Decreto No. 4690
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
LA PROTECCION SOCIAL
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DECRETO NÚMERO
469 O
J
DE 2007
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Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento
y utilización de niños, niñas, adolescentes
y jóvenes por grupos organizados
al
margen de la ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercIcIo de sus facultades
constitucionales
y legales,
en especial
de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 45
de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Colombiano
ratificó mediante la Ley 12 de 1991 la Convención
Internacional
de los Derechos del Niño, cuyo artículo 39 ordena a los Estados
tomar todas las medidas para promover la recuperación física y psicológica y la
reintegración
social
de todo
niño víctima
de cualquier
forma
de abandono,
explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o conflictos armados.
Que el Estado Colombiano
en el acto de ratificación de la Convención
de los
Derechos del Niño reservó la aplicación del artículo 38 de la misma, según el cual
los Estados no pueden vincular
menores de 15 años en fuerzas
regulares o
irregulares, dado que de acuerdo con la legislación nacional la mayoría de edad
está definida en los 18 años, norma más favorable al interés superior de los niños,
por lo que desde 1999 ninguna persona menor de 18 años puede prestar el
servicio militar.
Que en el año 2001 el Estado Colombiano aprobó la Ley 704 por medio de la cual
se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil y la acción inmediata para su eliminación", el que consagra como una de
las peores formas de trabajo infantil el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños
menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. Así mismo ordena a
los Estados tomar todas las medidas para impedir ese reclutamiento, y utilización,
con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias
para prohibir y
~,
castigar esas prácticas.
Que en el año 2003 el Estado Colombiano aprobó la Ley 833 por medio de la cual
se ratifica el Protocolo Facultativo a la Convención
de los Derechos del
Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados, norma que ordena a
los Estados adoptar las medidas posibles para que los grupos armados distintos
de las fuerzas
armadas
de un Estado
no recluten
o utilicen
bajo ninguna
circunstancia menores de 18 añoDECRETO NUMERO 4 [)9 lbE
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Continuación
del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la
Vinculación
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como
derechos fundamentales de los niños, además de los consagrados en la Carta y
en los tratados ratificados por Colombia, la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. De igual forma ordena que la familia, la
sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos,
que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y
la sanción de los infractores; y que los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Que de acuerdo con la Ley 1106 de 2006 por la cual se consagran unos
instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, que
prorroga la vigencia de la Ley 782 de 2002 y 418 de 1997, se entiende por víctima
de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las
hostilidades y en tal virtud se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
poner en marcha un programa de atención especializada. Que al mismo tiempo la
citada norma ofrece a los menores de 18 años que abandonen en cualquier
condición los grupos al margen de la ley beneficios jurídicos y socio-económicos
en calidad de desvinculados;
Que la Ley 599 de 2000 o Código Penal consagra un tipo penal autónomo
denominado reclutamiento ilícito para castigar a quien reclute menores de
dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las
hostilidades o en acciones armadas;
Que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, los
niños, niñas y adolescentes menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos
contra las guerras, contra los conflictos armados, contra la utilización y
reclutamiento por parte de grupos armados al margen de la ley y contra las peores
formas de trabajo infantil, como lo consagra el artículo 20 de la citada ley,
derechos de protección que deben ser preservados en programas de atención
especializada;
Que la citada Ley 1098 de 2006 se sustenta en el prinCipiO constitutivo de
Protección Integral de la niñez, definida en cinco ejes: - el reconocimiento de los
~
niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, - la garantía y
cumplimiento de todos sus derechos de prestación y de protección, - la prevención
de que dichos derechos no sean amenazados ni vulnerados, - el restablecimiento
inmediato cuando han sido transgredidos o inobservados y, - el diseño y ejecución
de políticas públicas de infancia y adolescencia en todos los niveles territoriales, y
que dichas cinco obligaciones deberán materializarse en cada uno de los
municipios del país;
Que dado el marco normativo y político internacional y nacional con fuerza
vinculante para el Estado Colombiano, se hace necesario conformar una comisió4690
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Continuación
del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la
Vinculación
de niños. niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."
