Decreto No. 4685
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NUMERO
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Por medio del cual se promulga el "PROTOCOLO
FACULTATIVO
DE LA
CONVENCiÓN SOBRE LA ELlMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA
LA MUJER"
adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos
noventa y nueve (1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la
Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone
que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos
internacionales
aprobados
por el Congreso,
no se considerarán
vigentes
como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno
en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de
los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los
tratados y convenios internacionales
una vez sea perfeccionado
el vínculo
internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 984 del 12 de agosto de 2005,
publicada en el Diario Oficial No.46.002 del 16 de agosto de 2005, aprobó el
"Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la eliminación de todas las
Formas
de Discriminación
contra
la Mujer", adoptado
por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos
noventa y nueve (1999)4685
DE
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DECRETO NUMERO
Hoja número 2
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga la "PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA. CONVENCION SOBRE LA ELlMINACION DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER" adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre mil novecientos noventa y
nueve (1999)
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-322 del 25 de abril de 2006
declaró exequible la Ley 984 del 12 de agosto de 2005 y el "Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación
contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve
(1999);
Que el 23 de enero de 2007, Colombia depositó ante la Secretaría General de
las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del "Protocolo Facultativo
de
la
Convención
sobre
la
Eliminación
de
Todas
las
Formas
de
Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve
(1999).En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para
Colombia el 23 de abril de 2007 de acuerdo a lo previsto en su artículo 16.
Que al momento de depositar el Instrumento de Ratificación, el Gobierno
Nacional formuló las siguientes declaraciones:
"1.EI Gobierno de Colombia, haciendo uso de la facultad consagrada en el
artículo 1O del Protocolo y sujeto a las condiciones allí establecidas, declara
que no reconoce la competencia del Comité consagrada en los artículos 8 y 9
del mencionado Instrumento.
2. El Gobierno de Colombia interpreta el artículo 5 del Protocolo, en el sentido
que
las
medidas
provisionales
no
solamente
excluyen
"Juicio
sobre
admisibilidad
o sobre el fondo de la comunicación"
tal como lo prevé el
numeral 2 del mencionado artículo, sino que aquellas medidas que impliquen
la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, se aplicarán
de acuerdo con la naturaleza progresiva de estos derechos.
3. El Gobierno
de Colombia
manifiesta
que nada de lo previsto
en el
Protocolo o en las recomendaciones
formuladas por el Comité, puede ser
interpretado en el sentido de obligar a Colombia a la despenalización
de los
delitos contra la vida o integridad personal".DECRETO NUMERO
4685
DE
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Hoja número 3
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga la "PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA. CONVENCION SOBRE LA ELlMINACION DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER" adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre mil novecientos noventa y
nueve (1999)
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO:
Promulgase
el
"Protocolo
Facultativo
de
la
Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
(Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo
Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve
(1999)
ARTICULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
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FERNANDO AR ÚJO PERDOMO
Ministro de Relaciones Exteriore