Decreto No. 4690

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO DE</b><br /> •<br /> <b>LA PROTECCION SOCIAL</b><br /> ,<br /> "<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>469 </b>O<br /> J<br /> <b>DE 2007</b><br /> 'f'·D':\<br /> 1,¡;. l.<br /> :.3 ~.<br /> );j."~)<br /> <i>'~ff~4ill~'.</i><br /> (<br /> <i>..</i><br /> <i>, ;' ~;~ .1,:</i><br /> .; l'<br /> <b>Uu</b><br /> Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento<br /> y utilización de niños, niñas, adolescentes<br /> y jóvenes por grupos organizados<br /> al<br /> margen de la ley.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercIcIo de sus facultades<br /> constitucionales<br /> y legales,<br /> en especial<br /> de las<br /> conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 45<br /> de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el Estado Colombiano<br /> ratificó mediante la Ley 12 de 1991 la Convención<br /> Internacional<br /> de los Derechos del Niño, cuyo artículo 39 ordena a los Estados<br /> tomar todas las medidas para promover la recuperación física y psicológica y la<br /> reintegración<br /> social<br /> de todo<br /> niño víctima<br /> de cualquier<br /> forma<br /> de abandono,<br /> explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o<br /> degradantes; o conflictos armados.<br /> Que el Estado Colombiano<br /> en el acto de ratificación de la Convención<br /> de los<br /> Derechos del Niño reservó la aplicación del artículo 38 de la misma, según el cual<br /> los Estados no pueden vincular<br /> menores de 15 años en fuerzas<br /> regulares o<br /> irregulares, dado que de acuerdo con la legislación nacional la mayoría de edad<br /> está definida en los 18 años, norma más favorable al interés superior de los niños,<br /> por lo que desde 1999 ninguna persona menor de 18 años puede prestar el<br /> servicio militar.<br /> Que en el año 2001 el Estado Colombiano aprobó la Ley 704 por medio de la cual<br /> se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo<br /> infantil y la acción inmediata para su eliminación", el que consagra como una de<br /> las peores formas de trabajo infantil el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños<br /> menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. Así mismo ordena a<br /> los Estados tomar todas las medidas para impedir ese reclutamiento, y utilización,<br /> con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias<br /> para prohibir y<br /> ~,<br /> castigar esas prácticas.<br /> Que en el año 2003 el Estado Colombiano aprobó la Ley 833 por medio de la cual<br /> se ratifica el Protocolo Facultativo a la Convención<br /> de los Derechos del<br /> Niño<br /> relativo a la participación de niños en los conflictos armados, norma que ordena a<br /> los Estados adoptar las medidas posibles para que los grupos armados distintos<br /> de las fuerzas<br /> armadas<br /> de un Estado<br /> no recluten<br /> o utilicen<br /> bajo ninguna<br /> circunstancia menores de 18 añoDECRETO NUMERO 4 [)9 lbE<br /> 2007<br /> HOJANo._<br /> 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la<br /> Vinculación<br /> de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."<br /> Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como<br /> derechos fundamentales de los niños, además de los consagrados en la Carta y<br /> en los tratados ratificados por Colombia, la vida, la integridad física, la salud y la<br /> seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una<br /> familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la<br /> recreación y la libre expresión de su opinión, la protección contra toda forma de<br /> abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación<br /> laboral o económica y trabajos riesgosos. De igual forma ordena que la familia, la<br /> sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para<br /> garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos,<br /> que cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y<br /> la sanción de los infractores; y que los derechos de los niños prevalecen sobre los<br /> derechos de los demás.