Decreto No. 4709
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
4 7 v 9 DE
Por medio del cual se designa un Viceministro de Turismo ad-hoc"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 13 del
artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO
Que, el doctor OSCAR RUEDA GARCíA, Viceministro de Turismo, mediante memorando de septiembre 28 de
2006 dirigido al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer de los
recursos que sobre las sanciones que pudiese imponer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las
agencias de viajes, en razón a que desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias
de Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las agencias de viajes.
Que, el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por
el doctor OSCAR RUEDA GARCíA, Viceministro de Turismo y, como consecuencia de la aplicación del artículo
209 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código Contencioso
Administrativo y expidió la Resolución 2364 de 20 de octubre de 2006, por medio de la cual aceptó el
impedimento.
Que, el decreto 1679 de julio 3 de 1991 delega en los ministros la función nominadora de los empleos nacionales,
a excepción del cargo de Viceministro.
Que, conforme lo determina el numeral 7° del artículo 5° del decreto 2785 de 2006, "Por el cual se modifica la
estructura del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones", al Viceministro de
Turismo, le corresponde decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de
servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas
legales vigentes sobre la materia..
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 300 de 1996, "Por la cual se expide la Ley General
de Turismo y se dictan otras disposiciones", las agencias de viajes se dedican profesionalmente al ejercicio de
actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros
y proveedores de los servicios.
Que, mediante Decreto 3906 de 7 de noviembre de 2006, se designó al doctor SERGIO DíAZGRANADOS
GUIDA, Viceministro de Desarrollo Empresarial como Viceministro de Turismo ad-hoc, para decidir en segunda
instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes.
GD-FM-17.vO
--DECRETO
NÚMERO _\..__ 4_';_1_;.}_9
_ de 2008__
2
Continuación
del Decreto "Por medio del cual se designa un Superintente de Industria y
Comercio ad-hoc
Que, el doctor SERGIO DíAZGRANADOS GUIDA, renunció al cargo viceministro de Desarrollo Empresarial y,
mediante Decreto No. 3954 de 10 de octubre de 2008 se aceptó su renuncia y, en su reemplazo fue designado el
doctor RICARDO DUARTE DUARTE; por lo que se hace necesario designar nuevo Viceministro de Turismo ad-
hoc para decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de
las agencias de viajes, por conductas originadas en hechos u omisiones ocurridos hasta la fecha en que el doctor
OSCAR RUEDA GARCíA desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de
Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las agencias de viajes.
Por lo que, en mérito de los expuesto,
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: Designar al doctor RICARDO DUARTE DUARTE, actual Viceministro de Desarrollo
Empresarial, como Viceministro de Turismo ad-hoc para decidir en segunda instancia sobre las quejas
presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes, por conductas originadas en
hechos u omisiones ocurridos hasta la fecha en que el doctor OSCAR RUEDA GARCíA desempeñó el cargo de
Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las
agencias de viajes.
ARTíCULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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COMUN{IQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D.C., a los
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EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
GD-FM-17.vO