Decreto No. 4681
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REPÚBLICA DE COLOMBIA i
MINISTERIO•
DE TRANSPORTE
DECRETO No. u
4681
DE 2008
( 1 2 DIC 2001
"Por el cual se reglamentan los artículos 5º. numeral 20,
artículo 6º. inciso primero y artículo 9º. numeral 1 de la Ley 01
de 1991"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de
la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 2811 de
1994 y la Ley 336 de 1996
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO.-
Las
sociedades
públicas
o
privadas que requieran de una actividad portuaria esencial en
su cadena productiva, no necesitarán concurrir a formar una
sociedad
portuaria de objeto único para poder celebrar
un
contrato de concesión portuaria y solo bastará para ellas la
inclusión
dentro
de
sus
actividades
conexas
o
complementarias,
las de realización de actividades portuarias,
en su objeto social.
ARTíCULO SEGUNDO.-
Lo dispuesto en el presente decreto
se aplicará también a las Sociedades que para la fecha de
expedición, tengan radicado trámite de solicitud de concesión.DECRETO No.
J
4681 DE 2008
Hoja No. 2
"Por el cual se reglamentan los artículos 52, numeral 20, artículo 62• inciso primero y artículo 92•
numeral 1 de la Ley 01 de 1991"
ARTíCULO TERCERO.-
El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBlíaUESE
V CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C. a los 1 2 Die 200a