<br /> Que de acuerdo con la Ley 1106 de 2006 por la cual se consagran unos<br /> instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, que<br /> prorroga la vigencia de la Ley 782 de 2002 y 418 de 1997, se entiende por víctima<br /> de la violencia política toda persona menor de edad que tome parte en las<br /> hostilidades y en tal virtud se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar<br /> poner en marcha un programa de atención especializada. Que al mismo tiempo la<br /> citada norma ofrece a los menores de 18 años que abandonen en cualquier<br /> condición los grupos al margen de la ley beneficios jurídicos y socio-económicos<br /> en calidad de desvinculados;<br /> Que la Ley 599 de 2000 o Código Penal consagra un tipo penal autónomo<br /> denominado reclutamiento ilícito para castigar a quien reclute menores de<br /> dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las<br /> hostilidades o en acciones armadas;<br /> Que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia, los<br /> niños, niñas y adolescentes menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos<br /> contra las guerras, contra los conflictos armados, contra la utilización y<br /> reclutamiento por parte de grupos armados al margen de la ley y contra las peores<br /> formas de trabajo infantil, como lo consagra el artículo 20 de la citada ley,<br /> derechos de protección que deben ser preservados en programas de atención<br /> especializada;<br /> Que la citada Ley 1098 de 2006 se sustenta en el prinCipiO constitutivo de<br /> Protección Integral de la niñez, definida en cinco ejes: - el reconocimiento de los<br /> ~<br /> niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, - la garantía y<br /> cumplimiento de todos sus derechos de prestación y de protección, - la prevención<br /> de que dichos derechos no sean amenazados ni vulnerados, - el restablecimiento<br /> inmediato cuando han sido transgredidos o inobservados y, - el diseño y ejecución<br /> de políticas públicas de infancia y adolescencia en todos los niveles territoriales, y<br /> que dichas cinco obligaciones deberán materializarse en cada uno de los<br /> municipios del país;<br /> Que dado el marco normativo y político internacional y nacional con fuerza<br /> vinculante para el Estado Colombiano, se hace necesario conformar una comisió4690<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE<br /> 2007<br /> HOJANo._<br /> 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la<br /> Vinculación<br /> de niños. niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."<br /> intersectorial y de carácter especializado en el más alto nivel gubernamental,<br /> independientemente de las obligaciones legales y constitucionales que cada<br /> entidad miembro de la comisión debe cumplir en materia de protección y<br /> prevención de derechos humanos en general y de los derechos de los niños,<br /> niñas, adolescentes y jóvenes en particular;<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>Artículo 1°</b><br /> <b>Objeto. </b>Conformar la Comisión Intersectorial encargada de articular<br /> y orientar la ejecución de las acciones para prevenir el reclutamiento y utilización<br /> de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la<br /> ley; cuyo objeto será promover la garantía y cumplimiento de sus derechos y el<br /> diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral y fortalecimiento<br /> institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar al<br /> reclutamiento y utilización de esta población.<br /> <b>Artículo</b><br /> 2°. <b>Intégración.</b><br /> La Comisión Intersectorial para la prevención del<br /> reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos<br /> organizados al margen de la ley, estará conformado por los siguientes funcionarios<br /> quienes actuarán con voz y voto, así:<br /> 1.<br /> El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.<br /> 2.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia.<br /> 3.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> 4.<br /> El Ministro de Defensa.<br /> 5.<br /> El Ministro de la Protección Social.<br /> 6.<br /> El Ministro de Educación Nacional.<br /> 7.<br /> El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la<br /> Cooperación Internacional.<br /> 8.<br /> El Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica.<br /> 9.<br /> El Director del Programa Presidencial Colombia Joven.<br /> 10.<br /> El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.<br /> <b>Parágrafo Primero.- </b>Cada integrante de la Comisión podrá delegar un funcionario<br /> o funcionaria de carácter permanente para el adecuado desarrollo de la misma.<br /> <b>Parágrafo Segundo.