Decreto No. 4710
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MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL~'--·"'''~''''
DECRETO No.4 7 íO
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territoriales certificadas a los establecimientos educativos mediante los núcleos educativos u
otra modalidad de coordinación adoptada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001,
DECRETA
Artículo
1°. Las entidades territoriales certificadas en educación, con la finalidad de
fortalecer el apoyo a los establecimientos educativos de su jurisdicción, dispondrán de
formas de coordinación tales como los actuales núcleos educativos u otras que
correspondan a los mismos fines, según su propia organización
Artículo 2°. La dirección de núcleo educativo o la dependencia que haga sus veces, de
conformidad con la forma de organización que adopte cada entidad territorial certificada,
tendrá funciones de coordinación y apoyo en la planeación, seguimiento y evaluación de los
procesos propios de los establecimientos educativos de su jurisdicción, orientadas a mejorar
la calidad y pertinencia del servicio educativo, aumentar la cobertura y promover su
eficiencia.
Parágrafo. El apoyo de estas dependencias de coordinación se extenderá en lo que sea
pertinente a los establecimientos educativos privados.
Artículo
3°. Cada dependencia de coordinación estará conformada por los niveles
ocupacionales y el número de cargos que la entidad territorial certificada defina de acuerdo
con el estudio técnico que para el efecto realice, el cual por lo menos considerará la
densidad poblacional, la matrícula tanto del sector estatal como del sector privado y, en el
caso de los departamentos, el número de municipios. Para apoyar esta organización, el
Ministerio de Educación incrementará el porcentaje de la asignación por niño atendido,,\\.
destinada a cubrir gastos administrativos,
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Artículo 4°. El responsable de la dependencia de coordinación podrá ser funcionario de libre
nombramiento y remoción, de acuerdo con la ley, En las entidades territoriales certificadas
en las que haya actualmente directores de núcleo o supervisores, las dependencias de
coordinación respectivas estarán preferentemente a su cargo. Cuando se trate de cargos de
libre nombramiento y remoción podrán ser desempeñados por directivos docentes o
docentes con experiencia directiva, previa comisión para desempeñarlos de acuerdo con la
ley.
Artículo 5°. El responsable de estas dependencias
en los departamentos actuará en
coordinación con
los alcaldes de los municipios no certificados de su
jurisdiccióDECRETO NUMERO 4 7 .Ji. O de 2008 Hoja N°. 2
Por medio del cual se fijan criterios para la organización del apoyo que prestan las entidades territoriales
certificadas a los establecimientos educativos mediante los núcleos educativos u otra modalidad de
coordinación adoptada.
en el caso de los distritos y municipios certificados, con los funcionarios responsables de las
respectivas
localidades,
corregimientos
u otra
subdivisión
existente
en el respectivo
territorio.
Articulo 6°. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
1 5 DIC 2008
Dado en Bogotá, D. C., a los
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
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CECILIA MARíA VÉLEZ WHITE
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
ELlZABETH
RODRíGUEZ TA
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