y<br /> complementarios.<br /> Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las<br /> personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen<br /> especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2008 hayan sido calificadas<br /> como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562<br /> del Estatuto Tributario.'DECRETO NUMERO<br /> ,..<br /> 46 8 O de<br /> Hoja N° 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios<br /> y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se<br /> inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence entre el 17 y el 24 de abril del mismo año,<br /> atendiendo<br /> el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del<br /> Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.<br /> Estos contribuyentes<br /> deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a<br /> más tardar en las siguientes fechas:<br /> PAGO PRIMERA CUOTA<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es:<br /> o<br /> 09 de Febrero de 2009<br /> 9<br /> 10 de Febrero de 2009<br /> 8<br /> 11 de Febrero de 2009<br /> 7<br /> 12 de Febrero de 2009<br /> 6<br /> 13 de Febrero de 2009<br /> 5<br /> 16 de Febrero de 2009<br /> 4<br /> 17 de Febrero de 2009<br /> 3<br /> 18 de Febrero de 2009<br /> 2<br /> 19 de Febrero de 2009<br /> 1<br /> 20 de Febrero de 2009<br /> DECLARACiÓN<br /> Y PAGO SEGUNDA CUOTA:<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es :<br /> o<br /> 13 de Abril de 2009<br /> 9<br /> 14 de Abril de 2009<br /> 8<br /> 15 de Abril de 2009<br /> 7<br /> 16 de Abril de 2009<br /> 6<br /> 17 de Abril de 2009<br /> 5<br /> 20 de Abril de 2009<br /> 4<br /> 21 de Abril de 2009<br /> 3<br /> 22 de Abril de 2009<br /> 2<br /> 23 de Abril de 2009<br /> 1<br /> 24 de Abril de 2009..DECRETO NUMERO<br /> .~.<br /> 4 o 8 O<br /> de<br /> Hoja N° 9<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> PAGO TERCERA CUARTA Y QUINTA CUOTA<br /> Si el último<br /> dígito del<br /> NITes:<br /> TERCERA CUOTA<br /> CUARTA CUOTA<br /> QUINTA CUOTA<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> o<br /> 08 de Junio de 2009<br /> 11 de Agosto de 2009<br /> 08 de Octubre de 2009<br /> 9<br /> 09 de Junio de 2009<br /> 12 de Agosto de 2009<br /> 09 de Octubre de 2009<br /> 8<br /> 10 de Junio de 2009<br /> 13 de Agosto de 2009<br /> 13 de Octubre de 2009<br /> 7<br /> 11 de Junio de 2009<br /> 14 de Agosto de 2009<br /> 14 de Octubre de 2009<br /> 6<br /> 12 de Junio de 2009<br /> 18 de Agosto de 2009<br /> 15 de Octubre de 2009<br /> 5<br /> 16 de Junio de 2009<br /> 19 de Agosto de 2009<br /> 16 de Octubre de 2009<br /> 4<br /> 17 de Junio de 2009<br /> 20 de Agosto de 2009<br /> 19 de Octubre de 2009<br /> 3<br /> 18 de Junio de 2009<br /> 21 de Agosto de 2009<br /> 20 de Octubre de 2009<br /> 2<br /> 19 de Junio de 2009<br /> 24 de Agosto de 2009<br /> 21 de Octubre de 2009<br /> 1<br /> 23 de Junio de 2009<br /> 25 de Agosto de 2009<br /> 22 de Octubre de 2009<br /> Parágrafo.<br /> El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar<br /> del año gravable 2007. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la<br /> respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el<br /> saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:<br /> DECLARACiÓN<br /> Y PAGO<br /> SEGUNDA CUOTA<br /> 35%<br /> PAGO TERCERA CUOTA<br /> 30%<br /> PAGO CUARTA CUOTA<br /> 25%<br /> PAGO QUINTA CUOTA<br /> 10%<br /> ARTICULO<br /> 13. Personas<br /> jurídicas<br /> y demás contribuyentes.<br /> Declaración<br /> de renta<br /> ~<br /> comPtlemebntalrios. tpor el añol gravatbl~<br /> 2008 diefberánl ~resenta~tla<br /> decllarDa~ión ?,el<br /> ~<br /> Impues o so re a ren a y comp emen anos en e<br /> ormu ano prescn o por a<br /> IreCClon<br /> de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> las demás personas jurídicas,<br /> sociedades<br /> y<br /> asimiladas,<br /> los contribuyentes<br /> del Régimen<br /> Tributario<br /> Especial,<br /> diferentes<br /> a los<br /> calificados como "Grandes Contribuyentes".<br /> Los<br /> plazos<br /> para<br /> presentar<br /> la<br /> declaración<br /> del<br /> impuesto<br /> sobre<br /> la<br /> renta<br /> y<br /> complementarios<br /> y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto<br /> del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2009 y vencen en<br /> las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito<br /> del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT,<br /> sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:¡: "8<br /> O<br /> 'DECRETO NUMERO<br /> &lt;..<br /> Lib'<br /> de<br /> Hoja N° 10<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es :<br /> O<br /> 13 de Abril de 2009<br /> 9<br /> 14 de Abril de 2009<br /> 8<br /> 15 de Abril de 2009<br /> 7<br /> 16 de Abril de 2009<br /> 6<br /> 17 de Abril de 2009<br /> 5<br /> 20 de Abril de 2009<br /> 4<br /> 21 de Abril de 2009<br /> 3<br /> 22 de Abril de 2009<br /> 2<br /> 23 de Abril de 2009<br /> 1<br /> 24 de Abril de 2009<br /> PAGO SEGUNDA CUOTA<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es:<br /> O<br /> 08 de Junio de 2009<br /> 9<br /> 09 de Junio de 2009<br /> 8<br /> 10 de Junio de 2009<br /> 7<br /> 11 de Junio de 2009<br /> 6<br /> 12 de Junio de 2009<br /> 5<br /> 16 de Junio de 2009<br /> 4<br /> 17 de Junio de 2009<br /> 3<br /> 18 de Junio de 2009<br /> 2<br /> 19 de Junio de 2009<br /> 1<br /> 23 de Junio de 2009<br /> Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no<br /> residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,<br /> marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar<br /> la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una<br /> sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009,<br /> cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del<br /> Registro Único Tributario sin tener en cuenta dígito de verificación, sin pe~uicio de los<br /> tratados internacionales vigentes.<br /> ARTICULO 14. Entidades<br /> del Sector<br /> Cooperativo.<br /> Las entidades del sector<br /> cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración<br /> del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2008, dentro de<br /> los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente<br /> decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del<br /> Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.<br /> Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán<br /> presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año<br /> gravable 2008, hasta el día 20 de mayo del año 2009.DECRETO NUMERO<br /> 4680<br /> de<br /> Hoja N° 11<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> ARTICULO 15. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de renta<br /> y complementarios.<br /> Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del<br /> impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección<br /> de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones<br /> ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así<br /> como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y<br /> asignaciones<br /> modales,<br /> cuyos<br /> donatarios<br /> o<br /> asignatarios<br /> no<br /> los<br /> usufructúen<br /> personalmente.<br /> El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a<br /> pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se<br /> inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican<br /> a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el<br /> Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de<br /> verificación, así:<br /> Si los dos últimos 2 dígitos son:<br /> FECHA<br /> Desde Hasta<br /> Hasta el día<br /> 96 a 00<br /> 3 de Agosto de 2009<br /> 91 a 95<br /> 4 de Agosto de 2009<br /> 86 a 90<br /> 5 de Agosto de 2009<br /> 81 a 85<br /> 6 de Agosto de 2009<br /> 76 a 80<br /> 10 de Agosto de 2009<br /> 71 a 75<br /> 11 de Agosto de 2009<br /> 66 a 70<br /> 12 de Agosto de 2009<br /> 61 a 65<br /> 13 de Agosto de 2009<br /> 56 a 60<br /> 14 de Agosto de 2009<br /> 51 a 55<br /> 18 de Agosto de 2009<br /> 46 a 50<br /> 19 de Agosto de 2009<br /> 41 a 45<br /> 20 de Agosto de 2009<br /> 36 a 40<br /> 21 de Agosto de 2009<br /> 31 a 35<br /> 24 de Agosto de 2009<br /> 26 a 30<br /> 25 de Agosto de 2009<br /> 21 a 25<br /> 26 de Agosto de 2009<br /> 16 a 20<br /> 27 de Agosto de 2009<br /> 11 a 15<br /> 28 de Agosto de 2009<br /> 06 a 10<br /> 31 de Agosto de 2009<br /> 01 a 05<br /> 1 de Septiembre de 2009<br /> Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la<br /> declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de<br /> residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la<br /> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese<br /> medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos<br /> y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia<br /> cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos<br /> autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.DECRETO<br /> NUMERO<br /> ( :'"8 O<br /> Hoja N° 12<br /> ,!<br /> de<br /> <i>•••.i</i><br /> 'iD<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos,<br /> anticipo s y retenciones<br /> en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios<br /> en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin<br /> perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendien~o<br /> el último dígito del NIT<br /> del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, sin<br /> tener en cuenta el dígito de verificación, así:<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es:<br /> o<br /> 08 de Septiembre de 2009<br /> 9<br /> 09 de Septiembre de 2009<br /> 8<br /> 10 de Septiembre de 2009<br /> 7<br /> 11 de Septiembre de 2009<br /> 6<br /> 14 de Septiembre de 2009<br /> 5<br /> 15 de Septiembre de 2009<br /> 4<br /> 16 de Septiembre de 2009<br /> 3<br /> 17 de Septiembre de 2009<br /> 2<br /> 18 de Septiembre de 2009<br /> 1<br /> 21 de Septiembre de 2009<br /> El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto<br /> sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en<br /> el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin<br /> perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT<br /> del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin<br /> tener en cuenta el dígito de verificación, así:<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es:<br /> o<br /> 08 de Octubre de 2009<br /> 9<br /> 09 de Octubre de 2009<br /> 8<br /> 13 de Octubre de 2009<br /> 7<br /> 14 de Octubre de 2009<br /> 6<br /> 15 de Octubre de 2009<br /> 5<br /> 16 de Octubre de 2009<br /> 4<br /> 19 de Octubre de 2009<br /> 3<br /> 20 de Octubre de 2009<br /> 2<br /> 21 de Octubre de 2009<br /> 1<br /> 22 de Octubre de 2009<br /> ARTICULO<br /> 16. Plazo especial para presentar la declaración<br /> de instituciones<br /> financieras<br /> intervenidas.<br /> Las<br /> instituciones<br /> financieras<br /> que<br /> hubieren<br /> sido<br /> intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores,<br /> podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios<br /> correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por<br /> la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y<br /> demás personas jurídicas por el año gravable 2008, y cancelar el impuesto a cargo<br /> determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben<br /> de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo'DECRETO NUMERO<br /> de<br /> Hoja N° 13<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipo s y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el<br /> Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br /> Parágrafo.<br /> Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades<br /> promotoras de salud intervenidas.<br /> ARTICULO 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas<br /> como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y<br /> patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 del<br /> presente Decreto.<br /> Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el<br /> artículo 13 del presente Decreto.<br /> En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación<br /> del impuesto y el anticipo.<br /> ARTICULO 18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de<br /> las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se<br /> liquidaron durante el año gravable 2008 o se liquiden durante el año gravable 2009,<br /> podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las<br /> fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del<br /> año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para<br /> este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad<br /> Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas<br /> presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del<br /> conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de<br /> conformidad con el inciso anterior.<br /> ARTICULO 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El<br /> titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión,<br /> deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago<br /> del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás<br /> entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del<br /> apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso,<br /> utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o<br /> el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción<br /> o venta.