Decreto No. 4708
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Ubertcd y Orden
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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47GB
DECRETO NUMERO
DE 2008
(1 5 DIC 2008
"Por medio del cual se deroga el parágrafo 2°, del artículo 2° del Decreto 1878 del 29
de mayo 2008"
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTíCULO 1°, Deróguese el parágrafo 2° del Artículo 2° del Decreto 1878 del 29 de mayo de 2008.
ARTíCULO 2°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE.
1 5 DlC 2008
Dado en Bogotá, D. C"
RICAAD'O ~UART~
DUARTE
VICEMINI~TRO
I
DE
DESARROLLO
EMPRESARIAL
ENCARGADO
DE
LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO