Decreto No. 4705

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE<br /> •<br /> COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> DECRETO NÚMERO-'<br /> 4 7 G5<br /> DE 2008<br /> 1 5 f.iji~ 2g.Q'1,<br /> ....<br /> ' Rt<br /> Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento esta<br /> eCldo en el Decreto 4334 de<br /> 2d08, y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades que le confiere<br /> en el artículo 215 de la Constitución<br /> Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el<br /> Decreto 4704 de 2008,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que es necesario facilitar el procedimiento de devoluciones establecido en el Decreto<br /> 4334 de 2008, en especial en lo referente al tratamiento<br /> de los bienes diferentes a<br /> sumas de dinero, en cuanto a su conservación, inventario y enajenación,<br /> Que es necesario<br /> afectar al procedimiento<br /> de intervención<br /> los bienes incautados,<br /> recuperados<br /> o aprehendidos al sujeto intervenido por cualquier autoridad y a cualquier<br /> titulo,<br /> Que persistiendo la situación de crisis social, se requiere adoptar medidas adicionales<br /> en el marco<br /> de la intervención,<br /> dotando<br /> a los Agentes<br /> Interventores<br /> y a las<br /> Superintendencias<br /> Financiera<br /> de<br /> Colombia<br /> y<br /> de<br /> Sociedades,<br /> de<br /> facultades<br /> adicionales que les permitan la defensa y preservación del orden social amenazado,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 10• Modificase el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008. El artículo 10 del<br /> Decreto 4334 de 2008 quedará así:<br /> "Artículo 1°. Intervención Estatal. Declarar la intervención del Gobierno Nacional,<br /> por conducto de la Superintendencia<br /> de Sociedades,<br /> de oficio o a solicitud de la<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio<br /> de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en operaciones de<br /> captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual<br /> se le otorgan a dicha Superintendencia<br /> amplias facultades<br /> para ordenar la toma de<br /> posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas,<br /> con el objeto de<br /> restablecer y preservar el interés público amenazado.<br /> Parágrafo. Para efectos de la calificación de las operaciones de captación o recaudo<br /> no autorizados, conforme a la ley, las Superintendencias<br /> de Sociedades y Financiera<br /> de Colombia<br /> son competentes<br /> a prevención,<br /> hasta la adopción<br /> de las medidas<br /> correspondientes<br /> encaminadas<br /> a la protección<br /> de<br /> los<br /> recursos<br /> entregados<br /> en<br /> desarrollo de las operaciones que se enmarquen<br /> en lo dispuesto<br /> en los artículos 1 y<br /> 0<br /> 60 del presente decreto ..<br /> Las Superintendencias<br /> implementarán los mecanismos y canales de coordinación que<br /> consideren<br /> necesarios,<br /> a fin de garantizar<br /> que no se presentarán<br /> demoras,<br /> ni<br /> duplicidad en los trámites y actuaciones a su cargo. "DECRETO NÚMER&amp;<br /> 4705<br /> de 2008 Hoja N°. 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> ---------------------- ...-------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Articulo 2°. Modificase los parágrafos 1° y 4° del articulo 7° del Decreto 4334 de<br /> 2008. Los Parágrafos 1° Y 4° del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008 quedarán así:<br /> "Parágrafo 1°_ Las providencias que ordenan las medidas de toma de posesión y de<br /> liquidación judicial, proferidas por la Superintendencia<br /> de Sociedades, surten efectos<br /> desde su expedición<br /> y, cuando sea procedente,<br /> se ordenará<br /> su inscripción<br /> en el<br /> registro de la cámara de comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de<br /> sus sucursales y agencias. Contra la misma no procederá recurso alguno."<br /> "Parágrafo 4°.-<br /> Los honorarios del Agente Interventor, y los gastos propios de la<br /> intervención, serán cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda<br /> y Crédito Público transfiera a la Superintendencia<br /> de Sociedades para atender dichos<br /> gastos durante el término de la intervención.<br /> Los honorarios se fijarán y pagarán<br /> de conformidad con los parámetros establecidos<br /> por la Superintendencia<br /> de Sociedades.<br /> Así mismo, la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia sufragará los gastos propios<br /> del ejercicio de las funciones a ella asignadas respecto de las presuntas operaciones<br /> de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, con cargo a los recursos que<br /> el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le transfiera para tal efecto. Se entienden<br /> contemplados<br /> todos aquellos gastos necesarios para el cabal cumplimiento<br /> de tales<br /> funciones."<br /> Artículo 30. Planes de Desmonte Voluntarios. Corresponde a las Superintendencias<br /> de Sociedades y Financiera, según sea el caso, aprobar los planes de desmonte de<br /> que trata el literal d) del artículo 7 del Decreto 4334 de 2008.<br /> El plan que presente el captador o recaudador no autorizado de recursos del público<br /> deberá incluir entre otros, la relación de las personas beneficiarias de las devoluciones<br /> y la determinación de los bienes afectos al plan.<br /> El plan debe cubrir la totalidad de las personas relaciona~as<br /> con las operaciones de<br /> captación<br /> o recaudo sin la debida autorización<br /> estatal. rrevia<br /> a su autorización<br /> la<br /> Superintendencia<br /> deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la publicidad<br /> de la propuesta y para asegurar que los bienes ofrecid~s<br /> para el desmonte no se<br /> distraigan.<br /> Para otorgar la autorización la Superintendencia<br /> deberá verificar que el plan cumple<br /> con:<br /> a) Un porcentaje de aprobación equivalente al 75% de las personas afectadas por<br /> la captación o recaudo no autorizado por la ley,<br /> b) Evidencia de que la negociación ha tenido suficiente publicidad,<br /> c)<br /> Otorga los mismos derechos a todos los afectados,<br /> d) No incluye cláusulas ilegales o abusivas,<br /> e) Cumple con los preceptos legales<br /> Una vez autorizado<br /> el plan será de obligatorio<br /> cumplimiento<br /> para la totalidad<br /> de<br /> personas afectadas por la captación o recaudo no autorizado por la ley.<br /> Las Superintendencias<br /> informarán a la Fiscalía General de la Nación, la autorización y<br /> el resultado de la ejecución de los planes de desmonte,<br /> para lo de competencia de<br /> esa entidad.<br /> Articulo 4°. Modificase el inciso 3° y se adiciona un parágrafo al artículo 8° delDECRETO NÚMERG<br /> 47'05<br /> de 2008 Hoja N°. 3<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> --------------------------------------------------------------------------------------------------------------.-------------------.<br /> Decreto 4334 de 2008. El inciso 3° y el parágrafo del artículo 8° del Decreto 4334 de<br /> 2008 quedarán así:<br /> "En la providencia se ordenará consignar el efectivo aprehendido, recuperado o<br /> incautado en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a órdenes de la<br /> Superintendencia de Sociedades y a nombre de la intervenida hasta tanto sea<br /> designado el agente interventor."<br /> "Parágrafo. En los casos en que los alcaldes actúen en uso de las facultades<br /> otorgada~<br /> por el Decreto 4335 de 2008, y recibido el aviso por parte de la<br /> Superintendencia de Sociedades, ésta podrá practicar una diligencia de verificación<br /> para determinar la medida a adoptar.<br /> Lo anterior, sin perjuicio de que ordene<br /> cualquier medida precautelativa que considere necesaria".<br /> Artículo 5°. Inventario. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en<br /> que quede en firme la providencia judicial que contiene las solicitudes de devolución<br /> aceptadas a que se refiere el literal d) del artículo 10° del Decreto 4334 de 2008, el<br /> Agente Interventor hará un inventario de los activos, incluyendo el valor de cada uno<br /> de los bienes.<br /> Para la valoración del inventario se seguirán las siguientes reglas:<br /> El valor de los inmuebles corresponderá al avalúo comercial; a falta de éste<br /> corresponderá al catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%). De existir<br /> tanto el ·avalúo comercial como el catastral, el valor del inmueble corresponderá al<br /> realizado de manera mas reciente.<br /> Para determinar el valor de los bloques o de las unidades de explotación económica el<br /> interventor tendrá que efectuar una valoración técnica, teniendo en cuenta la<br /> característica de bloque o unidad.