<br /> La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por<br /> cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a<br /> cargo por la respectiva transacción.<br /> DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<br /> ARTíCULO 20. Contribuyentes<br /> obligados<br /> a presentar declaración<br /> informativa<br /> individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios<br /> de transferencia por el año gravable 2008:DECRETO NUMERO<br /> '-<br /> 4: G 8 O de<br /> Hoja N° 14<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> a) Los contribuyentes<br /> del impuesto sobre la renta y complementarios,<br /> que en dicho<br /> año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes<br /> relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31<br /> de diciembre<br /> de 2008 hubiera sido igual o superior<br /> al equivalente<br /> a cien mil<br /> (100.000)<br /> UVT ($ 2.205.400.000)<br /> o cuyos<br /> ingresos<br /> brutos<br /> en el mismo<br /> año<br /> hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT<br /> ($ 1.345.294.000).<br /> b) Los contribuyentes<br /> del impuesto sobre la renta y complementarios<br /> residentes o<br /> domiciliados<br /> en<br /> Colombia<br /> que<br /> en<br /> dicho<br /> año<br /> gravable<br /> hubieran<br /> realizado<br /> operaciones<br /> con<br /> residentes<br /> o domiciliados<br /> en paraísos<br /> fiscales,<br /> aunque<br /> su<br /> patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 o sus ingresos brutos en el mismo año,<br /> hubieran<br /> sido inferiores<br /> a los topes señalados<br /> en el literal anterior, salvo que<br /> desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto<br /> Tributario.<br /> ARTíCULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En<br /> los casos de subordinación,<br /> controlo<br /> situación de grupo empresarial de conformidad<br /> con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el<br /> artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa<br /> consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera<br /> de las sociedades<br /> o entidades subordinadas<br /> o controladas<br /> tenga la obligación<br /> de<br /> presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.<br /> La obligación<br /> de presentar<br /> la declaración<br /> informativa<br /> consolidada<br /> se entiende sin<br /> perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas<br /> o controladas de<br /> presentar la declaración informativa individual.<br /> En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre<br /> todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser<br /> presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual<br /> se<br /> requerirá<br /> informar<br /> mediante<br /> escrito<br /> dirigido<br /> a la Dirección<br /> de<br /> Gestión<br /> de<br /> Fiscalización<br /> de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus<br /> veces, sobre tal designación.<br /> Cuando<br /> la controlante<br /> o matriz extranjera<br /> tenga en el territorio<br /> colombiano<br /> una<br /> sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación<br /> de que trata este artículo.<br /> Cuando<br /> la controlante<br /> o matriz<br /> extranjera<br /> no tenga<br /> sucursal<br /> en Colombia,<br /> la<br /> declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada<br /> con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2008.<br /> Parágrafo. En los supuestos contemplados<br /> en los artículos 450 y 452 del Estatuto<br /> Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de<br /> Comercio, en los cuales se configure situación de controlo<br /> grupo empresarial,<br /> de<br /> conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y<br /> en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán<br /> las reglas previstas en el<br /> presente artículo.DECRETO NUMERO<br /> 4G80<br /> de<br /> Hoja N° 15<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> ARTíCULO<br /> 22.<br /> Plazos<br /> para<br /> presentar<br /> las<br /> declaraciones<br /> Individual<br /> <i>ylo</i><br /> Consolidada<br /> de Precios de Transferencia.<br /> Por el año gravable 2008, deberán<br /> presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto<br /> Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o<br /> partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal<br /> efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en<br /> forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante<br /> que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación,<br /> teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> del NIT es :<br /> O<br /> 08 de Julio de 2009<br /> 9<br /> 09 de Julio de 2009<br /> 8<br /> 10 de Julio de 2009<br /> 7<br /> 13 de Julio de 2009<br /> 6<br /> 14 de Julio de 2009<br /> 5<br /> 15 de Julio de 2009<br /> 4<br /> 16 de Julio de 2009<br /> 3<br /> 17 de Julio de 2009<br /> 2<br /> 21 de Julio de 2009<br /> 1<br /> 22 de Julio de 2009<br /> El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se<br /> presentará en forma electrónica, atendiendo al último dígito del NIT del declarante<br /> que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación,<br /> teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:<br /> SI EL ÚLTIMO DIGITO ES:<br /> PRESENTACiÓN<br /> 6, 7, 8, 9 ó O<br /> 29 de Julio de 2009<br /> 1, 2, 3, 4 ó 5<br /> 30 de Julio de 2009<br /> PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS<br /> ARTICULO 23. Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos<br /> de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren<br /> los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común<br /> deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales.<br /> Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el<br /> valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del<br /> año 2009, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación,<br /> excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre del año 2009, que<br /> vence en el año 2010.DECRETO NUMERO<br /> \.