- </b>La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica<br /> invitar a sus reuniones a representantes de entidades estatales nacionales,<br /> entidades internacionales de cooperación internacional y de asistencia técnica y a<br /> las organizaciones sociales que estime convenientes de acuerdo con los temas<br /> que se tratarán en cada sesión.4690<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE<br /> 2007<br /> HOJANo._<br /> 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la<br /> Vinculación de nil'\os, nil'\as, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."<br /> Artículo<br /> 3°. Funciones<br /> de la Comisión.<br /> La Comisión ejercerá las siguientes<br /> funciones:<br /> 1) Coordinar y orientar la identificación y definición de los municipios y distritos<br /> en los que se desarrollará el objeto del presente decreto, de acuerdo con<br /> las líneas de acción de cada entidad integrante de la Comisión.<br /> 2) Recomendar la adopción del marco de política nacional para la prevención<br /> del reclutamiento y utilización de niños y niñas por grupos organizados al<br /> margen de la ley.<br /> 3) Orientar la ejecución<br /> del Plan de Acción para el desarrollo de las políticas y<br /> programas de protección integral a la niñez, adolescencia y juventud para<br /> prevenir su reclutamiento y utilización.<br /> 4) Identificar<br /> los programas<br /> de gobierno<br /> que deberán<br /> ser promovidos<br /> o<br /> fortalecidos<br /> en los departamentos<br /> y municipios que sean definidos como<br /> prioritarios por la Comisión.<br /> 5) Aprobar<br /> los<br /> programas<br /> que<br /> desarrollan<br /> organizaciones<br /> sociales<br /> internacionales<br /> y nacionales, que trabajan para la niñez en Colombia que<br /> puedan ser promovidos en los departamentos y municipios priorizados que<br /> permitan fortalecer la acción del Estado en materia de protección integral a<br /> la niñez, adolescencia y juventud.<br /> 6) Realizar seguimiento periódico del desarrollo y ejecución del Plan de Acción<br /> que presentará la Secretaría Técnica de la Comisión en cada informe de<br /> reunión.<br /> 7) Adoptar su propio reglamento.<br /> Artículo<br /> 4°. Secretaria<br /> Técnica:<br /> El Programa<br /> Presidencial<br /> Colombia<br /> Joven<br /> ejercerá<br /> las funciones<br /> de Secretaría<br /> Técnica<br /> de la Comisión<br /> Intersectorial<br /> y,<br /> cumplirán las siguientes funciones:<br /> 1. Coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.<br /> 2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.<br /> 3. Preparar la agenda de cada sesión.<br /> 4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.<br /> 5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.<br /> 6. Preparar un informe de la gestión de la Comisión y del seguimiento<br /> de las<br /> recomendaciones,<br /> que será entregado a sus integrantes.<br /> 7. Someter a consideración de la Comisión la información que ésta requiera para<br /> la coordinación<br /> de políticas de prevención<br /> de la vinculación<br /> de niños, niñas,<br /> adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de ley.<br /> 8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.4G9D<br /> DECRETO NUMERO<br /> [)E<br /> 2007<br /> HOJANo._<br /> 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la<br /> Vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."<br /> <b>Artículo </b>5°. <b>Reuniones. </b>La Comisión se reunirá en forma ordinaria al menos una<br /> vez cada tres (3) meses y extraordinariamente<br /> cuando así lo solicite cualquiera de<br /> sus miembros a través de la Secretaria Técnica.<br /> <b>Artículo </b>6°. <b>Quórum.</b><br /> La Comisión sesionará válidamente con un mínimo de seis<br /> de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los presentes.<br /> <b>Artículo </b><i>7°.</i><br /> Vigencia.<br /> El presente Decreto rige a partir de su publicación<br /> y<br /> deroga las normas que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá, D.C.,<br /> 3UIC rfI':,~,.~ •••,<br /> L~¡ij <i>.i</i><br /> (\\<br /> /<br /> .<br /> El Ministro del Interior y de Justicia<br /> <b>CARLOS HOLGUIN SARDI</b><br /> El Ministro de Relaciones Exteriores<br /> <i>-....</i><br /> <i>/J</i><br /> <i>~</i><br /> <i>-:::r~</i><br /> <i>~</i><br /> <i>.t.-v.</i><br /> <b>FERNANDO ARAUJ</b><br /> <b>PERDOMO</b><br /> El Ministro de Defensa Nacional<br /> <i>I</i><br /> L SANTOS CALDERONDECRETO NUMER04G9D<br /> DE<br /> 2007<br /> HOJANo._<br /> 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se crea el Comisión Intersectorial para la Prevención de la<br /> Vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley."<br /> El Ministro de la Protección Social<br /> La Ministra de Educación Nacional