<br /> El valor de los vehículos automotores corresponderá al avalúo comercial o al valor<br /> fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento. De existir tanto el avalúo<br /> comercial como el valor fijado para calcular el impuesto, el valor del vehículo<br /> automotor corresponderá a aquél, siempre y cuando su elaboración no sea superior a<br /> un (1) año. En caso contrario, se tomará en cuenta el valor fijado para calcular el<br /> impuesto vigente.<br /> El valor de los demás activos corresponderá al último avalúo comercial, o a la<br /> información contable más reciente que la intervenida tenga de cada activo o a<br /> cualquier otra metodología que el Agente Interventor considere idónea para determinar<br /> el valor de mercado de tales activos.<br /> Parágrafo. El inventario debe contener todos los bienes de la intervenida señalados<br /> en el numeral 15 del artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, así como los bienes<br /> muebles e inmuebles que sean puestos a disposición del Agente Interventor por las<br /> personas o autoridades que los tengan en su poder de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> artículo 15 del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 6°. Presentación<br /> y aprobación<br /> del Inventario.<br /> Una vez elaborado el<br /> inventario valorado se dará traslado del mismo mediante la publicación de un aviso en<br /> un medio de amplía circulación Nacional o local, según el caso, por medio del cual el<br /> Agente Interventor informará los lugares y medios en los que el inventario estará a<br /> disposición de los interesados. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación<br /> se deberán presentar las objeciones, las cuales serán resueltas, por el Agente<br /> Interventor, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo de't'1<br /> \ """<br /> DECRETO NÚMERQ<br /> q 'v~<br /> de 2008 Hoja N°. 4<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> -----.•.------------------------------------------------------ ....•---.•.----------------- ..--------------- ...---...----------------- ...-------...---<br /> presentación. Una vez resueltas las objeciones será remitido a la Superintendencia de<br /> Sociedades para su aprobación, mediante providencia judicial.<br /> Artículo<br /> 7°. Enajenación<br /> de activos.<br /> La enajenación de los activos por parte del<br /> Agente Interventor deberá realizarse en un término de quince (15) días y como mínimo<br /> por el valor del inventario en firme de cada uno de los bienes a que se refiere el<br /> artículo 50 del presente decreto, y se preferirá en bloque o en estado de unidad<br /> productiva.<br /> Vencido el término anterior, si no se ha realizado la enajenaclon, la Central de<br /> Inversiones S.A., CISA, comprará los bienes, en las condiciones que defina el<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, no se<br /> requerirá paz y salvo alguno. La venta será considerada sin cuantía para efectos de<br /> timbre, impuestos y derechos de registro, sin que al nuevo adquirente se le puedan<br /> hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adquiridos y para todos<br /> los efectos se entenderán libres de todo gravamen u obligación.<br /> Una vez enajenados los bienes, los recursos obtenidos se distribuirán en la forma<br /> señalada en el articulo 100 del Decreto 4334 de 2008, efectuados los pagos, los cuales<br /> se harán de acuerdo con la disponibilidad de recursos, se procederá a dar<br /> cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 del Decreto 4334 de 2008.<br /> Parágrafo: En desarrollo de las facultades de representación legal o de administración<br /> de que trata el numeral 10 del artículo 90 del Decreto 4334 de 2008, el Agente<br /> Interventor podrá, una vez aprehendidos, enajenar los bienes perecederos o aquellos<br /> que se estén deteriorando o amenacen deteriorarse.<br /> La enajenación se efectuará sin necesidad de avalúo, en las mejores condiciones de<br /> mercado y por el medio que considere más expedito.<br /> Una vez realizados los bienes el Agente Interventor deberá informar de ello a la<br /> Superintendencia de Sociedades.<br /> Artículo 8°. Actos de Conservación de los Bienes. El Agente Interventor en ejercicio<br /> de las facultades de representación legal o de administración del sujeto intervenido,<br /> deberá efectuar todos los actos necesarios para la conservación de los bienes.<br /> Cuando sea necesaria la prestación de un servicio público para la conservación de los<br /> activos, la Superintendencia de Sociedades podrá ordenar su prestación inmediata por<br /> tiempo definido, aún existiendo créditos insolutos a favor de la empresa prestadora de<br /> los mismos, indicando en la providencia que la ordene la manera preferente del pago<br /> de lo causado con posterioridad a la aplicación de la medida de intervención.