<br /> 4 ti 8 O de<br /> Hoja N° 16<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> Los vencimientos,<br /> de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en<br /> el Certificado<br /> del Registro Único Tributario<br /> RUT, sin tener en cuenta el dígito de<br /> verificación, serán los siguientes:<br /> Si el<br /> Bimestre<br /> Bimestre<br /> último d ígito<br /> Enero-Febrero 2009<br /> Marzo-Abril 2009<br /> es:<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 09 de Marzo de 2009<br /> 11 de Mayo de 2009<br /> 9<br /> 10 de Marzo de 2009<br /> 12 de Mayo de 2009<br /> 8<br /> 11 de Marzo de 2009<br /> 13 de Mayo de 2009<br /> 7<br /> 12 de Marzo de 2009<br /> 14 de Mayo de 2009<br /> 6<br /> 13 de Marzo de 2009<br /> 15 de Mayo de 2009<br /> 5<br /> 16 de Marzo de 2009<br /> 18 de Mayo de 2009<br /> 4<br /> 17 de Marzo de 2009<br /> 19 de Mayo de 2009<br /> 3<br /> 18 de Marzo de 2009<br /> 20 de Mayo de 2009<br /> 2<br /> 19 de Marzo de 2009<br /> 21 de Mayo de 2009<br /> 1<br /> 20 de Marzo de 2009<br /> 22 de Mayo de 2009<br /> Si el<br /> Bimestre<br /> Bimestre<br /> último dígito<br /> Mayo-Junio 2009<br /> Julio-Agosto 2009<br /> es:<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 08 de Julio de 2009<br /> 08 de Septiembre de 2009<br /> 9<br /> 09 de Julio de 2009<br /> 09 de Septiembre de 2009<br /> 8<br /> 10 de Julio de 2009<br /> 10 de Septiembre de 2009<br /> 7<br /> 13 de Julio de 2009<br /> 11 de Septiembre de 2009<br /> 6<br /> 14 de Julio de 2009<br /> 14 de Septiembre de 2009<br /> 5<br /> 15 de Julio de 2009<br /> 15 de Septiembre de 2009<br /> 4<br /> 16 de Julio de 2009<br /> 16 de Septiembre de 2009<br /> 3<br /> 17 de Julio de 2009<br /> 17 de Septiembre de 2009<br /> 2<br /> 21 de Julio de 2009<br /> 18 de Septiembre de 2009<br /> 1<br /> 22 de Julio de 2009<br /> 21 de Septiembre de 2009<br /> Si el<br /> Bimestre<br /> Bimestre<br /> último dígito<br /> Septiembre-Octubre<br /> 2009<br /> Noviembre-Diciembre<br /> 2009<br /> es:<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 10 de Noviembre de 2009<br /> 12 de Enero de 2010<br /> 9<br /> 11 de Noviembre de 2009<br /> 13 de Enero de 2010<br /> 8<br /> 12 de Noviembre de 2009<br /> 14 de Enero de 2010<br /> 7<br /> 13 de Noviembre de 2009<br /> 15 de Enero de 2010<br /> 6<br /> 17 de Noviembre de 2009<br /> 18 de Enero de 2010<br /> 5<br /> 18 de Noviembre de 2009<br /> 19 de Enero de 2010<br /> 4<br /> 19 de Noviembre de 2009<br /> 20 de Enero de 2010<br /> 3<br /> 20 de Noviembre de 2009<br /> 21 de Enero de 2010<br /> 2<br /> 23 de Noviembre de 2009<br /> 22 de Enero de 2010<br /> 1<br /> 24 de Noviembre de 2009<br /> 25 de Enero de 2010DECRETO<br /> NUMERO<br /> 4G80<br /> de<br /> Hoja N° 17<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las<br /> empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del<br /> impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de<br /> los bimestres del año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la<br /> presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo<br /> dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la<br /> Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales.<br /> Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo<br /> para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a<br /> pagar por cada uno de los bimestres del año 2009, independientemente del último<br /> dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la<br /> presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo<br /> último dígito del NIT termine en uno (1).<br /> PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCiÓN EN LA FUENTE<br /> ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de<br /> retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o<br /> impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 Y<br /> 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en<br /> cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales.<br /> Los<br /> plazos<br /> para<br /> presentar<br /> las<br /> declaraciones<br /> de<br /> retención<br /> en<br /> la<br /> fuente<br /> correspondientes a los meses del año 2009 y cancelar el valor respectivo, vencen en<br /> las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de<br /> diciembre que vence en el año 2010. Estos vencimientos corresponden al último<br /> dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único<br /> Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:<br /> Si el<br /> Mes de Enero<br /> Mes de Febrero<br /> Mes de Marzo<br /> último<br /> año 2009<br /> año 2009<br /> año 2009<br /> dígito es:<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 09 de Febrero de 2009<br /> 09 de Marzo de 2009<br /> 13 de Abril de 2009<br /> 9<br /> 10 de Febrero de 2009<br /> 10 de Marzo de 2009<br /> 14 de Abril de 2009<br /> 8<br /> 11 de Febrero de 2009<br /> 11 de Marzo de 2009<br /> 15 de Abril de 2009<br /> 7<br /> 12 de Febrero de 2009<br /> 12 de Marzo de 2009<br /> 16 de Abril de 2009<br /> 6<br /> 13 de Febrero de 2009<br /> 13 de Marzo de 2009<br /> 17 de Abril de 2009<br /> 5<br /> 16 de Febrero de 2009<br /> 16 de Marzo de 2009<br /> 20 de Abril de 2009<br /> 4<br /> 17 de Febrero de 2009<br /> 17 de Marzo de 2009<br /> 21 de Abril de 2009<br /> 3<br /> 18 de Febrero de 2009<br /> 18 de Marzo de 2009<br /> 22 de Abril de 2009<br /> 2<br /> 19 de Febrero de 2009<br /> 19 de Marzo de 2009<br /> 23 de Abril de 2009<br /> 1<br /> 20 de Febrero de 2009<br /> 20 de Marzo de 2009<br /> 24 de Abril de 2009OECRETO NUMERO<br /> •.•<br /> q G 8 O de<br /> Hoja N° 18<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> Si el<br /> Mes de Abril<br /> Mes de Mayo<br /> Mes de Junio<br /> último<br /> año 2009 Hasta<br /> año 2009 Hasta<br /> año 2009 Hasta<br /> d ígito es:<br /> el día<br /> el día<br /> el día<br /> O<br /> 11 de Mayo de 2009<br /> 08 de Junio de 2009<br /> 08 de Julio de 2009<br /> 9<br /> 12 de Mayo de 2009<br /> 09 de Junio de 2009<br /> 09 de Julio de 2009<br /> 8<br /> 13 de Mayo de 2009<br /> 10 de Junio de 2009<br /> 10 de Julio de 2009<br /> 7<br /> 14 de Mayo de 2009<br /> 11 de Junio de 2009<br /> 13 de Julio de 2009<br /> 6<br /> 15 de Mayo de 2009<br /> 12 de Junio de 2009<br /> 14 de Julio de 2009<br /> 5<br /> 18 de Mayo de 2009<br /> 16 de Junio de 2009<br /> 15 de Julio de 2009<br /> 4<br /> 19 de Mayo de 2009<br /> 17 de Junio de 2009<br /> 16 de Julio de 2009<br /> 3<br /> 20 de Mayo de 2009<br /> 18 de Junio de 2009<br /> 17 de Julio de 2009<br /> 2<br /> 21 de Mayo de 2009<br /> 19 de Junio de 2009<br /> 21 de Julio de 2009<br /> 1<br /> 22 de Mayo de 2009<br /> 23 de Junio de 2009<br /> 22 de Julio de 2009<br /> Si el<br /> Mes de Julio<br /> Mes de Agosto<br /> Mes de Septiembre<br /> último<br /> año 2009<br /> año 2009<br /> año 2009<br /> d ígito es:<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 11 de Agosto de 2009<br /> 08 de Septiembre de 2009<br /> 08 de Octubre de 2009<br /> 9<br /> 12 de Agosto de 2009<br /> 09 de Septiembre de 2009<br /> 09 de Octubre de 2009<br /> 8<br /> 13 de Agosto de 2009<br /> 10 de Septiembre de 2009<br /> 13 de Octubre de 2009<br /> 7<br /> 14 de Agosto de 2009<br /> 11 de Septiembre de 2009<br /> 14 de Octubre de 2009<br /> 6<br /> 18 de Agosto de 2009<br /> 14 de Septiembre de 2009<br /> 15 de Octubre de 2009<br /> 5<br /> 19 de Agosto de 2009<br /> 15 de Septiembre de 2009<br /> 16 de Octubre de 2009<br /> 4<br /> 20 de Agosto de 2009<br /> 16 de Septiembre de 2009<br /> 19 de Octubre de 2009<br /> 3<br /> 21 de Agosto de 2009<br /> 17 de Septiembre de 2009<br /> 20 de Octubre de 2009<br /> 2<br /> 24 de Agosto de 2009<br /> 18 de Septiembre de 2009<br /> 21 de Octubre de 2009<br /> 1<br /> 25 de Agosto de 2009<br /> 21 de Septiembre de 2009<br /> 22 de Octubre de 2009<br /> Si el<br /> Mes de Octubre<br /> Mes de Noviembre<br /> Mes de Diciembre<br /> último<br /> año 2009<br /> año 2009<br /> año 2009<br /> dígito es:<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> Hasta el día<br /> O<br /> 10 de Noviembre de 2009<br /> 09 de Diciembre de 2009<br /> 12 de Enero de 2010<br /> 9<br /> 11 de Noviembre de 2009<br /> 10 de Diciembre de 2009<br /> 13 de Enero de 2010<br /> 8<br /> 12 de Noviembre de 2009<br /> 11 de Diciembre de 2009<br /> 14 de Enero de 2010<br /> 7<br /> 13 de Noviembre de 2009<br /> 14 de Diciembre de 2009<br /> 15 de Enero de 2010<br /> 6<br /> 17 de Noviembre de 2009<br /> 15 de Diciembre de 2009<br /> 18 de Enero de 2010<br /> 5<br /> 18 de Noviembre de 2009<br /> 16 de Diciembre de 2009<br /> 19 de Enero de 2010<br /> 4<br /> 19 de Noviembre de 2009<br /> 17 de Diciembre de 2009<br /> 20 de Enero de 2010<br /> 3<br /> 20 de Noviembre de 2009<br /> 18 de Diciembre de 2009<br /> 21 de Enero de 2010<br /> 2<br /> 23 de Noviembre de 2009<br /> 21 de Diciembre de 2009<br /> 22 de Enero de 2010<br /> 1<br /> 24 de Noviembre de 2009<br /> 22 de Diciembre de 2009<br /> 25 de Enero de 2010<br /> Parágrafo<br /> 1. Cuando<br /> el agente<br /> retenedor,<br /> incluidas<br /> las empresas<br /> industriales<br /> y<br /> comerciales<br /> del Estado y las sociedades<br /> de economía<br /> mixta, tengan agencias<br /> o<br /> sucursales,<br /> deberá<br /> presentar<br /> la declaración<br /> mensual<br /> de retenciones<br /> en forma<br /> consolidada,<br /> pero podrá efectuar los pagos correspondientes<br /> por agencia o sucursal<br /> en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio<br /> nacional.DECRETO NUMERO<br /> de<br /> Hoja N° 19<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> Parágrafo<br /> 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las<br /> Empresas Industriales y Comerciales<br /> del Estado y de las sociedades de Economía<br /> Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo<br /> por cada oficina retenedora.<br /> Parágrafo<br /> 3. Las oficinas<br /> de tránsito<br /> deben<br /> presentar<br /> declaración<br /> mensual<br /> de<br /> retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas<br /> durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que<br /> hubieren efectuado por otros conceptos.<br /> Parágrafo<br /> 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no<br /> presentada, en los siguientes eventos:<br /> -<br /> Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento<br /> del término<br /> para<br /> declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.<br /> -<br /> Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de<br /> un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva<br /> declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse<br /> generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por<br /> un valor igualo superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.<br /> El agente<br /> retenedor<br /> deberá<br /> solicitar<br /> a la Dirección<br /> de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en<br /> la declaración<br /> de<br /> retención,<br /> dentro<br /> de los seis<br /> (6) meses<br /> siguientes<br /> a la<br /> presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.<br /> Cuando<br /> el agente<br /> retenedor<br /> no solicite<br /> la compensación<br /> del saldo<br /> a favor<br /> oportunamente<br /> o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en<br /> la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.<br /> Parágrafo<br /> 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales<br /> o<br /> agencias<br /> que<br /> practiquen<br /> retención<br /> en la fuente,<br /> los plazos<br /> para<br /> presentar<br /> la<br /> declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente<br /> a cada uno de los meses del<br /> año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago<br /> de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo,<br /> previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo<br /> y Cobranzas<br /> de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Artículo<br /> 25. Impuesto<br /> de Timbre.<br /> Los agentes de retención y los autorretenedores<br /> del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la<br /> fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales<br /> el impuesto<br /> causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente<br /> decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación<br /> Tributaria<br /> NIT que<br /> conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de<br /> verificación.<br /> ARTICULO<br /> 26. Declaración<br /> y pago del impuesto<br /> de timbre<br /> recaudado<br /> en el<br /> exterior.<br /> Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano<br /> cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del<br /> impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos<br /> señalados en el Estatuto Tributario.DECRETO NUMERO<br /> Hoja N° 20<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable<br /> de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.<br /> La declaración<br /> y pago del impuesto<br /> de timbre<br /> recaudado<br /> en el exterior deberá<br /> realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en<br /> la fuente correspondientes<br /> al mes de la transferencia<br /> del dinero o recibo del cheque<br /> por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> ARTICULO<br /> 27.<br /> Retención<br /> del<br /> Impuesto<br /> sobre<br /> las<br /> Ventas.<br /> Los agentes<br /> de<br /> retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones<br /> practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente<br /> Decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que<br /> conste en el certificado<br /> del Registro Único Tributario<br /> RUT, sin tener en cuenta el<br /> dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección<br /> de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR El GRAVAMEN<br /> A lOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS<br /> ARTICULO<br /> 28. Plazos<br /> para declarar<br /> y pagar el Gravamen<br /> a los Movimientos<br /> Financieros.<br /> La presentación<br /> y pago de la declaración<br /> del<br /> Gravamen<br /> a los<br /> Movimientos<br /> Financieros por parte de los responsables,<br /> se hará en forma semanal,<br /> teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:<br /> N°. De<br /> Fecha de pago y<br /> Periodo de Recaudo<br /> semana<br /> Dresentación<br /> 52<br /> Diciembre 20 a Diciembre 26<br /> Diciembre 30 de 2008<br /> año 2008<br /> 1<br /> Diciembre 27/2008 a Enero 02<br /> Enero 06 de 2009<br /> 2<br /> Enero 03 a Enero 09<br /> Enero 14 de 2009<br /> *<br /> 3<br /> Enero 10 a Enero 16<br /> Enero 20 de 2009<br /> 4<br /> Enero 17 a Enero 23<br /> Enero 27 de 2009<br /> 5<br /> Enero 24 a Enero 30<br /> Febrero 03 de 2009<br /> 6<br /> Enero 31 a Febrero 06<br /> Febrero 10 de 2009<br /> *<br /> 7<br /> Febrero 07 a Febrero 13<br /> Febrero 17 de 2009<br /> 8<br /> Febrero 14 a Febrero 20<br /> Febrero 24 de 2009<br /> 9<br /> Febrero 21 a Febrero 27<br /> Marzo 03 de 2009<br /> 10<br /> Febrero 28 a Marzo 06<br /> Marzo 10 de 2009<br /> *<br /> 11<br /> Marzo 07 a Marzo 13<br /> Marzo 17 de 2009<br /> 12<br /> Marzo 14 a Marzo 20<br /> Marzo 25 de 2009<br /> 13<br /> Marzo 21 a Marzo 27<br /> Marzo 31 de 2009<br /> 14<br /> Marzo 28 a Abril 03<br /> Abril 07 de 2009<br /> 15<br /> Abril 04 a Abril 10<br /> Abril 14 de 2009<br /> *<br /> 16<br /> Abril 11 a Abril 17<br /> Abril 21 de 2009<br /> 17<br /> Abril 18 a Abril 24<br /> Abril 28 de 2009<br /> 18<br /> Abril 25 a Mavo 01<br /> Mayo 05 de 2009<br /> 19<br /> Mayo 02 a Mayo 08<br /> Mayo 12 de 2009<br /> *DECRETO NUMERO<br /> de<br /> Hoja N° 21<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos,<br /> anticipos y retenciones<br /> en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> N°. De<br /> Fecha de pago y<br /> Periodo de Recaudo<br /> semana<br /> presentación<br /> 20<br /> Mayo 09 a Mayo 15<br /> Mayo 19 de 2009<br /> 21<br /> Mayo 16 a Mayo 22<br /> Mayo 27 de 2009<br /> 22<br /> Mayo 23 a Mayo 29<br /> Junio 02 de 2009<br /> 23<br /> Mayo 30 a Junio 05<br /> Junio 09 de 2009<br /> *<br /> 24<br /> Junio 06 a Junio 12<br /> Junio 17 de 2009<br /> 25<br /> Junio 13 a Junio 19<br /> Junio 24 de 2009<br /> 26<br /> Junio 20 a Junio 26<br /> Julio 01 de 2009<br /> 27<br /> Junio 27 a Julio 03<br /> Julio 07 de 2009<br /> 28<br /> Julio 04 a Julio 10<br /> Julio 14 de 2009<br /> *<br /> 29<br /> Julio 11 a Julio 17<br /> Julio 22 de 2009<br /> 30<br /> Julio 18 a Julio 24<br /> Julio 28 de 2009<br /> 31<br /> Julio 25 a Julio 31<br /> Agosto 04 de 2009<br /> 32<br /> AQosto 01 a Agosto 07<br /> Agosto 11 de 2009<br /> *<br /> 33<br /> AQosto 08 a AQosto 14<br /> Agosto 19 de 2009<br /> 34<br /> Agosto 15 a Agosto 21<br /> Agosto 25 de 2009<br /> 35<br /> Agosto 22 a Agosto 28<br /> Septiembre 01 de 2009<br /> 36<br /> Agosto 29 a Septiembre 04<br /> Septiembre 08 de 2009<br /> 37<br /> Septiembre 05 a Septiembre 11<br /> Septiembre 15 de 2009<br /> *<br /> 38<br /> Septiembre 12 a Septiembre 18<br /> Septiembre 22 de 2009<br /> 39<br /> Septiembre 19 a Septiembre 25<br /> Septiembre 29 de 2009<br /> 40<br /> Septiembre 26 a Octubre 02<br /> Octubre 06 de 2009<br /> 41<br /> Octubre 03 a Octubre 09<br /> Octubre 14 de 2009<br /> *<br /> 42<br /> Octubre 10 a Octubre 16<br /> Octubre 20 de 2009<br /> 43<br /> Octubre 17 a Octubre 23<br /> Octubre 27 de 2009<br /> 44<br /> Octubre 24 a Octubre 30<br /> Noviembre 04 de 2009<br /> 45<br /> Octubre 31 a Noviembre 06<br /> Noviembre 10 de 2009<br /> *<br /> 46<br /> Noviembre 07 a Noviembre 13<br /> Noviembre 18 de 2009<br /> 47<br /> Noviembre 14 a Noviembre 20<br /> Noviembre 24 de 2009<br /> 48<br /> Noviembre 21 a Noviembre 27<br /> Diciembre 01 de 2009<br /> 49<br /> Noviembre 28 a Diciembre 04<br /> Diciembre 09 de 2009<br /> 50<br /> Diciembre 05 a Diciembre 11<br /> Diciembre 15 de 2009<br /> *<br /> 51<br /> Diciembre 12 a Diciembre 18<br /> Diciembre 22 de 2009<br /> 52<br /> Diciembre 19 a Diciembre 25<br /> Diciembre 29 de 2009<br /> 53<br /> Diciembre 26 a Enero 01 de 2010 Enero 05 de 2010<br /> Parágrafo<br /> 1. Se entenderán como no presentadas<br /> las declaraciones,<br /> cuando no se<br /> realice el pago en forma simultánea a su presentación.<br /> Parágrafo<br /> 2. La entidad declarante<br /> deberá enviar a la Dirección<br /> de Gestión de<br /> Ingresos - Subdirección<br /> de Gestión de Recaudo y Cobranzas<br /> de la Dirección de<br /> Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales<br /> de la ciudad de Bogotá D.C, en la 38 semana<br /> calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según<br /> sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones<br /> presentadas y<br /> no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las<br /> semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes:DECRETO NUMERO<br /> Hoja N° 22<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos,<br /> anticipos y retenciones<br /> en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> Fecha de Presentación<br /> Semanas a Certificar<br /> * Enero 14 de 2009<br /> 49-50-51-52 del 2008<br /> * Febrero<br /> 10 de 2009<br /> 1-2-3-4 del 2009<br /> * Marzo 10 de 2009<br /> 5-6-7-8 del 2009<br /> * Abril 14 de 2009<br /> 9-10-11-12-13 del 2009<br /> * Mayo 12 de 2009<br /> 14-15-16-17 del 2009<br /> * Junio 09 de 2009<br /> 18-19-20-21 del 2009<br /> * Julio 14 de 2009<br /> 22-23-24-25-26 del 2009<br /> * Agosto 11 de 2009<br /> 27-28-29-30 del 2009<br /> * Septiembre 15 de 2009<br /> 31-32-33-34-35 del 2009<br /> * Octubre 14 de 2009<br /> 36-37-38-39 del 2009<br /> * Noviembre 10 de 2009<br /> 40-41-42-43-44<br /> del 2009<br /> * Diciembre 15 de 2009<br /> 45-46-47-48 del 2009<br /> * Enero 12 de 2010<br /> 49-50-51-52-53<br /> del 2009<br /> PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO<br /> ARTICULO<br /> 29. Presentación<br /> y pago de la declaración.<br /> El impuesto al patrimonio<br /> deberá autoliquidarse<br /> y declararse<br /> en el formulario<br /> que para tal efecto señale la<br /> Unidad Administrativa<br /> Especial<br /> Dirección de Impuestos<br /> y Aduanas<br /> Nacionales,<br /> y<br /> presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.<br /> Este mismo formulario<br /> deberá<br /> ser utilizado<br /> por los contribuyentes<br /> que han sido<br /> señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a<br /> presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.<br /> El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 36 del<br /> presente decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.<br /> ARTICULO 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto.<br /> El impuesto al patrimonio<br /> se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos,<br /> independientemente<br /> del tipo de contribuyente de que se trate:<br /> 1. Presentación de la declaración y pago de la primera cuota:<br /> Si el último dígito<br /> Hasta el día<br /> es<br /> O<br /> 11 de Mayo de 2009<br /> 9<br /> 12 de Mayo de 2009<br /> 8<br /> 13 de Mayo de 2009<br /> 7<br /> 14 de Mayo de 2009<br /> 6<br /> 15 de Mayo de 2009<br /> 5<br /> 18 de Mayo de 2009<br /> 4<br /> 19 de Mayo de 2009<br /> 3<br /> 20 de Mayo de 2009<br /> 2<br /> 21 de Mayo de 2009<br /> 1<br /> 22 de Mayo de 2009DECRETO NUMERO<br /> de<br /> Hoja N° 23<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> 2. Pago de la segunda cuota:<br /> Si el último<br /> Hasta el día<br /> dígito es<br /> O<br /> 08 de Septiembre de 2009<br /> 9<br /> 09 de Septiembre de 2009<br /> 8<br /> 10 de Septiembre de 2009<br /> 7<br /> 11 de Septiembre de 2009<br /> 6<br /> 14 de Septiembre de 2009<br /> 5<br /> 15 de Septiembre de 2009<br /> 4<br /> 16 de Septiembre de 2009<br /> 3<br /> 17 de Septiembre de 2009<br /> 2<br /> 18 de Septiembre de 2009<br /> 1<br /> 21 de Septiembre de 2009<br /> PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS<br /> ARTICULO 31. Obligación<br /> de expedir<br /> certificados<br /> por parte del agente retenedor<br /> del<br /> impuesto<br /> sobre<br /> la<br /> renta<br /> y complementarios<br /> y del<br /> gravamen<br /> a<br /> los<br /> movimientos<br /> financieros.<br /> Los agentes retenedores<br /> del impuesto sobre la renta y<br /> complementarios<br /> y del Gravamen a los Movimientos<br /> Financieros deberán expedir, a<br /> más tardar el 17 de marzo del año 2009, los siguientes<br /> certificados<br /> por el año<br /> gravable 2008:<br /> 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la<br /> relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto<br /> Tributario.<br /> 2. Los certificados de retenciones<br /> por conceptos distintos a pagos originados en la<br /> relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto<br /> Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.<br /> Parágrafo<br /> 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como<br /> de las participaciones<br /> y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en<br /> calidad de exigibles<br /> para los respectivos<br /> socios o accionistas,<br /> deberá<br /> expedirse<br /> dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.<br /> Parágrafo<br /> 2. Los certificados<br /> sobre<br /> la parte<br /> no gravada<br /> de los rendimientos<br /> financieros<br /> pagados a los ahorradores,<br /> a que se refiere el artículo 622 del Estatuto<br /> Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario<br /> siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.<br /> Parágrafo<br /> 3. Cuando se trate de autorretenedores,<br /> el certificado deberá contener la<br /> constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la. retención respectiva.<br /> ARTICULO 32. Obligación<br /> de expedir<br /> certificados<br /> por parte del agente retenedor<br /> de timbre.<br /> Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al<br /> contribuyente<br /> por cada causación<br /> y pago del gravamen,<br /> un certificado<br /> según el<br /> formato prescrito por la Unidad Administrativa<br /> Especial - Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales.DECRETO NUMERO<br /> Hoja N° 24<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones<br /> tributarias<br /> y para el pago de los impuestos,<br /> anticipos y retenciones<br /> en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último<br /> día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió<br /> efectuarse la retención.<br /> ARTICULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor<br /> del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las<br /> ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los<br /> quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que<br /> cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del<br /> Decreto 522 de 2003, según el caso.<br /> Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por<br /> responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del<br /> régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la<br /> fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.<br /> Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada,<br /> el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.<br /> OTRAS DISPOSICIONES<br /> ARTICULO 34. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos.<br /> La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos,<br /> retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás<br /> entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al<br /> público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los<br /> bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán<br /> hacer dentro de tales horarios.<br /> ARTICULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación<br /> de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así<br /> como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos<br /> electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto<br /> prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá<br /> conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y<br /> ."t...\<br /> complementarios.<br /> ,,"'.•'<br /> Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA Y retención en<br /> la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será<br /> por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período, excepto<br /> cuando opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto<br /> Tributario, en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo<br /> de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente,<br /> conforme con lo dispuesto en el artículo 705 Ibídem.<br /> En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de<br /> ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o<br /> responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y<br /> pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del<br /> Estatuto Tributario., .., ~. O<br /> U<br /> 'i:ot)·<br /> DECRETO NUMERO<br /> de<br /> Hoja N° 25<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> ARTICULO<br /> 36. Forma<br /> de pago<br /> de las obligaciones.<br /> Las entidades<br /> financieras<br /> autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipas,<br /> tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,<br /> en efectivo,<br /> tarjetas<br /> débito, tarjeta de crédito o mediante<br /> cheque de gerencia<br /> o<br /> cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente<br /> a la<br /> orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio<br /> de<br /> pago<br /> como<br /> transferencias<br /> electrónicas<br /> o<br /> abonos<br /> en<br /> cuenta,<br /> bajo<br /> su<br /> responsabilidad<br /> y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección<br /> de Impuestos y Aduanas<br /> Nacionales cuando autorice el pago a través de canales<br /> presenciales y/o electrónicos.