intersectorial y de carácter especializado en el más alto nivel gubernamental,
independientemente de las obligaciones legales y constitucionales que cada
entidad miembro de la comisión debe cumplir en materia de protección y
prevención de derechos humanos en general y de los derechos de los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes en particular;
DECRETA:
Artículo 1°
Objeto. Conformar la Comisión Intersectorial encargada de articular
y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el reclutamiento y utilización
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la
ley; cuyo objeto será promover la garantía y cumplimiento de sus derechos y el
diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y fortalecimiento
institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar al
reclutamiento y utilización de esta población.
Artículo
2°. Intégración.
La Comisión Intersectorial para la prevención del
reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos
organizados al margen de la ley, estará conformado por los siguientes funcionarios
quienes actuarán con voz y voto, así:
1.
El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.
2.
El Ministro del Interior y de Justicia.
3.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
4.
El Ministro de Defensa.
5.
El Ministro de la Protección Social.
6.
El Ministro de Educación Nacional.
7.
El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperación Internacional.
8.
El Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica.
9.
El Director del Programa Presidencial Colombia Joven.
10.
El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
Parágrafo Primero.- Cada integrante de la Comisión podrá delegar un funcionario
o funcionaria de carácter permanente para el adecuado desarrollo de la misma.
Parágrafo Segundo.- La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica
invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales,
entidades internacionales de cooperación internacional y de asistencia técnica y a
las organizaciones sociales que estime convenientes de acuerdo con los temas
que se tratarán en cada sesión.4690
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Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la
Vinculación de nil'\os, nil'\as, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."
Artículo
3°. Funciones
de la Comisión.
La Comisión ejercerá las siguientes
funciones:
1) Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos
en los que se desarrollará el objeto del presente decreto, de acuerdo con
las líneas de acción de cada entidad integrante de la Comisión.
2) Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención
del reclutamiento y utilización de niños y niñas por grupos organizados al
margen de la ley.
3) Orientar la ejecución
del Plan de Acción para el desarrollo de las políticas y
programas de protección integral a la niñez, adolescencia y juventud para
prevenir su reclutamiento y utilización.
4) Identificar
los programas
de gobierno
que deberán
ser promovidos
o
fortalecidos
en los departamentos
y municipios que sean definidos como
prioritarios por la Comisión.
5) Aprobar
los
programas
que
desarrollan
organizaciones
sociales
internacionales
y nacionales, que trabajan para la niñez en Colombia que
puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados que
permitan fortalecer la acción del Estado en materia de protección integral a
la niñez, adolescencia y juventud.
6) Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción
que presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de
reunión.
7) Adoptar su propio reglamento.
Artículo
4°. Secretaria
Técnica:
El Programa
Presidencial
Colombia
Joven
ejercerá
las funciones
de Secretaría
Técnica
de la Comisión
Intersectorial
y,
cumplirán las siguientes funciones:
1. Coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Preparar la agenda de cada sesión.
4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
6. Preparar un informe de la gestión de la Comisión y del seguimiento
de las
recomendaciones,
que será entregado a sus integrantes.
7. Someter a consideración de la Comisión la información que ésta requiera para
la coordinación
de políticas de prevención
de la vinculación
de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de ley.
8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.4G9D
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Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la
Vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."
Artículo 5°. Reuniones. La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos una
vez cada tres (3) meses y extraordinariamente
cuando así lo solicite cualquiera de
sus miembros a través de la Secretaria Técnica.
Artículo 6°. Quórum.
La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de seis
de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes.
Artículo 7°.
Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación
y
deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C.,
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El Ministro del Interior y de Justicia
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro de Relaciones Exteriores
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FERNANDO ARAUJ
PERDOMO
El Ministro de Defensa Nacional
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Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la
Vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Educación Nacional