<br /> Artículo<br /> 90• Facultades del Agente Interventor frente a los contratos<br /> de trabajo.<br /> En ejercicio de las facultades otorgadas al Agente Interventor, en especial la<br /> establecida en el numeral 12 del artículo 9° del Decreto 4334 de 2008, podrá terminar<br /> los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor<br /> de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo de<br /> Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, se<br /> pagarán como créditos privilegiados de primer grado de conformidad con lo<br /> establecido en el artículo 2495 del Código Civil y seguirán la regla dispuesta en el<br /> artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, es decir, serán objeto de calificación y graduación<br /> de créditos en dicho proceso.<i>i </i>t'1<br /> ,'-<br /> DECRETO NÚMER0_q_, _'_0_;:1_' _de<br /> 2008 Hoja N°. 5<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Artículo 10°. Reglas de devolución en procesos de sujetos vinculados. En la aplicación de<br /> los criterios de devolución establecidos en el Decreto 4334 de 2008, si se han iniciado diferentes<br /> procesos de toma de posesión a diferentes sujetos vinculados entre si, la totalidad de los bienes<br /> de los intervenidos vinculados quedarán afectos a la devolución del total de las reclamaciones<br /> aceptadas en los diferentes procesos de toma de posesión. Los agentes interventores procurarán<br /> colaborar y coordinar sus actuaciones, y los conflictos que surjan entre ellos serán resueltos por<br /> la Superintendencia de Sociedades.<br /> Artículo<br /> 10 A. Operaciones<br /> de crédito.<br /> Las organizaciones<br /> no gubernamentales<br /> que<br /> otorguen microcrédito gozarán de los beneficios previstos en el artículo 2° del Decreto<br /> 4591 de 2008.<br /> Artículo<br /> 11. Prorroga<br /> de Términos.<br /> Los plazos establecidos en el presente decreto y en<br /> el Decreto 4334 de 2008 podrán ser prorrogados por la Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> previa solicitud motivada<br /> del agente interventor.<br /> Artículo<br /> 12. Modifícase el artículo 10° del Decreto 4334 de 2008 el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 10°. Devolución<br /> inmediata<br /> de dineros.<br /> Este procedimiento se aplicará por el<br /> Agente Interventor cuando la Superintendencia<br /> de Sociedades haya decretado la toma<br /> de posesión. De acuerdo con el siguiente procedimiento:<br /> a) Dentro de los dos (2) días siguientes a su posesión, el Agente Interventor procederá a<br /> publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional o por cualquier medio<br /> expedito,<br /> en el cual informe<br /> sobre<br /> la medida<br /> de intervención.<br /> Así mismo<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades fijará en su página web copia de la providencia y del<br /> aviso.<br /> b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará<br /> dentro de los diez (10) días<br /> siguientes a la publicación del aviso, a quienes se crean con derecho a reclamar las<br /> sumas de dinero entregadas<br /> a la persona natural o jurídica intervenida,<br /> para que<br /> presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para el efecto.<br /> c) La solicitud de devolución deberá presentarse por escrito en los sitios que indique el<br /> Agente Interventor, acompañada<br /> del original o copia del documento que sirva para<br /> probar la entrega de dinero a la persona intervenida, con que cuente el reclamante.<br /> d) El Agente Interventor, dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento<br /> del<br /> término anterior, expedirá la providencia que contenga la relación de solicitudes de<br /> devolución aceptadas<br /> y las rechazadas. Mediante la publicación de un aviso en un<br /> medio de amplía circulación<br /> Nacional o local, según el caso,<br /> el Agente Interventor<br /> informará los lugares y/o medios en los que pondrá a disposición de los interesados la<br /> mencionada<br /> relación con sus respectivos<br /> anexos y soportes. Para efectos de la<br /> valoración de las reclamaciones<br /> el Agente Interventor hará uso de todos los medios<br /> de prueba disponibles.<br /> En todo caso será aplicable lo señalado en el parágrafo del<br /> artículo<br /> 26 del decreto<br /> 2211 de 2004. Contra esa decisión<br /> podrán<br /> presentarse<br /> objeciones dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación.<br /> Las objeciones<br /> serán resueltas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento<br /> del plazo de<br /> presentación<br /> de<br /> las<br /> objeciones.<br /> La<br /> anterior<br /> relación<br /> será<br /> remitida<br /> a<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de Sociedades<br /> para<br /> su aprobación<br /> mediante<br /> providencia<br /> de<br /> carácter judicial. Copia de la providencia en firme, será enviada a la UIAF Unidad de<br /> Información y Análisis Financiero, para lo de su competencia. El monto máximo de las<br /> devoluciones aceptadas será el capital entregado.<br /> e) Las reclamaciones aceptadas, serán atendidas dentro de los diez (10) días siguientes<br /> a la expedición de la providencia por parte de la Superintendencia<br /> de Sociedades, por<br /> conducto de entidades financieras.<br /> Parágrafo<br /> 1°. Criterios<br /> para la devolución.<br /> Para la devolución<br /> de las solicitudes<br /> áceptadas, el Agente Interventor deberá tener en cuenta los siguientes criterios:1"1<br /> "0<br /> o'~<br /> DECRETO NÚMERO_,,"<br /> _íl_il_v_ :J<br /> __<br /> de 2008 Hoja N°. 6<br /> o<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> a)<br /> Se atenderán todas las devoluciones aceptadas dividiendo por el número de<br /> solicitantes, hasta concurrencia del activo y hasta el monto de lo aceptado.<br /> b)<br /> En caso de que sean puestos a disposición o aparezcan nuevos recursos, se<br /> aplicará el procedimiento anteriormente señalado para el pago de devoluciones<br /> aceptadas insolutas.<br /> c)<br /> En el evento en el que se demuestre que se han efectuado devoluciones<br /> anteriores a la intervención a cualquier título, estás sumas deberán ser<br /> descontadas de la suma aceptada por el Agente Interventor.<br /> Parágrafo 2°. Los días señalados en el Decreto 4334 de 2008 y en el presente<br /> procedimiento se entenderán hábiles.<br /> Parágrafo 3°. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar la devolución de los<br /> recursos de que trata el parágrafo 4° del artículo 7° del Decreto 4334 de 2008,<br /> modificado por el artículo 2° de este decreto, en igualdad de condiciones de los<br /> acreedores quirografarios, dentro del proceso de liquidación judicial de la entidad<br /> intervenida."<br /> Artículo 13. Remisión de Reclamaciones. Cualquier autoridad que reciba o haya<br /> recibido solicitudes de reclamación, indemnización pago o equivalente, relacionada<br /> con los dineros entregados a la personas naturales o jurídicas intervenidas de<br /> conformidad con el Decreto 4334 de 2008, deberá remitirlas al Agente Interventor<br /> quien será el único competente para resolverlas, siguiendo los procedimientos<br /> establecidos en el citado decreto.<br /> Artículo 14. Modifícase el artículo 12 del Decreto 4334 de 2008 el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 12. Declaratoria<br /> de terminación<br /> de<br /> la toma<br /> de posesión<br /> para<br /> devolución.<br /> Efectuados los pagos, el Agente Interventor informará de ello a la<br /> Superintendencia de Sociedades y presentará una rendición de cuentas de su gestión<br /> para su aprobación.<br /> Declarada la terminación de la toma de posesión para devolución, la Superintendencia<br /> de Sociedades decretará la apertura del procedimiento de liquidación judicial regulado<br /> en la Ley 1116 de 2006.<br /> Si en dicho proceso aparecieren nuevos bienes, el producto de los mismos deberán<br /> aplicarse en primer lugar a las devoluciones aceptadas que hubieren quedado<br /> insolutas dentro del procedimiento de toma de posesión."<br /> Artículo<br /> 15. Remisión<br /> de Bienes.<br /> Cualquier autoridad que, en actuaciones<br /> administrativas o judiciales, incluida la Fiscalía General de la Nación,<br /> tenga, a<br /> cualquier título, bienes de propiedad o que sean o hubieren sido aprehendidos al<br /> sujeto intervenido, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 15 del artículo 9 del<br /> Decreto 4334 de 2008, deberá ponerlos a disposición del Agente Interventor. En caso<br /> de que no haya Agente Interventor lo pondrá a disposición de la Superintendencia de<br /> Sociedades.<br /> Artículo 16. Modificase los numeral 8° y 14 del artículo 9° del Decreto 4334 de<br /> 2008. Los numerales 8 y 14 del artículo 9 del Decreto 4334 de 2008 quedarán así:<br /> 0<br /> 0<br /> "8. El levantamiento de las medidas cautelares y la cancelación de gravámenes de<br /> que sean objeto los bienes de la persona intervenida, para lo cual Superintendenda de<br /> Sociedades, librará los oficios correspondientes. Una vez recibidos los mismos,,_.,<br /> ,-.1"<br /> DECRETO NÚMERO<br /> ti IV;)<br /> de 2008 Hoja N°. 7<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> inmediatamente deberá inscribirse dicho levantamiento por parte de las personas o<br /> autoridades encargadas de los registros correspondientes. "<br /> "14. El depósito de las sumas aprehendidas a la persona intervenida en el Banco<br /> Agrario de Colombia, a órdenes del Agente Interventor ya nombre de la intervenida."<br /> Artículo 17. Carácter Jurisdiccional.<br /> El carácter jurisdiccional con efectos de cosa<br /> juzgada, erga omnes, previsto para las decisiones de toma de posesión para devolver,<br /> de que trata el artículo 3 del Decreto 4334 de 2008, comprende no solamente la<br /> 0<br /> providencia de toma de posesión para devolver sino todas aquellas que adopte la<br /> Superintendencia de Sociedades en desarrollo del procedimiento especial.<br /> La Superintendencia de Sociedades podrá hacer uso de los mecanismos de<br /> cooperación y coordinación judicial en especial de los establecidos en el régimen de<br /> insolvencia transfronteriza y en los tratados internacionales vigentes para Colombia.<br /> Los mecanismos de intervención son independientes de los procesos de carácter<br /> penal en cabeza de la Fiscalía General de la Nación o de los jueces penales.<br /> Artículo<br /> 18. Devoluciones<br /> no<br /> presentadas<br /> en tiempo.<br /> Las solicitudes de<br /> reclamación no presentadas en los términos establecidos en este Decreto, se les<br /> aplicarán las reglas establecidas en el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 en el<br /> procedimiento de liquidación judicial.<br /> ·Artículo<br /> 19. Inembargabilidad.<br /> Los recursos de los sujetos intervenidos, afectos al<br /> procedimiento de toma de posesión para devolver, serán inembargables y no estarán<br /> sometidos a medidas diferentes que las adoptadas por la Superintendencia de<br /> Sociedades en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.<br /> Artículo<br /> 20. Recompensas.<br /> La Superintendencia de Sociedades podrá ofrecer<br /> y pagar a los particulares, diferentes a los sujetos a los que se refiere el artículo<br /> 5° del Decreto 4334 de 2008, recompensas por la información que conduzca a la<br /> efectiva<br /> recuperación<br /> de bienes<br /> producto<br /> de la captación<br /> o recaudo<br /> no<br /> autorizado, con cargo a los bienes efectivamente recuperados.<br /> La mencionada<br /> recompensa será equivalente al diez (10%) por ciento del monto recuperado y no<br /> podrá exceder de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> Artículo<br /> 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> 1.5<br /> y<br /> DIC 200a<br /> deroga cualquier norma que le sea contraria .•<br /> PUBlÍQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a lot'i<br /> .-<br /> ,<br /> qi0~<br /> DECRETO NÚMERO<br /> de 2008 Hoja N°. 8<br /> Continuación del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> ----------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> ~~~<br /> /'<br /> 810 VALENCIA COS~<br /> Ministro de Interior y Justicia<br /> ---~_._.~._ •.....,<br /> DIEGO~CIO<br /> BE~~NCOURT<br /> Ministro de la Protecci n Social<br /> !<br /> HERNAN MARTINEZ TORR<br /> Ministro de Minas y.<br /> ergía<br /> JAVIE<br /> RIC RD<br /> DUARTE DUARTI<br /> Vicemimstr<br /> de<br /> esarrollo Empresarial<br /> Encargado de las funciones del Despac o Ministro de Comercio, Industria y Turismo<b>DECRETO NÚMERO </b>'1! F¡ V 5<br /> <b>de 2008 Hoja N°. </b>9<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se adiciona y modifica el procedimiento establecido en el Decreto 4334<br /> de 2008, y se dictan otras disposiciones<br /> <b>---------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> <b>CECILIA VELEZ WHIT</b><br /> Mi7cación<br /> Nacia<br /> W<br /> <b>JU</b><br /> <b>RA</b><br /> <b>REZ</b><br /> Ministro de Am<br /> e te, vivienda~~.9rrOIlO<br /> Territorial<br /> <i>~</i><br /> <i>ddJ¡mm </i>0J~<br /> MARIA <b>DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA</b><br /> Ministra de Comunicaciones<br /> AND~~LLEGO<br /> HEN<br /> Ministro de Transporte<br /> <i>q1&lt;J.</i><br /> <b>PAULA </b>MARCEL¡M~ENO<br /> <b>ZAPATA</b><br /> Ministra de Cultura