<br /> El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos<br /> fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento<br /> de<br /> crédito<br /> sometido<br /> al control<br /> y vigilancia<br /> de<br /> la Superintendencia<br /> Financiera<br /> de<br /> Colombia, o cualquier otro medio de pago.<br /> Parágrafo.<br /> Las entidades financieras<br /> autorizadas<br /> para recaudar, los notarios y las<br /> oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad,<br /> podrán recibir cheques librados en forma<br /> distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos<br /> casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como<br /> si éste se hubiera pagado en efectivo.<br /> ARTICULO<br /> 37. Pago mediante<br /> documentos<br /> especiales.<br /> Cuando una norma legal<br /> faculte al contribuyente<br /> a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos<br /> similares<br /> para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que<br /> tenga a su cargo la expedición,<br /> administración<br /> y redención<br /> de los títulos, bonos,<br /> certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el<br /> Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Tratándose<br /> de los Bonos de Financiamiento<br /> presupuestal<br /> o especial que se utilicen<br /> para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación<br /> deberá efectuarse en los<br /> bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios<br /> señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en<br /> las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para<br /> su expedición,<br /> administración<br /> y redención.<br /> Cuando<br /> se cancelen<br /> con Títulos<br /> de<br /> Descuento Tributario (TDT), tributos administrados<br /> por la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios,<br /> deberán<br /> cumplirse<br /> los requisitos<br /> establecidos<br /> por el Gobierno<br /> Nacional<br /> mediante<br /> ~.<br /> reglamento.<br /> Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse<br /> el recibo oficial de pago en<br /> bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse<br /> ante cualquiera de los bancos autorizados.<br /> ARTICULO 38. Plazo para el pago de declaraciones<br /> tributarias<br /> con saldo a pagar<br /> inferior<br /> a cuarenta<br /> y una (41) unidades<br /> de valor tributario,<br /> UVT. El plazo para el<br /> pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta<br /> y un (41) Unidades de Valor Tributario, UVT ($ 974.000 año 2009) a la fecha de su<br /> presentación,<br /> vence el mismo día del plazo señalado<br /> para la presentación<br /> de la<br /> respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.DECRETO<br /> NUMERO<br /> Hoja N° 26<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> ARTICULO 39. Identificación<br /> del contribuyente,<br /> declarante o responsable. Para<br /> efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las<br /> obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el<br /> Número de Identificación Tributaria NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Único Tributario RUT.<br /> Para determinar los plazos señalados en el presente decreto, no se considera como<br /> número integrante del NIT, el dígito de verificación.<br /> Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el<br /> Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y<br /> Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja<br /> del<br /> formulario<br /> oficial<br /> previamente<br /> validado,<br /> en<br /> donde<br /> conste<br /> la<br /> leyenda<br /> "CERTIFICADO".<br /> Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras<br /> de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo<br /> la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Dirección de<br /> Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito<br /> aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios<br /> aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas,<br /> misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al<br /> régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes,<br /> las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de<br /> tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la<br /> importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros<br /> podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad<br /> o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la<br /> inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a<br /> que estén sujetos.<br /> ARTICULO 40. Plazos para presentar información.<br /> El plazo para presentar la<br /> información a que se refieren los artículos 623-1, 624 y 625 del Estatuto Tributario,<br /> correspondientes al año gravable 2008, será hasta el16 de junio del año 2009.<br /> El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de<br /> los Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las<br /> Cámaras de Comercio, vence el1 o de julio de 2009.<br /> El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto<br /> Tributario, correspondiente al año gravable 2008, será hasta el 3 de marzo de 2009.<br /> La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con<br /> las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa<br /> Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.<br /> ARTICULO 41. Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios<br /> a<br /> los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede<br /> exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y<br /> complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con loDECRETO NUMERO<br /> u 4680<br /> de<br /> Hoja N° 27<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación<br /> de<br /> las declaraciones tributarias<br /> y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la<br /> fuente y se dictan otras disposiciones"<br /> establecido en los artículos 592, 593, 594-1 Y 594-3 del Estatuto Tributario. La<br /> declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de<br /> ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de<br /> trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención,<br /> con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.<br /> ARTICULO 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 10 de enero del año<br /> 2009, previa su publicación.<br /> PUSlíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> 1 2 DIC 2008<br /> <i>(Á</i><br /> A<br /> OSAR<br /> ienda y Crédito Público