Decreto No. 4709

Descargar el documento

:,~~ ~,~<br /> ~~q~~.::,~~~<br /> '!"!Pa'MV~~<br /> \' ~<br /> =-'~''-''."'"''"'_''C~'''''''''''''''''''l'::¡;:;'<br /> ~<br /> ,<br /> ,<br /> r'!~~,~~~'~:Z:;;::;is'::'.¡;;~~'j~"f1\.~"';b~'lf'~I¡,:{'","7;:":::':":J~-'·-~~<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 4 7 v <b>9 DE</b><br /> Por medio del cual se designa un Viceministro de Turismo ad-hoc"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 13 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que, el doctor <b>OSCAR RUEDA GARCíA, </b>Viceministro de Turismo, mediante memorando de septiembre 28 de<br /> 2006 dirigido al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer de los<br /> recursos que sobre las sanciones que pudiese imponer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las<br /> agencias de viajes, en razón a que desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias<br /> de Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las agencias de viajes.<br /> Que, el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por<br /> el doctor <b>OSCAR RUEDA GARCíA, </b>Viceministro de Turismo y, como consecuencia de la aplicación del artículo<br /> 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código Contencioso<br /> Administrativo y expidió la Resolución 2364 de 20 de octubre de 2006, por medio de la cual aceptó el<br /> impedimento.<br /> Que, el decreto 1679 de julio 3 de 1991 delega en los ministros la función nominadora de los empleos nacionales,<br /> a excepción del cargo de Viceministro.<br /> Que, conforme lo determina el numeral 7° del artículo 5° del decreto 2785 de 2006, "Por el cual se modifica la<br /> estructura del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones", al Viceministro de<br /> Turismo, le corresponde decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de<br /> servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas<br /> legales vigentes sobre la materia..<br /> Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 300 de 1996, "Por la cual se expide la Ley General<br /> de Turismo y se dictan otras disposiciones", las agencias de viajes se dedican profesionalmente al ejercicio de<br /> actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros<br /> y proveedores de los servicios.<br /> Que, mediante Decreto 3906 de 7 de noviembre de 2006, se designó al doctor <b>SERGIO DíAZGRANADOS<br /> GUIDA, </b>Viceministro de Desarrollo Empresarial como Viceministro de Turismo ad-hoc, para decidir en segunda<br /> instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes.<br /> GD-FM-17.vO<br /> --<b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERO _\..__ </b>4_';_1_;.}_9<br /> _ <b>de 2008__</b><br /> 2<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto "Por medio del cual se designa un Superintente de Industria y</b><br /> <b>Comercio ad-hoc</b><br /> Que, el doctor <b>SERGIO DíAZGRANADOS GUIDA, </b>renunció al cargo viceministro de Desarrollo Empresarial y,<br /> mediante Decreto No. 3954 de 10 de octubre de 2008 se aceptó su renuncia y, en su reemplazo fue designado el<br /> doctor <b>RICARDO DUARTE DUARTE; </b>por lo que se hace necesario designar nuevo Viceministro de Turismo ad-<br /> hoc para decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de<br /> las agencias de viajes, por conductas originadas en hechos u omisiones ocurridos hasta la fecha en que el doctor<br /> <b>OSCAR RUEDA GARCíA </b>desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de<br /> Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las agencias de viajes.<br /> Por lo que, en mérito de los expuesto,<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>ARTíCULO PRIMERO: </b>Designar al doctor <b>RICARDO DUARTE DUARTE, </b>actual Viceministro de Desarrollo<br /> Empresarial, como Viceministro de Turismo ad-hoc para decidir en segunda instancia sobre las quejas<br /> presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes, por conductas originadas en<br /> hechos u omisiones ocurridos hasta la fecha en que el doctor <b>OSCAR RUEDA GARCíA </b>desempeñó el cargo de<br /> Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las<br /> agencias de viajes.<br /> <b>ARTíCULO SEGUNDO: </b>El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.<br /> 1·J"" ,.,'- .',<br /> <b>COMUN{IQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> ,1,<br /> ",,;:'<br /> <i>1 </i>¡) <i>,~"t</i><br /> ~<br /> .,!~'I!'n<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> ¡\<br /> /<br /> 1<br /> /<br /> ,<br /> ./<br /> ,<br /> <i>/ Vi</i><br /> <i>f</i>I<br /> <b>EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL,<br /> ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y</b><br /> <b>TURISMO</b><br /> GD-FM-17.vO