Decreto No. 4704
Libertad y Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Decreto Númer'tS
~704
de 2008
1 5 DIC 2008
"Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social
por un periodo de treinta (30) días"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en
desarrollo de lo previsto en la ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el
Presidente de la República, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los
previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o
amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico
del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de
emergencia.
Que el mismo artículo 215 de la Carta Política advierte que el Estado de Emergencia
podrá ser declarado por periodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados
no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario.
Que a través de decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008 se declaró el Estado de
Emergencia Social en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días.
Que ante la situación social generada por la actividad de los captadores o recaudadores
de dineros del público en operaciones no autorizadas, y ante la insuficiencia de las
medidas ordinarias para poder conjurar las causas de dicha crisis y prevenir la
extensión de sus efectos, una vez declarada la Emergencia Social, se adoptaron
medidas de excepción tendientes a resolver la crisis generada.
Que con base en la legislación que fue expedida al amparo de la declaratoria de
Emergencia Social, se adelantaron diversas actuaciones orientadas a detener los
fenómenos que han venido amenazando la estabilidad del orden social. Sin embargo,
han sobrevenido diversas manifestaciones sociales que comprometen a la población de
aquellas regiones afectadas por las actividades desplegadas por captadores o
recaudadores del dineros del público sin autorización.Decreto NO. 47 u 4
de
Hoja No. 2 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un
periodo de 30 días"
Que ante la coyuntura descrita, se hace necesario adoptar medidas encaminadas a
contrarrestar los efectos de la crisis social generada e impedir la extensión de los
efectos.
DECRETA
Artículo 10• Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del
presente decreto, DECLÁRASE
el Estado de Emergencia Social en todo el territorio
nacional, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta
declaratoria.
Artículo
2°. El Gobierna Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el
artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1° del presente Decreto, por el
término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de declaratoria.
Artículo 30. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
1 5 01& 2Q08
Dado en Bogotá D. C., a loDecreto NG.: 4 t<lv 4
de
Hoja No. 3 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un
periodo de 30 días"
LUAGA ESCOBAR
enda y Crédito Público
JUAN M
Mini
ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
HERNAN MARTINEZ TORRES
Ministro de
i as y En
JAVIE
RI
Viceministro de Desarrollo E
Despacho del Ministr
~~I
Ministra de Educación NacioDecreto NoU
4 7 U 4 de
Hoja No. 4 de 4
Continuación del Decreto "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social por un
periodo de 30 días"
~
1.::
NO RAMIREZ
Ministro de A
iente, ViVi~arrollo
Territorial
~d#~
I~
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LruPRIELLA
Ministra de Comunicacione