Decreto No. 4688
DE COLOMBIA
MINISTERIO •
DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO
4688
DE 2007
3t .D.".·i·.i~. tr'1'•'..:'""".'.".'\~ .'
,
,. .
:.~;'!f
l .r
/{
':
.,_~
~
.••
"
i'
Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 1800 de 2003, modificado
por el Decreto 794 de 2007
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y
el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
D E C R E T A:
ARTíCULO
PRIMERO.- El artículo 6 del Decreto 1800 del 26 de junio de
2003, modificado por el Decreto 794 de 2007, quedará así:
"Artículo 6. INTEGRACiÓN
DEL CONSEJO
DIRECTIVO.-
El Consejo
Directivo del Instituto Nacional de Concesiones - INCO - estará integrado
por:
1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
5. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República
6. Dos (2) Representantes del Presidente de la República.
PARAGRAFO.
El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y
el Gerente
General
del Instituto
Nacional
de Concesiones
-
INCO,
asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los
servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable,
salvo
respecto
de
los
Ministros
del
Despacho
y del
Director
del
Departamento
Nacional
de
Planeación,
quienes
podrán
delegar
excepcionalmente
en
los
Viceministros
y
en
el
Subdirector
respectivamente.4688
DECRETO No.
DE
HOJA No. 2
Continuación
del Decreto ·Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 1800 de de 2003, modificado por el
Decreto 794 de 2007 u
ARTíCULO SEGUNDO.-. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
'"\
"
\
/\\
,-
í
\
,.'
V
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANjlt,-U-i:.. GALLEGOENAO